MODERNIZA EL ESCALAFÓN DE AGENTES POLICIALES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SU ESTATUTO ...
La presente ley introduce modificaciones al escalafón de agentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y a su estatuto del personal. Para ello, en su artículo 1°, se modifica el numeral III, "Planta de Apoyo General", del artículo 1° de la Ley N° 19.586, que regula las plantas de la institución, creando 1.233 nuevos cargos de Agente Policial en el grado 17, aumentando la dotación en diversos grados y suprimiendo 200 cargos en el grado 18. Asimismo, se establece el escalafón de "Agentes Policiales Estudiantes", con una dotación inicial de 250 cargos en el grado 20. Además, se prevé un incremento gradual de los cargos en distintos grados del escalafón de agentes policiales a partir del noveno año de vigencia de la ley. El artículo 3° modifica disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, que regula el Estatuto del Personal de la PDI. Dentro de los principales cambios, se incorpora el escalafón de "Agentes Policiales Estudiantes" y se establece que el ingreso a este requerirá la licencia de enseñanza media. En tanto, para acceder al escalafón de Agentes Policiales se exigirá haber aprobado el segundo semestre del curso de formación correspondiente. Adicionalmente, se introduce una causal de retiro absoluto para quienes no aprueben dicho curso. En el ámbito previsional, se dispone que los Agentes Policiales Estudiantes que sufran invalidez como consecuencia de un accidente en acto de servicio tendrán derecho a una pensión de retiro con cargo fiscal, equivalente al sueldo de un Agente Policial grado 14. También se regula el sistema de remuneraciones para los Aspirantes a Oficiales y para los Agentes Policiales Estudiantes, fijando el porcentaje de sus sueldos que se destinará a cubrir los gastos derivados de su formación profesional. Por otra parte, el artículo 4° modifica el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.460, estableciendo el procedimiento para fijar la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantiles en el centro de capacitación profesional de la PDI. Las disposiciones transitorias regulan el proceso de reencasillamiento de los funcionarios policiales en los nuevos grados establecidos, priorizando el criterio de antigüedad. Los agentes policiales en el grado 18 serán reencasillados en el grado 17 y, eventualmente, en el grado 16, sujeto al cumplimiento de requisitos y disponibilidad de vacantes. Asimismo, se establece que el personal a jornal que apruebe el curso formativo de Agente Policial será encasillado en el grado 17 conforme a sus méritos académicos. Finalmente, se establecen mecanismos de financiamiento del mayor gasto fiscal derivado de la implementación de esta ley, considerando recursos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en caso necesario, del Tesoro Público.
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OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD, A FUNCIONARIOS QUE INDICA
La presente ley establece una asignación especial técnica para funcionarios del área de la salud que desempeñen funciones técnicas de manera efectiva y permanente, con jornada completa de 44 horas semanales, en los servicios de salud regulados por la normativa vigente.
Requisitos para acceder a la asignación Podrán acceder a este beneficio: 1. Funcionarios con título técnico de nivel superior en el área de la salud, otorgado por una institución del Estado o reconocida por este, que ocupen cargos en la planta de técnicos o bajo contrato asimilado a dicha planta en los servicios de salud. 2. Personal contratado a plazo fijo o indefinido en establecimientos de salud de carácter experimental, siempre que cumplan con los requisitos de formación y antigüedad. 3. Funcionarios con título técnico de nivel medio o certificación de auxiliar paramédico, con al menos 10 años de antigüedad en los servicios de salud hasta el 1 de agosto de 2024. En todos los casos, el título o certificación debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. La certificación de las funciones técnicas será responsabilidad del director del respectivo servicio de salud o establecimiento experimental.
Montos y reajustes - Durante el primer año de vigencia, la asignación será de $31.000 mensuales para los funcionarios comprendidos en los grados 11° al 24° de la Escala Única de Sueldos (EUS) y la escala no profesional. - A partir del mes 13, los montos aumentarán progresivamente, oscilando entre $100.000 para los grados más altos y $45.000 para los más bajos. - Desde diciembre del año siguiente, la asignación se reajustará anualmente conforme a los incrementos generales de remuneraciones en el sector público.
