Resolucion 1820 EXENTA
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Resolucion 1820 EXENTA
- Encabezado
- Artículo
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo Transitorio 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 TRANSITORIO
- Artículo 10 Transitorio
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- Artículo 14 Transitorio
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- Artículo 34 Transitorio
- Artículo 35 Transitorio
- Artículo 36 Transitorio
- Artículo 37 Transitorio
- Artículo 38 Transitorio
- Promulgación
Resolucion 1820 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 06-JUN-2003
Publicación: 20-JUN-2003
Versión: Última Versión - 08-NOV-2024
FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994
Santiago, 6 de junio de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.820 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el DS Nº 114 (V. y RES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 22.08.2008U.), de 1994, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente.
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 22.08.2008U.), de 1994, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente.
Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi, convocar a postulación a los Comités de Pavimentación y a las municipalidades y efectuar los procesos de selección de proyectos, conforme al siguiente procedimiento:
i) Cumplir con el instructivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece actividades y fechas del calendario para el proceso de postulación y selección de proyectos.
ii) Formalizar la convocatoria a la postulación y la realización del proceso de selección mediante resoluciones de la respectiva Seremi. En estas resoluciones se incluirán los procesos involucrados, el calendario y las fechas que se consultan. Asimismo, se señalará el porcentaje de recursos que corresponderá a cada comuna de los asignados al Programa regional, como también los déficit existentes de pavimentación y/o de repavimentación, según corresponda.
iii) La convocatoria a postular deberá ser publicada en uno o más periódicos de circulación nacional y/o regional, de amplia cobertura.
Esta convocatoria también podrá ser difundida por otros medios de comunicación masiva, como radio y/o televisión.
iv) Para los efectos de participar en un proceso de selección de proyectos, las correspondientes Seremi recibirán postulaciones hasta el 30 de octubre de cada año.
v) Excepcionalmente, y por expresas instrucciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la respectiva Seremi podrá convocar a los Comités de Pavimentación y a las Municipalidades a postulaciones exrraordinarias con cierre de recepción de proyectos en dicha Seremi en una fecha posterior al último proceso de selección realizado, con el objeto de efectuar una selección adicional de proyectos, los cuales pasarán a integrar el Programa Anual de Obras original.
Estos procesos de selección extraordinarios también deberán cumplir con los requisitos, criterios, operaciones y actos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º del DS Nº 114 (V. y U.), de 1994.
Formando parte de las actividades de aplicación del Programa, las Secretarías Regionales Ministeriales deberán realizar tareas para su difusión anual en las comunas y sectores habitacionales que tienen déficit de pavimentos, especialmente en aquéllas que no se han integrado al Programa, como también en sectores postergados en materia de adelantos urbRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 10.09.2005anos.
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 10.09.2005anos.
En el desarrollo de estas actividades de difusión y de capacitación, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá contar con una estrategia que considere el objetivo, las realidades locales y asegure contenidos mínimos de información para ser entregados a los beneficiarios, que les permita igualdad de oportunidades para RES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 15.02.2008integrarse y participar en el Programa.
VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 15.02.2008integrarse y participar en el Programa.
Las calleResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.09.2012s, pasajes y aceras que se postulan al Programa deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi Minvu, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las Seremi Minvu podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.09.2012s, pasajes y aceras que se postulan al Programa deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi Minvu, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las Seremi Minvu podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna.
Los Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 21.09.2012Condominios de Viviendas Sociales podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa, para la pavimentación o la repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos y para lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº19.537, se considerarán Viviendas Sociales las que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la ley Nº19.537.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 21.09.2012Condominios de Viviendas Sociales podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa, para la pavimentación o la repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos y para lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº19.537, se considerarán Viviendas Sociales las que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la ley Nº19.537.
De acuerdo Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 21.09.2012a lo dispuesto en el Art. 8º de la ley Nº20.234, se podrá postular a este Programa para la pavimentación de calles, pasajes y/o aceras pertenecientes a loteos acogidos al procedimiento de regularización normado en el artículo 4º de la misma ley, que hayan obtenido certificado de recepción provisoria, o pertenecientes a loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley Nº16.741 que de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº20.234 cuenten con urbanización suficiente y hayan obtenido certificado de recepción definitiva, parcial o total. En ambos casos, los certificados deben ser extendidos por el respectivo Director de Obras Municipales.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 21.09.2012a lo dispuesto en el Art. 8º de la ley Nº20.234, se podrá postular a este Programa para la pavimentación de calles, pasajes y/o aceras pertenecientes a loteos acogidos al procedimiento de regularización normado en el artículo 4º de la misma ley, que hayan obtenido certificado de recepción provisoria, o pertenecientes a loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley Nº16.741 que de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº20.234 cuenten con urbanización suficiente y hayan obtenido certificado de recepción definitiva, parcial o total. En ambos casos, los certificados deben ser extendidos por el respectivo Director de Obras Municipales.
Los proyectos Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020de pavimentación que pertenezcan al Programa de Asentamientos Precarios y se acojan a este procedimiento para postular al Programa de Pavimentación Participativa, deberán corresponder a la estrategia de intervención "Radicación a partir de un proyecto de urbanización y consolidación barrial", lo que deberá ser debidamente acreditado.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020de pavimentación que pertenezcan al Programa de Asentamientos Precarios y se acojan a este procedimiento para postular al Programa de Pavimentación Participativa, deberán corresponder a la estrategia de intervención "Radicación a partir de un proyecto de urbanización y consolidación barrial", lo que deberá ser debidamente acreditado.
Los Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 21.09.2012proyectos que tengan por objeto sólo la pavimentación o repavimentación de aceras, podrán postular únicamente en el caso en que dichas aceras pertenezcan a calles que se encuentren con sus calzadas pavimentadas.
VIVIENDA
N° 4
D.O. 21.09.2012proyectos que tengan por objeto sólo la pavimentación o repavimentación de aceras, podrán postular únicamente en el caso en que dichas aceras pertenezcan a calles que se encuentren con sus calzadas pavimentadas.
Se eximen de Resolución 8009 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 13.11.2013la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 13.11.2013la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
Los Condominios Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 02.09.2020de Viviendas Económicas podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa para la pavimentación o repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos, se considerarán "Viviendas Económicas" las que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Artículo 1° del DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 02.09.2020de Viviendas Económicas podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa para la pavimentación o repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos, se considerarán "Viviendas Económicas" las que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Artículo 1° del DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional.
2º.- Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.
3º.- Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
a) Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus RES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 15.02.2008nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 15.02.2008nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.
b) Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 5
D.O. 21.09.2012Identificación de la comuna, centro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle, pasaje o acera y el tramo respectivo. En el caso de aceras, el nombre del proyecto deberá indicar si contempla ambos costados de la vía o sólo uno, identificándolo mediante el punto cardinal correspondiente (norte, sur, oriente o poniente). Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único
Nos. 1 y 2
D.O. 04.12.2006
VIVIENDA
N° 5
D.O. 21.09.2012Identificación de la comuna, centro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle, pasaje o acera y el tramo respectivo. En el caso de aceras, el nombre del proyecto deberá indicar si contempla ambos costados de la vía o sólo uno, identificándolo mediante el punto cardinal correspondiente (norte, sur, oriente o poniente). Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único
Nos. 1 y 2
D.O. 04.12.2006
c) OfResolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 17.11.2023icio del Serviu correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación, en que conste la aprobación del proyecto respectivo y su elaboración. La elaboración del proyecto de pavimentación o repavimentación es requisito de postulación. El proyecto de pavimentación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: Memoria explicativa y de cálculos; informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación; especificaciones técnicas generales y específicas; cubicación y presupuesto; planos del proyecto; plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el Serviu para el correcto diseño de las obras de pavimentación. A la plataforma informática de este Programa, SPP, se deben subir al menos los siguientes antecedentes del proyecto de pavimentación elaborado que se postula: Memoria explicativa y de cálculos; cubicación y presupuesto; planos del proyecto.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 17.11.2023icio del Serviu correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación, en que conste la aprobación del proyecto respectivo y su elaboración. La elaboración del proyecto de pavimentación o repavimentación es requisito de postulación. El proyecto de pavimentación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: Memoria explicativa y de cálculos; informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación; especificaciones técnicas generales y específicas; cubicación y presupuesto; planos del proyecto; plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el Serviu para el correcto diseño de las obras de pavimentación. A la plataforma informática de este Programa, SPP, se deben subir al menos los siguientes antecedentes del proyecto de pavimentación elaborado que se postula: Memoria explicativa y de cálculos; cubicación y presupuesto; planos del proyecto.
Tratándose de obras de repavimentación, se deberá incluir adicionalmente lo siguiente: monografía de los pavimentos existentes (materialidad; ubicación, tipo y magnitud de deterioros;espesores de capas estructurales; otro que requiera el SERVIU); obras de pavimentación que se mantienen; materiales que se reciclan (loResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2.1.
