Decreto 44
Navegar Norma
Decreto 44
- Encabezado
- CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
- CAPÍTULO II. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA
- CAPÍTULO III. CONTROL DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS RESIDENCIALES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES
- CAPÍTULO IV. COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE PROYECTOS EN LA ZONA SATURADA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
- CAPÍTULO V. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LAS QUEMAS AGRÍCOLAS Y FORESTALES
- CAPÍTULO VI. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS AL TRANSPORTE
- CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
- CAPÍTULO VIII. PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
- CAPITULO IX. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
- CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- CAPÍTULO XI. VIGENCIA
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 44 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ
Núm. 44.- Santiago, 23 de octubre de 2017.
Visto:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº 12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5; en el decreto supremo Nº 53, del 10 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, al Valle Central de la Provincia de Curicó, publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo 2016; en la resolución exenta Nº 168, del 8 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2016, da inicio a proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó; en la resolución exenta Nº 19, de fecha 12 de enero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de plan de descontaminación respectivo; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 9 de marzo de 2017; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 2017 y sus Anexos; el Acuerdo Nº 31, de 10 de octubre de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, por decreto supremo Nº 53, de 10 de noviembre 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo 2016; se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, al Valle Central de la Provincia de Curicó.
Que, por resolución exenta Nº 168, de 8 de marzo 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo 2016, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, para el Valle Central de la Provincia de Curicó.
Que, por resolución exenta Nº 19, de fecha 12 de enero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en extracto, en el Diario Oficial el 23 de enero de 2017, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para el Valle Central de la provincia de Curicó.
Que por el Acuerdo Nº 31, de 10 de octubre de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre el Proyecto Definitivo del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para el Valle Central de la provincia de Curicó.
Que, el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.
Decreto:
Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la provincia de Curicó
Artículo 1. El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en las comunas de Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia y Molina, de acuerdo a los límites establecidos en el DS Nº 53 de 10 de noviembre del 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino MP2,5, como concentración de 24 horas, al valle Central de la provincia de Curicó. Este instrumento de gestión ambiental tiene por objetivo recuperar los niveles señalados en la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino (MP2,5), en un plazo de 10 años.
El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca en el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017, aprobado por resolución exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Dicho Programa considera la contaminación atmosférica como un problema país, que requiere la implementación de medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes.
En el caso de los planes del sur del país, incluido el presente, dado que la principal fuente emisora es el uso de leña para calefacción, la gestión está enfocada en promover una calefacción sustentable. En virtud de ello, el Plan considera 4 medidas estructurales:
1) El reacondicionamiento térmico de viviendas, el cual tiene por objetivo disminuir el requerimiento energético.
2) La sustitución de sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisiones, lo que tiene por objetivo reducir las emisiones a la atmósfera y las intradomiciliarias.
3) Mejoramiento de la calidad de la leña y disponibilidad de otros combustibles.
4) Educación y sensibilización a la comunidad.
A la contaminación por uso de leña para calefacción se agrega la contribución de otras fuentes como: industrias, transporte y quemas agrícolas. Estos sectores contribuyen con emisiones de material particulado que aumentan el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo, las emisiones de gases contaminantes provenientes de estas fuentes son precursores en la formación de MP2,5 secundario, por lo que es necesario regular también estos sectores con el fin de contribuir a la mejora de la calidad del aire.
Es importante señalar que el material particulado fino (MP2,5) puede ser emitido directamente al aire, lo que se conoce como material particulado fino primario, o puede formarse por reacciones químicas entre contaminantes gaseosos precursores de material particulado, tales como SO2 y NOx principalmente, que se conoce como material particulado fino secundario. Para prevenir la formación de material particulado fino secundario en la zona saturada, el presente plan también considera el control de las emisiones de SO2, desde fuentes industriales como calderas y procesos. Según los antecedentes disponibles, actualmente en la zona saturada existen calderas y procesos que utilizan combustibles sólidos o líquidos con altos contenidos de azufre, los cuales emiten SO2 al aire. De la misma forma el NOx, está regulado en el capítulo de Control de Emisiones Asociadas al Transporte, ya que el NOx, proviene principalmente de las fuentes móviles.
