Decreto 6
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Decreto 6 NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Núm. 6-4,817.- Santiago, 26 de Agosto de 1942.- Vista la necesidad de fijar, como base para la organización de la Administración Pública y servicios fiscales y semifiscales, la dependencia que deben tener las reparticiones y organismos de cada Secretaría de Estado, y
En uso de la facultad que me confiere el artículo 5° de la ley 7,200, de 18 de Junio último, he acordado y Decreto:
La dependencia de las distintas reparticiones y organismos de cada Secretaría de Estado, será la que se establece en el presente decreto, sin perjuicio de las funciones que a dichas Secretarías señalan la ley general de Ministerios y leyes complementarias.
Artículo 1°. Los servicios dependientes del Ministerio del Interior serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Servicio de Gobierno Interior;
3) Dirección General de Correos y Telégrafos;
4) Dirección del Registro Electoral;
5) Dirección General de Auxilio Social;
6) Dirección General de Carabineros de Chile;
7) Dirección General de Investigaciones e Identificación;
8) Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas;
9) Dirección General de Informaciones y Cultura;
10) Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado;
11) Dirección General de Alcantarillado de Santiago.
Artículo 2°. Refúndense en un solo Servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Auxilio Social", la Dirección General de Restaurantes y Hospederías Populares Fiscales y la Dirección General de Cesantía, organizadas por los decretos N°s 3,283 de 30 de Junio de 1939, y 1,779, de 26 de Abril de 1940, respectivamente, y cuyos financiamientos se consultan en el ítem 06/01/11/b del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°. Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Informaciones y Cultura", las siguientes reparticiones:
a) Departamento de Municipalidades, del Ministerio del Interior;
b) Dirección Superior del Teatro Nacional, del Ministerio del Interior;
c) Servicio de Turismo, del Ministerio de Fomento;
d) Departamento de Extensión Cultural, dependiente del Ministerio del Trabajo;
e) Consejo de Censura Cinematográfica, del Ministerio de Educación Pública;
f) La Administración del Cerro San Cristobal, dependiente del Ministerio del Interior, y el Jardín Zoológico, dependiente del Ministerio de Fomento, que formarán una sola repartición cuya administración se hará por medio de una Junta de Vigilancia, con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, y
g) Los diversos organismos que constituyen la repartición denominada "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres", creada por decreto N° 4,157, de 16 de Agosto de 1930; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, letra c), del presente decreto.
Artículo 4°. Los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General, y 2) Servicio Exterior.
Artículo 5°. Refúndense en un solo Servicio dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores que se denominará "Servicio Exterior", el Servicio Diplomático y el Servicio Consular cuyos financiamientos consultan los ítem 05/01/01 a 05/04/02 del Presupuesto de la Nación, conforme a las leyes N°s 5,051, de 17 de Febrero de 1932, y 5,574, de 18 de Enero de 1935.
Artículo 6°. Los servicios dependientes del Ministerio de Economía y Comercio serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Departamento de Transporte y Navegación;
3) Departamento de Industrias Fabriles;
4) Departamento de Minas y Petróleo;
5) Dirección General de Pesca y Caza;
6) Dirección General de Estadística;
7) Comisariato General de Subsistencias y Precios;
8) Servicio de Control de Exportación;
9) Dirección de Abastecimiento de Petróleo;
10) Comisión de Licencias de Importación;
11) Junta de Normalización del Comercio Interno;
12) Junta Nacional de Abastecimientos, y
13) Servicio de Lavaderos de Oro.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-SEP-1942
|
09-SEP-1942 |
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