"Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del
artículo 1 de la
ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.