Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 29 Comisión Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal; AC20220207_29_COM3

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CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIÓN FISCAL

ACTA DE LA SESIÓN 29, CELEBRADA EN LUNES 07 DE FEBRERO DE 2022, DE 09:36 A 17:32 HORAS.

SUMA: Se dio inicio en el seno de la Comisión, a la votación en particular del primer informe que será despachado al Pleno de la Convención Constitucional, relativo a la forma jurídica de Estado.

I.- ASISTENCIA:

Asistieron las y los siguientes convencionales constituyentes:

- Sra. Tiare Aguilera Hey

- Sr. Julio Alvarez Pinto

- Sra. Amaya Alvez Marín (vía telemática)

- Sra. Adriana Ampuero Barrientos

- Sr. Cristóbal Andrade León (vía telemática)

- Sr. Jorge Arancibia Reyes (vía telemática)

- Sr. Wilfredo Bacian Delgado

- Sr. Eduardo Castillo Vigouroux

- Sr. Eric Chinga Ferreira

- Sra. Elisa Giustinianovich Campos

- Sr. Claudio Gómez Castro

- Sra. Yarela Gómez Sánchez

- Sr. Alvaro Jofré Cáceres

- Sr. Harry Jurgensen Caesar

- Sr. Helmuth Martínez Llancapan

- Sra. Jeniffer Mella Escobar

- Sr. Felipe Mena Villar

-

- Sr. Adolfo Millabur Ñancuil

- Sra. Geoconda Navarrete Arratia

- Sra. Tammy Pustilnick Arditi

- Sra. María Elisa Quinteros Cáceres (vía telemática)

- Sra. María Ramona Reyes Painequeo

- Sra. Pollyana Rivera Bigas (vía telemática)

- Sr. César Uribe Araya (vía telemática)

- Sr. Hernán Velásquez (vía telemática)

Actuaron como Secretarios de la Comisión los señores Carlos Cámara Oyarzo y Hugo Balladares.

Actuó como abogado ayudante de la Comisión el señor Leonardo Ortiz Mesías.

II.- CUENTA:

1.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 469-3 de los convencionales señores Mena; Arancibia; Celis; Jofré; Jurgensen; Neumann; Ossandón; Toloza y Vega y de las convencionales señoras Castro; Hube; Labra; Navarrete; Tepper y Veloso, que dispone la modernización de la Administración del Estado.

2.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 470-3 de los convencionales señores Bassa; Andrade; Núñez y Squella y de las convencionales señoras Madriaga; Oyarzún; Roa; Vergara; Vilches y Zárate, que crea el territorio especial del archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas y otorga reconocimiento al pueblo tribal fernandeciano.

3.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 471-3 de los convencionales señores Mena; Arancibia; Celis; Cretton; Jofré; Jurgensen; Neumann; Ossandón y Vega y de las convencionales señoras Bown; Hube; Labra; Montealegre; Navarrete; Tepper y Veloso, que define el concepto de ruralidad y exige del Estado promover el desarrollo integral y armónico de las zonas rurales.

4.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 477-3 de los convencionales señores Botto; Barceló; Caamaño; Calvo; Chahín; Cruz; Gómez, don Claudio; Logan y Ossandón, que establece el estatuto de la Administración Pública y reconoce la titularidad sindical de las asociaciones o gremios de funcionarios públicos.

5.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 480-3 de los convencionales señores Saldaña y Alvarez, don Julio; Baradit; Barceló; Caamaño; Cruz y de las convencionales señoras Alvarado; Cancino; Godoy; Reyes; Vallejos y Vargas, doña Margarita, que establece el estatuto de derechos de personas chilenas en el extranjero y crea la Región Exterior.

6.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 482-3 de las convencionales señoras Arauna; Alvarado; Ampuero; Flores; González, doña Dayyana; Henríquez; Hoppe; Labraña; Vallejos y Villena y de los convencionales señores Caamaño; Labbé y Uribe, que dispone el deber estatal de protección integral en favor de las mujeres y niñas rurales y campesinas.

7.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 489-3 de los convencionales señores Millabur; Alvarez, don Julio; Andrade; Gómez, don Claudio; Martínez; Uribe y Velásquez y de las convencionales señoras Aguilera; Alvez; Ampuero; Giustinianovich; Gómez, doña Yarela; Mella; Pustilnick; Quinteros y Reyes, que establece y regula autonomías territoriales indígenas.

8.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 501-3 de las convencionales señoras Bown; Cantuarias; Castro; Letelier y Rivera, doña Pollyana y de los convencionales señores Arrau; Jurgensen; Moreno y Toloza, que establece un nuevo sistema de función pública y consagra igualdad entre trabajadores del sector público y privado.

9.- Iniciativa Convencional Constituyente N° 513-3 de los convencionales señores Millabur; Galleguillos; Jiménez y Tirado y de las convencionales señoras Aguilera; Catrileo; González, doña Lidia; Loncon y Mamani, sobre gobiernos locales en Chile.

10.- Iniciativa Popular Constituyente 33-3(40494), que establece protección del Estado a los Cuerpos de Bomberos.

11.- Iniciativa Popular Constituyente 47-3 (36618), que establece universidades estatales en cada región del país.

12.- Iniciativa Popular Indígena 11-3, que establece la organización del Estado como regional, plurinacional e intercultural.

13.- Iniciativa Popular Indígena 41-3, que ratifica el Tratado Acuerdo de Voluntades de 1888, que garantiza la libre determinación de la Nación Pueblo Rapa Nui, vinculada al Estado de Chile en calidad de Libre Asociación.

14.- Iniciativa Popular Indígena 44-3, que establece la creación de Municipios Indígenas administrados por alcaldes indígenas.

III.- ORDEN DEL DÍA:

1) Proceder a la elección del miembro suplente que la Comisión debe designar para que integre la Comisión de Participación Popular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente.

La coordinación dio cuenta de la vacancia en el cargo de miembro suplente, para que integre, en calidad de representante de esta Comisión, la Comisión de Participación Popular. Se explicó que se trata del cargo que ostentaba la convencional Sra. Yarela Gómez, quien a su vez, en la actualidad desempeña como miembro titular, debido al cambio producido por parte del Sr. Bastián Labbé como integrante de esta Comisión a la Comisión de Derechos Fundamentales.

En este sentido, se dio cuenta de la necesidad de proceder a elección del cargo en vacancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación Popular y Educación Popular Constituyente. Sin embargo, por no haber consenso por ahora durante esta sesión, se acordó por unanimidad de los presentes que someterá nuevamente el punto en tabla para la próxima sesión.

2) Elegir de entre los miembros de la Comisión a los enlaces transversales, en atención a haber transcurrido más de dos meses desde que dicha instancia se constituyó, en atención a lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento General de la Convención.

La coordinación dio cuenta del cumplimiento de los 4 meses previstos por el Reglamento General para la duración en el cargo de enlaces transversales electos por esta Comisión, Sr. Claudio Gómez y Sra. Adriana Ampuero. En este sentido, la Comisión debe proceder a elegir nuevos participantes. Sin embargo, por no haber consenso por ahora durante esta sesión, se acordó por unanimidad de los presentes que someterá nuevamente el punto en tabla para la próxima sesión.