Regulación y compatibilidades - El pago de la asignación se efectuará mientras el funcionario se mantenga en funciones técnicas y cumpla con los requisitos establecidos. - La asignación será imponible y tributable, pero no servirá de base para calcular otras remuneraciones ni será compatible con ciertos beneficios previos, como los establecidos en el Decreto Ley N° 479 (1974) y las leyes N° 19.185 y N° 19.699. - Durante el primer año de vigencia, el número máximo de beneficiarios será de 57.172 cupos. A partir del mes 13, se reducirá a 5.966 cupos, sin restricciones para quienes ingresen bajo el artículo 1 de la ley.
Finalmente, la ley establece que el financiamiento provendrá de los presupuestos de los servicios de salud y establecimientos experimentales, con la posibilidad de suplementación por parte del Tesoro Público en caso de ser necesario.
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MODIFICA LA LEY N° 20.898 CON EL OBJETO DE AMPLIAR LOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ...
La presente ley modifica la Ley N° 20.898 con el objeto de ampliar los plazos de vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción. Por esta vía, se busca agilizar la formalización de viviendas de autoconstrucción, asegurando su integración al marco normativo vigente y permitiendo a los propietarios acceder a derechos y beneficios asociados a la regularización de sus inmuebles. En este sentido, extiende el período para ingresar solicitudes de regularización hasta el 31 de diciembre de 2027, permitiendo que más propietarios puedan acceder a los permisos de edificación y recepción definitiva de sus viviendas en forma simultánea. Asimismo, la ley incorpora nuevos documentos que se deben acompañar en la respectiva solicitud de permiso y recepción simultánea, añadiendo la exigencia de un formulario único de estadísticas de edificación o su certificado de ingreso electrónico, así como la copia del certificado de subsidio en aquellos casos en que la regularización sea financiada conforme al artículo 15 de la misma normativa. Entre otras modificaciones, la norma actualiza referencias legales, sustituyendo la mención a la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria por la Ley N° 21.442, que aprueba la nueva normativa en esta materia. Finalmente, incorpora un nuevo artículo 17 el que establece que los plazos de vigencia contemplados en la ley (20.898) corresponden al período dentro del cual los propietarios pueden ingresar sus solicitudes ante las direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación pueda finalizar en una fecha posterior.
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PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN Y EL REGISTRO DE DERECHOS DE ...
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, extendiendo por dos años el plazo para que pequeños agricultores y comunidades rurales inscriban sus derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas. Esta prórroga, que se extendió al 6 de abril de 2027, busca facilitar el proceso para aquellos pequeños agricultores y comunidades rurales que han tenido dificultades de acceso a información y tecnología, sobre todo en áreas donde los Conservadores de Bienes Raíces no están digitalizados. Además, esta norma dispone que los Conservadores de Bienes Raíces deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) las inscripciones y acompañarán, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, con el propósito de que dicha Dirección las registre en el Catastro Público de Aguas, con el fin de que no se aplique una multa de entre 51 a 100 UTM, acorde al literal b) del artículo 173 ter del Código de Aguas. Asimismo, la ley establece que la DGA informe semestralmente las acreditaciones efectuadas a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y organismos como el Indap y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
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MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE REGISTRO E INDIVIDUALIZACIÓN DE ...
La presente ley modifica a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objetivo de regular el registro e identificación de los usuarios de servicios telefónicos, mejorando la seguridad y previniendo el robo y uso indebido de dispositivos móviles, reforzando de esta manera, la seguridad en las telecomunicaciones y dificultando la comercialización y uso de dispositivos móviles robados. Al respecto, se incorpora el artículo 26 quáter, obligando a las empresas de telecomunicaciones a mantener un registro actualizado de sus suscriptores por un período de cinco años. Este registro debe incluir el nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad o pasaporte, código IMEI del equipo, MSISDN (número de línea móvil) e IMSI (identidad internacional del abonado). Además, se garantiza la protección de estos datos conforme a la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada (que se denominará "sobre protección de datos personales a partir del 01.12.2026). También se agrega el artículo 26 quinquies, que establece la obligación de las empresas de financiar un sistema que permita bloquear dispositivos robados, hurtados o extraviados. La Subsecretaría de Telecomunicaciones será la encargada de definir los mecanismos y requisitos de este sistema mediante normativa técnica, la cual deberá publicarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. Finalmente, se modifica el artículo 36 B para sancionar a quienes adulteren o modifiquen el código IMEI de un equipo móvil. La pena establecida es presidio menor en su grado mínimo, que va de 61 a 540 días de cárcel, además de una multa de 11 a 15 UTM.