La fracción fina del material particulado tiene efectos y riesgos en la salud, como: mortalidad y pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica y con enfermedad cardiovascular, exacerbación de los síntomas e incremento del asma, aumento de riesgo de infartos al miocardio, inflamación pulmonar, inflamación sistémica, disfunciones endoteliales y vasculares, desarrollo de ateroesclerosis, incremento en la incidencia de infecciones y cáncer respiratorio. Por lo anterior, el material particulado fino (partículas iguales o menores a 2,5 µm), como contaminante atmosférico, está fuertemente relacionado con el aumento en morbilidad y mortalidad de la población. El presente plan de descontaminación busca resguardar la salud de la población disminuyendo enfermedades y provocando una disminución de gastos en salud.
Los beneficios asociados a las medidas del presente Plan, que corresponden principalmente a reducción de impactos en salud de la población expuesta, producto de la disminución de la concentración ambiental de MP2,5, asociada a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas, superan ampliamente los costos, que consideran costos de inversión asociados a la implementación de las medidas y costos de operación, tanto para el Estado como para los emisores.
Artículo 2. Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación se indican a continuación:
1. Antecedentes y Descripción de la Zona Saturada.
1.1. Descripción de la zona geográfica y características climáticas
Los límites geográficos de la zona saturada fueron establecidos en el decreto supremo Nº 53, del 10 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 Horas, al Valle Central de la Provincia de Curicó. La zona tiene una superficie de 2.117 km² que equivale al 7% de la superficie de la Región del Maule y comprende el territorio ubicado en el valle central(¹), perteneciente a las comunas de Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia y Molina.
Inserta en la zona declarada como saturada por MP2,5, se encuentra la ciudad de Curicó, que es la capital provincial, ubicada en los 34º 58' de latitud sur, con 71º 14' de longitud oeste, a una altitud media de 228 metros sobre el nivel del mar.
Su tipo climático se clasifica como templado cálido con una estación seca de 4 a 5 meses, que se caracteriza por presentar contrastes térmicos acentuados y un incremento significativo de las precipitaciones hacia el sur(²).

1.2. Antecedentes económicos y demográficos
La principal actividad económica de la zona saturada es la agricultura, que genera además un notable desarrollo agroindustrial. Se destaca el cultivo de manzanas, kiwis, perales, remolacha, trigo y en forma muy significativa la producción vitivinícola, que equivale a la tercera parte de la producción del país. En cuanto a la superficie cultivada en las seis comunas de la zona saturada, los cultivos de mayor importancia son frutales (25.542 ha), viñas y parronales viníferos (14.960 ha), plantaciones forestales (10.281 ha), cereales (6.601 ha), plantas forrajeras (5.754 ha), semilleros (3.408 ha), cultivos industriales (2.690 ha) y hortalizas (2.349 ha).
-------------------------------------
(¹) Cartografía Instituto Geográfico Militar.
(²) Climatología Regional, Dirección Meteorológica de Chile (2001).
La población de la zona saturada representa el 21,3% del total de la región y, según estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, para el año 2011, el total de la población de las seis comunas consideradas es de 222.494 habitantes. Del total de habitantes, el 66% corresponde a población urbana y el 34% restante es rural. La comuna de Curicó posee la mayor cantidad de habitantes, con un 54% respecto al total de la población de la provincia, y concentra la mayor proporción de población urbana, esto es, un 68%.
1.3 Calidad del Aire y antecedentes que fundamentan la condición de Zona Saturada por MP2,5.
a) Material Particulado Fino (MP2,5)
La red de vigilancia de calidad del aire del Ministerio del Medio Ambiente, cuenta con una estación de monitoreo pública ubicada en el valle central de la provincia de Curicó, específicamente en la comuna de Curicó. Las mediciones registradas para MP2,5, durante el año 2016, dan cuenta de valores que sobrepasan la norma diaria para dicho parámetro, es decir, el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas es mayor que 50 µg/m³.
En la tabla siguiente se presenta un resumen de los valores obtenidos a través del cálculo del percentil 98 de las concentraciones de 24 horas de MP2,5.

