Decreto 47
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- Promulgación
Decreto 47 APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE RADIO NACIONAL DE CHILE
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Promulgación: 19-AGO-1986
Publicación: 28-ENE-1987
Versión: Única - 28-ENE-1987
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE RADIO NACIONAL DE CHILE
Núm. 47.- Santiago, 19 de Agosto de 1986.Vistos: Lo dispuesto en la Ley No. 11.764; en el Decreto Supremo No. 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Art.
32° No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de Radio Nacional de Chile.
TITULO I
De la Finalidad y Objetivos
Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar de Radio Nacional de Chile tendrá por objeto proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y cultural, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
TITULO II
De los Afiliados
Artículo 2°.- Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar:
a) Los trabajadores de Radio Nacional de Chile, y
b) Los jubilados cuyo último empleador haya sido Radio Nacional de Chile.
Artículo 3°.- Para pertenecer al Servicio de Bienestar deberá presentarse la correspondiente solicitud de afiliación a la Comisión Administrativa.
La afiliación al Servicio de Bienestar, tanto, como su permanencia en éste, serán totalmente voluntarias, se hará efectiva una vez que la solicitud de ingreso sea aprobada por la Comisión Administrativa.
Artículo 4°.- Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier motivo al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes y perderán también la antigüedad de afiliación.
Artículo 5°.- Los afiliados y sus cargas familiares tendrán derecho a impetrar los beneficios médicos desde la fecha de incorporación o reincorporación. Los demás beneficios que contemple este Reglamento sólo podrán impetrarse después de seis meses de afiliación al Servicio de Bienestar.
Artículo 6°.- Son deberes y obligaciones de los afiliados al Servicio de Bienestar:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las que establezca la Comisión Administrativa, y b) Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, el descuento de los aportes y de las cuotas mensuales correspondientes, como también las que sean necesarias para solucionar las obligaciones contraídas con dicho Servicio o a través de él.
Artículo 7°.- La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de su feriado legal, de permiso, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de la obligación de pagar sus cuotas y demás compromisos pecuniarios con el Servicio de Bienestar.
Artículo 8º.- La calidad de afiliado se pierde:
a) Por dejar de pertenecer a Radio Nacional de Chile, salvo los trabajadores que jubilen y que manifiesten por escrito su voluntad de permanecer en el Servicio de Bienestar,
b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, y c) Por expulsión.
Artículo 9°.- Son causales de expulsión:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar;
b) Impetrar beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose de datos o documentos falsos;
c) La ejecución de hechos graves que dañen el patrimonio o el prestigio del Servicio de Bienestar, y d) Haber sido suspendido de su calidad de afiliado por dos o más veces.
La expulsión no exonera al afiliado sancionado de la obligación de reembolsar los beneficios indebidamente percibidos y/o pagar las deudas pendientes que tuviere con el Servicio de Bienestar.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-ENE-1987
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28-ENE-1987 |
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