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Ley 17336
- Encabezado
-
TITULO I DERECHO DE AUTOR
- CAPITULO I Naturaleza y objeto de la Protección. Definiciones
- CAPITULO II Sujetos del Derecho
- CAPITULO III Duración de la Protección
- CAPITULO IV Derecho Moral
- CAPITULO V Derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones
- CAPITULO VI Contrato de Edición
- CAPITULO VII Contrato de Representación
- TITULO II DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
- Título III Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos
-
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO I Registro
- CAPITULO II De las Acciones y Procedimientos
- Capítulo III Limitación de Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet
- CAPITULO IV Disposiciones Generales
- Título IV DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
- Título V DE LA GESTION COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
- TITULO VI De la Corporación Cultural Chilena
- TITULO VII Disposiciones finales y artículos transitorios
- Promulgación
Ley 17336 PROPIEDAD INTELECTUAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 28-AGO-1970
Publicación: 02-OCT-1970
Versión: Última Versión - 03-NOV-2017
Última modificación: 03-NOV-2017 - Ley 21045
Materias: PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHO DE AUTOR
Art. 3º Nº 1
D.O. 19.11.2003 productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.
Art. único Nº 1
D.O. 05.03.1990 escenografías cuando su autor sea el bocetista;
Art. único Nº 2
D.O. 05.03.1990
LEY 19912
Art. 20 Nº 1
D.O. 04.11.2003
Art. 20 Nº 2
D.O. 04.11.2003s materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación;
Art. 3º Nº 2
a y b)
D.O. 19.11.2003siones del folklore;
Art. único Nº 1 a)
D.O. 17.10.1985 de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
Art. 3º Nº 2 c)
D.O. 19.11.2003de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.10.1985ión de un organismo de radiodifusión por otro o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión;
Art. 3º Nº 2 d)
D.O. 19.11.2003rpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.10.1985udiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales.
Art. 3º Nº 2 e)
D.O. 19.11.2003
LEY 18957
Art. único Nº 4
D.O. 05.03.1990tra forma de transferencia de la propiedad o posesión del original o de la copia.
Art. único Nº 5
D.O. 05.03.1990nstrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta magnética u otro soporte material.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 04.05.2010en él.
Art. 3º Nº 2 f)
D.O. 19.11.2003ncorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositiLey 20435
Art. 1 Nº 1 b)
D.O. 04.05.2010vo.
Art. 20 Nº 5
D.O. 04.11.2003 prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo,firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquéla quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.
Art. único Nº 6
D.O. 05.03.1990 titulares del derecho de autor respectivo las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario.
Art. 1 Nº 2
D.O. 04.05.2010especto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario.
Art. 1 Nº 3
D.O. 04.05.2010 Artículo 10.- La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
Art. 3º Nº 3
D.O. 19.11.2003blicación.
Art. 1º Nº 2
D.O. 17.09.1992 utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra.
Art. 3º Nº 4
D.O. 19.11.2003 coautor.
Art. 1 Nº 4
D.O. 04.05.2010autor o coautores.
Art. 3º Nº 5 a)
D.O. 19.11.2003
LEY 19914
Art. 3º Nº 5 b)
D.O. 19.11.2003 publicación. Si antes su autor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
Art. 3º Nº 6
D.O. 19.11.2003 cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley.
Art. 1º Nº 4
D.O. 17.09.1992 empresario, arrendatario o persona que tenga en explotación cualquier sala de espectáculos, local público o estación radiodifusora o de televisión en que se representen o ejecuten obras teatrales, cinematográficas o piezas musicales, o fonogramas o videogramas que contengan tales obras, de autores nacionales o extranjeros, podrá obtener la autorización de que tratan los artículos anteriores a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente, mediante una licencia no exclusiva; y estará obligado al pago de la remuneración que en ella se determine, de acuerdo con las normas del título V.
Art. 3
D.O. 29.10.2016de autores de una obra cinematográfica la o las personas naturales que realicen la creación intelectual de la misma.
Art. 3º Nº 8
D.O. 19.11.2003 computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor.
Art. 1 Nº 5
D.O. 04.05.2010ste derecho no será aplicable a los programas computacionales, cuando éstos no sean el objeto esencial del arrendamiento.
Art. 1º Nº 7
D.O. 17.09.1992 obras musicales y la recitación o lectura de las obras literarias en público se regirán por las disposiciones anteriores en cuanto les fueren aplicables, en cuyo caso la remuneración del autor o autores no podrá ser inferior a la establecida por las entidades de gestión, conforme con la naturaleza de la utilización. Lo anterior se considerará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100.
Art. 1 Nº 7
D.O. 04.05.2010uando sea necesaria la autorización del autor de una obra incorporada a un fonograma y la autorización del artista, intérprete o ejecutante y del productor del fonograma, éstas deberán concurrir sin que unas excluyan a las otras.
Art. 20 Nº 8
D.O. 04.11.2003 ejecuciones de un artista, se prohíben sin su autorización expresa, o la de su heredero o cesionario, los siguientes actos:
Art. 3º Nº 10
D.O. 19.11.2003 cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley.
Art. 1º Nº 8
D.O. 17.09.1992 de los mismos para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyo monto será establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.
Art. 3º Nº 11
D.O. 19.11.2003 sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.
Art. 1º Nº 9
D.O. 17.09.1992
LEY 19914
Art. 3º Nº 12
a y b)
D.O. 19.11.2003 derecho de autorizar o prohibir la reproducción, el arrendamiento, el préstamo y demás utilizaciones de sus fonogramas, incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley.
Art. 3º Nº 12 c)
D.O. 19.11.2003 la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.
Art. 2
D.O. 29.05.2014 de los permisionarios de servicios limitados de televisión, éstos no podrán emitir ni retransmitir, por cualquier medio, en su oferta programática, señales pertenecientes a los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, sin la expresa autorización de éstos. La emisión y retransmisión de tales señales dará al concesionario el derecho a una retribución, que deberá ser acordada previamente por las partes.
Art. 3º Nº 13
D.O. 19.11.2003 Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Art. 1 Nº 8
D.O. 04.05.2010 Título III
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-NOV-2017
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03-NOV-2017 |
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Intermedio
De 29-OCT-2016
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29-OCT-2016 | 02-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2014
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29-MAY-2014 | 28-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 04-MAY-2010
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04-MAY-2010 | 28-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2004
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31-ENE-2004 | 03-MAY-2010 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2003
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19-NOV-2003 | 30-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2003
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04-NOV-2003 | 18-NOV-2003 | ||
Texto Original
De 02-OCT-1970
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02-OCT-1970 | 03-NOV-2003 |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (3)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Calificación de videojuegos
2.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
3.- Propiedad intelectual (derechos de autor)
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende