Resolución 502 EXENTA
Resolución 502 EXENTA ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 02-MAR-2012
Publicación: 12-MAR-2012
Versión: Última Versión - 12-DIC-2012
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 502 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513, exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año,
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 1 de marzo de 2012, se ha detectado la presencia de un segundo ejemplar (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Pudahuel.
3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
5. Que para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
1. Establécese:
a) A partir del 1 de marzo de 2012, como área reglamentada, el polígono de 36 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Lo Prado, Cerro Navia, Quinta Normal, Renca, Pudahuel, Quilicura y Lampa.
c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 29 de febrero 2012, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
2. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.
c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.
d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio.
f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
j) Otras medidas que el Servicio determine.
3. Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterráneo", ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán estar inscritos por los productores, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la oficina SAG Metropolitana a contar del día 2 de marzo de 2012.
4. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
5. Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de "Mosca del Mediterráneo", el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
6. Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
7. Los productos de exportación hospederos de la "Mosca del Mediterráneo", obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
8. Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
9. El transporte de los productos de exportación hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
10. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.
11. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región.
12. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-DIC-2012
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12-DIC-2012 | |||
Texto Original
De 12-MAR-2012
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12-MAR-2012 | 11-DIC-2012 |
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