Artículo 1.- Concédese un bono extraordinario, por una sola vez, a favor de las siguientes personas, en adelante, "beneficiarias":
2. Personas beneficiarias del Bono de Invierno concedido por el
artículo 20 de la
ley N° 21.405 y el
artículo 5 de la
ley N° 21.419, que hubieran percibido el aporte correspondiente al año 2022 hasta el 31 de mayo del mismo año, según datos del Instituto de Previsión Social.
3. Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, establecidos en las leyes N°s.
21.190,
20.255 y 21.419 al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social.
4. Personas beneficiarias del subsidio establecido en el
artículo 35 de la
ley N° 20.255, al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social.
5. Familias usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la
ley Nº 20.595, al 1 de agosto de 2022, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa. Dentro de estas familias, se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante de ella que no haya sido considerado en los numerales anteriores y que cumpla con alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el
artículo 13 de la
ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa/profunda declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación, y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.
6. Hogares que al 1 de agosto de 2022 pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el
artículo 5 de la
ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social. Dentro de estos hogares, se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante que cumpla con alguno de los siguientes requisitos a la fecha antedicha, que no hayan sido consideradas en los numerales 1 a 4, y que sus integrantes no hayan sido considerados para el cálculo del beneficio del numeral anterior: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa/profunda declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.