Resolución 1440 EXENTA
Resolución 1440 EXENTA LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FACULTA LA HOMOLOGACIÓN DE SUBSIDIOS VIGENTES NO PAGADOS, OTORGADOS POR LOS LLAMADOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 26-OCT-2022
Publicación: 03-NOV-2022
Versión: Última Versión - 03-MAR-2025
LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FACULTA LA HOMOLOGACIÓN DE SUBSIDIOS VIGENTES NO PAGADOS, OTORGADOS POR LOS LLAMADOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011
Santiago, 26 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.440 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en su artículo 21, sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
b) El decreto supremo N° 355 (V. y U.), de 1976 y sus modificaciones, que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
c) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
d) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base, de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones;
e) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
f) La Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado;
g) El DS N° 71, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 20 de mayo de 2022, que extiende vigencia de Cédulas de Identidad para chilenos y chilenas, conforme se indica;
h) La ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
i) El DFL 458 (V. y U.), de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
Considerando:
a) Que, de acuerdo con lo programado por este Ministerio, corresponde realizar el llamado a postulación nacional individual del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para el año 2022.
b) La necesidad de contribuir a la aplicación de subsidios vigentes no pagados, con el propósito de concretar soluciones habitacionales mediante operaciones de adquisición de viviendas subsidiadas a través del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
c) Que, corresponde a este Ministerio tomar las medidas pertinentes para cumplir las metas del Plan de Emergencia Habitacional.
d) Los correos electrónicos de fechas 7 y 20 de octubre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa (S) de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección regional para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en todas las regiones del país, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida, o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo 3. de esta resolución.
2. Las postulaciones al presente llamado solo podrán efectuarse por vía electrónica, mediante el sistema informático que se dispondrá al efecto, en los siguientes períodos según la región consignada en el Registro Social de Hogares del postulante:

Los postulantes que presenten dificultades de acceso o problemas con el funcionamiento del sistema informático dispuesto para la postulación podrán recurrir a los espacios de atención que determine cada Servicio. Dichos canales podrán ser presenciales, o telefónicos, a través de Minvu Aló, sin perjuicio de lo anterior, sólo podrá postular a través del Minvu Aló el postulante cuyo ahorro pueda ser consultado en línea.
Excepcionalmente, los Serviu podrán recibir postulaciones a través de un formulario en papel, en el caso de la atención presencial, siempre y cuando el sistema informático para ingresar postulaciones en modalidad asistida no estuviese disponible, debiendo el Servicio digitar dichas postulaciones dentro de 5 días hábiles, contados a partir del día posterior al cierre del llamado. El ingreso en diferido deberá efectuarse en el mismo sistema informático dispuesto especialmente para este proceso de postulación. Las postulaciones recibidas a través de estas estrategias deberán ser digitadas directamente en el sistema por los funcionarios y funcionarias, ingresando con su nombre de usuario y su clave de acceso Minvu.
3. Los recursos dispuestos para la selección de postulantes, por región del país, son los siguientesResolución 588 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.03.2023:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.03.2023:

La selección de postulantes se realizará de acuerdo a la región consignada en el Registro Social de Hogares de cada postulante, por estricto orden de prelación según los puntajes señalados en el resuelvo 7. de la presente resolución, pudiendo efectuarse redistribuciones o aumentos de recursos, de acuerdo con la disponibilidad del Programa, conforme la resolución indicada en el Visto c) del presente acto administrativo.
4. Del Sistema para la postulación:
Para acceder al sistema informático señalado en el Resuelvo 2., los postulantes deberán utilizar su número de RUN y la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los postulantes deberán completar el formulario de postulación en el sistema informático, debiendo indicar una dirección de correo electrónica válida, mediante la cual puedan ser contactados.
El sistema informático alertará si el postulante no cumple algún requisito o está afecto a algún impedimento de postulación, según lo establecido en el reglamento del Programa, y sólo podrá continuar con su postulación si, estando afecto a algún impedimento, cuenta con las excepciones que se contemplan en la normativa y/o en el presente llamado.
El Minvu podrá realizar consultas directas a las instituciones que validan los requisitos de postulación o acreditan la obtención de puntaje para el proceso de selección, en cuyo caso, y siempre que sea factible la validación, no se exigirán las certificaciones a los postulantes.
