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Ley 19712
- Encabezado
- TITULO I Principios, Objetivos y Definiciones
- TITULO II Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
- TITULO III De las Organizaciones Deportivas
- TITULO IV Del Fomento del Deporte
- TITULO V De la Comisión Nacional de Control de Dopaje
- TITULO VI Disposiciones Generales
-
Disposiciones Transitorias
- Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 4 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 5 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 6 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 7 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 8 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 9 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 10 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 11 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE
Ley 19712 LEY DEL DEPORTE
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 30-ENE-2001
Publicación: 09-FEB-2001
Versión: Última Versión - 21-NOV-2024
Última modificación: 21-NOV-2024 - Ley 21712
Materias: Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas, Ley no. 19.712
Art. 1 N° 1
D.O. 16.12.2016personas en situación de discapacidad y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
Art. 1 N° 1
D.O. 03.02.2020la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato. Ley 21605
Art. 1 N° 1
D.O. 14.10.2023La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.
Art. 1 N° 3
D.O. 16.12.2016tanto para el deporte convencional como adaptado, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 16.12.2016tanto en su versión convencional como adaptado:
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 16.12.2016promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
Art. 1 N° 5
D.O. 16.12.2016 planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 16.12.2016así como también los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 28.08.2013l Ministerio del Deporte.
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 28.08.2013l Ministerio del Deporte.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 16.12.2016incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.
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23-OCT-2021 | 12-OCT-2023 | ||
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Intermedio
De 16-DIC-2016
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16-DIC-2016 | 08-JUL-2018 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2014
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25-MAR-2014 | 15-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 28-AGO-2013
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28-AGO-2013 | 24-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 22-ENE-2011
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22-ENE-2011 | 27-AGO-2013 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2007
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02-OCT-2007 | 21-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 07-MAY-2005
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07-MAY-2005 | 01-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2003
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12-FEB-2003 | 06-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2002
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01-FEB-2002 | 11-FEB-2003 | ||
Texto Original
De 09-FEB-2001
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09-FEB-2001 | 31-ENE-2002 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Proyecto original
Proyectos de Modificación (42)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
2.- Fondo Nacional para el Fomento del Deporte
3.- Federaciones Deportivas Nacionales
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende