Auto Acordado 165
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Auto Acordado 165
Auto Acordado 165 CORTE SUPREMA ACTA 165 - 2018
CORTE SUPREMA
CORTE SUPREMA
ACTA 165 - 2018
En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se deja constancia que con fecha siete del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, don Haroldo Brito Cruz, y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G., Dolmestch, Carreño y Künsemüller, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado y señora Vivanco.
Considerando:
1º) Que la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 2003, creó el Tribunal de la Contratación Pública, con la finalidad principal de conocer de la acción de impugnación referida a los procedimientos de contratación de organismos públicos regidos por esa ley. En su artículo 22, dicho ordenamiento prevé que este tribunal especial queda sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema y en su inciso final dispuso la dictación por esta Corte, de un auto acordado para regular las materias relativas al funcionamiento administrativo interno del nuevo órgano, velando por la eficaz expedición de los asuntos que conozca;
2º) Que esta Corte cumplió con el mandato del legislador mediante los acuerdos de pleno consignados en el Acta Nº 81-2003, de 20 de octubre de 2003, que estableció las normas básicas sobre funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública; en el Acta Nº 87-2007, de 1 de junio de 2007, que modificó los artículos 6º y 7º de la referida normativa; en el Acta Nº 188-2008, de 5 de septiembre de 2008, que modificó el artículo 2º del cuerpo reglamentario mencionado, incorporando un nuevo inciso que, en su contenido, hace aplicable al referido tribunal las normas generales del Código Orgánico de Tribunales relativas a nombramientos, requisitos, implicancias, recusaciones, prohibiciones e inhabilidades de sus integrantes; y el Acta Nº 7-2011, de 7 de marzo de 2011, que sustituyó el artículo 11 del Auto Acordado de 20 de octubre de 2003. Actualmente, rige el texto refundido del Auto Acordado sobre Funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública, contenido en el Acta Nº 16-2011, de 11 de marzo de 2011;
3º) Que el tiempo transcurrido, así como la dictación de las leyes 20.774, 20.883 y 20.886 que, respectivamente, suprimen el feriado judicial, aumentan el número de sesiones del citado tribunal y establece la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, hacen necesario la modificación de algunas disposiciones del auto acordado en mención.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente:
AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA TEXTO REFUNDIDO
Artículo 1º.- Sede y Domicilio.- El Tribunal de Contratación Pública, en adelante el Tribunal, funcionará en la ciudad de Santiago y tendrá su sede y domicilio en el recinto que habilitará y destinará exclusivamente a este objeto la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante la Dirección. Este recinto deberá poseer las dependencias y condiciones necesarias para permitir el expedito y cómodo funcionamiento del Tribunal, de su Secretaría y Archivo y asegurar su independencia institucional.
Artículo 2º.- Instalación.- Una vez nombrados los tres jueces integrantes del Tribunal y sus respectivos suplentes, todos ellos prestarán, ante el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de sus ministerios, con lo que se considerará instalado el tribunal, levantándose acta de esta actuación.
En el futuro, cada vez que sea nombrado un juez titular o suplente, su juramento o promesa se prestará ante quien se desempeñe como Presidente del Tribunal.
Los integrantes del Tribunal se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales relativas a nombramientos, requisitos, implicancias, recusaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, suspensión y expiración de funciones de los jueces, con excepción de las normas contenidas en los artículos 311 a 317 de dicho cuerpo legal y de aquellas que sean inconciliables con la naturaleza y características de sus funciones.
El plazo de cinco años de ejercicio en sus cargos se contará desde la fecha en que los integrantes del Tribunal presten el juramento o promesa a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 3º.- Presidencia.- Una vez instalado el Tribunal, procederá a elegir a su Presidente por un periodo de dos años, por mayoría de votos de sus jueces titulares.
Artículo 4º.- Orden de Precedencia.- Los jueces del Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su primer nombramiento y, en caso de que sea la misma, al orden de sus designaciones como tales. Con todo, el Presidente tendrá siempre el primer lugar. Este orden se considerará para el reemplazo del Presidente durante su ausencia o impedimento, sin perjuicio de que el respectivo suplente pase a integrar el Tribunal en su reemplazo.
Cada suplente tendrá la misma precedencia del titular correspondiente y en caso de que ambos se encuentren ausentes o impedidos simultáneamente, el suplente que siga en el orden de precedencia asumirá el reemplazo.
Con todo, de integrarse el tribunal con al menos un juez titular y uno o más jueces suplentes, la presidencia deberá recaer siempre en el juez titular más antiguo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º.
