Decreto 72
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Decreto 72
- Encabezado
-
Artículo único
- Doble Articulado del Artículo único
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto N° 72, 2020, del Ministerio de Educación
Decreto 72 APRUEBA REGLAMENTO DE COORDINACIÓN, COLABORACIÓN, ARTICULACIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Promulgación: 21-ABR-2020
Publicación: 22-JUL-2021
Versión: Única - 22-JUL-2021
APRUEBA REGLAMENTO DE COORDINACIÓN, COLABORACIÓN, ARTICULACIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
Núm. 72.- Santiago, 21 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior; el DFL N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 235, de 2019, del Ministerio de Educación; en la ley 20.910 que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y equidad del sistema educativo.
Que, uno de los principios inspiradores del Sistema de Educación Superior tiene como finalidad el promover la adecuada articulación de los estudios para el desarrollo armónico y eficiente del proceso formativo de las personas a lo largo de su vida, reconociendo los conocimientos adquiridos previamente.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior tiene el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
Que, dentro de las funciones de la Subsecretaría de Educación Superior se encuentra el generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel de educación media.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, contará con al menos una División de Educación Universitaria y una División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la ley 21.091.
Que, la ley N° 20.910, creó quince Centros de Formación Técnica Estatales que tienen por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional.
Que, los Centros de Formación Técnica Estatales tendrán, entre otros deberes, el de entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral; el de articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria y; el de colaborar activamente entre sí y con las Universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Que, el artículo 7° de la ley N° 20.910 dispone que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los Centros de Formación Técnica, y de éstos con las Universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación.
Que, la citada disposición agrega que el reglamento regulará además, la forma de acceso de los estudiantes a los Centros de Formación Técnica, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 20.910, procede que se dicte el presente decreto,
Decreto:
Artículo único.- Apruébese el Reglamento de Coordinación, Colaboración, Articulación y Vinculación de los Centros de Formación Técnica Estatales establecido en el artículo 7° de la ley N° 20.910, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE COORDINACIÓN, COLABORACIÓN, ARTICULACIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
Artículo 1°.- Formación Técnico Profesional. Se entenderá por formación técnico profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 21.091, todo proceso de enseñanza de carácter formal y no formal, que contemple el estudio de las tecnologías y las ciencias relacionadas, el desarrollo de aptitudes, competencias, habilidades y conocimientos relacionados con ocupaciones en diversos sectores económicos. Deberá promover el aprendizaje permanente de las personas y su integración en la sociedad.
En el ámbito de la enseñanza formal, la formación técnico profesional considera los niveles de educación media técnico profesional y el nivel de educación superior técnico profesional, así como la modalidad de educación de adultos en el nivel de educación media técnico profesional. En el ámbito de la enseñanza no formal considera todo tipo de formación orientada al mundo del trabajo. Asimismo, contempla todos aquellos mecanismos que faciliten la articulación entre ambos tipos de enseñanza, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales.
Artículo 2°.- Coordinación y Colaboración. Los Centros de Formación Técnica Estatales, en adelante e indistintamente "CFT Estatales", como parte del Sistema de Educación Superior, fomentarán la efectiva coordinación y colaboración entre ellos y con las Universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional. De igual manera, la coordinación y colaboración estará orientada a la consecución de sus objetivos, en el marco de los fines de la educación superior en general y de la formación técnico profesional.
Artículo 3°.- Articulación. Entiéndase por articulación aquellos mecanismos que faciliten los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.
Un sistema articulado entre las distintas instituciones y organizaciones relacionadas con la formación técnico profesional, debe estar orientado a desarrollar acciones y programas para diseñar oferta formativa pertinente, innovación aplicada, docencia, transferencia tecnológica, difusión y transferencia del conocimiento para vincularse, de forma eficaz y adecuada con el entorno social, económico y medioambiental de su territorio.
La articulación comprende, entre otras, a lo menos una de las siguientes dimensiones:
Aspectos Curriculares: Desarrollar o fortalecer diseños curriculares pertinentes y articulados, implementando el Marco de Cualificaciones Técnico Profesional, de acuerdo con el artículo quinto transitorio de la ley 21.091.
Aspectos de Acceso: Considerar opciones de acceso que permitan el reconocimiento de aprendizajes en distintos escenarios formativos, asociados a lo que establezca el sistema de acceso del subsistema técnico profesional de educación superior.
Aspectos Formativos de Alternancia: Desarrollar espacio de formación para estudiantes de Educación Técnica Profesional, que implique procesos formativos, entre otros, en la empresa o en espacios productivos para desarrollar competencias constituyentes del currículum, optimizando las oportunidades formativas de los estudiantes. Asimismo, desarrollar alternativas de capacitación, certificación y desarrollo profesional en nuevas tecnologías, procesos productivos y de gestión de la empresa para los docentes de formación técnico profesional.
Vinculación con el Entorno Laboral: Colaborar en el desarrollo de una formación técnica pertinente al territorio, a través del fortalecimiento docente institucional e innovación, vinculado con el sector productivo realizando estudios conjuntos, convenios, entre otras acciones.
Artículo 4°.- Objetivos Principales. Los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los Centros de Formación Técnica Estatales y de éstos con las Universidades del Estado, con los establecimientos de educación media técnico profesional, en adelante e indistintamente "establecimientos EMTP" y con el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional, tendrán, entre otros, los siguientes objetivos principales:
a) La movilidad de los estudiantes;
b) La articulación de trayectorias formativas;
c) La realización de investigaciones, estudios y proyectos conjuntos;
d) El intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio.
Se entenderá por mecanismos de coordinación y colaboración aquellos procesos desarrollados por los CFT Estatales, para cumplir con los objetivos de la articulación antes mencionados, entre los que destacan el Sistema de Acceso del Subsistema Técnico Profesional, la formación por alternancia, la certificación de competencias, entre otros.
Se entenderá por instrumentos de coordinación y colaboración aquellas herramientas para alcanzar la articulación, entre los que destacan el Marco de Cualificaciones Técnico Profesional, convenios, acuerdos, instrumentos de evaluación de aprendizajes, entre otros.
Los Centros de Formación Técnica Estatales desarrollarán los objetivos antes mencionados, de forma gradual y establecerán en su reglamentación interna, los alcances y mecanismos de articulación que implementarán.
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De 22-JUL-2021
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22-JUL-2021 |
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