D.O. 03.02.2010calización; tipo; cantidad; costo). El respectivo SERVIU deberá verificar en terreno los antecedentes técnicos de estos proyectos.
VIVIENDA
Nº 2.1.
D.O. 03.02.2010calización; tipo; cantidad; costo). El respectivo SERVIU deberá verificar en terreno los antecedentes técnicos de estos proyectos.
En el caso de postulaciones que Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 21.09.2012consideren pavimentación o repavimentación de aceras exclusivamente, dichas aceras deberán pertenecer a calles que tengan sus calzadas pavimentadas. De acuerdo aResolución 8009 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 13.11.2013 lo indicado en el punto 1 de la presente resolución, se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
VIVIENDA
N° 6
D.O. 21.09.2012consideren pavimentación o repavimentación de aceras exclusivamente, dichas aceras deberán pertenecer a calles que tengan sus calzadas pavimentadas. De acuerdo aResolución 8009 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 13.11.2013 lo indicado en el punto 1 de la presente resolución, se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
Los proyectos de pavimentación que se postulen a este Programa podrán considerar, entre otros, los siguientes elementos: Bases; subbases; carpeta de rodadura; soleras; zarpas; aceras; pavimentación de acceso vehicular a la propiedad; pasos minusválidos; ciclovías; demarcación de calzadas; señalética; arborización. Las aceras, soleras y/o pasos de minusválidos, faltantes o destruidos, deberán incorporarse al proyecto de pavimentación. También podrán postular a este Programa proyectos para vías peatonales tipo escalera, en los casos en que la pendiente longitudinal de la vía que se pavimenta, deba prolongarse superando los umbrales permitidos y normados para un seguro tránsito vehicular.
Los proyectos de pavimentación cuya aprobación tenga más de 3 años y hasta 5 años de antigüedad, deberán ser revisados y, si corresponde, validados por el respectivo Serviu, de manera tal de chequear su vigencia. Si no se encuentran técnicamente vigentes, los interesados deberán encargar su actualización. Tratándose de proyectos cuya aprobación por Serviu tenga más de 5 años de antigüedad, deberán ser actualizados.
Todos los proyectos deberán contar con las aprobaciones de los Servicios competentes y de la respectiva Dirección de Obras Municipales, según corresponda.
Los ingenieros proyectistas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité, que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tresResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 7
D.O. 21.09.2012 categorías:
VIVIENDA
N° 7
D.O. 21.09.2012 categorías:

Las categorías definidas son las siguientes:
Categoría 1: Programas estatales o
de instituciones de
ayuda social sin fines
de lucro, consistentes
en: operaciones sitio,
sitio urbanizado
con infraestructura
sanitaria
domiciliaria y vivienda
progresiva.
Categoría 2: Programas estatales o
de instituciones de
ayuda social sin
fines de lucro
consistentes en loteos
con viviendas de
hasta 60 m² de
superficie, según el
proyecto de
loteo original.
Categoría 3: Loteos y/o conjuntos
habitacionales
construidos por
particulares. El
Secretario Regional
Ministerial de
Vivienda y Urbanismo
en conjunto con
el Director del
Serviu, podrá
asimilar loteos
y/o conjuntos
habitacionales
particulares de
personas de escasos
recursos a la
categoría 2, previo
informe social
de la Municipalidad.
Estarán Resolución 1373 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 20.10.2022exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva Municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran se encuentren calificadas en el "Tramo 1 y/o Tramo 2" del Registro Social de Hogares. Para estos efectos, la ''Municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando el Tramo en que cada una Califica en el Registro Social de Hogares.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 20.10.2022exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva Municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran se encuentren calificadas en el "Tramo 1 y/o Tramo 2" del Registro Social de Hogares. Para estos efectos, la ''Municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando el Tramo en que cada una Califica en el Registro Social de Hogares.
Igualmente estarán Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 02.09.2020exentos de realizar el aporte financiero que requiere este Programa, los Comités de Pavimentación que pertenezcan a cualquiera de los Barrios priorizados en el Programa Recuperación de Barrios, por el Programa Pequeñas Localidades, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, por el Programa de Espacios Públicos o por el Programa de Asentamientos Precarios y la respectiva Municipalidad en relación a dichos proyectos.
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 02.09.2020exentos de realizar el aporte financiero que requiere este Programa, los Comités de Pavimentación que pertenezcan a cualquiera de los Barrios priorizados en el Programa Recuperación de Barrios, por el Programa Pequeñas Localidades, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, por el Programa de Espacios Públicos o por el Programa de Asentamientos Precarios y la respectiva Municipalidad en relación a dichos proyectos.
e) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al señalado a continuación:
Región Comuna Aporte
Comunal
(en %) Comuna Aporte
Comunal
(en %)
REGION XIV DE ARICA Y PARINACOTA
ARICA 7 PUTRE 5
CAMARONES 5 GENERAL LAGOS 5
REGIÓN I DE TARAPACÁ
IQUIQUE 9 HUARA 5
POZO ALMONTE 10 COLCHANE 0
PICA 7 CAMIÑA 6
ALTO HOSPICIO 5
REGIÓN II DE ANTOFAGASTA
TOCOPILLA 7 ANTOFAGASTA 8
MARIA ELENA 5 TAL TAL 7
CALAMA 7 MEJILLONES 9
SAN. PEDRO. DE
AATACAMA 7 SIERRA GORDA 12
OLLAGÜE 5
REGIÓN III DE ATACAMA
CHAÑARAL 7 VALLENAR 8
DIEGO DE ALMAGRO 8 FREIRINA 7
COPIAPÓ 7 HUASCO 9
CALDERA 7 ALTO DEL
CARMEN 12
TIERRA AMARILLA 8
REGIÓN IV DE COQUIMBO
LA SERENA 7 MONTE PATRIA 7
LA HIGUERA 5 COMBARBALÁ 8
COQUIMBO 9 PUNITAQUI 0
ANDACOLLO 0 ILLAPEL 7
VICUÑA 6 SALAMANCA 6
PAIHUANO 6 LOS VILOS 6
OVALLE 6 CANELA
RÍO HURTADO 5 O MINCHA 6
REGIÓN V VALPARAÍSO
LA LIGUA 6 HIJUELAS 6
PETORCA 5 LIMACHE 6
CABILDO 5 OLMUÉ 6
ZAPALLAR 10 VALPARAÍSO 7
PAPUDO 5 VIÑA DEL MAR 10
LOS ANDES 7 CON CON 8
SAN ESTEBAN 5 QUINTERO 7
CALLE LARGA 5 PUCHUNCAVÍ 8
RINCONADA 5 QUILPUE 7
SAN FELIPE 7 VILLA ALEMANA 7
PUTAENDO 5 CASABLANCA 6
SANTA MARÍA 5 JUAN FERNÁNDEZ 5
PANQUEHUE 7 SAN ANTONIO 7
LLAY - LLAY 6 CARTAGENA 0
CATEMU 7 EL TABO 8
QUILLOTA 6 EL QUISCO 9
LA CRUZ 5 ALGARROBO 10
CALERA 6 SANTO DOMINGO 10
NOGALES 6 ISLA DE PASCUA 5
REGIÓN VI DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
RANCAGUA 7 LAS CABRAS 6
GRANEROS 6 SAN FERNANDO 7
MOSTAZAL 5 CHIMBARONGO 6
CODEGUA 5 PLACILLA 5
MACHALÍ 0 NANCAGUA 5
OLIVAR 7 CHÉPICA 5
REQUÍNOA 6 SANTA CRUZ 6
RENGO 6 LOLOL 5
MALLOA 5 PUMANQUE 5
QTA. DE TILCOCO 5 PALMILLA 5
SAN VICENTE 6 PERALILLO 5
PICHIDEGUA 6 PICHILEMU 6
PEUMO 5 NAVIDAD 5
COLTAUCO 5 LITUECHE 5
COÍNCO 5 LA ESTRELLA 5
DOÑIHUE 6 MARCHIGÜE 5
PAREDONES 5
REGIÓN VII DEL MAULE
CURICÓ 8 EMPEDRADO 0
TENO 7 PENCAHUE 5
ROMERAL 8 CONSTITUCIÓN 7
MOLINA 8 CUREPTO 5
SAGRADA FAMILIA 7 LINARES 6
HUALAÑÉ 7 YERBAS BUENAS 6
LICANTÉN 7 COLBÚN 7
VICHUQUÉN 7 LONGAVÍ 5
RAUCO 6 PARRAL 0
TALCA 8 RETIRO 0
PELARCO 6 VILLA ALEGRE 5
SAN RAFAEL 6 SAN JAVIER 7
RÍO CLARO 6 CAUQUENES 0
SAN CLEMENTE 8 PELLUHUE 6
MAULE 7 CHANCO 5

REGIÓN IX DE LA ARAUCResolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 02.09.2020ANÍA
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 02.09.2020ANÍA
ANGOL 5 CUNCO 5
RENAICO 0 MELIPEUCO 5
COLLIPULLI 0 CURARREHUE 5
LONQUIMAY 0 PUCÓN 8
CURACAUTÍN 0 VILLARRICA 6
ERCILLA 0 FREIRE 6
VICTORIA 6 PITRUFQUÉN 5
TRAIGUÉN 0 GORBEA 0
LUMACO 0 LONCOCHE 0
PURÉN 0 TOLTÉN 5
LOS SAUCES 0 TEODORO
SCHMIDT 6
TEMUCO 7 SAAVEDRA 0
PADRE LAS CASAS 7 CARAHUE 0
LAUTARO 6 NUEVA
IMPERIAL 0
PERQUENCO 0 GALVARINO 0
VILCÚN 6 CHOL-CHOL 5
REGION XV DE LOS RIOS
VALDIVIA 7 MÁFIL 5
SN. J. MARIQUINA 6 PANGUIPULLI 7
LANCO 5 LA UNIÓN 6
LOS LAGOS 5 PAILLACO 5
FUTRONO 5 RÍO BUENO 0
