Resolución 153 EXENTA
Resolución 153 EXENTA REGULA EL OTORGAMIENTO DEL BONO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY Nº 21.724, A BENEFICIO DE EX IMPONENTES DE LA EX CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES (EMPART) DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
REGULA EL OTORGAMIENTO DEL BONO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY Nº 21.724, A BENEFICIO DE EX IMPONENTES DE LA EX CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES (EMPART) DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA QUE INDICA
Núm. 153 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; y en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 87 de la ley N° 21.724 reconoce un bono a personas que cumplen con los requisitos de cotización en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y se encuentran pensionadas bajo el decreto ley N° 3.500 o el sistema de Pensiones administrado del Instituto de Previsión Social, en adelante, IPS.
2. Que, corresponde a esta Subsecretaría regular el procedimiento de postulación, verificación, otorgamiento y pago del bono, en coordinación con los órganos competentes.
3. Que, es necesario garantizar un proceso accesible, transparente y respetuoso de los derechos de los postulantes al beneficio en comento, en especial, de las personas mayores, facilitando la participación mediante apoderado y simplificando la entrega de antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley N° 21.724.
Resuelvo:
1. Apruébese el siguiente procedimiento de otorgamiento del bono reconocido en el artículo 87 de la ley N° 21.724, a beneficio de ex imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en adelante EMPART, en virtud de años servidos en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Artículo 1°.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular la forma y plazos en que se realizará la postulación, los antecedentes que deben acompañarse a ella y los aspectos necesarios para el otorgamiento del bono que refiere el artículo 87 de la ley N° 21.724.
Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Beneficiarios: Quienes cumplan los requisitos establecidos en la ley y el artículo 3° de la presente resolución y sean identificados mediante resolución de la Subsecretaría.
b) Bono: Aporte concedido, por una sola vez, por el artículo 87 de la ley N° 21.724, a quienes tengan o hayan tenido la calidad de imponentes en calidad de trabajador o trabajadora dependiente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y cuenten con, a lo menos, un año continuo o discontinuo de imposiciones en dicha caja entre el 11 de febrero de 1958 y el 30 de noviembre de 1977, en virtud de años servidos en la ex provincia de Magallanes, hoy Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
c) DIPRES: Dirección de Presupuestos.
d) EMPART: Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
e) IPS: Instituto de Previsión Social.
f) Ley: Artículo 87 de la ley N° 21.724.
g) Postulante: La persona que promueve la solicitud del Bono a su favor.
h) SEREMI: Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
i) Subsecretaría: Subsecretaría de Hacienda.
j) Tesorería: Tesorería General de la República.
Artículo 3°.- Monto del Bono. El monto del Bono establecido en el artículo 87 de la ley N° 21.724 se determinará conforme a los siguientes tramos de años cotizados en la EMPART, entre el 11 de febrero de 1958 y el 30 de noviembre de 1977, por servicios prestados en la ex provincia de Magallanes, hoy Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

El mínimo de cotización serán 12 meses continuos o discontinuos. El cálculo proporcional para el tramo de 1 a 5 años se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Monto del Bono = (Meses cotizados / 72) x $700.000
El resultado de la fórmula anterior se redondeará al múltiplo de $1.000 más cercano.
Artículo 4°.- Beneficiarios y requisitos para la postulación del Bono. Para ser Beneficiarios del Bono se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar pensionado por vejez o invalidez en los términos del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un nuevo sistema de pensiones; o, en su caso, estar pensionado por vejez o invalidez en el Sistema de Pensiones administrado por el Instituto de Previsión Social, antes ex Cajas de Previsión y que no se haya incrementado de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.071, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deroga la ley N° 12.855 e incrementa las pensiones de determinados imponentes de la EMPART que hayan trabajado y residan en la XII Región.
b) Contar con, a lo menos, un año continuo o discontinuo de imposiciones en la ex Caja EMPART, en calidad de trabajador o trabajadora dependiente, entre el 11 de febrero de 1958 y el 30 de noviembre de 1977.
c) Haberse desempeñado en la ex provincia de Magallanes, hoy Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en los años, continuos o discontinuos, señalados en el literal anterior.
d) No tener la calidad de cónyuge, pariente por consanguinidad y afinidad, hasta el primer grado, de la Presidenta o Presidente de la República, de las ministras o ministros de Estado y de las subsecretarias o subsecretarios.
Artículo 5°.- Forma de postulación al Bono. Para acceder al Bono, las personas pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán postular presencialmente, por sí o representada por medio de un apoderado, presentando ante la Seremi, cualquiera de las delegaciones presidenciales provinciales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena o alguna de las oficinas de ChileAtiende ubicadas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena una solicitud mediante formulario único de solicitud que estará disponible en las dependencias de la Seremi y de las recién citadas oficinas de ChileAtiende y Delegaciones Presidenciales, en formato físico, o descargable a través de la página web del Ministerio de Hacienda "www.hacienda.cl".
El formulario incluirá:
1. Antecedentes de individualización y correo electrónico para notificación del pensionado postulante o, en su caso, del apoderado conforme al artículo 22 de la ley N° 19.880. Asimismo, se incluirá, para el excepcional caso de que el postulante no cuente con dirección de correo electrónico, la opción de hacer presente aquello e informar domicilio del postulante para ser notificado, cuando corresponda, vía carta certificada.
2. Autorización del pensionado postulante para que la Subsecretaría de Hacienda acceda a los registros del IPS y otras instituciones públicas pertinentes, con el fin de obtener información necesaria para la acreditación de los requisitos establecidos en la ley y el artículo 3° del presente acto administrativo.
3. Datos bancarios, si tuviere, y dirección del pensionado postulante, para el pago del Bono en caso de que resulte Beneficiario. Asimismo, el formulario incluirá, para el excepcional caso de que el postulante no cuente con cuenta bancaria a la que realizar el pago, la opción de informar aquello, dejándose constancia de que el pago al postulante, en caso de ser identificado como Beneficiario, se efectuará mediante cheque nominativo, el que se entregará en los términos regulados en el artículo 15 de la presente resolución.
Además, el pensionado postulante deberá presentar una declaración jurada junto al formulario único de solicitud, por medio de la cual declare dar cumplimiento de los requisitos para la postulación del Bono señalado en el artículo 3° del presente acto administrativo.
Artículo 6°.- Plazo de postulación al Bono. El plazo de postulación al Bono iniciará al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y finalizará sesenta (60) días corridos luego de la referida publicación.
Excepcionalmente, la Subsecretaría podrá ampliar dicho plazo o habilitar períodos extraordinarios de postulación al Bono, por medio de una resolución fundada y cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo requieran, tales como:
a) La necesidad de garantizar el acceso al beneficio de personas que, por fuerza mayor o caso fortuito, no pudieron postular en el plazo ordinario;
b) La identificación de errores materiales en los requerimientos administrativos que afecten el proceso de verificación de los requisitos de los postulantes; o
c) Cualquier otra situación que, a juicio de la Subsecretaría, obstaculice el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Toda ampliación o habilitación de plazo extraordinario será comunicada mediante publicación en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Hacienda "www.hacienda.cl", con a lo menos 10 días hábiles de anticipación al inicio del nuevo período de postulación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-MAR-2025
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13-MAR-2025 |
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