Decreto 48
Navegar Norma
Decreto 48
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Promulgación
Decreto 48 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN, Y MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 42, 43 Y 44, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Promulgación: 21-AGO-2020
Publicación: 09-NOV-2020
Versión: Única - 09-NOV-2020
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN, Y MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 42, 43 Y 44, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 48.- Santiago, 21 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la ley Nº 21.236, que regula la portabilidad financiera; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los decretos supremos Nº 42, de 2012, Nº 43, de 2012, y Nº 44, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1. Que, con fecha 9 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.236, que regula la portabilidad financiera, la cual, entre otras, modifica la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en sus artículos 17D y 17K, e introduce un artículo 17M nuevo, contemplando la dictación de un reglamento que regule pormenorizadamente el contenido del certificado de liquidación de productos y servicios financieros.
2. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para dictar uno o más reglamentos para regular las disposiciones de dicha ley.
3. Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con la firma del Ministro de Hacienda, dictó con fecha 13 de julio de 2012, los siguientes actos administrativos: decreto supremo Nº 42, que aprueba Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios, decreto supremo Nº 43, que aprueba Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos de Consumo, y decreto supremo Nº 44, que aprueba el Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y no Bancarias.
4. Que, los artículos 30 y 31 del decreto supremo Nº 42, de 2012; los artículos 29 y 30 del decreto supremo Nº 43, de 2012; y los artículos 30 y 31, del decreto supremo Nº 44, de 2012, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, regulan certificados de liquidación de sus productos o servicios financieros respectivos. En virtud de lo anterior, y atendido que este reglamento establece un único certificado de liquidación para todos los productos o servicios financieros, es necesario derogar dichos artículos.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento sobre contenido e información del certificado de liquidación", el que tendrá el siguiente tenor:
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el formato y contenido del certificado de liquidación regulado en el artículo 17 D de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Conforme al número dos del artículo noveno de la ley Nº 20.416, se entenderá que a las micro o pequeñas empresas les aplicarán las mismas normas que este reglamento hace aplicable a los consumidores.
Artículo 2.- Certificado de liquidación. Se entenderá por certificado de liquidación el documento físico o digital, otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros, de forma gratuita, por el cual se certifica el estado y antecedentes de uno o más productos o servicios financieros contratados con un consumidor, de conformidad a lo señalado en este reglamento, con el fin de que éste pueda dar término anticipado, sea parcial o total, renegociar, portar uno o más productos o servicios contratados o conocer el estado y antecedentes de los mismos.
Artículo 3.- Solicitud de certificado de liquidación. El consumidor podrá solicitar el certificado de liquidación presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerir su entrega de manera física o virtual. Asimismo, podrá solicitar que el certificado incluya uno o más productos o servicios determinados o todos los productos o servicios que tenga vigentes con el proveedor.
Los proveedores de productos o servicios financieros deberán tener disponible un formulario de solicitud. Una vez recibida la solicitud, el proveedor receptor de esta última deberá entregar al cliente un comprobante de ingreso, indicando el número de ingreso de la solicitud de certificado.
Corresponderá al proveedor determinar los mecanismos de autenticación y seguridad que estime necesarios implementar para validar la identidad y personería de las personas que ingresen una solicitud de certificado de liquidación, pudiendo requerir que se acompañen o acrediten previamente determinados antecedentes para dar por completada la solicitud.
Artículo 4.- Entrega de certificado de liquidación. Los proveedores de productos o servicios financieros deberán entregar el certificado de liquidación, a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que éste se solicite, ya sea para efectos del término anticipado, renegociación, portabilidad o conocimiento del estado y antecedentes de los productos y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, si el consumidor solicitare el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado, dicho certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles contados desde la respectiva solicitud.
Asimismo, los proveedores estarán obligados a entregar, dentro del plazo de cinco días hábiles, a los consumidores que así lo soliciten, los demás certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos que tuvieran contratados con dicha entidad.
Una vez validada la identidad o personería del solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, el proveedor no podrá negar o condicionar la emisión o entrega del certificado de liquidación por causa alguna, debiendo entregarlo en formato físico o digital, según lo solicitado por el consumidor, y con los antecedentes que correspondan respecto del o los productos o servicios solicitados.
Artículo 5.- Secciones del certificado de liquidación. El certificado de liquidación contendrá el título "CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN" y, a lo menos, las siguientes secciones:
1) Información general.
2) Tabla de los productos y/o servicios financieros vigentes.
3) Resumen de los productos y/o servicios financieros vigentes.
4) Detalle de los productos y/o servicios financieros vigentes.
5) Notificación y pago en caso de portabilidad.
Artículo 6.- Sección "Información general". Esta sección del certificado de liquidación deberá contener, conforme al formato fijado a continuación, la siguiente información:
1) El título "CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN", y bajo él, la leyenda "INFORMACIÓN GENERAL".
2) Identificación del consumidor o titular del o los productos o servicios financieros, indicando, a lo menos, su nombre o razón social y cédula de identidad o Rol Único Tributario.
3) Individualización del proveedor del o los productos o servicio financieros, indicando su nombre o razón social y Rol Único Tributario.
4) Fecha de emisión del certificado de liquidación.
5) Periodo de vigencia del certificado de liquidación, el que no podrá ser inferior a 30 días corridos.
El formato de esta sección será el siguiente:
Artículo 7.- Sección "Tabla de los productos y/o servicios financieros vigentes". Esta sección deberá contener, como encabezado, la leyenda "TABLA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTES". Abajo de dicha leyenda se deberá incluir la frase "La siguiente Tabla detalla [todos / algunos de] sus productos y/o servicios financieros vigentes con este proveedor:", dependiendo de si el certificado incluye todos los productos o servicios financieros vigentes o solo alguno de ellos, de conformidad a la respectiva solicitud de certificado.
A continuación, deberá contener la individualización de cada producto o servicio financiero vigente, su fecha de contratación, y el Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero, de conformidad a lo indicado en el numeral 3) del artículo 8 del presente reglamento.
Asimismo, deberá indicar la suma de los Montos totales a pagar, a la fecha de la emisión del certificado de liquidación, para ponerle término a la totalidad de los productos o servicios financieros vigentes incorporados en el certificado de liquidación según la solicitud del consumidor. Ello se especificará mediante un recuadro en la parte inferior de la sección que contendrá la frase "Monto total a pagar al [fecha de emisión] para poner término a todos los productos y/o servicios financieros".
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el certificado de liquidación incluya una garantía con cláusula de garantía general, el cálculo del inciso anterior deberá incluir todos los créditos y montos que deban ser pagados para poner término a todas las obligaciones directas e indirectas que tenga el cliente con el proveedor inicial, incluyendo aquellas que no deriven de productos o servicios financieros, de conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 17 D de la ley Nº 19.496. En dicho caso el recuadro del inciso anterior deberá incluir, al final de la frase obligatoria, lo siguiente: "y demás obligaciones".
El formato de esta sección será el siguiente:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 09-NOV-2020
|
09-NOV-2020 |
Comparando Decreto 48 |
Loading...