3) Iniciar la votación particular del texto sistematizado de las iniciativas aprobadas en general por la Comisión, junto con las indicaciones y solicitudes de votación separada presentadas, de acuerdo al comparado remitido a los miembros de la Comisión y que se acompaña a esta citación.

El Secretario, Sr. Carlos Cámara dio cuenta del inicio del proceso de votación en particular del texto aprobado en general sistematizado correspondiente al Bloque Nº 1 en razón del informe que deberá ser evacuado por esta Comisión al Pleno de la Convención Constitucional.

La convencional Sra. Tammy Pustilnick dio cuenta que de la revisión general del texto sistematizado y su comparado con las indicaciones presentadas, aparecen múltiples de ellas efectuadas de manera subsidiaria a otras indicaciones con un objetivo principal. En este sentido, explicó que aquello estaría prohibido mediante los Oficios números 452 y 467 de la Mesa Directiva de la Convención Constitucional. La coordinación tuvo presente lo informado e indicó que aquello será tenido en consideración para la votación en particular que se produjere con ocasión del bloque N° 2 a discutir por esta Comisión.

No habiendo más puntos en discusión, se dio inicio a la votación en particular.

En votación:

“Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

El Estado promoverá la cooperación, desarrollo armónico, adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales, atendiendo especialmente a aquellas ubicadas en territorios insulares y zonas extremas.”

- IND 1 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el encabezado del artículo 1º, la expresión “Regional”.

Resultado de la votación:

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- IND 2 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir, en el encabezado del artículo 1º, la expresión “Regional” por “Descentralizado”.

Resultado de la votación:

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- IND 3 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Sustitutiva: Para reemplazar el primer inciso: “Artículo 1.- Del Estado Unitario. El Estado de Chile es único e indivisible, y es una República democrática.”

Resultado de la votación:

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- IND 4 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar al artículo 1° inciso 1° (Del Estado Regional) las expresiones ", plurinacional e intercultural” entre los vocablos "Regional" y “conformado”.

Resultado de la votación:

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Debido a que la indicación N° 7 está efectuada en los mismos términos, se entiende aprobada también, en consecuencia.

- IND 5 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 1º inciso 1º, la expresión “Regional”.

Resultado de la votación:

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- IND 6 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir, en el artículo 1º inciso 1º, la expresión “Regional” por “política, administrativa y fiscalmente descentralizado”.

Resultado de la votación:

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- IND 8 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 1° inciso 2° (Del Estado Regional), luego de la expresión “cooperación,”, la frase “la integración armónica y el”, suprimiendo a su vez la palabra “armónico” que se encuentra luego de “desarrollo”.

Resultado de la votación:

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- IND 9 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 1° inciso 2 (Del Estado Regional) luego de la coma “,” que pasa a ser un punto final, la expresión: “atendiendo especialmente a aquellas ubicadas en territorios insulares y zonas extremas”.

Resultado de la votación:

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Se deja constancia que no fue registrada la votación de la convencional Sra. María Elisa Quinteros, manifestando su postura a favor de esta votación.

En votación:

“Artículo 1 A.- Forma de Estado. Chile es un Estado regional plurinacional e intercultural, descentralizado y con autonomías territoriales e indígenas.

El Estado de Chile se organiza territorialmente en comunas, regiones autónomas, territorios autónomos indígenas, territorios insulares y territorios especiales.

Las comunas, regiones autónomas, territorios autónomos indígenas son núcleos políticos y administrativos autónomos, con las potestades y competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines. Cuentan con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

El Estado garantizará el desarrollo armónico, adecuado, equitativo, solidario y justo entre las diversas unidades territoriales.”

La convencional Sra. Reyes, en su calidad de autora de la indicaciones presentadas a este artículo, pues busca hacer coincidir este articulado en una sola disposición (la del artículo 1° ya aprobado en particular), evitando con ella duplicaciones e incoherencias.

- IND 10 y 11 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) (14 Mena, Navarrete, Jofré), para eliminar el artículo 1°A (Forma de Estado).

Resultado de la votación:

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En razón de la incompatibilidad de esta indicación aprobada con el resto de indicaciones, se procede a la votación del artículo siguiente.

En votación:

“Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas, territorios insulares, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.

Las regiones autónomas y las comunas cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite sólo el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley.

La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.

Corresponderá a la Constitución y a la ley establecer las entidades territoriales del Estado, así como la definición de sus respectivos límites.”

La convencional Sra. Gómez, en su calidad de autora de la indicación N° 31, mediante el cual se elimina el concepto de “territorios insulares”. Indicó que no están en contra los autores de aquel concepto, sino que por el diseño propuesto, este elemento forma parte de los territorios especiales, razón por la cual no sería necesario debatirlo aquí.

El convencional Sr. Andrade se refirió en su calidad de autor de la indicación N° 30, para regular a las comunas autónomas como parte de las entidades territoriales del Estado regional.

Expuso el convencional Sr. Mena dando cuenta de por qué mediante sus indicaciones se propone agregar expresiones provincias y territorios especiales.

- IND 29 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Sustitutiva: Para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. Chile se organiza territorialmente a través de los gobiernos regionales y municipalidades, que son unidades de gobierno y administración política, funcional y fiscalmente descentralizadas”.

Resultado de la votación:

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- IND 30 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros)

Para agregar en el artículo 2° inciso 1° (De las Entidades Territoriales) luego del vocablo “comunas”, el concepto “autónomas”, y en todas las veces en que ésta aparezca en adelante.

Resultado de la votación:

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- IND 31 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros

) Para eliminar en el artículo 2° inciso 1° (De las Entidades Territoriales) luego de la coma “,”, el concepto “y territoriales insulares”.

Resultado de la votación:

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- IND 32 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para agregar, en el artículo 2º inciso 1º, la expresión “provincias, ” después de “regiones autónomas,”.

Resultado de la votación:

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- IND 33 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para sustituir, en el artículo 2° inciso 1°, la expresión “territorios insulares, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.” por “territorios especiales”.

Resultado de la votación:

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- IND 34 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen

) Sustitutiva: Para reemplazar el inciso segundo por lo siguiente: “La administración del Estado se deberá desconcentrar y descentralizar funcional y territorialmente, de conformidad a la Constitución y las leyes”.

Resultado de la votación:

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- IND 35 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para suprimir, en el artículo 2º inciso 2º, la expresión “, estatuto”.

Resultado de la votación:

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- IND 36 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para suprimir, en el artículo 2º inciso 2º, la expresión “, teniendo como límite sólo el interés general y la delimitación de competencias establecidas”.

Resultado de la votación:

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- IND 37 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros

) Para eliminar en el artículo 2° inciso 2° (De las Entidades Territoriales) luego de la palabra “límite”, el vocablo “sólo”.