5. De los requisitos de postulación:
Las postulaciones al presente llamado se realizarán considerando la información del Registro Social de Hogares, de cada postulante, registrado al 31 de octubre de 2022, incluyendo la región de residencia, su grupo familiar y las condiciones de la vivienda habitada.
El postulante deberá pertenecer al tramo del 40% de mayor vulnerabilidad de la población, según el Registro Social de Hogares vigente al 31 de octubre de 2022.
Los postulantes extranjeros que resulten seleccionados deberán acreditar la residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, para obtener el respectivo certificado de subsidio, según lo establecido en la letra b) del artículo 3 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Dicha acreditación se deberá realizar a través de los medios, físicos o digitales, que disponga el Serviu de la región donde la persona resulte seleccionada. Con todo, Serviu podrá obtener la confirmación de la vigencia de la residencia/permanencia definitiva directamente, siempre que dicha información esté disponible y sea accesible mediante un servicio en línea o cualquier procedimiento que se defina en acuerdo con el o los organismos correspondientes. En caso de no lograr la señalada acreditación, Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
Los Resolución 1785 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, a
D.O. 27.12.2022postulantes que resulten seleccionados, para poder obtener el certificado de subsidio correspondiente, deberán hacer entrega, dentro del plazo y procedimiento que defina cada Serviu para el retiro del respectivo certificado, del documento que se exige en la letra h) del artículo 3 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, relativo a la declaración de núcleo familiar, cuya información deberá corresponder con lo digitado originalmente en el sistema de postulación por el interesado. De no efectuar la entrega en tiempo y forma, el Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
VIVIENDA
N° 1, a
D.O. 27.12.2022postulantes que resulten seleccionados, para poder obtener el certificado de subsidio correspondiente, deberán hacer entrega, dentro del plazo y procedimiento que defina cada Serviu para el retiro del respectivo certificado, del documento que se exige en la letra h) del artículo 3 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, relativo a la declaración de núcleo familiar, cuya información deberá corresponder con lo digitado originalmente en el sistema de postulación por el interesado. De no efectuar la entrega en tiempo y forma, el Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
Para participar en el presente llamado, los postulantes deberán cumplir con un monto de ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento, acreditado hasta las 14:00 hrs., del día Resolución 1533 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 a.
D.O. 16.11.202228 de octubre de 2022. Este Ministerio verificará el requisito directamente con las entidades captadoras que tengan convenio de traspaso electrónico con el Minvu, según lo establecido en la letra a) del artículo 39, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Si el postulante mantiene su ahorro en una institución financiera sin convenio para la consulta en línea, deberá acreditarlo con documentación emitida por la institución financiera correspondiente, según lo establecido en la letra b) del artículo 39, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, adjuntando el archivo a su postulación en línea o, si correspondiere, en papel cuando se trate de una postulación asistida de manera presencial.
VIVIENDA
Nº 1 a.
D.O. 16.11.202228 de octubre de 2022. Este Ministerio verificará el requisito directamente con las entidades captadoras que tengan convenio de traspaso electrónico con el Minvu, según lo establecido en la letra a) del artículo 39, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Si el postulante mantiene su ahorro en una institución financiera sin convenio para la consulta en línea, deberá acreditarlo con documentación emitida por la institución financiera correspondiente, según lo establecido en la letra b) del artículo 39, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, adjuntando el archivo a su postulación en línea o, si correspondiere, en papel cuando se trate de una postulación asistida de manera presencial.
6. De los impedimentos de postulación:
6.1. Se aplicarán los impedimentos a la postulación señalados en el artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, sin perjuicio de lo anterior, respecto al impedimento a que se refiere su letra d), se aplicará sólo de tratarse de postulaciones realizadas a programas habitacionales de las Instituciones del Sector Vivienda para la adquisición o construcción de una vivienda.
