Ley 18772
Ley 18772 ESTABLECE NORMAS PARA TRANSFORMAR LA DIRECCION GENERAL DE METRO EN SOCIEDAD ANONIMA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 05-ENE-1989
Publicación: 28-ENE-1989
Versión: Última Versión - 29-OCT-2016
ESTABLECE NORMAS PARA TRANSFORMAR LA DIRECCION GENERAL DE METRO EN SOCIEDAD ANONIMA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de servicio público de transporte de pasajeros, mediante ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios, medianteLey 20877
Art. 2 N° 1
D.O. 30.11.2015 buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte público de pasajeros en superficie, y servicios anexos.
Art. 2 N° 1
D.O. 30.11.2015 buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte público de pasajeros en superficie, y servicios anexos.
Autorízase Ley 20950
Art. 13 N° 1
D.O. 29.10.2016también al Estado para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.
Art. 13 N° 1
D.O. 29.10.2016también al Estado para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.
Artículo 2°.- Para el desarrollo de las actividades mencionadas en el Ley 20950
Art. 13 N° 2 a)
D.O. 29.10.2016inciso primero del artículo 1°, el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará "Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.", pudiendo usar para todos los efectos legales y comerciales el nombre de fantasía "METRO S.A.", la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta sociedad será la continuadora legal en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la Dirección General de Metro, con la salvedad establecida en el artículo 6°.
Art. 13 N° 2 a)
D.O. 29.10.2016inciso primero del artículo 1°, el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará "Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.", pudiendo usar para todos los efectos legales y comerciales el nombre de fantasía "METRO S.A.", la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta sociedad será la continuadora legal en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la Dirección General de Metro, con la salvedad establecida en el artículo 6°.
La sociedad anónima tendrá por objeto la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos u otros medios eléctricos complementarios y las anexas a dicho giro, pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y ejecutar cualquier acto u operación relacionados con el objeto social. No obstante y sólo respecto de "METRO S.A.", no podrá darse o cederse a ningún título el giro principal de transporte que se realice en las actuales vías o en las que se construyan exclusivamente por dicha sociedad.
En elLey 20877
Art. 2 N° 2
D.O. 30.11.2015 caso del transporte de superficie mediante buses u otros vehículos de cualquier tecnología, la sociedad podrá prestar los servicios de transporte público de pasajeros bajo un régimen de concesión de uso de vías de conformidad a la ley Nº 18.696 u otra modalidad, directamente o a través de una empresa filial o coligada, en los términos indicados en el inciso precedente.
Art. 2 N° 2
D.O. 30.11.2015 caso del transporte de superficie mediante buses u otros vehículos de cualquier tecnología, la sociedad podrá prestar los servicios de transporte público de pasajeros bajo un régimen de concesión de uso de vías de conformidad a la ley Nº 18.696 u otra modalidad, directamente o a través de una empresa filial o coligada, en los términos indicados en el inciso precedente.
Asimismo, Ley 20950
Art. 13 N° 2 b)
D.O. 29.10.2016para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
Art. 13 N° 2 b)
D.O. 29.10.2016para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o de las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3 de la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.
Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.
Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta y sus modificaciones deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.
En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.
Artículo 2 bis.- La Ley 20950
Art. 13 N° 3
D.O. 29.10.2016o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5 de la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.
Art. 13 N° 3
D.O. 29.10.2016o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5 de la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.
En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o a las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.
Artículo 3°.- El capital inicial se suscribirá y pagará en su totalidad por el Fisco y por la Corporación de Fomento de la Producción con el aporte de los bienes fiscales y nacionales de uso público que se encuentren destinados o en uso por la Dirección General de Metro. Los primeros se aportarán en dominio y los segundos en concesión, las que tendrán duración indefinida y serán a título gratuito.
El capital inicial de la sociedad señalada en elLEY 18899
ART 55,a) artículo 2°, será de $ 75.000.000.000. Traspasánse de pleno derecho al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, en las proporciones a que se refiere el artículo 4°, el porcentaje del patrimonio de la Dirección General de Metro necesario para efectuar la suscripción y el pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
ART 55,a) artículo 2°, será de $ 75.000.000.000. Traspasánse de pleno derecho al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, en las proporciones a que se refiere el artículo 4°, el porcentaje del patrimonio de la Dirección General de Metro necesario para efectuar la suscripción y el pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima, la Dirección General de Metro deberá realizar un balance, de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar la diferencia existente a aquella fecha entre el capital resultante y el capital inicial señalado en el inciso precedente. Dicha diferencia se traspasará de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora del Fisco, desde la fecha de dictación del decreto supremo que apruebe el balance, expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscrito también por el Ministro de Hacienda, y no constituirá ingreso afecto a tributación.
Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 28% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción, el 72%.
Las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción que correspondan al capital inicial, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, y a los aumentos del mismo por ellos suscritos y pagados, se denominarán Acciones Serie A y no serán enajenables.
Con el objeto de ampliar la actual red del ferrocarril metropolitano, construir nuevas líneas u obtener el equipamiento de dichas obras, Ley 20950
Art. 13 N° 4
D.O. 29.10.2016o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción podrán acordar aumentos de capital y el ingreso de otros accionistas. Para tal efecto, la sociedad deberá contratar con entidades independientes la realización de estudios de evaluación económica, para valorar adecuadamente los nuevos aportes de capital.
Art. 13 N° 4
D.O. 29.10.2016o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción podrán acordar aumentos de capital y el ingreso de otros accionistas. Para tal efecto, la sociedad deberá contratar con entidades independientes la realización de estudios de evaluación económica, para valorar adecuadamente los nuevos aportes de capital.
Las acciones que se emitan con el fin de aumentar el capital inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, se denominarán Acciones Serie B. La adquisición de estas acciones por terceros no podrá ser inferior al 5% del capital social.
La suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción no podrá ser inferior, en caso alguno, al 51% del total de las acciones de la sociedad.
Artículo 6°.- La sociedad se hará cargo del pasivo que corresponda a créditos contratados directamente por la Dirección General de Metro.
No obstante y con el fin de permitir el reembolso de parte de la inversión fiscal realizada en el Metro, establécese que la sociedad es deudora del Fisco por la suma equivalente, en moneda nacional, a doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, la que se pagará en el plazo que se determine por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7°.- Declárase suprimida la Dirección General de Metro, creada por decreto ley N° 257, de 1974, a contar desde la fecha de dictación del decretoLEY 18899
ART 55,b) a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°.
ART 55,b) a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°.
Artículo 8°.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, estarán exentos de todo impuesto o derecho.
Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco o de la Dirección General de Metro, sobre bienes raíces, vehículos u otras, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la sociedad anónima.
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