Decreto 5239 EXENTO
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Decreto 5239 EXENTO
- Encabezado
- TÍTULO I Normas Generales
-
TÍTULO II De la Conformación, Elección e Integración del Consejo
- Párrafo 1º De la Conformación del Consejo
- Párrafo 2º De los Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para Desempeñar el Cargo de Consejero
- Párrafo 3º De la Elección de los Consejeros Representantes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y de Interés Público de la Comuna
- Párrafo 4º De la Integración al Consejo de los Representantes de Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y de Actividades Relevantes para el Desarrollo Económico, Social y Cultural de la Comuna
- Párrafo 5º De la Asamblea Constitutiva del Consejo
- TÍTULO III De las Competencias y Organización del Consejo
- TÍTULO IV De la Reforma del Reglamento del Consejo
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 5239 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
MUNICIPALIDAD DE ARICA
Promulgación: 16-AGO-2011
Publicación: 16-SEP-2011
Versión: Única - 16-SEP-2011
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Núm. 5.239 exento.- Arica, 16 de agosto de 2011.- Vistos:
a) Min. Int. (Ord.) Nº 122, de fecha 7 de julio de 2011, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, que remite reglamento tipo consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.
b) Ordinario Nº 1020, de fecha 8 de agosto de 2011, de la Administración Municipal, que remite Reglamento Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la I. Municipalidad de Arica.
c) Acuerdo Nº 265, de fecha 10 de agosto de 2011, aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 23/2011.
d) Las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la ley 19.602.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la I. Municipalidad de Arica:
Artículo 1º: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Arica, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Arica.
Artículo 2º: La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Arica, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento.
Artículo 3º: El Consejo de la comuna de Arica, en adelante también la comuna, estará integrado por:
a) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;
b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, y
c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la ley Nº20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.253, las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.
El Consejo podrá integrarse también por:
I. Hasta 2 representantes de las asociaciones
gremiales de la comuna.
II. Hasta 2 representantes de las organizaciones
sindicales de aquella, y
III. Hasta 2 representantes de otras actividades
relevantes para el desarrollo económico, social y
cultural de la comuna.
De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes, no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de interés público.
En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo.
Artículo 4º: Todas las personas se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-SEP-2011
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16-SEP-2011 |
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