Decreto 23
Navegar Norma
Decreto 23
- Encabezado
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Artículo único
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Doble Articulado del Artículo único
- Título Primero Normas generales
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Título Segundo Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria
- Artículo 10
- Párrafo Primero Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares
- Párrafo Segundo Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga
- Párrafo Tercero Permisos contemplados en los tratados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes
- Párrafo Cuarto Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas
- Párrafo Quinto Permiso en caso de ingreso condicionado
- Párrafo Sexto Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones
- Título Tercero Actividades Remuneradas
-
Doble Articulado del Artículo único
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
Decreto 23 ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA TRANSITORIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 28-ENE-2022
Publicación: 04-MAR-2022
Versión: Única - 04-MAR-2022
ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA TRANSITORIA
Núm. 23.- Santiago, 28 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el Código de Comercio; en el decreto ley N° 2.222, de 1978, sustituye Ley de Navegación; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba nuevo reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 21.325, publicada el 20 de abril de 2021 y cuya entrada en vigencia está sujeta a la publicación de su reglamento, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública definir la nómina de subcategorías migratorias de permanencia transitoria.
2.- Que, mediante la resolución exenta N° 746, de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se convocó a una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relación con las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.
3.- La página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 5 y 12 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el texto que regula las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación:
Artículo 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad definir la nómina y fijar los requisitos de obtención de las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.
Artículo 2°.- No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los que según lo previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 21.325 sea procedente exigir a los nacionales de determinados paises una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
Artículo 3°.- Los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 69 de la ley N° 21.325.
Artículo 4°.- Podrán revocarse los permisos de permanencia transitoria de quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtenerlos o conservarlos, establecidos en la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto.
Artículo 5°.- Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio Nacional de Migraciones, en adelante "Servicio", mediante resolución dictada según lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 21.325.
Artículo 6°.- En el momento de su ingreso al país, los titulares de un permiso de permanencia transitoria serán anotados para dichos efectos por la autoridad contralora en el registro a que se refiere el artículo 165 de la ley N° 21.325, y podrán recibir un documento que acredite su ingreso al país, el cual deberá ser otorgado por el Servicio si así se le requiriere.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-MAR-2022
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04-MAR-2022 |
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