Resolucion 1378 EXENTA
Resolucion 1378 EXENTA RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESCUADRÓN LAGUNA QUIÑENCO
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 07-DIC-2021
Publicación: 25-FEB-2022
Versión: Única - 25-FEB-2022
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESCUADRÓN LAGUNA QUIÑENCO
Núm. 1.378 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 658/2021, de 4 de junio de 2021, presentado por la Municipalidad de Coronel; en la resolución Nº 639, de 29 de junio de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco presentada por la Municipalidad de Coronel; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.118, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, mediante el ordinario alcaldicio Nº 658/2021, presentado por la Municipalidad de Coronel, ingresado a oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío con fecha 8 de junio de 2021, la Municipalidad solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco, de la comuna de Coronel, Región del Biobío, con una superficie de 284,09 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
4. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Solicitud Declaratoria Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
5. Que, mediante la resolución Nº 639, de 29 de junio de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco, presentada por la Municipalidad de Coronel, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1º de julio de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se considera como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Coronel" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron 18 presentaciones, de las cuales una fue considerada como pertinente para el análisis técnico, dado que consistía en información sobre la existencia del humedal, su ubicación y delimitación. Las restantes presentaciones consisten en información sobre la futura gestión y gobernanza del área propuesta a reconocer como humedal urbano y presentaciones de apoyo a la iniciativa de conservación, y que, por tanto, no dicen relación con la finalidad del presente procedimiento.
8. Que, el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica.
9. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Coronel dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación relativos a la presencia de vegetación hidrófita y de un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica. Por lo tanto, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 284,9 hectáreas a 179,8 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un sistema natural, palustre y lacustre de la comuna de Coronel, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 179,8 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
11. Que mediante memorándum Nº 545, de 2021, de 9 de diciembre de 2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco, cuya superficie aproximada es de 179,8 hectáreas, ubicado en la comuna de Coronel, Región del Biobío.
2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Humedal Escuadrón-Laguna Quiñenco, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/02/Cartografia_ H.U_ Laguna_ Quinenco_VF.pdf.
3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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