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DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS, FIJA SU PENALIDAD Y DEROGA LA LEY Nº 18.314
La presente ley establece un nuevo marco normativo para la determinación, penalización y persecución de conductas terroristas en Chile, derogando la Ley N° 18.314 que anteriormente regulaba la materia. Su objetivo es tipificar de manera más precisa los delitos terroristas y fortalecer las sanciones aplicables a quienes participen en organizaciones de esta naturaleza o cometan delitos con fines terroristas. En primer lugar, la ley define a las asociaciones terroristas como aquellas conformadas por tres o más personas con acción sostenida en el tiempo y cuyo propósito sea desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado, influir en decisiones de la autoridad o generar un estado de temor en la población. Se establecen penas diferenciadas según el nivel de involucramiento dentro de estas organizaciones, desde el reclutamiento y entrenamiento de nuevos miembros hasta el financiamiento y liderazgo de las mismas. Asimismo, la norma agrava las sanciones para quienes cometan delitos específicos en adherencia a los fines de una organización terrorista, aumentando en un grado la pena aplicable. También se tipifican conductas terroristas independientes de la pertenencia a una organización, cuando los delitos se cometan con el propósito de socavar el orden democrático o atemorizar a la población. En este contexto, se sancionan actos como atentados contra la vida de autoridades del Estado, el uso de explosivos en lugares de alta concurrencia y el financiamiento de actividades terroristas. La ley refuerza los mecanismos de investigación y persecución penal, permitiendo al Ministerio Público solicitar medidas especiales como la intervención de redes de telecomunicaciones en investigaciones complejas. Además, se introducen disposiciones sobre detención y procesamiento de imputados por delitos terroristas, incluyendo la posibilidad de ampliar los plazos de detención y la competencia preferente de los tribunales de Santiago en casos de alta complejidad. Adicionalmente, establece la obligación del Ministerio encargado de la Seguridad Pública de diseñar una Estrategia Nacional de Prevención y Combate del Terrorismo, con un enfoque en la coordinación intersectorial y la reparación a las víctimas. Se dispone, además, que los delitos terroristas no podrán beneficiarse de penas sustitutivas ni de libertad condicional. Finalmente, modifica diversas normativas, incluyendo el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas, la Ley de Control de Armas (N° 17.798), entre otras. La ley entra a regir inmediatamente. Sin perjuicio de lo anterior, establece reglas para los delitos cometidos con anterioridad o si se comenten durante su en entrada en vigencia.
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OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
La presente ley tiene por finalidad otorgar un aporte único para los profesionales de la educación que no recibieron el pago total de la asignación prevista en el artículo 40 del decreto ley 3.551 de 1980, como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o entidades sin fines de lucro. Destacamos que junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, el mencionado decreto ley creó una asignación especial no imponible para los trabajadores dependientes del entonces Ministerio de Educación Pública, con el objeto de compensar el menoscabo de la retribución económica de los trabajadores de la educación. Esta asignación especial correspondía pagarse entre los años 1981 y 1988, en los plazos y porcentajes establecidos en los artículos 37 y 40 del decreto ley N° 3.551. El referido aporte asciende a la suma $4.500.000.-por beneficiario, se otorgará en dos cuotas y estará exento de impuestos, no será considerado remuneración, tampoco podrá ser embargado. El aporte es incompatible con otras compensaciones relacionadas y será transmisible en caso de fallecimiento del beneficiario. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos indicados en el artículo 2 como, por ejemplo, haber trabajado en un establecimiento traspasado y no haber recibido el pago íntegro de tal asignación, ni tener reclamos judiciales pendientes. Además, deberán renunciar a cualquier acción legal en curso relacionada con ese pago. Asimismo, establece que existirá, seis períodos de pago, establecidos por edad, comenzando con las personas de mayor edad. Cada período incluirá dos cuotas: una en octubre de un año y otra en enero del siguiente. Además, se especifican los cupos disponibles para cada período de pago de acuerdo a la lista indicada en el inciso 4 del artículo 5. Además, se abrirán procesos de postulación para los profesionales de la educación no incluidos en la lista antes mencionada, podrán postular presentando los documentos solicitados y también deberán manifestar su interés en recibir el aporte. La Subsecretaría de Educación emitirá una resolución que pormenorizará la forma, plazos y otros aspectos necesarios para este proceso. Finalmente, la ley se encarga de señalar que si se recibe el aporte de manera indebida, deberá ser restituido con el reajuste correspondiente a la variación que experimente e Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) Los recursos necesarios para financiar este gasto se cubrirán con el presupuesto del Ministerio de Educación y, en caso de ser necesario, con fondos del Tesoro Público.