6.2. Las excepciones a los impedimentos a la postulación, señalados en el artículo 5 del DS N° 49, podrán ser declaradas en la postulación, sin requerir su acreditación. Los postulantes seleccionados, al momento de la adscripción a proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de la reserva tratándose de Proyectos de Integración Social o en forma previa a la escrituración, tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, según corresponda, deberán acreditar el cumplimiento de dichas excepciones o que a esa fecha no les asiste el impedimento, en caso contrario, Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
7. De la selección de los beneficiarios:
Para efectos de realizar el cálculo de puntaje y la prelación para la asignación del subsidio, se aplicarán los puntajes señalados en el artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, con las siguientes salvedades, en los casos que se señalan:
7.1. Factor de Núcleo Familiar:
a) No se otorgará puntaje por ser voluntario activo del Cuerpo de Bomberos, ni por pertenecer a Gendarmería de Chile.
b) Si el postulante tuviese 60 o más años, considerando al que los cumple durante el año calendario del llamado a postulación, recibirá 150 puntos en lugar de los 100 puntos indicados.
7.2. Factor de Vulnerabilidad Habitacional:
a) En lugar de lo dispuesto en el ítem de hacinamiento, se aplicarán los siguientes puntajes:

b) Se agrega en el factor de Vulnerabilidad Habitacional, puntaje por concepto de "allegamiento", de tal manera que se obtendrán 100 puntos si se produce la siguiente combinación de variables en forma copulativa, según datos obtenidos del Instrumento de Calificación Socioeconómica del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante:

7.3. Factor de Antigüedad de la Postulación, sólo se otorgarán puntajes por cada postulación realizada a llamados de los programas regulados por DS N° 1 y DS N° 49, modalidad individual, ambos de Vivienda y Urbanismo del año 2011, otorgándose 100 puntos por cada postulación con un máximo de 400 puntos.
7.4. En lugar de lo señalado en la letra e), del artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), el puntaje por cada miembro del núcleo familiar declarado que estuviese inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad será de 150 puntos.
7.5. Se agregan 50 puntos adicionales al total del puntaje si el núcleo familiar incluye al menos un integrante usuario del Sistema de Seguridad y Oportunidades del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al que se refiere la ley N° 20.595, que crea el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado Seguridades y Oportunidades. En este caso, el Minvu realizará directamente la consulta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia que tiene a su cargo el Sistema Intersectorial de Protección Social.
7.6. No se aplicarán las bonificaciones del 50% señaladas en la letra e) del artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, para personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad ni para personas reconocidas como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
8. De la aplicación de los subsidios de los beneficiarios:
8.1.1. El monto de subsidio base para operaciones de adquisición de vivienda construida será de 800 Unidades de Fomento para las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, L. Gral. B. O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos; y de 1.000 Unidades de Fomento para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena. Al monto de subsidio señalado en este resuelvo, no se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015.
8.1.2. Respecto a los subsidios complementarios, no aplicarán los señalados en las letras b), d) y j) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
8.1.3. El Subsidio Diferenciado a la Localización, a que alude la letra a), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar hasta 100 Unidades de Fomento.
8.1.4. El Subsidio de Incentivo y Premio al Ahorro Adicional establecido en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, alcanzará a 5 Unidades de Fomento por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorro mínimo exigido, con un tope de premio total de 250 Unidades de Fomento.
8.1.5. Los beneficiarios que no cumplan con los requisitos para optar al Subsidio de Incentivo y Premio al Ahorro Adicional establecido en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán solicitar al respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización un préstamo cuyo monto máximo no supere las 50 Unidades de Fomento, con el objetivo de complementar el ahorro acreditado y acceder a lo dispuesto en el numeral 8.1.4., precedente.
8.2. Los beneficiarios del presente llamado podrán aplicar el subsidio en cualquier región del país, en cuyo caso los servicios de asistencia técnica y jurídica, y el pago del subsidio, serán responsabilidad del Serviu correspondiente a la región de aplicación, conforme a los procedimientos que establece el DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Por lo anterior, el postulante no deberá identificar la región donde se aplicará su subsidio, no aplicándose por tanto lo establecido en el segundo inciso del artículo 8 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
8.3 En Resolución 1785 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, b
D.O. 27.12.2022el caso que el subsidio al que se refiere el presente llamado, incluyendo aquellos subsidios no pagados que se homologuen a las condiciones establecidas por esta resolución, se aplique a la compra de una vivienda, cuyo propietario desee acceder a las condiciones de movilidad establecidas en el artículo 36. del DS N° 49, V. y U., de 2011, el precio de la compraventa señalado en dicho articulado, podrá ser de hasta 1.300 Unidades de Fomento para las viviendas a adquirir en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos o 1.400 Unidades de Fomento en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, así como las provincias de Chiloé, Palena y las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.