Resultado de la votación:

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- IND 38 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros

) Para agregar en el artículo 2° inciso 2 (De las Entidades Territoriales) luego de la expresión “regiones autónomas” la frase ‘‘autonomías territoriales indígenas y’’.

Resultado de la votación:

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En razón de la aprobación de esta indicación, se entiende aprobada de igual forma la indicación N° 39 por versar en el mismo sentido.

- IND 40 (13 Bacian, Chinga

) Para eliminar en el artículo 2°, inciso segundo la expresión “y la ley”.

Resultado de la votación:

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- IND 41 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para agregar, en el artículo 2º, el siguiente inciso “Las provincias estarán a cargo de un órgano desconcentrado territorialmente del gobierno central, que se limitará a desempeñar funciones de coordinación y ejecución de asuntos administrativos en la forma prescrita por la Constitución y las leyes” entre los incisos 2º y 3º.

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- IND 42 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 2° inciso 3° (De las Entidades Territoriales) el punto final, luego de la frase “sus habitantes” y, a continuación de ésta, agregar la frase “, de acuerdo con la Constitución y la ley”.

Resultado de la votación:

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- IND 43 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen

) Supresiva: Inciso 3, Para eliminar “garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes”.

Resultado de la votación:

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Se deja constancia que la intención de la Sra. Pollyana Rivera era votar a favor de esta indicación, pese a haber votado en contra.

- IND 44 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para agregar, en el artículo 2º inciso 3º, la expresión “Para complementar lo prescrito por esta Constitución, el legislador establecerá las normas básicas aplicables a las regiones, provincias y comunas. Como mínimo, la ley regulará:” antes de “La creación”.

Resultado de la votación:

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Se deja constancia que la intención del Sr. César Uribe era votar en contra de esta indicación, pese a haber votado a favor.

- IND 45 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para agregar, en el artículo 2º inciso 3º, la expresión “objetivos en función de antecedentes” después de “criterios”.

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- IND 46 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para sustituir en el artículo 2° inciso 3, la expresión “la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes” por “la participación de sus habitantes”.

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- IND 47 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros

) Para eliminar en el artículo 2° (De las Entidades Territoriales) el inciso 4.

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- IND 48 (13 Bacian, Chinga

) Indicación al artículo 2°, inciso final, eliminar la expresión “Corresponderá a la Constitución y a la ley establecer las entidades territoriales del Estado, así como la definición de sus respectivos límites.”

Por ser incompatible con la indicación Nº 47, la indicación N° 48 fue rechazada en consecuencia.

En votación:

“Artículo 3.- Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible, conformado por el territorio continental, territorio insular y el territorio antártico chileno; sus suelos, subsuelos, espacio aéreo y maritorio.

Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.”

El convencional Sr. Gómez indicó que por indicación N° 49, de busca reemplazar el artículo 3°, junto con mantener el espíritu de la disposición, pretende ampliar su contenido y alcance en relación elementos constitutivos del territorio del Estado, mejorando su interpretación y aplicación, en un contexto de unidad e indivisibilidad.

- IND 49 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 3° su inciso 1° (Del Territorio) por el siguiente: ‘‘Artículo 3.- Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.’’

Resultado de la votación:

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Por ser incompatible con indicación Nº 49 ya aprobada, la indicación N° 50 se entiende rechazada en consecuencia.

- IND 51 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para agregar, en el artículo 3º inciso 2º, la expresión “ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” después del primer “tratados internacionales”.

Resultado de la votación:

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El Sr. Secretario Carlos Cámara hizo presente que la indicación N° 52 está mal formulada, puesto que está condicionada al resultado de la indicación Nº 51, por lo que no se votará al haber sido esta última rechazada.

- El resto de las normas contenidas en el artículo 3°, esto es, su inciso 2°.

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 4.- Del Maritorio. El maritorio, como parte del territorio, está integrado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, y abarca la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, el litoral. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el maritorio en los términos, extensión y condiciones que determina el derecho internacional y la ley.

El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.

Es deber del Estado proteger el maritorio, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a él, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado y descentralizado basado en la equidad y justicia territorial.”

El convencional Sr. Arancibia indicó en su calidad de autor de la indicación N° 59, se pretende reemplazar la expresión “pueblos originarios” por “pueblos indígenas”, pues esa es la nomenclatura utilizada a nivel internacional.

La convencional Sra. Aguilera, como autora de la indicación de la indicación N° 53, se refiere a que pretenden reemplazar el articulado con el objetivo de mejorar su redacción y relevar que Chile es un país oceánico, incorporando usos consuetudinarios y locales, y además mejora la redacción respecto al derecho internacional.

- IND 53 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 4° (Del Maritorio) por el siguiente:

“Artículo 4°. Del Maritorio. Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión.

El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.

Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial”.

Resultado de la votación:

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Al haberse sustituido el artículo completo, en consecuencia se entienden rechazadas el resto de indicaciones por ser incompatibles. Sin embargo, por solicitud del convencional Sr. Mena, se sometió a votación las indicaciones Nº 55, 57, 58, 59 y 62 por ser complementarias al texto aprobado por la indicación sustitutiva Nº 53. El Sr. Andrade solicitó incorporar a la votación la indicación Nº 61 al ser complementaria de la indicación sustitutiva aprobada, por agregar un inciso nuevo.

- IND 55 (01 Tirado) En el inciso primero a continuación de “integrado” agregar “por el océano,” y eliminar “por“.

Resultado de la votación:

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- IND 57 (01 Tirado) En el inciso segundo para reemplazar la “y” por una “,” entre originarios y comunidades” y agregar a continuación de “costeras” “y de pescadores artesanales”.

Resultado de la votación:

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- IND 58 (14 Mena, Navarrete, Jofré

) Para suprimir, en el artículo 4º inciso 2º, la expresión “y promoviendo” después de “respetando”.

Resultado de la votación:

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- IND 59 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Sustitutivo: Art 4, Inciso segundo, “Pueblos Originarios” por “Pueblos Indígenas”.

Resultado de la votación:

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- IND 61 (06 Andrade, Zárate) Para añadir, en el número 99-3 en el artículo 4° (Del Maritorio), en el inciso tercero a continuación del punto aparte, que pasa a ser un punto seguido (“.”): “Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de cautelar los intereses de los animales que en aquel habitan, y de las disposiciones aplicables a tal efecto.”.

Resultado de la votación:

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- IND 62 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 4º inciso final, la expresión “, promoviendo y resguardando las áreas de manejo y los procesos de acuicultura” después de “territorial”.

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales. Las entidades territoriales están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley.

En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión territorial.”

El Sr. Mena justificó la indicación Nº 67, indicó que esta busca complementar la idea de que la autonomía no permite la división ni secesión territorial del Estado, manteniéndose como único e indivisible.

La Sra. Pustilnick reiteró la indicación en su calidad de autora de la indicación Nº 63, para relevar la importancia y explicitación de las entidades territoriales que componen el Estado regional.

- IND 63 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 5° inciso 1 (De la Autonomía de las entidades territoriales) la frase ‘‘Las entidades territoriales’’ por ‘‘Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas,’’.

