Resolución 3811 EXENTA
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Resolución 3811 EXENTA
Resolución 3811 EXENTA DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES QUE ACCEDEN AL APORTE ÚNICO Y EXTRAORDINARIO ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 107 (APORTE AL FONDO COMÚN MUNICIPAL), GLOSA 24, Nº 1, DE LA LEY Nº 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES QUE ACCEDEN AL APORTE ÚNICO Y EXTRAORDINARIO ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 107 (APORTE AL FONDO COMÚN MUNICIPAL), GLOSA 24, Nº 1, DE LA LEY Nº 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024
Núm. 3.811 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto supremo Nº 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto Nº 2.385, de igual Secretaría de Estado, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; en la ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la resolución Nº 2, de 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 24, Nº 1, de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón, respectivamente.
Considerando:
1º Que, durante el transcurso del año 2023, luego de más de cuatro años de tramitación y con la finalidad de potenciar el desarrollo de las regiones, se publicó la ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería, la que crea un impuesto denominado "Royalty Minero" aplicable a los explotadores mineros allí indicados, contemplando, dentro de otras materias, la creación de nuevos aportes fiscales que integrarán el Fondo Común Municipal, regulación que permite promover la inversión, el desarrollo y una mejor calidad de vida para las comunidades, dotando de mayor autonomía a las regiones.
2º Que, en dicho sentido, la señalada ley crea el Fondo para la Equidad Territorial en beneficio de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional, el que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025, de conformidad al artículo quinto transitorio de la citada ley.
3º Que, de esta manera, de conformidad con lo establecido en la citada glosa, las comunas beneficiarias de este aporte adicional serán aquellas cuyo porcentaje de dependencia del Fondo Común Municipal sea mayor a 50%, o que se encuentren bajo el percentil 80 de ingresos propios a nivel nacional.
4º Que, atendida la entrada en vigencia diferida de la ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería, con el objeto de consolidar el avance en las materias reguladas, la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, dispuso la creación de un fondo transitorio, utilizando la estructura del Fondo para la Equidad Territorial creado en la ley Nº 21.591, que se encuentra contemplado en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107, Glosa 24, Nº 1, considerando la suma de $70.755 millones (setenta mil setecientos cincuenta y cinco millones de pesos), como aporte único y extraordinario al Fondo Común Municipal de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el DFL Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior.
5º Que, en dicho contexto y bajo la estructura del Fondo para la Equidad Territorial, este aporte único y extraordinario deberá destinarse exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional, en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.
6º Que, de conformidad a la citada glosa, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución, visada por el Ministerio de Hacienda, deberá determinar las municipalidades que cumplen las condiciones para acceder al aporte, en adelante municipalidades beneficiarias.
7º Que, de igual modo, la glosa establece que la referida resolución regulará la operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, sus porcentajes, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.
8º Que, en cumplimiento del referido mandato legal, mediante resolución Nº 2, de 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tomada razón por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de marzo del año en curso, se determinaron las municipalidades beneficiarias del aporte único y extraordinario indicado precedentemente, y se estableció la operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, resultando trescientas municipalidades beneficiadas con el aporte regulado en el presente acto.
9º Que, de esta forma, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la operatoria del mecanismo de distribución de este aporte consideró los indicadores establecidos en la glosa, dentro de los que se comprende: el indicador de partes iguales; el indicador de pobreza por ingresos por comuna; el indicador de número de predios exentos de impuesto territorial; y el indicador de los menores ingresos propios permanentes.
10º Que, asimismo, la norma presupuestaria establece que los recursos deberán distribuirse a las municipalidades, en aplicación de la operatoria del mecanismo de distribución dispuesta mediante resolución Nº 2, de 2024, de este origen, ya citada, a más tardar en abril del año 2024.