VIVIENDA
N° 1, b
D.O. 27.12.2022el caso que el subsidio al que se refiere el presente llamado, incluyendo aquellos subsidios no pagados que se homologuen a las condiciones establecidas por esta resolución, se aplique a la compra de una vivienda, cuyo propietario desee acceder a las condiciones de movilidad establecidas en el artículo 36. del DS N° 49, V. y U., de 2011, el precio de la compraventa señalado en dicho articulado, podrá ser de hasta 1.300 Unidades de Fomento para las viviendas a adquirir en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos o 1.400 Unidades de Fomento en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, así como las provincias de Chiloé, Palena y las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.
9. Sobre las condiciones del préstamo:
Según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del decreto supremo N° 355 (V. y U.), de 1976 y sus modificaciones, que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, será responsabilidad del o la Director/a del Serviu, por medio de la Unidad de Operaciones Habitacionales, establecer mediante resolución, las condiciones para la concreción del préstamo a que se refiere el resuelvo 8.1.5. precedente. La resolución deberá contener las condiciones de otorgamiento y de restitución, respecto garantías, plazos, prórrogas y prohibiciones. Con todo, se establecen las siguientes características del préstamo:
a) Se otorgará una vez identificada la vivienda a adquirir por parte del beneficiario mediante la aplicación de su subsidio.
b) El contrato de mutuo establecerá los plazos de restitución, el que no podrá exceder de los 8 años, la periodicidad de las cuotas, las que en cualquier caso no podrán exceder el 10% de los ingresos mensuales del beneficiario.
c) Será de carácter gratuito y sin intereses.
d) Su valor será expresado en UF. La equivalencia en pesos, moneda nacional, se determinará al valor que dicha Unidad tenga a la fecha de su giro efectivo, para los efectos de su otorgamiento, y a la fecha de su pago para los efectos de su restitución.
e) En estos casos, la vivienda quedará gravada con hipoteca en favor del Serviu respectivo, y ésta será alzada una vez restituido el monto total del préstamo. Para este efecto, en el contrato de mutuo respectivo, el beneficiario se obligará a aceptar que, posteriormente, se incluya en la escritura de compraventa la constitución de la hipoteca antes señalada en favor de dicho Serviu.
10. Condiciones especiales de Asistencia Técnica:
10.1. Los servicios y productos por concepto de Asistencia Técnica para la Adquisición de Vivienda Construida nueva o usada serán los dispuestos en los artículos 54 y 55 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social del Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
10.2. Los pagos se harán en conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, salvo lo que se indica a continuación:
10.2.1. Por la prestación de los servicios de asistencia técnica, el Serviu pagará un honorario base de Resolución 1832 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 07.11.202324 UF por operación terminada de adquisición de vivienda construida usada.
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 07.11.202324 UF por operación terminada de adquisición de vivienda construida usada.
10.2.2. Dado que no se contempla el Subsidio de Factibilización, tampoco corresponderá pagar Servicios de Asistencia Técnica por ese concepto.
10.2.3. No se adicionará pago por servicio de asistencia técnica asociado a superficie de la vivienda.
10.2.4Resolución 295 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 03.03.2025. En el caso de operaciones de adquisición de vivienda construida, nueva o usada, se podrán adicionar hasta 7 UF por concepto de Gastos Operacionales que podrán destinarse a pagos de aranceles notariales y otros derivados de cobros comerciales asociados a la operación de compraventa, así como también al pago del arancel por inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución citada en el visto e) precedente. Todos los pagos podrán ser reembolsados contra las boletas y/o facturas que acrediten los gastos realizados. Dichos documentos podrán ser presentados directamente por las familias o por las entidades de Asesoría Técnica Legal que prestan el servicio en las operaciones de compraventa.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 03.03.2025. En el caso de operaciones de adquisición de vivienda construida, nueva o usada, se podrán adicionar hasta 7 UF por concepto de Gastos Operacionales que podrán destinarse a pagos de aranceles notariales y otros derivados de cobros comerciales asociados a la operación de compraventa, así como también al pago del arancel por inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución citada en el visto e) precedente. Todos los pagos podrán ser reembolsados contra las boletas y/o facturas que acrediten los gastos realizados. Dichos documentos podrán ser presentados directamente por las familias o por las entidades de Asesoría Técnica Legal que prestan el servicio en las operaciones de compraventa.