Resultado de la votación:

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- IND 64 (13 Bacian, Chinga) Para agregar en el Artículo 5 inciso 1 la expresión “jurídica”, entre la palabra “administrativa” y la expresión “y financiera”.

Resultado de la votación:

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- IND 67 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 5º inciso final, la expresión “podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni” después de “autonomía”.

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional. Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo.

Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado.

Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.

El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas, garantizando su plena autonomía. La ley establecerá las bases generales para la creación y funcionamiento de estas asociaciones, sin perjuicio de la legislación regional que se dicte al efecto”.

El convencional Sr. Mena fundamentó en su calidad de autor de la indicación Nº 72. Indicó que es la ley la que deberá regular el detalle de lo que establece este articulado.

La convencional Sra. Pustilnick fundamentó la indicación Nº 71, indicando que aquella establece un articulado más completo en relación a la solidaridad, cooperación y asociatividad en el Estado regional.

- IND 68 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 6° inciso 1 (De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional), luego del punto final, que pasa a ser una coma ‘‘,’’ la frase ‘‘evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley’’.

Resultado de la votación:

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- IND 69 (12 Vergara) Art 6, inciso segundo. Agregar: “velar por el buen vivir,” después de “con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social,”

Resultado de la votación:

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- IND 70 (03 Vargas) Art. 6 inc. 2º, se suprima el punto a parte y se añada: “, con inclusión transversal e incidente de los Pueblos Indígenas y Tribales.”

Resultado de la votación:

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- IND 71 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 6° los incisos 3° y 4° (De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional) por los siguientes:

“El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas, garantizando su plena autonomía. La ley establecerá las bases generales para la creación y funcionamiento de estas asociaciones, en concordancia de la legislación regional que se dicte al efecto.

Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.”

Resultado de la votación:

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El Sr. Secretario indicó que la indicación N° 72 es incompatible con el texto aprobado, por lo que se rechazó en consecuencia.

En votación:

“Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de las personas a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes. Los pueblos y naciones indígenas que habiten la respectiva entidad territorial ejercerán tales derechos con vías a obtener el consentimiento libre, previo e informado en aquellos asuntos que les afecten.”

El convencional Sr. Álvarez fundamento la indicación Nº 72 bis, indicando que se pretende separarlo para mejorar su comprensión, estableciendo el derecho a la consulta de los pueblos preexistentes al Estado.

El convencional Sr. Jofré fundamentó la indicación Nº 73 para sustituir en integridad la idea de participación, pues para garantizarla a su juicio es más sencillo indicar que las comunidades tendrán acceso y derecho a las instancias de participación regional o comunal, y el detalle de los mismos, sea regulado en el apartado de democratización del poder.

- IND 72 bis (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 7° (De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional) por el siguiente:

“De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.

Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.”

Resultado de la votación:

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En razón de la aprobación de esta indicación sustitutiva, se rechazaron en consencuencia el resto de indicaciones incompatibles con ella, con salvedad de las indicaciones N° 76 y 78.

- IND 76 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir, en el artículo 7º, la expresión “la función pública, con arreglo a” por “las materias que se determinen”.

Resultado de la votación:

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- IND 78 (12 Vergara) Art 7. Suprimir: “con arreglo a la Constitución y las leyes. Reemplazar: “decisiones públicas” por “decisiones comunes a las personas que habitan el territorio”. Agregar: “y todas las que les otorgue esta Constitución” después de “control democrático de la función pública”.

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 8.- Del Desarrollo Territorial. Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y en sus territorios jurisdiccionales, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.

Las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los criterios de inclusión e interculturalidad, con perspectiva de género, enfoque ecosistémico y los demás que establezca esta Constitución.

El Estado y las regiones autónomas deberán velar por un desarrollo y políticas de fomento equitativas y sostenibles entre las entidades territoriales que componen su territorio, con las debidas destinaciones presupuestarias especiales en caso de ser necesario.”

La convencional Sra. Rivera, indicó que mediante la indicación N° 86 se pretende eliminar la palabra “autónoma”, debido a la redundancia con la que se utiliza a lo largo de todo el texto sistematizado. Además, que mediante ella se pretendería establecer una autonomía legislativa en las regiones, aspecto por el que se manifiesta en contra debido a la división territorial que ello implicaría. Lo anterior sería un federalismo de facto.

La convencional Sra. Ampuero destacó en su calidad de autora de la indicación N° 80, que mediante ella se pretende evitar dejar fuera el concepto de equidad territorial.

La convencional Sra. Giustinianovich fundamentó la indicación N° 79, explicando que se busca eliminar la frase “y en sus territorios jurisdiccionales”, debido a la confusión que presta su interpretación.

- IND 79 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 8° inciso 1° (Del Desarrollo Territorial) la frase “y en sus territorios jurisdiccionales”.

Resultado de la votación:

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- IND 80 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 8° inciso 1° (Del Desarrollo Territorial) luego de la expresión “establecer una política” la frase “permanente de equidad territorial de”.

Resultado de la votación:

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- IND 81 (03 Vargas) Art. 8, inc. 1º, se suprima la “y” entre a palabra “sostenible” y “armónico” y se añada una coma. Se suprima el punto a parte final y se añada: “y los Pueblos Indígenas y Tribales.” Y en el inc. 2º, se reemplace la letra “e” entre “inclusión” y “interculturalidad” por una coma, y se añada luego de la palabra “interculturalidad”, la frase “y con pertinencia cultural indígena”.

Resultado de la votación:

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- IND 82 (06 Andrade, Zárate) Para añadir, en el número 99-3 en el artículo 8° (Del Desarrollo Territorial), en el inciso primero, luego de la frase la siguiente frase ‘‘y armónico con la naturaleza’’, la siguiente frase: “Y los animales no humanos”.

Resultado de la votación:

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- IND 83 (12 Vergara) Art 8, inciso primero. Agregar: “con participación vinculante de las comunidades,” después de “económica los criterios de inclusión e interculturalidad,”

Resultado de la votación:

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- IND 84 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 8° el inciso 2 (Del Desarrollo Territorial), por el siguiente: “Las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los criterios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, integración socioespacial, perspectiva de género, enfoque socio ecosistémico, enfoque en derechos humanos y los demás que establezca esta Constitución.”

Resultado de la votación:

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- IND 85 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 8° (Del Desarrollo Territorial) el inciso final.

Resultado de la votación:

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Debido a incompatibilidad de la indicación aprobada, las indicaciones Nº 86 y 87 no fueron sometidas a votación, entendiéndose rechazadas, en consecuencia.

En votación:

“Artículo 9.- De la Equidad y justicia territorial. El Estado garantiza un tratamiento equitativo entre las diversas entidades territoriales, propendiendo a la armonización del interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos desaventajados.”

El convencional Sr. Mena, manifestó en su calidad de autor de las indicaciones N° 89 y 91, que mediante ellas se busca complementar el artículo atendiendo a la realidad geográfica de nuestro país, siendo necesario complementar dicho articulado con la consideración a zonas desaventajadas”.

