¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objetivo de la ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (VIF) y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja; y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.
¿Qué deben considerar las autoridades que aplican la ley?
Las autoridades deberán tener en cuenta en la interpretación y aplicación de la ley todos los derechos y garantías que les son reconocidos a las personas en:
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Es violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades:
Cónyuge o conviviente civil.
Conviviente.
Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
Padre o madre de un hijo o hija en común.
También es violencia intrafamiliar si la víctima es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del agresor, su cónyuge o su actual conviviente. Esto implica que es VIF cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, las y los hermanos, abuelas y abuelos, nietas, nietos, tías, tíos, las y los sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Los familiares pueden ser consanguíneos, es decir, que comparten sangre, o parientes políticos, que sería la familia del cónyuge o conviviente.
Es violencia intrafamiliar también la que se ejerce contra un niño, niña o adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
¿Cuáles son las mayores innovaciones de la ley?
La ley creó el delito de maltrato habitual, que es el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de alguna de las víctimas.
Asimismo, la ley aumentó en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar. También otorgó mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos. Estableció como medidas la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que la víctima concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
Se considera circunstancia agravante del delito de maltrato habitual que se haya cometido en presencia de niños, niñas y adolescentes.
¿Qué organismos judiciales se ocupan de la violencia intrafamiliar?
¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?
Sí. El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar.
¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar fuera de los casos que son delito?
En los casos que no constituyen delito, se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Además, el juez o jueza deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
¿Qué es el delito de maltrato habitual?
El ejercicio habitual de violencia física, síquica, sexual o económica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 días a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada al delito más grave.
¿Existen medidas de protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias ya mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.
Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
¿Qué situaciones de riesgo inminente debe considerar el tribunal de familia para adoptar medidas de protección?
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente cuando, al menos, se dé una de las siguientes circunstancias:
¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?
Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar.
Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.
¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?
Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. En casos calificados, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg) puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.
Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros y PDI?
Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente al tribunal. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si los tribunales consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía).
¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar?
Fono familia de Carabineros de Chile: 149.