CORRAL 5 LAGO RANCO 5
REGIÓN X DE LOS LAGOS
OSORNO 7 FRUTILLAR 5
SAN PABLO 5 CASTRO 7
PUYEHUE 5 ANCUD 7
PUERTO OCTAY 5 QUEMCHI 5
PURRANQUE 6 DALCAHUE 5
RÍO NEGRO 5 CURACO DE
VÉLEZ 5
S. JUAN DE LA COSTA 5 QUINCHAO 5
PUERTO MONTT 7 PUQUELDÓN 5
PUERTO VARAS 7 CHONCHI 6
COCHAMÓ 5 QUEILÉN 7
CALBUCO 6 QUELLÓN 6
MAULLÍN 7 CHAITÉN 5
LOS MUERMOS 5 HUALAIHUE 7
FRESIA 5 FUTALEUFÚ 5
LLANQUIHUE 6 PALENA 5
REGIÓN XI DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
COIHAIQUE 7 CHILE CHICO 5
LAGO VERDE 5 RÍO IBÁÑEZ 5
AYSÉN 6 COCHRANE 5
CISNES 7 O'HIGGINS 5
GUAITECAS 5 TORTEL 5
REGIÓN XII DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
NATALES 7 PORVENIR 5
TORRES DEL PAINE 5 PRIMAVERA 5
PUNTA ARENAS 8 TIMAUKEL 5
RÍO VERDE 5 NAVARINO 5
LAGUNA BLANCA 5 ANTÁRTICA 5
SAN GREGORIO 5
REGIÓN METROPOLITANA
SANTIAGO 25 QUINTA NORMAL 7
INDEPENDENCIA 8 LO PRADO 7
CONCHALÍ 7 PUDAHUEL 7
HUECHURABA 10 CERRO NAVIA 7
RECOLETA 8 RENCA 7
PROVIDENCIA 25 QUILICURA 8
VITACURA 25 COLINA 8
LO BARNECHEA 12 LAMPA 7
LAS CONDES 25 TIL - TIL 7
ÑUÑOA 10 PUENTE ALTO 7
LA REINA 8 S. JOSÉ DE
MAIPO 7
MACUL 8 PIRQUE 8
PEÑALOLÉN 7 SAN BERNARDO 7
LA FLORIDA 7 BUIN 6
SAN JOAQUÍN 7 PAINE 6
LA GRANJA 7 CALERA DE
TANGO 7
LA PINTANA 7 MELIPILLA 7
SAN RAMÓN 7 MARÍA PINTO 6
SAN MIGUEL 8 CURACAVÍ 8
LA CISTERNA 7 ALHUÉ 5
EL BOSQUE 7 SAN PEDRO 6
PEDRO A. CERDA 7 TALAGANTE 6
LO ESPEJO 6 PEÑAFLOR 6
ESTACIÓN CENTRAL 8 PADRE HURTADO 6
CERRILLOS 8 ISLA DE MAIPO 6
MAIPÚ 8 EL MONTE 7
El monto de aporte mínimo municipal anteriormente definido es válido tanto para calles como para pasajes.
f) Individualización completa del representante legal o mandatario del Comité, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad, acompañando fotocopia de dicha cédula, como asimismo del instrumento en que conste su designación, extendido con una anticipación no mayor de seis meses a la fecha de la postulación.
g) Acreditación de existencia de redes públicas de alcantarillado de aguas servidas y agua potable.
h) Acta de Reunión en que conste que el proyectista expuso el proyecto al respectivo Comité de Pavimentación, acogiendo las observaciones planteadas por sus integrantes, que fueren atendibles, y que dicho Comité está de acuerdoRES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 15.02.2008 con el diseño realizado.
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 15.02.2008 con el diseño realizado.
i) Presupuesto del proyecto que señale claramente el valor unitario del metro cuadrado de pavimentación o de repavimentación a aplicar, según sea el caso, el cual deberá ser igual o inferior a los valores indicados para cada región en las siguientes tablas respectivamenteResolución 1670 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1.
D.O. 08.11.2024:
VIVIENDA
N° 1 1.1.
D.O. 08.11.2024:


(1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:

El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:

El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de General Lagos es:

Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $85.000/m2 y en repavimentos es de $94.000/m2.
(2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $115.500/m2 y $117.500/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $135.500/m2 y $141.000/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $72.500/m2 en pavimentos y $76.500/m2 en repavimentos.
Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $115.500/m2 y en repavimentos es $117.500/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $122.500/m2, y en repavimentos es $130.000/m2.
El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $71.500/m2 en pavimentos y $75.500/m2 en repavimentos.
El valor límite para centros poblados localizados en quebradas al interior de Huara, para pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $109.000/m2 y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $120.000/m2.
El valor límite en la localidad de Pisagua para pavimentos de adocretos prefabricados en calles y pasajes es $101.000/m2, y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $112.000/m2.
En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es $90.000/m2, y de $92.500/m2 en repavimentos. En pavimentos del adoquín canteado es $110.000/m2 y $114.000/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
(3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados de calzadas, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $202.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $217.000/m2, tanto para calles como para pasajes. Para solo veredas de adocretos prefabricados, el valor límite de pavimentos y repavimentos para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $97.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $100.000/m2.
En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $254.000/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $266.000/m2.
(4) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación ($/m2) son:

(6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites ($/m2) son:

(7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para la localidad de Caleta Tortel es $305.500/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $278.000/m2 en calles y pasajes.
En repavimentación las soluciones en madera su valor límite para la localidad de Caleta Tortel es $339.500/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $315.000/m2 en calles y pasajes.
En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $209.000/m2 para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $254.000/m2 para calles y pasajes. Para las aceras en HCV, el valor límite de los pavimentos es $57.000/m2 y en repavimentos es $76.500/m2.
En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es 255.500/m2., y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $310.500/m2.
Para la comuna de O'Higgins, el valor límite de pavimentación en adocreto es $284.000/m2 en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es $345.000/m2 en calles y pasajes.
Para la localidad de Raúl Marín de comuna Cisnes, el valor límite en adocreto para pavimentación en calles y en pasajes es $243.000/m2 y para repavimentos es $323.500/m2, tanto para calles y pasajes.
Para la localidad de Puyuhuapi de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $120.500/m2 y para repavimentos es $134.000/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
Para la localidad de La Junta de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $156.500/m2 y para repavimentos es $174.000/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
En localidad de Ñirehuao, comuna de Coyhaique, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $152.000/m2, tanto para calles como pasajes y en repavimentos es $184.500/m2, tanto para calles como pasajes.
En localidad de La Tapera, comuna de Lago Verde, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $180.500/m2, tanto para calles como pasajes.
Para las localidades de Chile Chico, en adocreto el valor límite de pavimentación es $194.000 y de repavimentación es $236.000/m2.
En las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibrado respectivamente es $148.000/m2 y $159.000/m2 en calles y $139.000/m2 y $151.000/m2 en pasajes. El valor límite para repavimentos en hormigón de cemento vibrado en las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes respectivamente es $166.000/m2 y $179.000/m2 en calles y $154.000/m2 y $167.000/m2 en pasajes.
En la comuna de O'Higgins el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $209.000/m2 en calles y $195.000/m2 para pasajes. Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es $81.500/m2 y de repavimentos $111.000/m2.
En el caso de la comuna de Lago Verde para aceras de HCV el valor límite de los pavimentos es $68.500/m2 y en repavimentos respectivamente es $75.000/m2.
(8) En la comuna de Cabo de Hornos, los valores límites en $/m2 son:

(9) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es $81.000/m2.
(10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es $86.100/m2.
(11) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo HCV micro vibrada es $70.000/m2.