La convencional Sra. Pustilnick, indicó respecto de la indicación N° 88, que la equidad y justicia interterritorial es fundamental para sostener las autonomías en el Estado regional. Se establecen una serie de criterios por los cuales se deben tener en consideración, como prohibir diferencias arbitrarias en las personas, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio.

- IND 88 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 9° (De la equidad y justicia territorial) por el siguiente:

“Artículo 9. De la equidad y justicia interterritorial. El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e históricamente vulnerados.”

Resultado de la votación:

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- IND 89 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el encabezado del artículo 9º, la expresión “, Solidaridad” después de “Equidad”.

Resultado de la votación:

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Del tenor del texto aprobado mediante indicaciones Nº 88 y 89, la indicación Nº 90 no se votó por ser incompatible. La indicación Nº 91, no obstante su interpretación literal, se procedió a su votación por agregar una expresión al final del inciso, a solicitud del convencional Sr. Mena.

- IND 91 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 9º, la expresión “. El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios” después de “desaventajados”.

Resultado de la votación:

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- IND 92 (03 Vargas) Art. 9, se añada un segundo inciso en el siguiente tenor: “ El Estado fomentara el desarrollo descentralizado del territorio nacionales potenciando las entidades territoriales de manera equitativa.”.

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos deberán asegurar en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones indígenas que habitan sus territorios; su supervivencia; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.”

La convencional Sra. Mella se refirió a la indicación N° 99, destacando la plurinacionalidad como un principio relevante a establecer en la forma de Estado regional discutida. Es importante que todas las entidades territoriales garanticen la supervivencia de los pueblos.

La convencional Sra. Rivera se refirió a la indicación N° 94, indicando que se pretende suprimir la plurinacionalidad e incorporar solo la interculturalidad. Indicó el caso boliviano, estableciendo que en dicho país la población plurinacional es mayor a la de Chile, no siendo necesario a su juicio reconocerlo constitucionalmente. Indicó que no podemos hacer diferencias entre nosotros, existiendo un principio de igualdad al respecto.

A solicitud del convencional Sr. Bacian, se retiró de la indicación N° 100 la solicitud de reemplazar “sus territorios” por “el territorio de Chile”.

- IND 93 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para sustituir el encabezado del artículo 10 por “De la interculturalidad”.

Resultado de la votación:

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Del tenor del texto aprobado, se deja constancia que la indicación Nº 94 se entiende también rechazada en consecuencia.

- IND 95 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 10° (De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional) la expresión “indígenas” por “preexistentes al Estado”, y en adelante cada vez que corresponda.

Resultado de la votación:

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- IND 96 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 10, la expresión “político y jurídico” después de “reconocimiento”.

Resultado de la votación:

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- IND 97 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar “y naciones”.

Resultado de la votación:

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- IND 98 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar “la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política”.

Resultado de la votación:

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- IND 99 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 10° (De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional) luego de la expresión “supervivencia”, la siguiente frase “ y desarrollo armónico e integral”.

Resultado de la votación:

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- IND 100 (13 Bacian, Chinga) Para eliminar en el Artículo 10 la siguiente expresión: “deberán”. Para reemplazar “asegurar” por “reconocen, garantizan y promueven”. Para agregar “existencia”, después de la coma que sigue a “supervivencia”.

Resultado de la votación:

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- IND 101 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar “autodeterminación y de autonomía de los territorios”.

Resultado de la votación:

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- IND 102 (12 Vergara) Art 10. Suprimir: “en coordinación con el resto de las entidades territoriales.”

Resultado de la votación:

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- IND 103 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 10, la expresión “; su supervivencia; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales” después de “territorios”.

Resultado de la votación:

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- IND 104 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 10, la expresión “observando en todo momento la igualdad ante la ley” después del segundo “territoriales”.

Resultado de la votación:

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Se suspendió la sesión a las 14:10 hrs., reanudándose ésta a las 15:30 hrs. Se dio cuenta por coordinación de la Comisión, el reemplazo provisorio de la convencional y Presidenta Sra. María Elisa Quinteros, por la convencional Sra. Alondra Carrillo, debido a temas de agenda por atender propios de la Presidencia.

En votación:

“Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales. La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género y la representación de los pueblos indígenas.

La ley establecerá los requisitos para la postulación y las causales de cesación de dichos cargos, garantizando criterios de probidad, residencia y vinculación directa con el territorio correspondiente. La calificación y procedencia de estas causales de cesación se realizará a través de un procedimiento expedito ante la justicia electoral, en conformidad a la ley.”

La convencional Sra. Reyes justificó en su calidad de autora, la indicación N° 105, para reemplazo del actual artículo 11. Señaló innovación en los criterios que se deben considerar para los postulantes a los cargos de elección popular de las distintas entidades territoriales, como la representatividad, la pertenencia territorial y el avecindamiento, para efectos de robustecer su vinculación con el territorio que pretende representar, y con ello eliminar el lastre de representantes que nada tienen que ver con las entidades territoriales.

El convencional Sr. Mena justificó en su calidad de autor, la indicación N° 106, pues las materias reguladas en el inciso 2° del articulado son de competencia de la Comisión de Sistema Político. En relación a la indicación N° 111 busca perfeccionar los conceptos de residencia que se indicaron en la propuesta original, de conformidad a la normativa prescrita por el Código Civil.

- IND 105 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 11° (De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales), por el siguiente:

“La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones pre existentes al Estado.

La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación y las causales de cesación de dichos cargos. La calificación y procedencia de estas causales de cesación se realizará a través de un procedimiento expedito ante la justicia electoral, en conformidad a la ley.”.

Resultado de la votación:

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Habiéndose aprobado esta indicación sustitutiva, el resto de indicaciones aparecen como incompatibles y entendiéndose rechazadas, en consecuencia, no procediendo a su votación.

En votación:

“Artículo 12.- Principio de no tutela entre entidades territoriales. Ninguna entidad territorial, en el reparto y ejercicio de sus competencias y atribuciones, podrá ejercer cualquier forma de tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación y de solidaridad.”

El convencional Sr. Mena justificó en su calidad de autor, las indicaciones N° 114 y 115. A su juicio, indicó que le parece hablar de tutela genéricamente antes que calificar la misma de “cualquier forma”, toda vez que es un concepto más amplio de difícil determinación. Dio el ejemplo del artículo 72 de la Constitución francesa sobre este punto.

- IND 112 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar el artículo por encontrarse repetido más abajo.

Resultado de la votación:

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- IND 113 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 12 (Principio de no tutela entre entidades territoriales) la frase ‘‘, en el reparto y ejercicio de sus competencias y atribuciones”, reemplazando la conjunción “y” entre las palabras “coordinación” y “de solidaridad” por una coma “,”.

Resultado de la votación:

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- IND 114 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir, en el artículo 12, la expresión “cualquier forma de” después de “ejercer”.

Resultado de la votación:

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- IND 115 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el artículo 12, la expresión “, asociatividad” después de “coordinación”.

