Decreto 82 EXENTO
Decreto 82 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETXION SERVICIOS ARRIENDOS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES HERNÁN SOTO E.I.R.L.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETXION SERVICIOS ARRIENDOS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES HERNÁN SOTO E.I.R.L.
Santiago, 15 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 82 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 7 de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 193.061 de 29.11.2021.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Netxion Servicios Arriendos Tecnologías y Comunicaciones Hernán Soto E.I.R.L., RUT Nº 76.490.488-5, con domicilio en Cruce La Vara, Calle Central s/n, Villa La Vara, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en el sentido de modificar la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a eliminar todo el sistema inalámbrico constituido por las bandas de frecuencias de 2,4 GHz y 5,8 GHz, descritas en el decreto supremo N° 7 de 2017.
2. Autorízase a instalar, operar y explotar un (1) Centro Emisor, según se indica a continuación:

3. Autorízase a instalar, operar y explotar los siguientes tramos Fibra Óptica, según se indica a continuación:

Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo Nº 7 de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-JUL-2022
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20-JUL-2022 |
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