Decreto 11
Decreto 11 FIJA ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Promulgación: 30-NOV-1976
Publicación: 31-DIC-1976
Versión: Última Versión - 04-FEB-1991
FIJA ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 11.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976.- Vistos: Lo establecido en el artículo 2° transitorio del decreto ley 1.385, de 1976, y en el decreto ley 1.601, de 1976,
Decreto:
Artículo 1°.- La Secretaría General de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de Secretaría del Gobierno y del Consejo de Gabinete;
b) Ejercer la rectoría superior del Sistema de Comunicaciones Sociales del Estado;
c) Ejercer las labores de coordinación que le encomiende el Presidente de la República;
d) Facilitar la comunicación entre gobernantes y gobernados.
Artículo 2°.- La Secretaría General de Gobierno estará integrada por el Ministro y su Gabinete, la Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez la Subsecretaría estará integrada por las Divisiones de Comunicación Social y de Organizaciones Civiles, y los Departamento de Coordinación y Administrativo.
Dependerán directamente del Ministro Secretario General de Gobierno, su Gabinete y la Asesoría Jurídica.
Artículo 3°.- El Secretario General de Gobierno, en su calidad de Ministro de Estado, tendrá las atribuciones que en tal carácter le corresponden y la dirección superior del Ministerio, y en especial, deberá formular las políticas, dictar normas y evaluar las acciones que deban ejecutar las diversas dependencias de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°.- La Subsecretaría es el organismo de colaboración del Ministro; estará a cargo del Subsecretario quien será el ejecutor de las resoluciones de aquél.
Sus deberes y atribuciones son las que la ley señala para los Subsecretarios.
Artículo 5°.- Corresponderá a la Asesoría Jurídica;
a) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en los asuntos de carácter jurídico, sistematizar normas y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas;
b) Revisar e informar los sumarios administrativos que se instruyan por orden del Ministro o del Secretario, cuando éstos soliciten la opinión de la Asesoría Jurídica;
c) Redactar y patrocinar las denuncias y querellas que el Ministro o los funcionarios de la Secretaría General de Gobierno deban formular ante los Tribunales de Justicia, y
d) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro le encomiende o delegue.
Artículo 6°.- A la Oficina de Planificación le corresponderá proporcionar el apoyo técnico que el Ministro requiera para la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con las materias de la competencia de la Secretaría General de Gobierno y realizar los estudios que el Ministro le encomiende.
Artículo 7°.- Corresponderá a la División de Comunicación Social:
a) Asesorar al Ministro Secretario General de Gobierno en la formulación de la política nacional de Comunicación Social;
b) Dirigir, apoyar y controlar la acción de difusión de los medios de comunicación estatales;
c) Proponer instrucciones generales de carácter obligatorio relativas a la difusión de la información, de propaganda y de publicidad que los organismos de Gobierno y Administración de las diferentes regiones, provincias y comunas del país realicen por cualquier medio;
d) Proponer instrucciones generales de carácter obligatorio relativas a la difusión de la información, de propaganda y de publicidad que realicen por cualquier medio, las entidades y organismos de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada y de las empresas y sociedades de propiedad estatal o aquellas en que el Estado tenga aportes mayoritarios de capital o representación mayoritaria;
e) Planificar, dirigir y controlar la difusión de los Planes y Programas de Gobierno en materia de carácter general;
f) Orientar y apoyar las acciones del Estado respecto de la difusión de la información en el extranjero en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Proponer la formulación de las normas legales y reglamentarias, que rijan la comunicación social en el país;
h) Contribuir a la difusión de todas aquellas obras e inciativas que ayuden a la elevación del nivel cultural y moral de la población, a su sano entretenimiento y a la conservación y exaltación de valores nacionales;
i) Mantener permanentemente informada a la Comunidad Nacional de las políticas y realizaciones del Gobierno;
j) Conocer y evaluar la opinión pública;
k) Ejercer la facultad establecida en el artículo 4°, inciso 4 de la ley 16.643, sobre abusos de publicidad, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponde a otras autoridades;
l) Adoptar las medidas conducentes a la prevención de los delitos o abusos que pueden cometerse a través de los medios de difusión, en conformidad a la ley;
m) Proporcionar a los medios de comunicación social las noticias de carácter oficial;
n) Deducir, ante los Tribunales de Justicia, las acciones pertinentes en contra de los responsables de delitos cometidos en la difusión que hagan los medios de comunicación social, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia corresponden a otras autoridades.
Artículo 8°.- Corresponderá a la División de Organizaciones Civiles:
a) Promover la formación de grupos y asociaciones juveniles, femeninas, gremiales y culturales, cuyas finalidades sean completar la formación de sus integrantes, desarrollar sus aptitudes y crear hábitos de servicio público y de trabajo útil a la comunidad circundante, y
b) Fomentar actividades tendientes a proveer sana entretención.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-FEB-1991
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04-FEB-1991 | |||
Texto Original
De 31-DIC-1976
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31-DIC-1976 | 03-FEB-1991 |
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