Decreto 160
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Decreto 160
- Encabezado
- TITULO I Objeto y definiciones
- TITULO II Disposiciones generales
- TITULO III Del ingreso y almacenamiento de la información al Registro
- TITULO IV Procesamiento de la información del Registro
- TITULO V Disponibilidad e intercambio de la información
- TITULO VI Del acceso autorizado a la información
- TITULO VII Del Convenio
- TITULO VIII Incumplimiento
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
Decreto 160 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Promulgación: 22-OCT-2007
Publicación: 17-ENE-2008
Versión: Última Versión - 11-ENE-2024
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL
Santiago, 22 de octubre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 160.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que crea un registro de información social en el marco del sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"; en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos; en la ley Nº 19.628, sobre Protección a la Vida Privada; en los artículos 3º y 7º del decreto supremo Nº 235, de 2004, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto supremo Nº 291, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2006; en los decretos supremos Nº 77, de 2004 y Nº 158, de 2007, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social ha implementado un Registro de Información Social, mediante el cual opera una plataforma para el intercambio de información social con diversas instituciones.
Que la recolección, almacenamiento, intercambio, análisis y generación de información resulta esencial para el debido funcionamiento del sistema de protección social "Chile Solidario", y el otorgamiento de distintas prestaciones sociales.
Que en el proceso de intercambio de información se transfieren datos personales que, por mandato de la ley, deben ser debidamente resguardados.
Que para recabar y poner la información respectiva a disposición de los organismos e instituciones a que se refiere el inciso 3º del artículo 6ºDecreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019 de la ley Nº 19.949, el Ministerio de Desarrollo Social requiere suscribir convenios.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019 de la ley Nº 19.949, el Ministerio de Desarrollo Social requiere suscribir convenios.
Que, se hace necesario regular el ingreso, procesamiento, disponibilidad e intercambio de información para la operación de este Registro.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social:
Artículo 1º.- Este Reglamento tiene por objeto regular el tratamiento de los datos y la protección de los derechos de los titulares de la información contenida en el Registro de Información Social del Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019Ministerio de Desarrollo Social, creado por el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019Ministerio de Desarrollo Social, creado por el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Registro de Información Social o Registro: El banco de datos de información social, creado por el artículo 6º de la ley Nº 19.949, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019de Desarrollo Social, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019de Desarrollo Social, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.
b. Información: Los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019MDS y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019MDS y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
c. Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 19.08.2019Secretaría Ejecutiva del Sistema Chile Solidario o la Secretaría: Ministerio de Desarrollo Social.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 19.08.2019Secretaría Ejecutiva del Sistema Chile Solidario o la Secretaría: Ministerio de Desarrollo Social.
d. Organismos Participantes: Municipalidades y entidades públicas o privadas que administran prestaciones sociales creadas por ley, que hayan suscrito el convenio de colaboración y conectividad al Registro, para los cuales estará disponible la información contenida en el Registro, para los efectos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
e. Registro Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 19.08.2019Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como base de datos administrativa.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 19.08.2019Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como base de datos administrativa.
f. Convenio: Acuerdo de voluntades suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y una institución de aquellas a que se refiere la letra d) de este artículo, cuyo objeto es asegurar y regular el traspaso fidedigno y confiable de los datos que sean necesarios para la información contenida en el Registro.
g. Reglamento: Corresponde a este cuerpo normativo.
h.Decreto 7,
DESARROLLO
Art. único Nº 1)
D.O. 11.01.2024 Plataforma para la gestión social local: Sistema informático o interfaz del Registro de Información Social que pone a disposición de los organismos participantes la información necesaria para el registro y gestión de casos sociales por parte del respectivo organismo, así como para la asignación de las prestaciones sociales, cuando corresponda por la normativa vigente.
DESARROLLO
Art. único Nº 1)
D.O. 11.01.2024 Plataforma para la gestión social local: Sistema informático o interfaz del Registro de Información Social que pone a disposición de los organismos participantes la información necesaria para el registro y gestión de casos sociales por parte del respectivo organismo, así como para la asignación de las prestaciones sociales, cuando corresponda por la normativa vigente.
i. Sistema de Información de Protección Integral: Ecosistema de datos personales e información de niños, niñas y adolescentes, integrante del Registro de Información Social, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, destinado especialmente a la gestión e interoperabilidad de la información para la protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el ejercicio efectivo y el goce pleno de aquellos, acorde a lo previsto en la ley Nº 21.430.
Son elementos constitutivos de este Sistema, el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a que alude el artículo 31 de la ley Nº 21.302, el cual se encuentra regulado en el decreto supremo Nº 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o la normativa que lo reemplace; el Registro único de medidas de protección a que refiere la letra h) del artículo 66 de la ley Nº 21.430; el instrumento de focalización a que refiere la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430, regulado en el decreto supremo Nº 8, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o instrumento que lo reemplace; el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", regulado en el decreto supremo Nº 14, de 2017, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y; la Plataforma para la gestión social local para la prevención y protección de la niñez. Mediante una resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social y previa coordinación con la Subsecretaría de la Niñez, se regularán los aspectos técnicos y de funcionamiento del referido Sistema.
Artículo 3º.- El ingreso, procesamiento, disponibilidad e intercambio de información por parte de Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019MDS y los Organismos Participantes, se rige por lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y en los artículos 13 y 14 del D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019MDS y los Organismos Participantes, se rige por lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y en los artículos 13 y 14 del D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 4º.- MDSDecreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019 y los Organismos Participantes, utilizarán la información almacenada y procesada por el Registro, con el objetivo de asignar y racionalizar las prestaciones sociales que otorga el Estado; estudiar y diseñar políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, planes de desarrollo local, y los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran, a fin de permitir la correcta focalización de los recursos y promover la incorporación de los beneficiarios a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019 y los Organismos Participantes, utilizarán la información almacenada y procesada por el Registro, con el objetivo de asignar y racionalizar las prestaciones sociales que otorga el Estado; estudiar y diseñar políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, planes de desarrollo local, y los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran, a fin de permitir la correcta focalización de los recursos y promover la incorporación de los beneficiarios a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.
Para el cumplimiento de este objetivo, la actualización permanente del Registro y su correcto funcionamiento, MDS y los Organismos Participantes mantendrán un intercambio constante y permanente de datos.
Artículo 5º.- El organismo participante que recolecte la información, deberá velar por la veracidad, exactitud, fidelidad e integridad de los datos recogidos.
Artículo 6º.- El Registro contiene los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios, asignaciones y prestaciones sociales que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019MDS y de la que, a su requerimiento, le deberán proporcionar los organismos públicos y entidades que administren prestaciones sociales creadas por ley.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019MDS y de la que, a su requerimiento, le deberán proporcionar los organismos públicos y entidades que administren prestaciones sociales creadas por ley.
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