(12) Para la comuna de Cobquecura, los valores límites son:

(13) Para solo aceras de baldosas el valor límite en pavimentos es $42.000/m2 y en repavimentos es $46.000/m2.
j) Tabla que consigne los siguientes datos estadísticos de cada familia beneficiaria del Programa, integrante del respectivo Comité de Pavimentación. Por cada vivienda se registrarán los siguientes datos: cantidad de integrantes, edades, sexo, ingresos del grupo familiar, sexo del jefe de hogar. La SEREMI MINVU deberá mantener los antecedentes recogidos en la postulación del Comité de Pavimentación, de los grupos familiares que lo integran, según cuadro modelo, y de la evaluación efectuada al finalizar la ejecución de las obras de pavimentación, para los efectos de su posterior sistematización y análisis en estudios de evaluRES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 15.02.2008ación de impacto y de beneficios del Programa.
VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 15.02.2008ación de impacto y de beneficios del Programa.
Se eximen de la aplicación de Valores Límites de Pavimentación, las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
Los moRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 04.12.2006ntos de los aportes definidos en las letras d) y e) anteriores serán calculados en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7º de la presente resolución.
VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 04.12.2006ntos de los aportes definidos en las letras d) y e) anteriores serán calculados en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7º de la presente resolución.
En casos calificados por el Municipio se podrá aplicar combinaciones de aportes entre el Comité y el Municipio, diferentes a las referidas en las letras d) y e), siempre que sumados ambos alcancen el aporte mínimo requerido por el programa.
Si el diseño del proyecto de ingeniería de pavimentación o de repavimentación ha sido financiado por el Comité o por la Municipalidad, éste será considerado como parte del aporte mínimo requerido por el Programa o podrá incrementRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 G)
D.O. 22.08.2008ar dicho aporte mínimo, según corresponda. Para estos efectos, el costo del diseño del proyecto de ingeniería se considerará equivalente al 3% del costo total de las obras de pavimentación, calculadas en base al valor referencial del m2.
VIVIENDA
Nº 1 G)
D.O. 22.08.2008ar dicho aporte mínimo, según corresponda. Para estos efectos, el costo del diseño del proyecto de ingeniería se considerará equivalente al 3% del costo total de las obras de pavimentación, calculadas en base al valor referencial del m2.
Las obras anexas imprescindibles que se requieran para la correcta ejecución de las obras de pavimentación deberán ser incluidas en el proyecto de pavimentación, en los planos, cubicadas y presupuestadas. Entre estas obras se pueden identificar: traslado de postes localizados en la calzada; reubicación de redes de servicios que interfieren con la calzada; corte y reposición de árboles que interfieran con la calzada; infraestructura para aguas lluvias superficiales, con colector o sRES 3111 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 16.05.2008olución técnica alternativa, para puntos bajos o evacuación de aguas lluvias del tramo vial que se postula;Resolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 17.11.2023 muros de contención localizado en Bien Nacional de Uso Público, para conformar la plataforma vial que se postula a pavimentación; mejoramiento, refuerzo o construcción de obras de arte como canales, acequias, cruces bajo calzadas, sifones invertidos, sumideros, badenes, cámaras, que interfieran con la obra de pavimentación que se postula; señalización y/o demarcación vial; barandas peatonales para seguridad de tránsito en la vía y tramo que se postula. Estas obras podrán tener financiamiento compartido según lo establecido en la reglamentación de este Programa.
VIVIENDA
D.O. 16.05.2008olución técnica alternativa, para puntos bajos o evacuación de aguas lluvias del tramo vial que se postula;Resolución 1900 EXENTA,
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N° 1, 1.3
D.O. 17.11.2023 muros de contención localizado en Bien Nacional de Uso Público, para conformar la plataforma vial que se postula a pavimentación; mejoramiento, refuerzo o construcción de obras de arte como canales, acequias, cruces bajo calzadas, sifones invertidos, sumideros, badenes, cámaras, que interfieran con la obra de pavimentación que se postula; señalización y/o demarcación vial; barandas peatonales para seguridad de tránsito en la vía y tramo que se postula. Estas obras podrán tener financiamiento compartido según lo establecido en la reglamentación de este Programa.
El costo de las obras anexas imprescindibles, sumadas a las de pavimentación o repavimentación, que superen el costo total límite y no puedan tener financiamiento compartido, deberán ser financiadas por los interesados que postulan. Asimismo, las obras adicionales (mobiliario urbano, iluminación, césped, jardines, obras de contención de laderas, otras) que se incluyan en el proyecto de pavimentación, deberán tener financiamiento de los interesados que postulan. También podrán concurrir a su financiamiento otros organismos o instituciones como: Gobierno Regional; Subsecretaría de Desarrollo Regional; Ministerio de Obras Públicas; Organizaciones de Canalistas; Empresas Sanitarias; Empresas Eléctricas; Ferrocarriles; u otra; según corresponda, lo que deberá quedar acreditado en la postulación y formar parte del respectivo Convenio que suscriba la Municipalidad y el Serviu para su ejecución.
Las SEREMI MINVU, en materia de postulación, y los Servicios de Vivienda y Urbanización en relación al diseño de los proyectos de pavimentación, en la medida que sus recursos lo permitan, brindarán Asistencia Técnica a las Municipalidades y a los Comités de Pavimentación de sectores y comunas de más escasos recursos, que aún no se han integrado al Programa.
Quedarán exentos de concurrir con los aportes señalados en este número, tanto los comités de pavimentación como las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada.
Para los efectos de validar una postulación, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán requerir los documentoResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2.2.
D.O. 03.02.2010s de respaldo necesarios, que acrediten el cumplimiento de los requisitos del Programa por parte del Comité de Pavimentación.
VIVIENDA
Nº 2.2.
D.O. 03.02.2010s de respaldo necesarios, que acrediten el cumplimiento de los requisitos del Programa por parte del Comité de Pavimentación.
3° bis.- En el caso de postulaciones de calles y/o pasajes para la pavimentación o repavimentación de sus calzadas, los porcentajes de aportes de Comités de Pavimentación y de Municipalidades especificados respectivamente en las letras d) y e) del resuelvo 3° precedente, deberán ser ponderados por los siguientes guarismos, según el tipo de pavimentación adoptado en la postulación:
. Ponderador =1,0 para las tres soluciones de pavimentación adoptadas de menor valor referencial, de entre las alternativas de pavimentación existentes;
. Ponderador que resulte del valor referencial,Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2023 determinado según el resuelvo 7°, del tipo de pavimento adoptado en la postulación dividido por el respectivo valor base, ambos definidos en la letra f) del Resuelvo 9° de la presente resolución, correspondientes al mismo llamado.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2023 determinado según el resuelvo 7°, del tipo de pavimento adoptado en la postulación dividido por el respectivo valor base, ambos definidos en la letra f) del Resuelvo 9° de la presente resolución, correspondientes al mismo llamado.
La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo oportunamente deberá informar a las Municipalidades los guarismos especificados en el párrafo anterior, que ponderan los aportes reglamentarios de Comités de Pavimentación y de Municipalidades, según el tipo de pavimento adoptado en su postulación, de manera de transparentar su aplicación e incentivar la elección de tipos de pavimentos que requieran una menor inversión.
Respecto de Comités de Pavimentación y Municipalidades beneficiados con cero por ciento (0%) de aportes reglamentarios o que se eximen de los mismos, deberán elegir para su postulación tipos de materialidades de pavimentación de menor inversión, dentro de las alternativas de pavimentos que proporcione la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
4º.- El ahorro en dinero deberá estar depositado, a la fecha de la inscripción, a nombre de cada miembro del respectivo Comité o a nombre del Comité, en una Cuenta de Ahorro. El ahorro se acreditará al momento de la inscripción, presentando fotocopia de la libreta de ahorro correspondiente.
5º.- El ahorro acreditado deberá haberse puesto a disposición de la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la firma del convenio a que se refiere el número 10.
6º.- El proceso de selección de proyectos será efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y su fecha de cierre será el 30 de octubre de cada año. Si el Gobierno Regional no fijare la distribución comunal de los recursos asignados a la región, hasta 30 días antes de la fecha de cierre anteriormente señalada, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
Será requisito para la participación en el proceso de selección deRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 10.09.2005 los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde, con aprobación del Concejo Municipal, de suscribir el Convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio. Se deberá adjuntar el Acta de la Sesión del Concejo Municipal mediante la cual se comprometen los respectivos aportes MunicipalesResolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 17.11.2023 y el financiamiento complementario que se requiera y consigne.
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 10.09.2005 los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde, con aprobación del Concejo Municipal, de suscribir el Convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio. Se deberá adjuntar el Acta de la Sesión del Concejo Municipal mediante la cual se comprometen los respectivos aportes MunicipalesResolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 17.11.2023 y el financiamiento complementario que se requiera y consigne.