De acuerdo a los límites establecidos en el DS Nº 12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, se considera sobrepasada la norma para MP2,5, cuando el percentil 98 de los promedios diarios registrados durante un año sea mayor a 50 (µg/m³), en cualquier estación monitora calificada como estación de monitoreo con representatividad poblacional (EMRP).
b) Condiciones meteorológicas asociadas a episodios críticos de contaminación
Durante el periodo 2014 y primer semestre 2015, se desarrollaron los estudios denominados "Caracterización del factor meteorológico asociado a contaminación atmosférica y propuesta de diseño de redes meteorológicas para el seguimiento y pronóstico de calidad del aire en cuatro regiones del sur de Chile"(³) y "Determinación de un índice de remoción de contaminantes atmosféricos para el territorio nacional"4. Estos estudios se enfocaron en levantar información de diagnóstico sobre las condiciones meteorológicas observadas durante la ocurrencia de episodios críticos de contaminación atmosférica en las zonas de interés. Los resultados obtenidos para la zona geográfica que comprende las ciudades de la Región del Maule, establecieron como principal conclusión:
"Condiciones de bajas velocidades de viento y bajas temperaturas, están relacionadas con eventos de altas concentraciones de MP2,5, lo que se evidencia en la provincia de Curicó, especialmente en la zona ubicada en el valle central, con malas condiciones de remoción de contaminantes, sumado a las bajas temperaturas en época invernal, lo que da como resultado el aumento de las emisiones por el uso de leña para calefacción domiciliaria y por ende, el aumento de las concentraciones de material particulado, superando los valores de la norma primaria respectiva".
----------------------------------------------
(³) Estudio desarrollado por la Fundación para la Transferencia Tecnológica UNTEC, 2015.
(4) Estudio desarrollado por la Fundación para la Transferencia Tecnológica UNTEC, 2014.

Fuente: Informe "Caracterización del factor meteorológico asociado a contaminación atmosférica y propuesta de diseño de redes meteorológicas para el seguimiento y pronóstico de calidad del aire en cuatro regiones del sur de Chile, UNTEC 2015.
c) Inventario de emisiones de MP2,5
La información existente para las emisiones atmosféricas en el área de las comunas de Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia y Molina fue desarrollada en el estudio(5) "Inventario de Emisiones Atmosféricas y Modelación de Contaminantes de las Comunas de Curicó, Teno, Romeral, Rauco, Sagrada Familia y Molina, Año Base 2014"(6-7).
A continuación, se presentan los principales resultados del inventario de emisiones:

Fuente: Elaboración propia en base al "Inventario de Emisiones Atmosféricas y Modelación de Contaminantes de las Comunas de Curicó, Teno, Romeral, Rauco, Sagrada Familia y Molina, Año Base 2014" (SISTAM Ingeniería, 2015).
d) Incidencia del uso de leña en la contaminación del aire en el valle central de la Provincia de Curicó
Las emisiones de material particulado MP2,5 generadas por la calefacción residencial con leña son producidas mayoritariamente en la comuna de Curicó, relacionado principalmente a la cantidad de población de dicha comuna. En la siguiente tabla se presenta el aporte de MP2,5 por calefacción a leña en cada comuna.
----------------------------------------
(5) SISTAM Ingeniería, 2015.
(6) NOTA: este estudio generó la información sobre humedad de la leña en base a encuestas a los usuarios, que reflejaría una preferencia de la gente respecto del uso, pero no necesariamente los niveles de humedad de la leña usada efectivamente. Por tanto, la participación de la calefacción a leña en las emisiones totales, podría ser mayor por el factor humedad.
(7) Se trata de un inventario de emisiones generadas dentro de la Zona Saturada y dado que las emisiones producidas por incendios forestales se generan mayoritariamente fuera de dicha zona (en Cordillera de Los Andes y Cordillera de la Costa), principalmente en temporada estival y el ciclo estacional de las concentraciones de MP2,5 muestra que el problema de material particulado respirable fino se concentra en los meses de otoño-invierno (abril-agosto), no se incluye el aporte de las emisiones de incendios forestales reportadas en el estudio base de SISTAM Ingeniería 2015.

