Ley 18993
Ley 18993 CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 08-AGO-1990
Publicación: 21-AGO-1990
Versión: Última Versión - de 01-MAR-2024 a 31-MAR-2025
Materias: Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ley no. 18.993
CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:
a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno:
b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;
c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado;
d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y
e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
f) ElimiLey 21658
Art. 4° N° 1 a)
D.O. 09.02.2024nado.
Art. 4° N° 1 a)
D.O. 09.02.2024nado.
Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:
a) Ministro;
b) Subsecretario, y
c) División Ley 21050
Art. 48 N° 2 a) y b)
D.O. 07.12.2017Jurídico-Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios, Ley 21658
Art. 4° N° 1 b)
D.O. 09.02.2024y División de Administración General.
Art. 48 N° 2 a) y b)
D.O. 07.12.2017Jurídico-Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios, Ley 21658
Art. 4° N° 1 b)
D.O. 09.02.2024y División de Administración General.
Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.
Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá:
a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y
b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.
Artículo 5°.- La División Ley 21050
Art. 48 N° 3 a)
D.O. 07.12.2017Jurídico-Legislativa tendrá como funciones:
Art. 48 N° 3 a)
D.O. 07.12.2017Jurídico-Legislativa tendrá como funciones:
Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los asuntos administrativos de rutina. Ley 21050
Art. 48, N° 3 b) i.
D.O. 07.12.2017Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. Ley 21050
Art. 48, N° 3 b) ii.
D.O. 07.12.2017Un Jefe de División podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.
Art. 48, N° 3 b) i.
D.O. 07.12.2017Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. Ley 21050
Art. 48, N° 3 b) ii.
D.O. 07.12.2017Un Jefe de División podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.
Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá:
Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.
Artículo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará:
De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2025
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01-ABR-2025 | |||
Última Versión
De 01-MAR-2024
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01-MAR-2024 | 31-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 | 29-FEB-2024 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2005
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01-ENE-2005 | 06-DIC-2017 | ||
Texto Original
De 21-AGO-1990
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21-AGO-1990 | 31-DIC-2004 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación
Comparando Ley 18993 |
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