Los Comités de Pavimentación que deseen participar en el Proceso de Selección de Proyectos, al menos 30 días antes del cierre de recepción de postulaciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberán ingresar su postulación al correspondiente Serviu, para los efectos que dicho Servicio efectúe la necesaria revisión técnica, entre cuyas verificaciones de cumplimiento se encuentra el requisito de que el proyecto de pavimentación o de repavimentación esté previamente aprobado por dicho Servicio.
Será requisito que las Municipalidades estén al día con el respectivo SERVIU en el ingreso de aportes del Programa correspondientes a anteriores llamados. La SEREMI deberá verificar la existencia de deudas de aportes, para lo cual, con anterioridad al concurso, deberá solicitar al SERVIU el informe específico. De existir deudas, la SEREMI lo informará a las respectivas Municipalidades antes de la fecha de cierre del llamado, otorgándoles un plazo para ponerse al día en el pago de éstas antes de la fecha de publicación de la selección preliminar. La SEREMI deberá devolver las correspondientes postulaciones de aquellos Municipios que no se pongan al día en el pago de su deuda. Los recursos que sean liberados por esta causa serán redistribuidos a otras comunas de la RegiRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 04.12.2006ón, respetando la distribución aprobada por el Gobierno Regional.
VIVIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 04.12.2006ón, respetando la distribución aprobada por el Gobierno Regional.
7º.- El valor referencial del metro cuadrado de pavimentación y de repavimentación deberá ser determinado por el Serviu, y aprobado por la SecreResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 03.02.2010taría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región. La Seremi inforResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 03.02.2010mará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 30 de marzo de cada año. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del Serviu deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de PavimentaRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 H)
D.O. 22.08.2008ción de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva Seremi.
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 03.02.2010taría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región. La Seremi inforResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 03.02.2010mará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 30 de marzo de cada año. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del Serviu deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de PavimentaRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 H)
D.O. 22.08.2008ción de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva Seremi.
Si el proyecto que se postula considera conjuntamente la pavimentación o repavimentación de calzadas y de sus aceras correspondientes, soluciones de aguas lluvia u obras anexas imprescindibles, el presupuesto de postulación debe incluir el costo de la totalidad de las obras a realizar.
El Serviu tendrá que establecer y brindar a las respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. El Serviu como mínimo deberá proporcionar valores referenciales para las siguientes mResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 10
D.O. 21.09.2012aterialidades de pavimentación: hormigón de cemento vibrado (HCV); concreto asfáltico en caliente (ASFC, no modificado con polímeros); concreto asfáltico en frío (ASFF); adocretos, según se establece en los Artículos 3.2.5 (tercer inciso), 3.2.6 y 3.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y CResolución 7226 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 05.11.2009onstruccionesResolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2023. Además, podrá considerar otras materialidades de pavimentación, según la realidad regional o que requieran una menor inversión, como pavimentos delgados de hormigón de cemento vibrado o adoquín de piedra.
VIVIENDA
N° 10
D.O. 21.09.2012aterialidades de pavimentación: hormigón de cemento vibrado (HCV); concreto asfáltico en caliente (ASFC, no modificado con polímeros); concreto asfáltico en frío (ASFF); adocretos, según se establece en los Artículos 3.2.5 (tercer inciso), 3.2.6 y 3.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y CResolución 7226 EXENTA,
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Nº 2
D.O. 05.11.2009onstruccionesResolución 627 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2023. Además, podrá considerar otras materialidades de pavimentación, según la realidad regional o que requieran una menor inversión, como pavimentos delgados de hormigón de cemento vibrado o adoquín de piedra.
Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir las condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Normas del Instituto Nacional de Normalización que garanticen lo siguiente:
a) Índice de Serviciabilidad Inicial (pi) 4,5 en hormigón de cemento vibrado y 4,2 en concreto asfáltico en caliente e Índice de Serviciabilidad Final (pf) 2,0 para ambas soluciones de pavimentación, o índice equivalente como el Índice de Rugosidad Internacional (IRI).
b) Nivel de Confiabilidad en el diseño de 70%, o índice equivalente.
8º.- De los proyectos válidamente postulados, es decir, que cumplen con todos los requisitos del Programa, se priorizarán y seleccionarán aquéllos que obtengan el mayor puntaje hasta completar los marcos presupuestarios correspondientes, como resultado de considerar los siguientes factores:
a) Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentaje con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimentación de calle, pasaje o acera, según corresponda.
b) Magnitud del proyecto, entendiéndose por tal su
importancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar o repavimentar. c) Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
d) Grado de cobertura o eficacia del proyecto, expresado como la superficie a construir en m² por unidad de viviendas beneficiadas (m²/Viv). Para proyectos que consideren sólo aceras, la superficie a construir considerará únicamente la de la acera. Para proyectos que consideren calles o pasajes, con o sin aceras, para determinar la supeRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 04.06.2004
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 10
D.O. 04.12.2006rficie a construir se considerará únicamenResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 12
D.O. 21.09.2012te la superficie de la calzada.
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 04.06.2004
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 10
D.O. 04.12.2006rficie a construir se considerará únicamenResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 12
D.O. 21.09.2012te la superficie de la calzada.
e) Antigüedad de la postulación, expresada como el número de veces que un Comité ha participado válidamente en procesos de selección de proyectos.
f) Costo del pavimento o eficiencia del proyecto, que relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.
g) Acción de pavimentación: se refiere a obras de pavimentación de calzadas o aceras en tierra o a obras de repavimentación de calzadas o aceras con pavimento que presentan alto nivel de deterioro. En las postulaciones para pavimentación o repavimentación de calzadas en calles que no cuenten con acera, la acción de pavimentación debe considerar la ejecución tanto de la calzada como de la acera conjuntamente.
h) VulnerResolución 624 EXENTA,
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Nº 4
D.O. 03.02.2010abilidad, compara Comités de Pavimentación que representan a familias que en su mayoría están en una situación de mayor vulnerabilidad, respecto de otro que no cumple esa condición.
VIVIENDA
Nº 4
D.O. 03.02.2010abilidad, compara Comités de Pavimentación que representan a familias que en su mayoría están en una situación de mayor vulnerabilidad, respecto de otro que no cumple esa condición.
iResolución 7500 EXENTA,
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N° 13
D.O. 21.09.2012) Ingreso de Postulación o Repostulación, verifica la oportunidad de ingreso de cada postulación válida por parte de la Municipalidad a la respectiva Seremi.
VIVIENDA
N° 13
D.O. 21.09.2012) Ingreso de Postulación o Repostulación, verifica la oportunidad de ingreso de cada postulación válida por parte de la Municipalidad a la respectiva Seremi.
9º.- Para calcular el puntaje por concepto de cada uno de los factores definidos en el número anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Corresponderá 1 punto de base, más 0,5 punto por cada 1% de aporte que exceda el aporte mínimo exigido. El porcentaje de aporte se calcula en base al valor referencial de la obra, con un límite máximo de un 50%. Si el proyecto de ingeniería fuere financiado por el Comité, se considerará como aporte adicional equivalente a un 3% del valor de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento, incluido en todo caso dentro del 50% antes señalado.
b) Magnitud o importancia urbana del proyecto:
corresponderá el puntaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
PA = 1,5 + 0,5 x (A-6)
donde:
PA = Puntaje por ancho de la vía.
A = Ancho de la vía en metros. Con un ancho
máximo de A= 15 metros y excepcionalmente
hasta 20 metros.
PL = 0,4 x L
100
donde:
PL = Puntaje por largo de la vía.
L = Largo de la vía en metros. Con una longitud
máxima de L = 1.000 metros por postulación.
El puntaje por magnitud o importancia urbana del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.
c) Antigüedad del conjunto habitacional: corresponderá 0,5 punto por cada año completo y fracción superior a nueve meses, con los límites que señala la letra c) del número 8º de la presente resolución.
d) Grado de cobertura o eficacia del proyecto: En el caso de postulaciones de calzadas exclusivamente o, bien, de calzadas en conjunto con sus respectivas aceras, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de calzada a RES 3057 EXENTA,
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Nº 1 D)
D.O. 04.09.2003construir, multiplicado por quinientos.
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.09.2003construir, multiplicado por quinientos.
En el caso de postulaciones de aceras exclusivamente, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de aceras a construir, multiplicado por ochocientos.
Si la postulación exclusiva de aceras considera sólo un costado de la vía, la cantidad de viviendas a contabilizar corresponderá sólo al costado intervenido.
En caso deResolución 7500 EXENTA,
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N° 14
D.O. 21.09.2012 postulaciones que provengan de programas financiados o construidos por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, el puntaje correspondiente aResolución 5344 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.08.2018l grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:
VIVIENDA
N° 14
D.O. 21.09.2012 postulaciones que provengan de programas financiados o construidos por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, el puntaje correspondiente aResolución 5344 EXENTA,
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N° 1
D.O. 14.08.2018l grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:
Categoría 1: Se multiplica el puntaje por el factor
1,3.
Categoría 2: Se multiplica el puntaje por el factor
1,2.