Fuente: Elaboración propia en base a "Inventario de Emisiones Atmosféricas y Modelación de Contaminantes de las Comunas de Curicó, Teno, Romeral, Rauco, Sagrada Familia y Molina, Año Base 2014" (SISTAM Ingeniería, 2015).
Se estima que las comunas de Molina, Rauco, Romeral y Sagrada Familia tienen un mayor consumo de leña en la zona urbana respecto a la zona rural; y por el contrario, en la comuna de Curicó y Teno, el consumo de leña, es mayor en la zona rural.
Los principales artefactos utilizados por las familias en las comunas de la zona saturada, corresponden a calefactores de combustión lenta (63,4%) y salamandras (20,8%), y por lo tanto, el uso principal es para calefacción y en menor medida para cocinar.
2. Sobre las metas del Plan de Descontaminación
2.1 Metas de Calidad de Aire.
Se ha establecido el año 2016 como año base para el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la provincia de Curicó. Dicho año, la EMRP de Curicó constató un máximo percentil 98 de las concentraciones de 24 horas con valores de 99 µg/m³.
El Plan establece como meta disminuir las concentraciones diarias de MP2,5 hasta un nivel inferior al estado de saturación, según detalle presentado en Tabla siguiente:

Por lo tanto, la meta de reducción de concentración diaria de MP2,5 en el aire será de un 49% en el percentil 98 de las concentraciones diarias, tomando como referencia el año base 2016. Estas metas deberán alcanzarse en un plazo máximo de 10 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Para lograr la reducción del 4% en el percentil 98 de promedios diarios, se regularán las principales fuentes emisoras de material particulado: combustión residencial de leña, fuentes industriales y comerciales, quemas agrícolas y fuentes móviles (locomoción colectiva y particular).
2.2 Indicadores de efectividad del Plan.
Si bien la meta del Plan es cumplir la norma diaria de MP2,5, existe un conjunto de indicadores que persiguen demostrar que las medidas del Plan de Descontaminación Atmosférica tienen un efecto positivo en la calidad del aire.
Se identifican los siguientes indicadores principalmente orientados a la relación exposición/dosis de la población:
1. Número anual de episodios críticos por MP2,5.
2. Número de días al año que se supera la norma diaria de MP2,5.
3. Percentil 98 de los promedios diarios de MP2,5.
4. Concentración promedio anual de MP2,5 con respecto al año base.
La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, puede señalar que la población se verá menos afectada, y enfrentada a dosis inferiores de material particulado.
Considerando la importancia del control del material particulado fino (partículas menores a 2,5 µm), asociado fuertemente con el aumento en la morbilidad y mortalidad de la población, el mejoramiento de la calidad del aire en el periodo de aplicación del Plan de Descontaminación Atmosférica, se traducirá en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud.
3. Beneficios y costos del Plan.
El AGIES del presente Plan se realizó, tal como lo señala el DS Nº 39 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 22 de julio de 2013, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, evaluando los costos y beneficios para la población; los costos y beneficios para los emisores que deberán cumplir el Plan; y los costos y beneficios para el Estado como responsable de algunas medidas y de la fiscalización del cumplimiento del Plan. En específico, el AGIES realizó un análisis beneficio-costo, en que se cuantificaron los beneficios en salud, los costos de las diferentes medidas y los ahorros generados en el sector residencial producto del ahorro en consumo de combustible.
Los beneficios valorizados, asociados a las medidas del plan, corresponden a impactos en la salud de la población expuesta producto de la disminución de concentración ambiental de MP2,5 asociada a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas. Específicamente, se valoran los eventos evitados de mortalidad, morbilidad, días de actividad restringida y productividad perdida.
Por otro lado, hay beneficios no valorizados en visibilidad, en materiales, efectos sobre ecosistemas, reducción de daños en árboles, disminución de gases efecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos, imagen país, externalidades positivas asociadas a la educación ambiental, efectos en la salud en otras comunas del país y cobeneficios derivados de la reducción del Carbono Negro (agente capaz de afectar el clima, formado por la combustión incompleta de combustibles fósiles, biocombustibles y biomasa).
