Resolución 5198 EXENTA
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Resolución 5198 EXENTA
Resolución 5198 EXENTA ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 5.198 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.266 y Nº 6.047, ambas de 2022 y de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 272, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el Ord. Nº 010/263, de 2024, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado por la ley Nº 20.903, que modificó entre otras normas el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
2º Que, conforme lo indica el inciso segundo del artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, en adelante "Estatuto Docente", el Sistema se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
3º Que, la ley Nº 20.903, en adelante "la ley", en su párrafo 3º transitorio, regula la transición al sistema de desarrollo profesional docente, de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, estableciendo mecanismos específicos para la asignación de tramos para cada transición;
4º Que, el artículo vigésimo tercero transitorio de la ley, establece que "la aplicación del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: La primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.";
5º Que, la etapa voluntaria comenzó el año 2017 y finalizará el año 2025;
6º Que, en cumplimiento de lo antes señalado y de acuerdo a lo indicado en los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio de la ley, se dictaron las resoluciones exentas Nº 2.266 y Nº 6.047, ambas de 2022 y de la Subsecretaría de Educación que fijan y asignan, para el año 2022, los cupos de ingreso al Sistema para los profesionales de la educación referidos;
7º Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente, el Sistema será aplicable también a los profesionales de la educación que cumplan funciones de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento;
8º Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable, con adecuaciones, a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución;
9º Que, el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley Nº 20.903 dispone que deberá fijarse la calendarización para la implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación del nivel parvulario, la que será gradual y deberá considerar la incorporación al sistema del 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal el año 2025;
10º Que, mediante resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación se fijó la calendarización para el ingreso al Sistema, para los profesionales de la educación que se desempeñan en el nivel parvulario. Luego, mediante resolución exenta Nº 272, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se aprobó la nómina de establecimientos de educación parvularia que ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el mes de marzo de 2023;
11 Que, de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 del Estatuto Docente, el Sistema está constituido, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y de un Sistema de Apoyo Formativo, estando, a su vez, el primero de ellos compuesto por un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración;
12 Que, en este contexto, el Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente está estructurado en tres tramos (inicial, temprano y avanzado), que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda por su parte consta de dos tramos de carácter voluntario (experto I y experto II), para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional;
13 Que, el proceso evaluativo integral que permite la progresión en los distintos tramos del Sistema es administrado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y considera la experiencia profesional docente que posee el profesional de la educación y los resultados que éste haya obtenido en los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente;
14 Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, debe dictar una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada profesional de la educación conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.
Resuelvo:
Artículo primero: Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente que corresponda, conforme a la experiencia profesional y a los resultados de los instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que durante el año 2023 participaron del Sistema de Reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente, y que se encuentran individualizados en el archivo PDF contenido en el pendrive adjunto al presente acto administrativo bajo el nombre de "NóminaFinaIREC2023_202406", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Esta nómina, se entiende como parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Téngase presente que el tramo de desarrollo profesional docente asignado por este acto surtirá todos sus efectos legales a partir del mes de julio de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Q del Estatuto Docente.
Artículo tercero: Resguárdese, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la información contenida en el archivo a que se refiere el artículo primero, para asegurar la confidencialidad de la información contenida en la nómina y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación.
Artículo quinto: Infórmese individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos, mediante la página web portaldocente.mineduc.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-JUL-2024
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06-JUL-2024 |
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