DFL 2 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE RECTORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 04-JUN-1985
Publicación: 21-ENE-1986
Versión: Única - 21-ENE-1986
Materias: CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE RECTORES
D.F.L. N° 2.- Santiago, 4 de Junio de 1985.- En uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.407 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley N° 11.575, el artículo 10° de la Ley N° 15.561, el Decreto Sumpremo de Educación N° 10.502, de 1964, la Ley N° 18.369, y el artículo 58 de la Ley N° 18.382, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto coordinado, sistematizado y refundido del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores:
Artículo 1°.- El Consejo de RectoresDto. 10.502/64
Educ. Art.
1° y 3° es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago.
Educ. Art.
1° y 3° es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago.
Su representante legal, será su Presidente.
Artículo 2°.- Corresponderá al ConsejoLey 15.561, Art. 10°
Dto. 10.502/64
Educ. Art.10°; y
Ley 11.575, Art.
36, letra c). de Rectores proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior.
Dto. 10.502/64
Educ. Art.10°; y
Ley 11.575, Art.
36, letra c). de Rectores proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior.
Será preocupación especial del Consejo, confeccionar anualmente planes de coor- dinación de las investigaciones cientí- ficas y tecnológicas dentro de los pre- supuestos que para este fin hayan apro- bado las respectivas entidades.
Estos planes se aprobarán y se llevarán a cabo en la forma y condiciones que establecerá un reglamento especial que dictará el Presidente de la República, previo informe del Consejo.
Artículo 3°.- El Consejo de RectoresLey 18.369 Art.
único, inciso 1°
Ley 18.433, Art.
3°; y Ley 18.434,
Art. 3°. estará integrado por los Rectores de las siguientes Universidades e Insti- tutos Profesionales:
único, inciso 1°
Ley 18.433, Art.
3°; y Ley 18.434,
Art. 3°. estará integrado por los Rectores de las siguientes Universidades e Insti- tutos Profesionales:
-Universidad de Chile
-Universidad Católica de Chile.
-Universidad de Concepción.
-Universidad Católica de Valparaíso.
-Universidad Técnica Federico Santa Maria.
-Universidad de Santiago de Chile.
-Universidad Austral de Chile.
-Universidad del Norte.
-Universidad de Valparaíso.
-Universidad de Antofagasta.
-Universidad de La Serena.
-Universidad de Bío Bío.
-Universidad de La Frontera.
-Universidad de Magallanes.
-Universidad de Talca.
-Universidad de Atacama.
-Universidad de Tarapacá.
-Universidad Arturo Prat.
-Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
-Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.
-Instituto Profesional de Santiago.
-Instituto Profesional de Chillán.
-Instituto Profesional de Valdivia.
-Instituto Profesional de Osorno.
Artículo 4°.- El Ministro de Educación Ley 18.369, Art.
Pública formará también parte del Con- único, inciso 2°.
sejo y lo presidirá. En caso de ausencia
o impedimento, lo subrogará el Rector
de la entidad que corresponda, según
el orden de precedencia señalado en el
artículo anterior.
Artículo 5°.- Son atribuciones y debe-Dto. 10.502/64
Educ. Art. 4°. res del Presidente
Educ. Art. 4°. res del Presidente
a) Citar y presidir las sesiones del Consejo.
b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
d) Presentar anualmente al Consejo una memoria de la labor realizada.
e) Delegar, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus atribuciones en otro miembro de éste o en el Secretario General,
Artículo 6°.- Habrá una Secretaría Ge- Dto. 10.502/64
neral, cuya organización será estable- Educ. Art. 5°
cida en el reglamento interno que dicte
al efecto el Consejo.
El Secretario General será el Jefe Admi-
nistrativo del Consejo con las atribucio-
nes que fije el reglamento interno.
Artículo 7°.- El Consejo de RectoresDto. 10.502/64
Educ. Art. 6° se hará asesorar por Comisiones perma- nentes o especiales, en la forma que establezcan sus reglamentos internos.
Educ. Art. 6° se hará asesorar por Comisiones perma- nentes o especiales, en la forma que establezcan sus reglamentos internos.
Artículo 8°.- El personal del Consejo Ley 18.382
de Rectores tendrá la calidad de emple- Art.58, inciso 2°.
ado público y se regirá por el decreto
con fuerza de ley N° 338, de 1960, y
sus disposiciones complementarias, ade-
más de los reglamentos que a su respecto
dicte el Consejo, aprobados por el decreto
supremo.
Artículo 9°.- El Consejo de RectoresDto. 10.502/64
Educ. Art. 8° celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes, en las oportu- nidades que él mismo acuerde o que establezcan sus reglamentos internos.
Educ. Art. 8° celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes, en las oportu- nidades que él mismo acuerde o que establezcan sus reglamentos internos.
Celebrará, además, sesiones extraordi- narias cada vez que sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de por lo menos dos de sus miembros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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