Respecto a los costos, se han evaluado los costos de inversión asociados a la implementación de las medidas y costos de mantención y operación, tanto para el Estado como para los emisores.
Los beneficios valorizados se estiman en US$151 millones, para un horizonte de evaluación de 10 años. Es importante destacar que la mayoría de estos beneficios (68%) son atribuibles a la disminución de casos de mortalidad.
De los beneficios obtenidos con la implementación del PDA, un 70% será debido a ahorros en salud y un 30% será por ahorros debido a un menor consumo de leña producto de la mayor eficiencia de equipos y viviendas.
Los costos asociados a la implementación del Plan, considerando un horizonte de evaluación de 10 años, ascienden a US$90,5 millones y corresponden a: reacondicionamiento térmico de viviendas, subsidios para el recambio de calefactores y renovación de artefactos que utilicen leña como combustible y a costos de fiscalización del plan por la institucionalidad ambiental. Un 37% de los costos de implementación del plan son asumidos por el Estado, principalmente por la implementación de recambios de calefactores y reacondicionamientos térmicos.
La razón beneficio costo (B/C) de 1,7 representa la proporción entre los beneficios (ahorros en salud y/o consumo) y los costos (inversión y costos variables) para cada conjunto de medidas. El valor actual neto (VAN) de 61 MM USD representa la diferencia entre beneficio y los costos.

Fuente: Actualización de Costos y Beneficios para el Proyecto Definitivo de Plan de Descontaminación del Valle Central de la Provincia de Curicó por MP2.5. AGIES MMA 2017.
La siguiente tabla, muestra la importancia de cada medida según sus reducciones en concentración y su porcentaje, para la métrica diaria en el año 2027 atribuible a cada medida, y ordenadas descendientemente según su importancia en reducciones para el último año del plan.
Tabla 6: Reducción de concentración diaria por medida para MP2,5, con plena implementación del plan.

Fuente: Actualización de Costos y Beneficios para el Proyecto Definitivo de Plan de Descontaminación del Valle Central de la Provincia de Curicó por MP2.5. AGIES MMA 2017.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:
Acuerdo de Producción Limpia (APL): Convenio celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas, y el o los órganos de la Administración del Estado con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a través de metas y acciones específicas, de conformidad a la Norma NCh2796.
Área urbana: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, según el instrumento de planificación territorial vigente, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
Artefacto: Calefactor o cocina que combustiona leña, destinado a calefacción o cocción de alimentos.
Briqueta: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera. Sus características técnicas se establecen en la NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Caldera: Unidad generadora de calor a partir de un proceso de combustión, principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor.
Caldera existente: Aquella caldera que cuenta con el número de registro de calderas obtenido a más tardar un año después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El número de registro corresponde al otorgado conforme a lo que establece el decreto supremo Nº 10, de 2012, del Ministerio de Salud o el decreto que lo reemplace.
Caldera nueva: Aquella caldera que cuenta con el número de registro de calderas otorgado con posterioridad a un año después de la publicación del decreto en el Diario Oficial. El número de registro 1 corresponde al otorgado conforme a lo que establece el decreto supremo Nº 10, de 2012, del Ministerio de Salud o el decreto que lo reemplace.
Calefacción distrital: Sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servicio de calefacción y agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red.
Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, pellets de madera y derivados de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.
Calefactor de cámara simple: Calefactor que posee sólo entrada de aire primario.
Calefactor hechizo: Artefacto a leña utilizado para la calefacción y/o cocción de alimentos. Se fabrica en hojalaterías o talleres de forma artesanal. No posee templador, tiene evacuación directa de gases de combustión y son reconocibles por la falta de terminaciones y soldaduras visibles en sus uniones.
Carbón vegetal: Madera que ha sido sometida a un tratamiento térmico intenso, entre 400ºC y 700ºC, en ausencia de oxígeno. De esta forma, este material aumenta su densidad energética respecto a su origen.
Carbón mineral: Combustible fósil formado en épocas geológicas pasadas por la descomposición parcial de materias vegetales, fuera del acceso del aire y bajo la acción de la humedad y, en muchos casos, de un aumento de presión y temperatura.