Las Categorías corresponden a las definidas en el artículo 3º letra d) de la presente resolución.
e) Antigüedad de la postulación: Corresponderá 0 punto cuando participe por primera vez en un proceso de selección; cuando participe por segunda vez y las siguientes veces, el puntaje por este concepto será el queRES 1912 EXENTA,
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D.O. 24.05.2004 resulte de aplicar la siguiente formula:
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004 resulte de aplicar la siguiente formula:
AP = 2n
siendo, n : el número de veces que el proyecto ha
postulado válidamente en un proceso de
selección.
AP: puntaje por antigüedad de la
RES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 05.09.2003
RES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004 postulación.
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 05.09.2003
RES 1912 EXENTA,
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D.O. 24.05.2004 postulación.
f) Costo del pavimento o eficiencia del proyecto: el
puntaje por este factor se obtendrá de aplicar la
siguiente fórmula:
PC = 65 x (1- (CPA - CB) / CB)
Donde:
PC= Puntaje por costo de pavimento.
CPA= Costo referencial por m² del pavimento adoptado.
CB= Costo referencial por m² del pavimento base.
Corresponde al pavimento de menor valor en cada comuna, distinguiéndose tres categorías: calles, pasajes y aceras.
Los costos referenciales por m2 de pavimentos a utilizar en este cálculo corresponden a los determinados por el SERVIU, según lo establecido en el número 7º precedente.
Si el costo referencial por m2 del pavimento aResolución 7500 EXENTA,
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N° 15
D.O. 21.09.2012doptado duplica al costo referencial del m2 del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).
VIVIENDA
N° 15
D.O. 21.09.2012doptado duplica al costo referencial del m2 del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).
g) Acción de pavimentación: corresponde a 50 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada o de acera en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada o acera exiRES 4490 EXENTA,
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Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006stente con alto nivel de deterioro.
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006stente con alto nivel de deterioro.
La calzada que postule a repavimentación deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas que den cuenta de Resolución 7500 EXENTA,
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N° 16
D.O. 21.09.2012su alto nivel de deterioro:
VIVIENDA
N° 16
D.O. 21.09.2012su alto nivel de deterioro:
- Indice de Serviciabilidad (P) menor o igual a 2,0 ó índice equivalente, como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).
- Porcentaje de superficie, respecto de la superficie total evaluada, que requiera repavimentación mayor o igual a 60%.
- Las dos condiciones anteriores deberán cumplirse para tramos de calzada de longitud máxima 100 metros o entre cruces de vías, cuando sea superior a 100 metros, independiente de la longitud total que se evalúe en el contexto del proyecto.
Si la postulación a repavimentación es dResolución 624 EXENTA,
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Nº 5, 5.2.
D.O. 03.02.2010e aceras exclusivamente, deberá cumplir la siguiente condición técnica que dé cuenta de su alto nivel de deterResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5, 5.3.
D.O. 03.02.2010ioro:
VIVIENDA
Nº 5, 5.2.
D.O. 03.02.2010e aceras exclusivamente, deberá cumplir la siguiente condición técnica que dé cuenta de su alto nivel de deterResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5, 5.3.
D.O. 03.02.2010ioro:
- Al menos un 40% de la superficie de aceras presenta un alto nivel de deterioro, respaldado por una monografía.
De acuerdo a lo anResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 17
D.O. 21.09.2012terior, podrán postular a repavimentación calzadas o aceras continuas, en donde se cumplan las condiciones señaladas en tramos independientes de 100 metros de largo o entre cruces de vías.
VIVIENDA
N° 17
D.O. 21.09.2012terior, podrán postular a repavimentación calzadas o aceras continuas, en donde se cumplan las condiciones señaladas en tramos independientes de 100 metros de largo o entre cruces de vías.
Cuando el proyecto de pavimentación se localiResolución 5344 EXENTA,
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N° 2
D.O. 14.08.2018ce en algunos de los sectores del Programa Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del Programa de Espacios Públicos o del Programa de Asentamientos Precarios, el puntaje final obtenido conforme al presente literal, será ponderado por 1.2.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 14.08.2018ce en algunos de los sectores del Programa Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del Programa de Espacios Públicos o del Programa de Asentamientos Precarios, el puntaje final obtenido conforme al presente literal, será ponderado por 1.2.
h) Vulnerabilidad del Comité: Obtendrá 30 puntos el "Comité de Pavimentación muy Vulnerable", según lo dispuesto en el inciso tercero de la letra d) del número 3º de la presente ResoluciónResolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 02.09.2020. Los restantes Comités que no cumplan con esta condición tendrán cero puntos por este factor.
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 02.09.2020. Los restantes Comités que no cumplan con esta condición tendrán cero puntos por este factor.
i) Ingreso de Postulación o Repostulación: Se obtendrá 2 puntos por cada mes de anticipo del ingreso de la postulación a la Seremi por parte del Municipio, con respecto a la fecha de cierre de postulaciones en la Seremi. El período de anticipo debe corresponder al año correspondiente al Proceso.
Los costos referenciales por m² de pavimentos a utilizar en este cálculo corresponden a los determinados por el Serviu, según lo establecido en el número 7º precedente.
Si el costo referencial por m² del pavimento adoptado duplica al costo referencial del m² del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).
En los casos que la vía a pavimentar enfrente instalaciones destinadas a equipamiento público, sean fiscales o bienes nacionales de uso público, no siendo posible contabilizar viviendas beneficiadas, se procederá a descontar para todos los efectos de la postulación y del cálculo del puntaje la superficie de pavimentos en metros cuadrados correspondiente al frente de dicha instalación. La superficie de pavimentos descontada será financiada en su totalidad por el Sector hasta un máximo equivalente al 30% de la superficie total postulada.
El puntaje total que obtenga el proyecto será el resultado de la suma de los puntajes parciales obtenido por cada factor anteriormRES 2983 EXENTA,
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Nº 1 F)
D.O. 10.09.2005ente definido.
VIVIENDA
Nº 1 F)
D.O. 10.09.2005ente definido.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará el resultado del proceso de selección, publicando en la prensa regional la lista preliminar de proyectos seleccionados y posteriormente la lista definitiva de proyectos seleccionados. Entre ambas publicaciones existirá un período de apelación de los resultados obtenidos en la selección preliminar. Las observaciones se formularán en dicho plazo a laRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006 Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por intermedio del respectivo Municipio.
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006 Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por intermedio del respectivo Municipio.
Una vez realizada la publicacióResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5.4.
D.O. 03.02.2010n en la prensa de la lista definitiva de proyectos seleccionados, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo entregará a los Comités de Pavimentación seleccionados un Certificado de Pavimentación, que acredite que su proyecto fue seleccionado por el Programa y que será construido de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.
VIVIENDA
Nº 5.4.
D.O. 03.02.2010n en la prensa de la lista definitiva de proyectos seleccionados, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo entregará a los Comités de Pavimentación seleccionados un Certificado de Pavimentación, que acredite que su proyecto fue seleccionado por el Programa y que será construido de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.
El proceso de selección de proyectos realizado por el EncaResolución 9576 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 03.01.2012rgado Regional del Programa deberá ser validado por una Comisión integrada por el Jefe del Departamento a cargo del Programa, un funcionario externo al Departamento a cargo del Programa designado por el respectivo Secretario(a) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y un funcionario del correspondiente Serviu, designado al efecto por su Director.
VIVIENDA
D.O. 03.01.2012rgado Regional del Programa deberá ser validado por una Comisión integrada por el Jefe del Departamento a cargo del Programa, un funcionario externo al Departamento a cargo del Programa designado por el respectivo Secretario(a) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y un funcionario del correspondiente Serviu, designado al efecto por su Director.
Si entre dos cuadras que califican para su repavimentación existe una cuadra que no califica y requiere mantención para igualar estándar de calidad y nivelar rasantes, las operaciones requeridas de mantención podrán ser incluidas en el proyecto.
10º.- Inmediatamente terminado el proceso de selección, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará al respectivo SERVIU la lista de proyectos que integran el Programa Anual para la licitación, contratación y construcción de las obras de pavimentación y repavimentación contempladas, según la programación financiera prevista. Con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta, para la construcción de las obras se deberá suscribir un convenio entre el SERVIU y la Municipalidad de la correspondiente comuna, el que deberá ser firmado por el Director del SERVIU, el Alcalde y aprobado por el Concejo Comunal. Una copia del convenio deberá hacerse llegar al Gobierno Regional respectivo. Dichos Convenios deberán estar totalmente tramitados durante el primer semestre del primer año de ejecución. El SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo y evaluación de la tramitación de los Convenios, deRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 12
D.O. 04.12.2006tectando atrasos o inconvenientes que surjan, debiendo anticipar gestiones para su solución. Transcurrido el primer semestre, si aún existen Convenios en trámite o sin tramitar, la SEREMI y el SERVIU, conjuntamente, deberán evaluar la conveniencia de continuar los proyectos correspondientes a los Convenios pendientes. El SERVIU deberá informar trimestralmente a la División Desarrollo Urbano del MINVU el avance en la tramitación de los Convenios.