Artículo 5º.- Ministro de Fe.- El Tribunal, con la colaboración de la Dirección, abrirá un concurso público de antecedentes para designar a su Ministro de Fe.
Este funcionario deberá contar con el título de abogado, poseer cinco años de ejercicio profesional y acreditar que cumple los requisitos que fija el artículo 11 de la Ley Nº 18.834. Tendrá la calidad de funcionario contratado de la exclusiva confianza y subordinación del Tribunal; sus remuneraciones serán las correspondientes al grado 4º de la Planta de Profesionales de Organismos Fiscalizadores; actuará como Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones del Tribunal, dirigirá la Secretaría, llevando los libros y registros correspondientes; efectuará la relación de los asuntos de los que deba conocer el Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le asigne.
Artículo 6º.- Concurso.- El llamado a concurso para designar al Ministro de Fe deberá publicarse mediante un aviso en el Diario Oficial el día 1 o 15 del mes en que se efectúe o del primer día hábil siguiente si aquél fuere feriado y, además, en un diario de circulación nacional.
Tal aviso deberá contener, a lo menos, la individualización del Tribunal, las características y remuneración del cargo, los requisitos para su desempeño, el plazo para presentarse al concurso, acompañando los antecedentes respectivos, el que no podrá ser inferior a ocho días, contados desde la publicación y señalará, además, la oficina encargada de recibir los antecedentes y la fecha en que se resolverá el concurso.
Los postulantes al concurso deberán acreditar que poseen los requisitos correspondientes, con documentos o certificados oficiales, de los que se dejará copia simple en el respectivo expediente, o mediante declaración jurada, tratándose de las exigencias señaladas en las letras c), e) y f) del artículo 11 de la ley Nº 18.834.
Para el evento que el Ministro de Fe del Tribunal se ausentare o se encuentre impedido por cualquier causa para ejercer sus funciones, será reemplazado, con la misma calidad funcionaria y con la diferencia de remuneraciones durante el período que se extienda su desempeño, por el abogado que designe el Tribunal de entre aquellos profesionales que la Dirección de Compras y Contratación Pública haya destinado a prestar servicios en el mismo, o que pertenezca a la dotación de personal profesional de dicho organismo. Respecto de tal Ministro de Fe son aplicables las causales de implicancia y recusación previstas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.
Si el Ministro de Fe reemplazante ha tomado parte, en cualquier forma en la Dirección en que labora, en el asunto de que se trata, el Tribunal podrá designar libremente a otro profesional abogado para que cumpla las funciones correspondientes, que se procurará cuente con el curso de capacitación de la Academia Judicial para ingresar al Escalafón Primario del Poder Judicial.
Mientras se designa al Ministro de Fe, se desempeñará como tal, provisionalmente para ejecutar las funciones de mayor urgencia, el abogado de la Dirección que se nomine al efecto.
Artículo 7º.- Audiencias.- Las audiencias del Tribunal se celebrarán de lunes a viernes con un máximo de veintiuna audiencias mensuales.
En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se realizarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes. Si la sesión se celebrara sólo con jueces suplentes, deberá presidirla el más antiguo en el orden de su designación. Si asistiere un juez titular le corresponderá presidir la audiencia.
La primera parte de cada audiencia se destinará a que el Tribunal se pronuncie, en cuenta, sobre la admisibilidad de las demandas de impugnación contra actos u omisiones ilegales ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación regidos por la ley 19.886, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de este cuerpo legal; a resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento en que recaiga una acción de impugnación acogida a tramitación y a conocer otros asuntos de carácter urgente.
El Tribunal conocerá de las demandas, presentaciones y escritos que hayan ingresado a su Secretaría, hasta las diecisiete treinta horas del día anterior a la audiencia respectiva, salvo que, atendida la naturaleza o urgencia de un asunto, el Presidente resuelva agregarlo extraordinariamente a la tabla y el Tribunal acuerde proceder a su conocimiento.
Artículo 8º.- Comparecencia.- Toda persona que comparezca ante el Tribunal a su propio nombre o como representante de otra. deberá actuar patrocinada por abogado habilitado para ejercer la profesión y ser representada en conformidad con la ley 18.120.
Artículo 9º.- Horario de Funcionamiento y de Atención al Público.- El horario de funcionamiento del Tribunal será de 8:30 a 17:30 horas con excepción del día viernes en que la jornada terminará a las 16:30 horas. De esta jornada se destinarán cinco horas diarias a la atención de público, entre las 8:30 y las 13:30 horas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-OCT-2018
|
05-OCT-2018 |
Comparando Auto Acordado 165 |
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