10.2.5. Se adicionarán 2 Unidades de Fomento para el financiamiento de los gastos que irrogue la formalización y protocolización del contrato mutuo a que alude el Resuelvo 8. de esta resolución, la que se efectuará de acuerdo al artículo 61 de la ley N° 16.391.
10.2.6. TResolución 1832 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 07.11.2023ratándose de una operación de adquisición de vivienda construida, en la cual se aplique el Subsidio de Localización, el Serviu adicionará 3 UF al pago final de la asistencia técnica concluida
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 07.11.2023ratándose de una operación de adquisición de vivienda construida, en la cual se aplique el Subsidio de Localización, el Serviu adicionará 3 UF al pago final de la asistencia técnica concluida
10.3. En los casos en que Serviu ejerza la función de Asistencia Técnica Legal, éste podrá subcontratar algunos de los servicios señalados en el numeral 1 del artículo 5°, letra d), como la tasación del inmueble o el estudio de títulos del mismo, entre otros. Para aquello, Serviu podrá destinar parte de los recursos de asistencia técnica asignados para cada operación, cuyo monto específico deberá ser determinado por el propio Servicio.
11. El monto promedio individual a considerar para los efectos de imputar la selección de beneficiarios a los recursos del llamado dispuesto en esta resolución será de 925 Unidades de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el subsidio se destine a la adquisición de una vivienda en el mercado inmobiliario, nueva o usada, para su aplicación deberá determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios, indicados en esta resolución. Cuando el subsidio se aplique para la asociación o adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, el monto del subsidio se ajustará, para los efectos de su pago, al aprobado para el financiamiento del proyecto calificado.
El valor máximo de las viviendas a adquirir no podrá superar las 1.300 Unidades de Fomento en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, Resolución 1533 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 b.
D.O. 16.11.2022del Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos o las 1.400 Unidades de Fomento en el caso de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General C. Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, así como las Provincias de Chiloé, Palena y las Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.
VIVIENDA
Nº 1 b.
D.O. 16.11.2022del Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos o las 1.400 Unidades de Fomento en el caso de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General C. Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, así como las Provincias de Chiloé, Palena y las Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.
12. Los certificados de subsidios correspondientes a las personas beneficiadas tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su fecha de emisión.
13. Transcurridos 5 días corridos a contar de la publicación en el Diario Oficial de la resolución señalada en el artículo 25 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes que se sientan perjudicados tendrán un plazo de 10 días corridos para presentar los reclamos a que alude el artículo 26 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, mediante el Formulario de Contacto Ciudadano disponible en la página web www.minvu.cl.
14. Las personas beneficiadas con un subsidio vigente sin aplicar en la modalidad de adquisición de vivienda construida del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán optar a la homologación de dicho subsidio a las condiciones del presente llamado.
15. El Serviu deberá resguardar que la escritura de compraventa de las viviendas que sean adquiridas con aplicación del subsidio que trata el presente llamado, y las homologaciones que procedan, contengan una cláusula que cautele lo indicado en el artículo 184 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto a que dichos inmuebles sólo podrán ser vendidos posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún apoyo estatal para la adquisición del dominio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-MAR-2025
|
03-MAR-2025 | |||
Intermedio
De 07-NOV-2023
|
07-NOV-2023 | 02-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 14-MAR-2023
|
14-MAR-2023 | 06-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2022
|
27-DIC-2022 | 13-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2022
|
16-NOV-2022 | 26-DIC-2022 | ||
Texto Original
De 03-NOV-2022
|
03-NOV-2022 | 15-NOV-2022 |
Comparando Resolución 1440 EXENTA |
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