VIVIENDA
Art. único Nº 12
D.O. 04.12.2006tectando atrasos o inconvenientes que surjan, debiendo anticipar gestiones para su solución. Transcurrido el primer semestre, si aún existen Convenios en trámite o sin tramitar, la SEREMI y el SERVIU, conjuntamente, deberán evaluar la conveniencia de continuar los proyectos correspondientes a los Convenios pendientes. El SERVIU deberá informar trimestralmente a la División Desarrollo Urbano del MINVU el avance en la tramitación de los Convenios.
En el convenio se deberá dejar constancia a lo menos de lo siguiente:
a) De la superResolución 7500 EXENTA,
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N° 19
D.O. 21.09.2012ficie aproximada de pavimento y/o repavimento que incluye el proyecto.
VIVIENDA
N° 19
D.O. 21.09.2012ficie aproximada de pavimento y/o repavimento que incluye el proyecto.
b) De la identificación de las calles, pasajes y aceras incluidas en el proyecto.
c) De la inversión total aproximada que demandarán las obras.
d) Del aporte del Serviu.
e) Del aporte Municipal correspondiente y el Item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto.
f) Del aporte en dinero de los postulantes y del aporte en proyecto de ingeniería, en su caso.
g) Fecha límite para enterar los aportes de los Comités y del Municipio en la caja de Serviu y/o programación comprometida para el ingreso de dichos aportes, dentro del año correspondiente al inicio del programa.
El costo de las obras anexas que no son imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación deberán ser financiadas por la respectiva Municipalidad. El Serviu elaborará los correspondientes presupuestos remitiéndolos al respectivo Municipio para su pago en los plazos acordados.
El Serviu informará con anticipación a los Municipios la programación de licitaciones de las obras de pavimentación objeto del Convenio, el nombre de la Empresa adjudicataria y las fechas de inicio y término de las obras.
El Serviu se comprometerá a recibir las observaciones de la comunidad beneficiada por el Programa, Comité de Pavimentación y Municipalidad, por intermedio del respectivo Municipio, respecto de la oportuRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º G)
D.O. 10.09.2005nidad y calidad de los trabajos de pavimentación.
VIVIENDA
Nº 1º G)
D.O. 10.09.2005nidad y calidad de los trabajos de pavimentación.
Las Municipalidades y los representantes de los Comités de Pavimentación podrán participar del acto de recepción de las obras de pavimentación por parte del Serviu, para lo cual el Servicio oficiará oportunamente al Municipio dicho evento.
Para coordinar el desarrollo de las actividades descritas en los tres incisos anteriores, el Serviu realizará dos reuniones de trabajo, una al inicio del contrato de construcción de las obras de pavimentación y otra al finalizar los trabajos de pavimentación, las que deberán quedar registradas en el respectivo Libro de Obras. A estas reuniones se convocará a los representantes del Comité de Pavimentación, a la Empresa Constructora y al representante Municipal. Estas actividades deberán quedar consignadas en las respectivas Bases de Licitación de las obras.
En la primera reunión se deberá entregar la información de los trabajos de pavimentación que serán ejRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 I)
D.O. 22.08.2008ecutados y se establecerán canales de participación a los Comités de Pavimentación, que les permitan formular oportunamente sus observaciones al avance y calidad de los trabajos de pavimentación.
VIVIENDA
Nº 1 I)
D.O. 22.08.2008ecutados y se establecerán canales de participación a los Comités de Pavimentación, que les permitan formular oportunamente sus observaciones al avance y calidad de los trabajos de pavimentación.
En la segunda reunión, el Comité de Pavimentación entregará un Acta de Conformidad de la correspondiente obra de pavimentación y una evaluación de su participación en todo el proceso de aplicación del Programa, considerando el cumplimiento del objetivo del Programa y de sus expectativas, en relación al producto que se le entrega y a su participación. El Serviu deberá proporcionar a los Comités de Pavimentación información escrita sobre uso y cuidado de las obras de pavimentación que en esa oportunidad se entregan al uso público.
11º.- Una vez firmado el convenio antes referRES 6669 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 02.10.2008ido, el Serviu respectivo deberá proceder a licitar las obras objeto del programa.
VIVIENDA
D.O. 02.10.2008ido, el Serviu respectivo deberá proceder a licitar las obras objeto del programa.
Para la contratación de la ejecución de las obras de pavimentación, la respectiva programación de licitaciones en el primer año de ejecución del programa de obras deberá considerar los plazos suficientes para el caso de ser necesaria una nueva licitación, especialmente cuando deba declararse desierta la primera licitación debido a que las ofertas recibidas no resultaren convenientes a los intereses del Programa.
En todo caso, el Serviu procurará que los montos de las adjudicaciones de los contratos se ajusten a los presupuestos consultados en la selección de los proyectos, esto es, a los determinados a valor referencial, y no podrá adjudicar una licitación, debiendo declararla desierta, si las ofertas presentadas sobrepasan el 30% del presupuesto de la obra seleccionada.
Excepcionalmente y por razones fundadas, el SERVIU, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrá adjudicar una licitación cuando la oferta económica más baja sobrepase el 30% del presupuesto programado para la respectiva obra de pavimentación. El SERVIU al requerir dicha autorización deberá acompañar los antecedentes de respaldo técnicos y presupuestarios en que se sustenta su petición.
12º.- Será condición para la adjudicación de las propuestas de construcción de las obras seleccionadas, que el Municipio haya enterado en caja del Serviu respectivo los aportes correspondientes a los Comités y al Municipio o que al menos se haya establecido entre el Serviu y el Municipio una programación de ingreso de los aportes comunaRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006les comprometidos dentro del año en que se inicia el Programa, lo que deberá constar en el Convenio respectivo y ser objeto de aprobación por el Concejo Comunal. En caso de que el Municipio no dé cumplimiento a ninguna de las dos alternativas de ingreso de aportes al Serviu, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos sectoriales comprometidos en dicha comuna, seleccionando proyectos de la lista de espera de acuerdo a la distribución existente del Gobierno Regional y según el orden de prioridad obtenido por éstos o en su defecto disminuyendo el arrastre del Programa. El Serviu comunicará al Gobierno Regional respectivo los compromisos financieros asumidos por los Municipios de la Región y los plazos límites establecidos en cada convenio para enterar dichos aportes en las arcas del Serviu. Podrá también solicitar la intervención del Gobierno Regional en caso de producirse incumplimiento del Municipio respecto del integro de los aporRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006tes convenidos y del cumplimiento de los plazos establecidos para enterar dichos aportes en la caja del Serviu.
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006les comprometidos dentro del año en que se inicia el Programa, lo que deberá constar en el Convenio respectivo y ser objeto de aprobación por el Concejo Comunal. En caso de que el Municipio no dé cumplimiento a ninguna de las dos alternativas de ingreso de aportes al Serviu, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos sectoriales comprometidos en dicha comuna, seleccionando proyectos de la lista de espera de acuerdo a la distribución existente del Gobierno Regional y según el orden de prioridad obtenido por éstos o en su defecto disminuyendo el arrastre del Programa. El Serviu comunicará al Gobierno Regional respectivo los compromisos financieros asumidos por los Municipios de la Región y los plazos límites establecidos en cada convenio para enterar dichos aportes en las arcas del Serviu. Podrá también solicitar la intervención del Gobierno Regional en caso de producirse incumplimiento del Municipio respecto del integro de los aporRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006tes convenidos y del cumplimiento de los plazos establecidos para enterar dichos aportes en la caja del Serviu.
13º.- Al menos un mes antes de publicar las licitaciones para la contratación de la ejecución de las obras del Programa, el SERVIU deberá informar a los respectivos Municipios las deudas por concepto de aportes de llamados anteriores que mantienen con el SERVIU, otorgando un plazo máximo hasta antes de la fecha de publicación para que los Municipios involucrados se pongan al día con dicho compromiso. Cumplido dicho plazo sin que ello ocurra, la SEREMI conjuntamente con el SERVIU evaluarán postergar las licitaciones de MunicipiRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 J)
D.O. 22.08.2008os que mantengan estas deudas a otra fecha dentro del primer año de ejecución o excluir los respectivos proyectos del Programa, asignando los fondos liberados a proyectos de otras comunas.
VIVIENDA
Nº 1 J)
D.O. 22.08.2008os que mantengan estas deudas a otra fecha dentro del primer año de ejecución o excluir los respectivos proyectos del Programa, asignando los fondos liberados a proyectos de otras comunas.
El SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo del ingreso a Caja de dicho Servicio de aportes Municipales comprometidos, debiendo RES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º H)
D.O. 10.09.2005elaborar un informe mensual de su cumplimiento, detallado por comuna y llamado, el que remitirá a la SEREMI, al Gobierno Regional y a la División de Desarrollo Urbano del MINVU e informar estas deudas a las respectivas Municipalidades.