Resultado de la votación:

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- IND 116 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 12 (Principio de no tutela entre entidades territoriales), luego de solidaridad, cambiando el punto aparte “.” por una coma “,” la siguiente frase “y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.’

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 13.- Correspondencia entre competencias y recursos. Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia. Estas transferencias de competencias deberán ir acompañadas del financiamiento que permita su adecuada ejecución.

Las autoridades centrales, regionales y de los gobiernos comunales velarán especialmente por la distribución justa y equitativa de los recursos públicos con el fin de corregir las desigualdades existentes, resguardando su correcta ejecución con estricta sujeción al principio de responsabilidad fiscal.”

La convencional Sra. Mella justificó en su calidad de autora, la indicación N° 120, respecto a correspondencia entre competencias y recursos, pues busca precisarlo, incluyendo el personal y los recursos financieros adecuados para que efectivamente se hagan efectivas las entidades autónomas que se establecen por medio del estado regional.

La convencional Sra. Alvez justificó en su calidad de autora, la indicación N° 123, señalando que parte del éxito del Estado regional se funda en un proceso firme y gradual de traspaso de competencias. Un proceso para que las competencias que hoy están radicadas en el centro, puedan ser traspasadas a las regiones y a las comunas autónomas. A su juicio, la mejor forma de garantizar este traspaso, es la de entregarle al Congreso nacional las facultades de establecer un régimen legal que regule en detalle el procedimiento y el control del traspaso de competencias.

La convencional Sra. Rivera justificó en su calidad de autora, la indicación N° 119, señalando que debe existir una fiscalización y control respecto del uso de recursos que vayan en relación con una mayor autonomía en la toma de decisiones respecto de las regiones.

- IND 117 (12 Vergara) Suprimir Artículo 13. Resultado de la votación:

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- IND 119 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Aditiva: Para agregar en su inciso primero a continuación de “susceptibles de transferencia”, “y que no se encuentran comprendidas como aquellas de exclusividad del gobierno central”.

Resultado de la votación:

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- IND 120 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar en el artículo 13° inciso 1° (Correspondencia entre competencias y recursos) la expresión: “de competencias deberán ir acompañadas del financiamiento que permita su adecuada ejecución.” por la siguiente: “deberán ir acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros suficientes y oportunos para su adecuada ejecución.”

-

Resultado de la votación:

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- IND 121 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar en el artículo 13 (Correspondencia entre competencias y recursos) el inciso final.

Resultado de la votación:

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La indicación 122 refería al inciso eliminado conforme a indicación aprobada, por lo que no se votará.

- IND 123 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar un nuevo inciso final en el artículo 13 (Correspondencia entre competencias y recursos) con la siguiente frase: “Una ley regulará el régimen jurídico del procedimiento de transferencia de competencias y sus sistemas de evaluación y control.”

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 14.- Cuestiones de competencia. La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre autoridades centrales, regionales, y comunales, así como también la forma de resolver las controversias entre autoridades regionales y autoridades comunales.”

El convencional Sr. Gómez justificó en su calidad de autor, la indicación N° 124, pues esta reemplaza el concepto de “contienda” por el de “cuestión de competencia”, pues esta resulta más exacta sobre el reparto de competencias que la Constitución establece. Por otra parte, se determina al legislador el regular aspectos de procedimientos sobre cómo conocer y fallar estas cuestiones de competencia, esperando en definitiva, las determinaciones que especifique la Comisión de Sistemas de Justicia respecto del control de constitucionalidad.

- IND 124 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 14 (Cuestiones de competencia), por el siguiente:

“Artículo 14. Cuestiones de competencia. La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional.”

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 15.- Libertad de circulación entre entidades territoriales. Ninguna entidad territorial o autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente impidan el ejercicio de la libertad de movimiento, la libre circulación de bienes y de residencia de las personas al interior de ellas, así como en todo el territorio del Estado.”

A solicitud del convencional Sr. Mena, se retiró la indicación N° 126 bis.

- IND 125 (03 Vargas) Art. 15, se añada a continuación de la palabra “movimiento” la frase “de personas”.

Resultado de la votación:

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- IND 126 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para agregar en el artículo 15 (Libertad de circulación entre entidades territoriales), luego del punto final, que pasa a ser coma ‘‘,’’, la frase ‘‘sin perjuicio de las limitaciones contempladas en esta Constitución y la ley’’.

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 16.- Autonomía. El Estado reconoce y promueve la autonomía territorial de las regiones y comunas, dotándolas de personalidad jurídica y patrimonio propios, con gobiernos regionales y locales electos por la ciudadanía los cuales tendrán funciones de gobierno y administración, competencias y recursos humanos y financieros de decisión autónoma suficientes para el desarrollo económico, social y cultural acorde con las necesidades regionales y locales. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá vulnerar el principio de unidad del Estado.”

- IND 127 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 16 (Autonomía).

Resultado de la votación:

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En consecuencia, no se votaron las indicaciones 128 y 129 por ser incompatibles.

En votación:

“Artículo 17.- División del territorio. El Estado de Chile se organizará territorialmente en regiones, y éstas en comunas, y en territorios especiales. Las provincias tendrán las competencias que se le asignan en la Constitución y en la ley.”

El convencional Sr. Castillo intervino en relación al articulado en relación a las provincias y su importancia en la regulación, indicando que no son unidades territoriales.

El convencional Sr. Gómez fundamentó en su calidad de autor de la indicación N° 130. Aclaró que las provincias no se eliminan, pero que permanecerán vigentes según la ratificación de cada estatuto regional.

- IND 130 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 17 (División del territorio).

Resultado de la votación:

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En consecuencia, no se votaron las indicaciones 131 y 132 por ser incompatibles.

En votación:

“Artículo 18.- Subsidiariedad territorial. Las funciones públicas deberán radicarse en el nivel político-administrativo que pueda ejercerla de mejor manera, priorizando el nivel local sobre el regional y éste último sobre el nacional, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven al nivel nacional. Solo aquellas funciones que no pueden ser asumidas por el nivel local o regional deben recaer en la competencia del gobierno central. La ley deberá establecer el modo en que se transferirán las competencias a los niveles subnacionales, así como las causales que habiliten al nivel superior para ejercerlas en subsidio.

Los gobiernos regionales tienen potestad legislativa y con las municipalidades tienen y ejercen la potestad reglamentaria en las materias de su competencia respectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley.”

La convencional Sra. Yarela Gómez justificó en su calidad de autora, la indicación N° 133, en relación a la radicación preferente de las competencias de la entidad local sobre la regional y esta última sobre el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias reservadas para cada entidad territorial y el Estado a nivel central.

El convencional Sr. Castillo se manifestó a favor de la indicación toda vez que perfecciona a su parecer el principio de subsidiariedad territorial.

La convencional Sra. Rivera en su calidad de autora de la indicación N° 136, indicó que mediante ella se impide que Chile se divida y que cada región tenga sus propias leyes.

- IND 133 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 18 (Subsidiariedad territorial) por el siguiente:

“Artículo 18. Radicación preferente de competencias. Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales. La Región Autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local.”

