Decreto 2847 EXENTO
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Decreto 2847 EXENTO
Decreto 2847 EXENTO APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, PARÁBOLAS Y TORRES DESTINADAS AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE ARICA
Promulgación: 26-MAY-2009
Publicación: 03-JUN-2009
Versión: Única - 03-JUN-2009
APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, PARÁBOLAS Y TORRES DESTINADAS AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 2.847 exento.- Arica, 26 de mayo de 2009.- Vistos:
a) Sesión Ordinaria Nº03/2009, de fecha 21 de enero del 2009 del Concejo Municipal.
b) Acuerdo Nº020/2009, de fecha 21 de enero del 2009 del Concejo Municipal, en el cual se acuerda aprobar la "Ordenanza que regula la instalación de antenas, parábolas y torres destinadas al servicio de telecomunicaciones en la comuna de Arica".
c) Sesión Ordinaria Nº10/2009, de fecha 1 de abril del 2009 del Concejo Municipal.
d) Acuerdo Nº097/2008 de fecha 1 de abril del 2009, en el cual se acuerda ratificar el acuerdo Nº020/2009 de fecha 1 de abril del 2009 del Concejo Municipal.
e) Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones,
Decreto:
Apruébase la "Ordenanza que regula la instalación de antenas, parábolas y torres destinadas al servicio de telecomunicaciones en la comuna de Arica".
Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula la instalación de antenas, parábolas y torres, para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro grupo de señales electromagnéticas destinadas a las telecomunicaciones en la Comuna de Arica.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1) "Antenas" aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otra onda electromagnética o señal luminosa destinada a las telecomunicaciones.
2) "Parábola" aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz y que para estos efectos es parte integrante de un sistema que emita o recibe ondas satelitales.
3) "Torre" en general toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante de las antenas descritas en el pto. 1 precedente.
4) "Estación de Telefonía Celular" aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin.
Artículo 3º.- Todas las instalaciones de antenas, parábolas y torres, incluidas las estructuras y/o edificaciones anexas, requerirán un permiso o autorización previa otorgada por la Dirección de Obras Municipales, de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente el distanciamiento a los deslindes contenidos en el pto. 2.6.3. de la citada Ordenanza.
Antena sobre el suelo Antena sobre edificio
Altura Distanciamiento Pisos del Distanciamiento
total (mt min. (mt) edificio min. (mt)
sobre el
suelo nat.)
10 4,0 1 1/3 altura total
11 4,0 2 1/3 altura total
12 4,0 3 1/3 altura total
13 4,3 4 1/3 altura total
14 4,7 5 1/3 altura total
15 5,0 6 1/4 altura total
16 5,3 7 1/4 altura total
17 5,7 8 1/4 altura total
18 6,0 9 1/4 altura total
19 6,3 10 1/4 altura total
20 6,7 15 1/4 altura total
25 8,3 20 1/4 altura total
30 10 25 1/4 altura total
Para las antenas instaladas sobre el suelo el distanciamiento se obtiene de dividir la altura total de la instalación por 3, con un mínimo de 4 metros. Las alturas no mostradas en la Tabla anterior se deben calcular de igual forma. La Dirección de Obras Municipales verificará la normativa relativa al uso de suelo y condiciones de edificación como así también de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4º.- Se permitirá la instalación de los elementos señalados en el artículo 1º en la zonas urbanas y rurales de la comuna siempre que se emplacen en predios destinados única y exclusivamente para ese efecto, dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a los deslindes de los vecinos, no esté prohibida por el plano Regulador de la Comuna de Arica, vigente a la fecha de la solicitud de instalación y sus planes seccionales y el interesado cuente con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y con un certificado emanado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en la resolución Nº505 de 05.05.2000 de Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La presentación pertinente deberá efectuarse ante la Dirección de Obras Municipales ubicada en Avda. Diego Portales Nº840, 3er. Nivel, edificio Shopping Center del Pacífico.
No se permite bajo ninguna circunstancia, la instalación de los elementos señalados en el artículo 1º, sobre estructuras o edificios declarados monumentos nacionales o que se encuentren dentro de los deslindes de zonas típicas de la comuna o normados por el Seccional de Vistas. Adicionalmente, se deberá mantener una distancia mínima de 200 metros lineales entre los deslindes de las instalaciones descritas en el artículo 1º para el caso de inmuebles destinados a colegios, hospitales, escuelas y jardines infantiles.
En los edificios que no se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el inciso precedente, se permitirá la instalación de los elementos señalados en el artículo 1º, siempre que los interesados presenten una autorización de conformidad firmada por todos los copropietarios del inmueble.
Artículo 5º.- No obstante lo indicado en el artículo 4º anterior, dentro del radio urbano de la ciudad se prohíbe la instalación de los elementos descritos en el artículo 1º en terrenos que, en un radio de 100 metros lineales contados desde el punto donde se instale la torre o antena u otro tipo de elemento radiante, exista un uso residencial definido por el Plan Regulador Comunal vigente o aquel que en lo futuro se dicte para la comuna de Arica.
Artículo 6º.- Todas aquellas obras a que se refiere esta ordenanza, que se construyan sin los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, serán paralizadas, hasta que se obtengan los permisos respectivos. El incumplimiento de lo anterior facultará al municipio para aplicar lo señalado en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo que resuelva el Juez de Policía Local, de acuerdo a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 7º.- El Alcalde podrá decretar la demolición de todas las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 8º.- Inspectores Municipales y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Las infracciones serán del conocimiento de los Juzgados de Policía Local de Arica, quienes deberán sancionar a los infractores de acuerdo a las multas contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Aquellas infracciones que no queden comprendidas en dicha ley, se sancionarán con multa de 5 UTM.
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