VIVIENDA
Nº 1º H)
D.O. 10.09.2005elaborar un informe mensual de su cumplimiento, detallado por comuna y llamado, el que remitirá a la SEREMI, al Gobierno Regional y a la División de Desarrollo Urbano del MINVU e informar estas deudas a las respectivas Municipalidades.
14º.- El Municipio apoyará la labor del respectivo Serviu regional en la inspección de las obras de pavimentación durante su ejecución. Para ello, el Serviu o el Municipio contratarán a un inspector técnico de obra, cRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 K)
D.O. 22.08.2008on experiencia en inspección de obras de pavimentación, que representará los intereses comunales durante la ejecución de los trabajos. Para la contratación de estos servicios se podrá emplear hasta el 2% del monto de la inversión sectorial asignada a la comuna por el Programa. El pago de estos gastos lo realizará el respectivo Serviu, el cual en todo caso mantendrá la responsabilidad de las obras que le asigna la ley. El Serviu podrá requerir material fotográfico o grabación en vídeo de alta resolución, como información mínima necesaria sobre la situación de pavimentación antes, durante y una vez finalizadas las obras. Dicho material gráfico deberá ser mantenido en buenas condiciones para ser consultado.
VIVIENDA
Nº 1 K)
D.O. 22.08.2008on experiencia en inspección de obras de pavimentación, que representará los intereses comunales durante la ejecución de los trabajos. Para la contratación de estos servicios se podrá emplear hasta el 2% del monto de la inversión sectorial asignada a la comuna por el Programa. El pago de estos gastos lo realizará el respectivo Serviu, el cual en todo caso mantendrá la responsabilidad de las obras que le asigna la ley. El Serviu podrá requerir material fotográfico o grabación en vídeo de alta resolución, como información mínima necesaria sobre la situación de pavimentación antes, durante y una vez finalizadas las obras. Dicho material gráfico deberá ser mantenido en buenas condiciones para ser consultado.
Los responsables del Programa de Pavimentación Participativa en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa autorización de sus respectivas Jefaturas y existiendo disponibilidades presupuestarias para financiar los gastos que ello irrogue, podrán efectuar visita a terreno de obras de pavimentación a construir o en construcción, con el objetivo de monitorear su ejecución.
15º.- A fin de velar por la calidad de los diseños y de las obras del Programa, los respectivos proyectistas (consultores e ingenieros civiles) y empresas constructoras responsables de los diseños y de la construcción de las obras, deberán ser periódicamente evaluados por el Serviu respectivo, según los procedimientos y metodologías que establecen el "Registro Nacional de Consultores" y el "Registro Nacional de Contratistas", regulados, respectivamente, por DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, y por DS Nº 127 (V. y U.), de 1977.
16º.- Durante la ejecución de las obras de pavimentación o de repavimentación del Programa, los proyectos y obras sólo podrán sufrir modificaciones o ajustes menores propios de la gestión de un contrato de obras, como disminuciones, ampliaciones u obras extraordinarias, que impliquen un aumento de monto del contrato original de hasta un 10%. Sin embargo, de existir una necesidad técnica impostergable de contratar obras adicionales por un mayor monto, para permitir la correcta construcción de las obras de pavimentación o de repavimentación, además de cumplir con los requisitos exigidos al efecto por el DS Nº 236 (V. y U.), de 2002, previamente deberá contar con visación de la Unidad Técnica de Proyectos del respectivo Serviu, de la Seremi respectiva, por las implicancias presupuestarias y programáticas que involucre, como asimismo del Comité de Pavimentación y de la Municipalidad respectivos.
17º.- Derógase la resolución exenta Nº 1.930 (V. y U.), de 1997, publicada en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1997 y sus modificaciones.
18°.- Las Municipalidades deberán inscribir sus postulaciones en el sistema informático del Programa de Pavimentación Participativa, incorporando la información, antecedentes, datos y documentación de respaldo requerida, considerando las instrucciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
Para estos efectos, la Seremi deberá colocar oportunamente a disposición de las Municipalidades el sistema informático conResolución 7853 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 24.10.2018 los datos y antecedentes necesarios que permitan inscribir las postulaciones.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 24.10.2018 los datos y antecedentes necesarios que permitan inscribir las postulaciones.
Mediante este sistema informático, las Municipalidades enviarán sus postulaciones al respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización para su revisión, formulación de observaciones o validación técnica. El Serviu enviará por este medio a las Municipalidades las observaciones a las postulaciones o su validación técnica si corresponde.
Asimismo, a través de este sistema informático las Municipalidades enviarán sus postulaciones a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para su revisión integral, formulación de observaciones o validación si corresponde. La Seremi enviará por este medio a las Municipalidades las observaciones a las postulaciones para su atención, utilizando este sistema informático, o dará su validación si corresponde.
La Seremi, considerando las postulaciones válidas, realizará mediante el sistema informático, el proceso de selección de proyectos del Programa y obtendrá la lista de proyectos seleccionados, la lista de espera de proyectos y los resultados estadísticos asociados.
NOTA
Por inconvenientes técnicos no se pudo realizar el texto actualizado de los numerales 2 y 3 de la Resolución 7102 Exenta, Vivienda, publicada el 22.09.2015.
Por inconvenientes técnicos no se pudo realizar el texto actualizado de los numerales 2 y 3 de la Resolución 7102 Exenta, Vivienda, publicada el 22.09.2015.
NOTA
El numeral 1.4 del numeral 1 de la Resolución 1900 Exenta, Vivienda, publicada el 17.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de agregar una nueva letra d) en el antepenúltimo inciso de la letra i) del número 3° de la presente resolución, sin embargo no ha sido posible realizar su texto actualizado en la citada letra por no coincidir los textos.
El numeral 1.4 del numeral 1 de la Resolución 1900 Exenta, Vivienda, publicada el 17.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de agregar una nueva letra d) en el antepenúltimo inciso de la letra i) del número 3° de la presente resolución, sin embargo no ha sido posible realizar su texto actualizado en la citada letra por no coincidir los textos.
Artículo 1º transitorio: Durante el año 2004 elRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.06.2004 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 31 de Julio de 2004.
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.06.2004 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 31 de Julio de 2004.
Artículo 2º transitorio: Durante el año 2004, siRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 04.06.2004 después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 04.06.2004 después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.
Artículo 3° Transitorio: Durante el año 2005 elRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º I)
D.O. 10.09.2005 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, tendrá como fecha de cierre el día 30 de Septiembre del 2005.
VIVIENDA
Nº 1º I)
D.O. 10.09.2005 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, tendrá como fecha de cierre el día 30 de Septiembre del 2005.
Resolución 7226 EXENTA, VIVIENDA
Nº 3
D.O. 05.11.2009 Artículo 4º Transitorio. En consideración a los beneficios que consultan los Planes Territoriales Habitacional y Urbano para las Provincias de Chiloé y Palena, para las regiones de Los Ríos y de Aysén y para la comuna de Cochamó y sus fundamentos, se reducen en un 50% los aportes requeridos por el Programa, a las Municipalidades que las conforman, para los efectos del próximo 19º Proceso de Selección de Proyectos.
Nº 3
D.O. 05.11.2009 Artículo 4º Transitorio. En consideración a los beneficios que consultan los Planes Territoriales Habitacional y Urbano para las Provincias de Chiloé y Palena, para las regiones de Los Ríos y de Aysén y para la comuna de Cochamó y sus fundamentos, se reducen en un 50% los aportes requeridos por el Programa, a las Municipalidades que las conforman, para los efectos del próximo 19º Proceso de Selección de Proyectos.
El beneficio dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicable a procesos de selección de proyectos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, sólo respecto de actuaciones aun no realizadas y/o efectos aun no producidos.
Resolución 7226 EXENTA
Art. Nº 4
D.O. 05.11.2009 Artículo 5º Transitorio. Durante el año 2009 el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2009.
Art. Nº 4
D.O. 05.11.2009 Artículo 5º Transitorio. Durante el año 2009 el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2009.
Artículo 6º transitorio. Durante el año 2012 el procesoResolución 7994 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 09.10.2012 de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2012.
VIVIENDA
D.O. 09.10.2012 de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2012.
Artículo 7º transitorio.Resolución 8648 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 02.12.2013 Durante el año 2013, el día 2 de diciembre será la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica, y el día 13 de diciembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 02.12.2013 Durante el año 2013, el día 2 de diciembre será la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica, y el día 13 de diciembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
Resolución 6923 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 28.10.2014 Artículo 8º transitorio: Durante el año 2014, el día 30 de octubre será la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica y el día 15 de noviembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 28.10.2014 Artículo 8º transitorio: Durante el año 2014, el día 30 de octubre será la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica y el día 15 de noviembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
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De 20-JUN-2003
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