Resultado de la votación:

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En consecuencia, no se votaron las indicaciones 135, 136 y 137 por ser incompatibles.

En votación:

Artículo 19.- Diferenciación territorial. El Estado de Chile reconoce la heterogeneidad de sus territorios y velará por su desarrollo equitativo y solidario, para lo cual deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir competencias exclusivas que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades territoriales, con los respectivos recursos. Corresponderá a la ley establecer los criterios y los modos a través de los cuales se podrán generar diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles de gobierno.

El convencional Sr. Mena fundamentó en su calidad de autor de la indicación N° 140. Busca precisar, indicó que la transferencia de competencias no deben ser “exclusivas” del Estado central, siendo más pertinente dicha redacción.

La convencional Sr. Pustilnick fundamentó en su calidad de autor de la indicación N° 139. Indicó que se pretende reemplazar en su totalidad dicho artículo por otro que de hecho cumple los objetivos observados por el Sr. Mena, hacia una diferenciación territorial que permita generar políticas públicas diferenciadas para cada región.

- IND 138 (08 Millabur, Aguilera, Alvez, Mella, Y. Gómez, Giustinianovich, Quinteros, Uribe) Para eliminar el artículo 19 sobre Diferenciación territorial.

Resultado de la votación:

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- IND 139 (09 Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Martínez) Para reemplazar artículo 19 (Diferenciación territorial) por el siguiente:

“Artículo 19. Diferenciación territorial. El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales.”

Resultado de la votación:

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En consecuencia, no se votó la indicación 140 por ser incompatible con el texto aprobado mediante esta indicación.

En votación:

“Artículo 20.- Prohibición de tutela. Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra, sin perjuicio de los conflictos de competencias que serán resueltos por el órgano encargado de dirimirlos en conformidad a la Constitución y las leyes. Las competencias transferidas de forma definitiva a una entidad territorial, local o regional, no podrán ser revocadas, salvo excepciones legales.”

El convencional Sr. Jofré fundamentó en su calidad de autor de la indicación N° 142. Indicó que dicho artículo además de regular la prohibición de tutela, regula conflictos de competencia, mezclando materias de un mismo artículo lo que sería más adecuado tratarlos por separado. En este sentido, se propine eliminar esta última parte del articulado.

La convencional Sra. Pustilnick fundamentó en su calidad de autora de la indicación N° 141, que tiene por objeto eliminar este artículo, pues esto ya fue regulado en el artículo 12 y que fue aprobado en particular.

- IND 141 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 20 (Prohibición de tutela).

Resultado de la votación:

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En consecuencia, no se votó la indicación 142 por ser incompatible, de conformidad al texto aprobado por esta indicación.

En votación:

“Artículo 21.- Coordinación y colaboración. Cuando el ejercicio de sus competencias lo requiera, las municipalidades, los gobiernos regionales y el gobierno central actuarán de manera coordinada y colaborativa, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley.”

El convencional Sr. Álvarez fundamentó en su calidad de autoar de la indicación N° 143, que con ella se pretende eliminar este artículo pues regula aspectos que ya estan recogidos en otras normas. En este sentido, se debe dar coherencia al texto constitucional.

- IND 143 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 21 (Coordinación y colaboración).

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 22.- Descentralización fiscal y equidad interterritorial. El Estado debe asegurar el desarrollo armónico, equitativo y solidario entre las regiones y comunas de Chile a fin de garantizar que todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos, sin distingo del lugar que habiten en el territorio.

Las transferencias fiscales a los gobiernos subnacionales deberán cumplir con esta compensación económica interterritorial. La ley dispondrá la creación de instrumentos que aseguren el cumplimiento de este principio.

Los territorios donde se produce la explotación de recursos naturales que generan externalidades negativas, deberán ser compensadas en la forma y el grado que determine la ley.”

La convencional Sra. Giustinianovich fundamentó en su calidad de autora de las indicaciones N° 144, 148, 150 y 152, manifestando su necesaria eliminación respecto de los artículos que se indican, toda vez que esto responde a materias que serán tratadas en el tercer bloque de discusión.

- IND 144 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 22 (Descentralización fiscal y equidad interterritorial).

Resultado de la votación:

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En consecuencia, son rechazadas por incompatibles las indicaciones indicaciones N° 145, 146 y 147, al haberse suprimido el artículo.

En votación:

“Artículo 23.- Suficiencia en el financiamiento de competencias. La creación, ampliación o traspaso de toda competencia, función o atribución desde el gobierno central a los gobiernos regionales y a los municipios, debe ir acompañada siempre de la totalidad de los recursos humanos y financieros suficientes y oportunos para su adecuado ejercicio.”

La convencional Sra. Rivera fundamentó en su calidad de autora de la indicación N° 149. Fundamentó que se elimina la expresión “humanos” para evitar la creación innecesaria de nuevos puestos de trabajo por gobiernos regionales y municipios.

- IND 148 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 23 (Suficiencia en el financiamiento de competencias).

Resultado de la votación:

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En consecuencia, no se votó la indicación N° 149 al haberse suprimido el artículo.

En votación:

“Artículo 24.- Interdicción de la arbitrariedad presupuestaria. La ley de presupuestos de la Nación asignará los recursos necesarios para el funcionamiento e inversiones de los gobiernos regionales y las municipalidades bajo criterios objetivos y predefinidos que respondan a conceptos de equidad demográfica, socioeconómica y de acceso a servicios públicos de calidad en el territorio. Sin embargo, la ley podrá establecer transferencias especiales por razones de aislamiento o emergencia, las que en ningún caso podrán establecer discriminaciones arbitrarias entre las distintas regiones y territorios del país.”

- IND 150 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 24 (Interdicción de la arbitrariedad presupuestaria).

Resultado de la votación:

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En consencuencia, se rechazó la indicación N° 151 por incompatible, al haberse suprimido el artículo.

Se consigna que la convencional Sra. Rivera votó a favor pero manifestó su intención de votar en contra.

En votación:

“Artículo 25.- Responsabilidad fiscal. Las autoridades públicas son responsables por el buen uso de los recursos transferidos y generados a nivel subnacional, sobre la base de mecanismos de eficiencia, probidad, transparencia y rendición de cuentas conforme lo defina la ley, la que establecerá los mecanismos para hacer efectiva esta responsabilidad.

La Ley Anual de Presupuestos de la Nación deberá asegurar el mayor porcentaje posible de gasto subnacional autónomo. Asimismo, dicha ley contemplará indicadores y metas de eficiencia de carácter público, asociados a resultados e impactos de la ejecución presupuestaria anual en el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía de las comunas y regiones.

La ley de presupuesto también establecerá una distribución de base regionalizada, sin prejuicio que el presupuesto de servicios, gobiernos regionales y municipios se pueda fortalecer con transferencias posteriores.”

- IND 152 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 25 (Responsabilidad fiscal).

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 26.- Plurinacionalidad. Los organismos y autoridades de las regiones, comunas, territorios especiales y provincias deberán promover y respetar la aplicación del principio de plurinacionalidad en los términos establecidos en esta constitución y en la ley.”