Carga automática de combustible: Sistema que inyecta dosificadamente la cantidad de combustible que ingresa a una caldera o quemador sin intervención directa del operador.
Carga manual de combustible: Procedimiento de inyección de combustible a una caldera controlada directamente por un operador.
Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios construido en albañilería, piedra, metal u otro material, en el que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo adicional a la regulación del tiraje, que permita controlar la entrada de aire.
Cocina: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, diseñado para transferir calor a los alimentos, que también puede estar provisto de un horno no removible.
Complejo de ventanas: Corresponde al conjunto de elementos constructivos que conforman los vanos traslúcidos o transparentes de la edificación, por ejemplo, marco y panel vidriado y que forman parte de los complejos de muros, puertas, pisos o techumbre.
Condiciones normales (N): Se entenderán como aquellas condiciones normalizadas a una temperatura de 25 grados Celsius (ºC) y a una presión de 1 atmósfera (atm).
Cogeneración: Corresponde a aquel proceso de producción de dos o más formas de energía útil a partir de una fuente primaria, aumentando significativamente la eficiencia térmica global.
Derivados de la madera: Aquellos combustibles sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera.
Eficiencia de calderas: Corresponde a la relación entre la potencia útil cedida al fluido portador de calor y el consumo calorífico de la caldera, expresada como porcentaje, donde se entenderá como potencia útil, a la cantidad de calor útil transmitida al agua por la caldera por unidad de tiempo y se entenderá como consumo calorífico a la cantidad de energía por unidad de tiempo aportada por el combustible a la cámara de combustión de la caldera, expresada en función del poder calorífico inferior del combustible.
Fuente de proceso industrial: Corresponde a una unidad de operación industrial cuyo propósito es la transformación de materia prima para la obtención de un producto, y que descarga sus emisiones al aire, tales como: almacenamiento y transporte de materiales, procesos de reducción de tamaño, procesos de separación de componentes, procesos térmicos, reacciones químicas y procesamiento biológico, entre otros.
Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos utilizada como combustible sólido.
Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial Nº 2907:2005, o la que la reemplace.
Madera impregnada: Madera que ha sido sometida a procesos de impregnación, generalmente mediante autoclaves y a elevadas presiones. Lo anterior introduce sales tóxicas para los agentes que descomponen la madera, como hongos e insectos. De esta forma se aumenta la durabilidad natural del material original.
NCh2796: Se refiere a la NCh2796:2009 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Vocabulario Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº 953, de fecha 12 de junio de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 18 de junio de 2009.
NCh2907: Se refiere a la NCh2907:2005 Combustible sólido - Leña - Requisitos. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh2965: Se refiere a la NCh2965:2005 Combustible sólido - Leña - Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh3173: Se refiere a la NCh3173:2009 Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y métodos de ensayo. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº 1.535, de 27 de agosto de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2009.
NCh851: Se refiere a la NCh851:2008 ISO 8990:1994 Aislación térmica - Determinación de propiedades de transmisión térmica en estado estacionario y propiedades relacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº 823 de fecha 5 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2008.
NCh853: Se refiere a la NCh853:2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas. Fue declarada Oficial por decreto Nº 44 de fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero de 2008.
NCh3117: Se refiere a la NCh3117:2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh1973: Se refiere a la NCh1973:2014 Comportamiento higrotérmico de elementos y componentes de construcción - Temperatura superficial interior para evitar la humedad superficial crítica y la condensación intersticial - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial mediante decreto exento Nº 257, del 16 de noviembre de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2015.
NCh3295: Se refiere a la NCh3295:2013 Aislación térmica - Determinación de la permeabilidad del aire en edificios - Método de presurización por medio del ventilador.
NCh3296: Se refiere a la NCh3296:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire - Clasificación.
NCh3297: Se refiere a la NCh3297:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire - Método de Ensayo.
NCh3308: Se refiere a la NCh3308:2013 Ventilación - Calidad aceptable de aire interior - Requisitos.
NCh3309: Se refiere a la NCh3309:2014, Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos.