11º Que, bajo dicho marco normativo, y en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 24, Nº 1, de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante el presente acto, realizará la distribución de los recursos entre cada una de las municipalidades beneficiarias, en aplicación de la operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, de conformidad a lo establecido en la resolución Nº 2, de 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Determínase la distribución de la suma de $70.755 millones (setenta mil setecientos cincuenta y cinco millones de pesos), como aporte único y extraordinario al Fondo Común Municipal de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el DFL Nº 1 de 2006, del entonces Ministerio del Interior, recursos considerados en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107, Glosa 24, Nº 1, entre las municipalidades beneficiarias determinadas mediante resolución Nº 2, de 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tomada razón por la Contraloría General de la República, según se establece a continuación:
Artículo 2º.- Déjese establecido que la distribución de los recursos entre las municipalidades beneficiarias, determinada en el artículo 1º del presente acto administrativo, se realizó de conformidad a la operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación regulada en la resolución Nº 2, de 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tomada razón por la Contraloría General de la República, y publicada en la edición del Diario Oficial correspondiente al día 8 de marzo del año en curso, utilizando para tal efecto las fuentes o cifras de información oficiales requeridas en cada caso, según consta en los antecedentes que forman de este acto.
Artículo 3º.- Establézcase que las municipalidades beneficiarias que reciban el aporte único y extraordinario determinado en el artículo 1º del presente acto deberán dar estricto cumplimiento a las normas que se disponen a continuación:
a. Sobre el uso del aporte único y extraordinario. Los recursos distribuidos en el presente acto serán de libre disposición, y la ejecución de los estos deberá dar cumplimiento a las normas que resulten aplicables para cada caso, según la normativa vigente. Con todo, con cargo a este aporte no se podrá pagar deuda municipal. Asimismo, el referido aporte deberá administrarse de forma separada, y que, al tener la naturaleza de un aporte único y extraordinario, dichos recursos no se considerarán como ingreso del Fondo Común Municipal en el año 2024, para efectos de la aplicación del mecanismo de estabilización establecido en el inciso 5º, del artículo 38, del decreto Nº 2.385, de 1996, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
b. Sobre la identificación presupuestaria de los recursos distribuidos. Una vez ingresados los recursos en las arcas municipales, la municipalidad deberá realizar las modificaciones presupuestarias que en cada caso corresponda, disponiendo del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de los recursos a las arcas municipales, con el objeto de reconocer los mayores ingresos en la cuenta presupuestaria, bajo la siguiente indicación: 115.08.03.003.001.000, Aportes Extraordinarios.
c. Sobre la obligación de reporte exigible a las municipalidades beneficiarias. Cada municipalidad beneficiaria deberá informar en forma trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes al término del trimestre respectivo, mediante oficio del Alcalde o Alcaldesa de la municipalidad respectiva, dirigida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la ejecución de cada cuenta creada para asignar el gasto y el detalle del uso de los recursos. Los informes antes indicados deberán estar suscritos por la jefatura de la Dirección de Administración y Finanzas de la respectiva municipalidad. Asimismo, dicho oficio deberá ser distribuido al Concejo Municipal respectivo, según lo exigido en las consideraciones comunes aplicables a los aportes únicos y extraordinarios dispuesto la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107, Glosa 24, de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024. Se deja constancia que lo dispuesto en el presente literal es sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización que corresponden a los órganos de la Administración del Estado, con competencia en dichas materias.
d. Sobre las normas de transparencia activa aplicable a las municipalidades beneficiarias. De conformidad con la normativa vigente, las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, resultan aplicables a las municipalidades, debiendo dar estricto cumplimiento a la obligación de publicación de los actos que se dicten referidos al uso o ejecución de los recursos de acuerdo a lo establecido en la citada ley, información que deberá mantenerse a disposición permanente del público, a través del sitio electrónico que mantiene a disposición cada municipalidad. Asimismo, las municipalidades beneficiarias deberán mantener disponible en los sitios electrónicos respectivos, los informes requeridos en el literal c. del presente artículo.
Artículo 4º.- Déjase establecido que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá, mediante uno o más oficios circulares, comunicar a las municipalidades beneficiarias del aporte único y extraordinario los formatos, formularios, y, en general, los mecanismos o medios que se estimen pertinentes para velar por el debido cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 3º del presente acto, así como para resguardar la uniformidad de la información reportada por cada una de las municipalidades respectivas.
Artículo 5º.- Distribúyanse los montos indicados en el artículo 1º precedentemente indicado, en un solo acto, una vez que se encuentre totalmente tramitada la presente resolución.
Artículo 6º.- Comuníquese la presente resolución a las Municipalidades indicadas en el artículo 1º, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería General de la República para los fines pertinentes, y publíquese el presente acto administrativo en el banner de "Gobierno Transparente" del portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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