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La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la gestión de la seguridad y el orden público en Chile. Esta nueva cartera se constituye como el órgano rector en materia de prevención del delito, combate al crimen organizado y atención a víctimas, concentrando las decisiones políticas en seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública asume la responsabilidad de planificar, diseñar, coordinar, evaluar y supervisar las políticas y estrategias destinadas a fortalecer la seguridad pública. Entre sus principales funciones, se destacan la elaboración de estrategias de prevención del delito, la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, la coordinación con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y la formulación de políticas en materia de ciberseguridad. Asimismo, se le otorgan facultades para coordinar la asistencia y atención de víctimas y supervisar la actuación de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI), quienes pasarán a depender de este ministerio. Esta cartera se encargará de formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas. Para ello, coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la ANI, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. Además, el ministerio deberá proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia, así como evaluar su aplicación. El nuevo ministerio también tendrá entre sus tareas la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública, que deberá incluir estrategias de prevención del delito, protección y atención de víctimas, y medidas de combate y prevención del crimen organizado y de actos terroristas. La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública contará con dos subsecretarías: la Subsecretaría de Seguridad Pública, encargada de la gestión y supervisión de las fuerzas de orden y seguridad, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, orientada a la formulación de estrategias preventivas. Además, contará con secretarías regionales ministeriales (seremis) de Seguridad Pública, que representarán al ministerio en cada región, y departamentos provinciales de Seguridad Pública, cuyo territorio podrá comprender una o más provincias de la misma región. Entre las principales iniciativas del ministerio, se contempla la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial (Cicpol), una unidad asesora del ministro de Seguridad Pública encargada de identificar situaciones de riesgo, coordinar operaciones policiales complejas y facilitar el intercambio de información entre sus integrantes y otras entidades públicas y privadas. Esta unidad estará integrada por directivos del Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la PDI, y será liderada por un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, la ley contempla la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, un mecanismo único de contacto con la ciudadanía ante delitos, siniestros viales, incendios y emergencias de salud. Este sistema permitirá entregar una primera respuesta coordinada entre policías, ambulancias, seguridad municipal y Fuerzas Armadas. Este ministerio también estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública, un conjunto de instituciones públicas y privadas que contribuirán a fortalecer la seguridad y prevenir el delito en el país. Para garantizar una gestión eficiente, se prevé la formación de Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública, cuya función será asesorar en la implementación de las políticas de seguridad. La norma establece un plazo de implementación y regula la transición desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacia el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Se prevé la transferencia de personal y recursos, así como la reestructuración de competencias entre ambas entidades. Finalmente, la presente ley entrará en vigor una vez publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta norma, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio.
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La presente ley introduce un artículo 191 bis al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el DFL N° 1 de 1997, Defensa Nacional, estableciendo una asignación de estímulo al servicio militar, cuyo monto no será imponible ni tributable ni será considerado para el cálculo de otras asignaciones o beneficios. Asimismo, no podrá ser objeto de descuentos internos por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas. La asignación referida corresponderá, durante los primeros 12 meses de conscripción, al equivalente al 50% del sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. Desde el mes 13 hasta el 24, la asignación será del 50% del sueldo base del grado 31. Entrará a regir, para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, en la fecha de inicio del proceso de acuartelamiento del contingente del servicio militar obligatorio siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial. Adicionalmente, dispone que, a partir del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de esta ley los porcentajes de la asignación mencionada aumentarán en 25 puntos porcentuales, quedando en un 75% de los grados 32 y 31, según sea el caso.
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OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE ...
La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
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