Resolucion 1534 EXENTA
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Resolucion 1534 EXENTA
Resolucion 1534 EXENTA ESTABLECE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 24-DIC-2008
Publicación: 08-ENE-2009
Versión: Intermedio - de 25-SEP-2023 a 02-NOV-2023
ESTABLECE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE
Santiago, 24 de diciembre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.534 exenta.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
d) El Decreto Supremo N° 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet;
e) La Resolución Exenta N° 177, de 1988, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma que establece los Códigos de Numeración para Servicios Especiales Telefónicos, y sus modificaciones;
f) La Resolución Exenta N° 29, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
g) La Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando: Que el artículo 13° del Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica dispone que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento para la asignación de los números de servicios de emergencia, considerando siempre un uso eficiente de la numeración y tomando en consideración los indicativos de portador que ocupan el mismo espacio de numeración, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica que establece la numeración para servicios de emergencia y el procedimiento de asignación correspondiente:
Artículo 1° Para Resolución 1572 EXENTA,
TRASNPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 14.08.2019efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá que un servicio de emergencia es un servicio telefónico que se presta a la comunidad, sin fines de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar la vida y los bienes de las personas. En este sentido, la institución que reciba este tipo de comunicaciones deberá efectuar acciones concretas e inmediatas para afrontar la emergencia y, de esta manera, anticipar y facilitar las labores de las instituciones que tienen como fin la atención de estas mismas (Carabineros, Policía de Investigaciones, Bomberos, Ambulancias, etc.), excluyéndose de esta forma la simple desviación de estos llamados a dichas instituciones. En caso que el proveedor del servicio de emergencia lo desee podrá utilizar, además, mensajería de texto y multimedial.
TRASNPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 14.08.2019efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá que un servicio de emergencia es un servicio telefónico que se presta a la comunidad, sin fines de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar la vida y los bienes de las personas. En este sentido, la institución que reciba este tipo de comunicaciones deberá efectuar acciones concretas e inmediatas para afrontar la emergencia y, de esta manera, anticipar y facilitar las labores de las instituciones que tienen como fin la atención de estas mismas (Carabineros, Policía de Investigaciones, Bomberos, Ambulancias, etc.), excluyéndose de esta forma la simple desviación de estos llamados a dichas instituciones. En caso que el proveedor del servicio de emergencia lo desee podrá utilizar, además, mensajería de texto y multimedial.
Artículo 2° Corresponderá a la institución proveedora del servicio de emergencia, en adelante la Institución, determinar la concesionaria de servicio público telefónico o de servicio del mismo tipo, según corresponda, encargada de suministrar el acceso telefónico al respectivo servicio de emergencia.
Artículo 3° La solicitud de asignación de un número de servicio de emergencia, de aquellos no comprendidos en el Apéndice de la presente norma, deberá ser efectuada por escrito a la Subsecretaría, por la respectiva concesionaria de servicio público telefónico o de servicio del mismo tipo a la cual la Institución conectará sus equipos.
Artículo 4° La solicitud deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Identificación de la Institución que proveerá el servicio de emergencia.
b) Descripción Resolución 1572 EXENTA,
TRASNPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 14.08.2019del servicio de emergencia que se prestará, señalando las acciones concretas que se realizarán luego de recibir la llamada de emergencia.
TRASNPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 14.08.2019del servicio de emergencia que se prestará, señalando las acciones concretas que se realizarán luego de recibir la llamada de emergencia.
c) Designación de zona(s) primaria(s) o parte de ella(s) que atenderá el servicio de emergencia, indicando el lugar donde la Institución recibirá las llamadas del servicio de emergencia, según el caso.
d) Indicación del valor de las llamadas que se realizarán a través del respectivo número de emergencia.
Artículo 5° La Subsecretaría autorizará, mediante Resolución Exenta, el uso de la numeración telefónica para servicios de emergencia.
Artículo 6° La concesionaria de servicio público telefónico o aquella de servicio del mismo tipo, según corresponda, a la cual la Institución conectará sus equipos, deberá informar a las demás concesionarias de servicio público telefónico y de servicios públicos del mismo tipo que correspondan, y que operen dentro de la zona geográfica definida por la Institución, según sea el caso, para que éstas tengan disponibles el acceso desde sus redes, las 24 horas del día, y encaminen las llamadas de emergencia a la red de destino.
Artículo 7° En el caso que una Institución opte por cambiar de concesionaria que suministre el acceso telefónico al respectivo servicio de emergencia, deberá informarlo previamente por escrito a la Subsecretaría con un mes de antelación. Dicha información deberá ser remitida por la concesionaria que proveerá en adelante el acceso al servicio de emergencia y contener, a lo menos, la información detallada en el artículo 4° de la presente resolución.
Artículo 8° Serán aplicables a las concesionarias de servicio público telefónico y a aquellas de servicios del mismo tipo, todas las obligaciones concernientes a los servicios de emergencia establecidas en los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Encaminamiento Telefónico, en los aspectos relativos al acceso telefónico al servicio de emergencia dentro de las respectivas zonas primarias o parte de ellas, según sea el caso y según lo haya definido la Institución.
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