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Ley 21327
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- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, correspondiente al boletín Nº 12.827-13
Ley 21327
MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 21-ABR-2021
Publicación: 30-ABR-2021
Versión: Última Versión - 03-ENE-2025
Materias: Dirección del Trabajo, Código del Trabajo, Planta de la Dirección del Trabajo, Modernización del Sistema de Relaciones Laborales, Fiscalización, Mediación, Inspectores del Trabajo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Resumen: La presente ley modifica la normativa aplicable a la Dirección del Trabajo, tanto en el Código del Trabajo, c ... ver más >>
Art. 85 N° 1
D.O. 03.01.2025o a contrata de la Dirección del Trabajo podrán desempeñar temporalmente funciones directivas de jefatura de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Nacional, por concurso, de conformidad a este artículo.
Art. 85 N° 2 a)
D.O. 03.01.2025o a contrata que se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.
Art. 85 N° 2 b)
D.O. 03.01.2025pertenecientes a la planta del servicio, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento que no haya un número suficiente de candidatos de planta idóneos para completar dicha terna, ésta se completará con los contratados en orden decreciente según el puntaje obtenido. Para los efectos de estos concursos, el comité de selección estará constituido de conformidad al artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, y sus integrantes deberán pertenecer a la planta directiva. Con todo, en los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el jefe superior del servicio solicitará al ministro del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto.
Art. 85 N° 3
D.O. 03.01.2025funcionarios titulares de planta que sean seleccionados de conformidad al inciso anterior, mientras ejerzan efectivamente las funciones de jefatura y en tanto desempeñen efectivamente dichas funciones, podrán ser designados en un cargo a contrata compatible, de conformidad a la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el grado que corresponda de conformidad a la resolución a que se refiere el inciso siguiente. Asimismo, en caso de que un funcionario a contrata sea seleccionado, en tanto desempeñe efectivamente las funciones directivas de que trata el inciso primero, podrá ser designado en un cargo del grado que señale la resolución antes mencionada.
Art. 85 N° 4
D.O. 03.01.2025efectos de los incisos precedentes, el Director del Trabajo, por medio de una resolución exenta, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, fijará los grados que se asignarán a las funciones señaladas en el inciso primero y el número máximo de funcionarios para cada grado que podrán ejercerlas. Lo anterior, de conformidad al nivel de complejidad de las unidades. Dicha complejidad se determinará en consideración a los criterios que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, entre otros factores. Una vez que el respectivo funcionario o funcionaria deje de ejercer la función a que se refiere el inciso primero por cualquier causa, dejará de detentar el grado que se le haya asignado conforme a este artículo.
Art. 85 N° 5 a) y b)
D.O. 03.01.2025una asignación de responsabilidad para los funcionarios pertenecientes a las plantas de Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos y Administrativos, o que se encuentren asimiladas a ellas, que ejerzan funciones de Jefatura de unidad dependientes de oficinas de niveles operativos, asignadas expresamente por resolución del Director del Trabajo, en tanto cumplan dicha función, con un máximo de hasta 173 funcionarios del Servicio. Tratándose de técnicos y administrativos sólo podrán acceder a dicha asignación aquellas o aquellos que tengan asignado un cargo de hasta el grado 17º de la escala de remuneraciones.
Art. 85 N° 6
D.O. 03.01.2025 según el nivel de complejidad de las unidades definidas de acuerdo con el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, y para los funcionarios señalados en el inciso cuarto según el nivel de complejidad de las unidades.
Art. 85 N° 7
D.O. 03.01.2025de este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.
Art. 85 N° 8
D.O. 03.01.2025ejerzan las funciones a que se refiere el inciso primero o perciban la asignación a que se refiere este artículo, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º, del Título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Art. 85 N° 9
D.O. 03.01.2025este artículo, según los criterios establecidos en el antedicho reglamento, los que deberán ser objetivos, transversales y transparentes en relación a la función desempeñada.

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 | |||
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27-ABR-2024 | 02-ENE-2025 | ||
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28-DIC-2022 | 26-ABR-2024 | ||
Intermedio
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22-DIC-2021 | 27-DIC-2022 | ||
Texto Original
De 01-OCT-2021
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01-OCT-2021 | 21-DIC-2021 |