- IND 153 y 54 (14 Mena, Navarrete, Jofré) (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para eliminar el artículo 26 (Plurinacionalidad).

Resultado de la votación:

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Al haberse suprimido el artículo, se rechazaron en consecuencia, las indicaciones N° 155, 156, 157, 158 y 159.

El convencional Sr. Velásquez dejó consignado que su intención fue votar a favor de la indicación, en vez de votar en contra.

En votación:

“Artículo 27.- De las Regiones Autónomas. Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía financiera y patrimonio propio.

Cuentan con las potestades y competencias administrativas, legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras necesarias para autogobernarse, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.”

- IND 160 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 27 (De las Regiones Autónomas), por el siguiente:

“De las Regiones Autónomas: Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.”

Resultado de la votación:

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En consecuencia, se rechazó la indicación N° 162 al ser incompatible con el texto aprobado mediante esta indicación.

- IND 161 (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar “Autónomas” tanto en el título como en el inciso primero.

Resultado de la votación:

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La convencional Sra. Navarrete hizo presente que su intención era votar a favor de esta indicación, pero sin embargo votó en contra.

- IND 163 y 164 (14 Mena, Navarrete, Jofré) (02 Rivera, Arancibia, Jurgensen) Supresiva: Para eliminar en su inciso segundo “legislativas”.

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 28.- Cláusula residual. Las competencias no expresamente conferidas a la Región autónoma corresponden al Estado, sin perjuicio de las transferencias de competencia que regula la Constitución y la ley.”

El convencional Sr. Uribe fundamentó en su calidad de autor de la indicación N° 167, indicando que ésta tiene por objeto mejorar la cláusula residual de competencias, pues a falta de facultad expresa, ésta sería de competencia del Estado.

El convencional Sr. Mena fundamentó en su calidad de autor de la indicación N° 168, pues mediante ella se pretende aclarar que el concepto “Estado” al que se alude en el artículo sea referente al “Estado central” y no al Estado ampliamente hablando.

- IND 166 (08 Millabur, Aguilera, Alvez, Mella, Y. Gómez, Giustinianovich, Quinteros, Uribe) Para eliminar el artículo 28 sobre Cláusula residual.

Resultado de la votación:

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- IND 167 (11 Uribe) Para reemplazar en el artículo 28 (Cláusula residual) por el siguiente:

"Artículo 28.- Cláusula residual. Las competencias sobre materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las regiones autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos estatutos. Asimismo, las competencias que no se hayan asumido por las regiones autónomas en sus estatutos corresponderá al Estado”.

Resultado de la votación:

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- IND 168 (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para agregar, en el art. 28, la expresión “central” después de “Estado”.

Resultado de la votación:

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En votación:

“Artículo 29.- Del Orden Político Interno Regional. Cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional.

El orden político regional debe responder a los principios del Estado Social de Derechos que la República instituye en esta Constitución y respetar los derechos fundamentales reconocidos en ella.

Así, las leyes regionales procurarán suprimir los obstáculos que impidan la plena igualdad en el goce de derechos, en la vida social, cultural y económica, tomando en cuenta especialmente la diversidad geográfica y cultural, la igualdad y la lucha contra la violencia de género, la igualdad de las diversidades de género y sexuales, la existencia de Pueblos Originarios y las acciones afirmativas necesarias para el goce de derechos de individuos o grupos históricamente marginados.

Las Regiones Autónomas, de acuerdo a la Constitución, las leyes y el orden político interno regional, tendrán facultades para establecer tributos regionales, crear empresas públicas regionales, crear corporaciones de radiodifusión y televisión pública, instaurar feriados regionales y determinar los días en que se llevarán a cabo elecciones regionales.

El orden político interno deberá velar por la democracia regional, cuidando que el pueblo elija sus representantes en elecciones generales, directas, libres, inclusivas, participativas y secretas.

El orden político interno regional deberá ser otorgado por la Asamblea Legislativa Regional, previa participación y consulta popular, así como en referéndum ratificatorio.”

La convencional Sra. Reyes fundamentó en su calidad de autora de la indicación N° 171, pues esta tiene por objeto mejorar la determinación del estatuto regional como la norma básica de las regiones autónomas, debiendo subordinarse al texto constitucional.

El convencional Sr. Castillo fundamentó en su calidad de autor de la indicación N° 169, hacia su supresión, toda vez que el concepto de “orden político interno” es problemático desde la perspectiva de su interpretación e implementación. La convencional Sra. Pustilnick indicó que mediante la indicación N° 171 se pretende suprimir el concepto de “orden político interno”, hablando sencillamente del “estatuto regional”.

- IND 169 y 170 (05 Castillo) (14 Mena, Navarrete, Jofré) Artículo 29. Para suprimir el artículo 29.

Resultado de la votación:

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- IND 171 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) Para reemplazar el artículo 29 (Del Orden Político Regional), por el siguiente:

“Del Estatuto Regional. Cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional.

El Estatuto Regional debe responder a los principios del Estado Social de Derechos que la República instituye en esta Constitución y respetar los derechos fundamentales reconocidos en ella, debiendo velar por la democracia regional, cuidando que el pueblo elija sus representantes en elecciones generales, directas, libres, inclusivas, participativas y secretas.”.

Resultado de la votación:

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No se votaron, en consecuencia, las indicaciones 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 190, por ser incompatibles con el texto aprobado mediante esta indicación sustitutiva.

En votación:

“Artículo 30.- Del Estatuto Regional. Cada Región Autónoma tendrá un Estatuto Regional elaborado por la Asamblea Legislativa Regional correspondiente, que establecerá, los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional.”

- IND 191 y 192 (07 Mella, Y. Gómez, Ampuero, Giustinianovich, Alvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Pustilnick, Reyes, C. Gómez, J. Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Quinteros) (14 Mena, Navarrete, Jofré) Para suprimir el artículo 30 (Del Estatuto Regional).

Resultado de la votación:

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No se votaron en consecuencia, las indicaciones N° 193, 194, 195, 196, 197 y 198 al haberse suprimido el artículo mediante esta indicación.

IV.- ACUERDOS:

1) Por no haber consenso por ahora durante esta sesión, se acordó por unanimidad de los presentes que la elección de nuevos Enlaces Transversales de esta Comisión se someterá a discusión para la próxima sesión.

2) Por no haber consenso por ahora durante esta sesión, se acordó por unanimidad de los presentes que la elección de nuevo miembro suplente de esta Comisión en la Comisión de Participación Popular, se someterá a discusión para la próxima sesión.

El detalle de cada una de las votaciones en particular de esta sesión puede ser consultado en https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=27&prmIdSesion=627

El video completo de la sesión puede ser consultado en su primera parte en https://convencion.tv/video/comision-forma-de-estado-n29-lunes-07-de-febrero-2022 y en su segunda parte en https://convencion.tv/video/comision-forma-de-estado-n29-lunes- 07-de-febrero-2022-1

Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 17:32 horas.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

HUGO BALLADARES GAJARDO

Secretario de la Comisión