Resolución 91 EXENTA
Resolución 91 EXENTA ESTABLECE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE NO REQUIEREN VISTO BUENO DEL SAG PARA SU INGRESO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.081 EXENTA, DE 2006
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 07-ENE-2022
Publicación: 29-ENE-2022
Versión: Última Versión - 14-JUN-2023
ESTABLECE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE NO REQUIEREN VISTO BUENO DEL SAG PARA SU INGRESO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.081 EXENTA, DE 2006
Núm. 91 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Ley que establece organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164 que establece disposiciones sobre destinación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del SAG; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el ''Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las resoluciones exentas de este origen N° 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile y sus modificaciones y la N° 3.081, de 2006, que exime de presentación de monografías de procesos a productos con ingredientes de origen animal que se indica y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos sometidos al trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, está facultado para establecer los requisitos zoosanitarios para la importación al país de mercancías de su competencia a fin de prevenir la introducción y dispersión de agentes causantes de enfermedades transfronterizas de los animales.
2. Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias o Fitosanitarias de la OMC, indica que, al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta, entre otros, los procesos y métodos de producción por los que pasan los productos de origen animal antes de su exportación.
3. Que, existen productos altamente industrializados, que contienen materias primas de origen animal y en cuya fabricación se emplean procedimientos que mitigan los riesgos para la sanidad animal, razón por la cual no requieren visto bueno o intervención por parte del SAG para su ingreso al país, sin perjuicio de las exigencias de las otras autoridades nacionales en salud pública.
Resuelvo:
1. Establézcanse los siguientes productos de origen animal resultantes de procesos de industrialización que no requieren ser presentados al Servicio para su pronunciamiento:
a. Todo producto industrializado de origen lácteo, en todas sus variedades y presentaciones (incluidas las fórmulas para lactantes), a excepción de los siguientes productos que deben proceder de establecimientos habilitados por el SAG y cumplir con los requisitos sanitarios específicos respectivos:
. leche fluida (incluidas las saborizadas),
. leche en polvo,
. quesos,
. mantequillas,
. cremas,
. yogurts,
. grasas de mantequilla y grasas de leche anhidra.
b. Mezclas que contengan leche o queso y sucedáneos en sus ingredientes.
c. Todo producto de repostería, tales como, chocolates, galletas, pasteles, tortas, mezclas y premezclas de repostería, helados, postres helados y cereales con leche entre otros.
d. Productos para cocinar en polvo, tales como bases, sopas, cremas deshidratadas, caldos; aliños, mayonesas, aderezos y derivados en todas sus variedades y presentaciones; salsas de todo tipo con excepción de las salsas tipo boloñesa, carbonara que contienen cárnicos.
e. Ovoproductos pasteurizados, deshidratados o en polvo y sus derivados en cualquier presentación.
f. Plasma bovino congelado para uso industrial destinado únicamente para la alimentación humana.
g. Lanas industrializadas, tales como teñidas, en tops, en blousse o con algún tratamiento o proceso similar y los subproductos del lavado de la lana y sus derivados como lanolina.
h. Cueros Resolución 3574 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, I
D.O. 14.06.2023con tratamiento como wetblue, piquelado, curtido o semicurtido.
AGRICULTURA
N° 1, I
D.O. 14.06.2023con tratamiento como wetblue, piquelado, curtido o semicurtido.
i. Platos o comidas preparadas que sólo contenga lácteos como ingredientes pecuarios, tales como las pastas, empanadas, pizzas, lasañas, barritas de queso apanada, entre otros.
j. Cenizas de huesos.
k. CenResolución 3574 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, II
D.O. 14.06.2023izas de animales cremados.
AGRICULTURA
N° 1, II
D.O. 14.06.2023izas de animales cremados.
l. Ácidos nucleicos purificados, anticuerpos purificados, citocromos, diluyentes para semen, enzimas, fermentos o cultivos lácticos, gelatinas purificadas, líneas celulares, medios de cultivos, placas con antígenos inactivados, betapropiolactona, tejidos fijados en formalina, cortes histológicos fijados, soluciones hidrosalinas y tripsina en sus diferentes presentaciones.
m. Productos requeridos por el SAG para fines de ensayo en el laboratorio u otras actividades oficiales.
2. TodoResolución 3574 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, III
D.O. 14.06.2023s los productos indicados anteriormente no requieren realizar el trámite de importación ante el SAG para ingresar a Chile, independiente de la cantidad y la vía de entrada (pasajero/correo/courier/carga). Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos específicos del Servicio Nacional de Aduanas.
AGRICULTURA
N° 1, III
D.O. 14.06.2023s los productos indicados anteriormente no requieren realizar el trámite de importación ante el SAG para ingresar a Chile, independiente de la cantidad y la vía de entrada (pasajero/correo/courier/carga). Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos específicos del Servicio Nacional de Aduanas.
3. Los productos antes señalados y que sean destinados a la elaboración de medicamentos veterinarios o a la alimentación animal deben cumplir con los requisitos específicos para estos fines.
4. Las disposiciones de la presente resolución se deben aplicar sin perjuicio de la normativa especial sobre productos orgánicos y otras disposiciones específicas.
5. La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
6. Deróguese la resolución exenta N° 3.081, de 2006, que exime de presentación de monografías de procesos a productos con ingredientes de origen animal que se indica y sus modificaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-JUN-2023
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14-JUN-2023 | |||
Texto Original
De 29-ENE-2022
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29-ENE-2022 | 13-JUN-2023 |
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