NCh3076 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO 12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la NCh3076/2:2008 ISO 12567-2:2005 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes. Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh3137 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO 10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos. Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh2251: Se refiere a la NCh2251:2010, sobre Aislación térmica - Requisitos de rotulación de materiales aislantes. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº 5 de fecha 11 de enero de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
NCh-ISO17225/1:2017: Se refiere a la norma chilena ISO17225/1:2017, sobre Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Orientación POND: Porcentaje ponderado de superficie máxima de ventana, aplicable sólo cuando la unidad de vivienda posea menos del 60% de sus muros perimetrales expuestos al ambiente exterior.
Pellet de madera o Pellet: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia térmica calculada sobre la base de información del consumo nominal de combustible, determinado por las especificaciones técnicas del diseño o ingeniería desarrollada por el fabricante y/o constructor y el poder calorífico superior del combustible utilizado determinado según los valores publicados en el Balance de Energía Anual elaborado por el Ministerio de Energía.
Quemas controladas: Acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a metodologías o procedimientos preestablecidos, con el fín de mantener el fuego bajo control.
Quema libre: Aquella que se realiza al aire libre, sin ningún factor de control de la emisión, con la finalidad de eliminar residuos de cualquier clase.
Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terreno después de efectuada la cosecha o poda en el ámbito silvo-agropecuario.
Salamandra: Calefactor de fierro fundido, caracterizada por la limitada capacidad de control de ingreso de aire de combustión. Presenta bajos niveles de eficiencia térmica y altas tasas de emisiones.
Seremi del Medio Ambiente: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule.
Sistema de calefacción: Sistema compuesto por uno o más equipos (y sus conexiones), destinado para la calefacción en el espacio en que se instalan sus componentes y su alrededor, generando calor a través de diferentes energéticos, entre ellos, electricidad, gas y parafina.
Transmitancia térmica (U): Es la cantidad de calor que atraviesa, en la unidad de tiempo, una unidad de superficie de un elemento constructivo cuando entre dichas caras hay una diferencia de temperatura de 1 grado entre el interior y el exterior. Se expresa en [W/(m²K)].
Valor R100: Corresponde a la resistencia térmica del material aislante térmico multiplicada por 100. Se expresa en [(m²K/W)] x 100. La resistencia térmica del material aislante térmico corresponde al espesor del material (medido en metros) dividido por su conductividad térmica (medida en [W/(m²K)]).
Viruta: Hojuelas de madera que se obtienen como subproducto del cepillado de madera. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Vivienda existente: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada hasta 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan.
Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto, sea ingresada después de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan.
Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.
CAPÍTULO II. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA
1. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña y sus derivados
Artículo 4. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial 2965:2005. La fiscalización de esta medida será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a sus atribuciones.
En el caso que, con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, se regule la leña como combustible, prevalecerán las exigencias contenidas en dicha norma, si éstas resultan más exigentes que lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5. En un plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia del presente decreto, todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona saturada, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por la Seremi del Medio Ambiente, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal para ejercer cualquier actividad comercial.
La Seremi del Medio Ambiente deberá reportar anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, el listado de los comerciantes registrados, durante el mes de marzo de cada año.
Artículo 6. En un plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, los comerciantes de leña deberán informar al público la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización de leña más utilizadas, a través de la instalación, en un lugar accesible al comprador, de las Tablas de Conversión de Energía de la Leña, conforme a lo indicado en la resolución exenta Nº 13, del 2017 del Ministerio de Energía, modificada por la resolución exenta Nº 20, del 2018, del mismo Ministerio. Además, deberán informar por escrito al comprador la cantidad de unidades vendidas y contenido de humedad.
Asimismo, los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición.
La fiscalización del cumplimiento de estas medidas será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente conforme a sus atribuciones.
Artículo 7. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la Seremi de Agricultura a través de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) coordinará con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), los Municipios de Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia y Molina, Carabineros de Chile, y demás órganos competentes para, mediante planificación anual, realizar las acciones necesarias para el diseño y aplicación de protocolos de fiscalización de producción, transporte o comercialización de leña, de acuerdo a las competencias de cada servicio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 20-DIC-2019
|
20-DIC-2019 |
Comparando Decreto 44 |
Loading...