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DFL 2
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR Normas generales
- TÍTULO I De los niveles y modalidades educativas
-
TÍTULO II Normas generales sobre educación parvularia, básica y media
- Párrafo 1º Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
- Párrafo 2º Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
- Párrafo 3º Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media
-
TÍTULO III Reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior
- Párrafo 1º Normas generales
- Párrafo 2º Del Reconocimiento Oficial de las universidades
- Párrafo 3º Del Reconocimiento Oficial de los institutos profesionales
- Párrafo 4º Del reconocimiento oficial de los centros de formación técnica
- Párrafo 5º Del Reconocimiento Oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
- TÍTULO IV Del Consejo Nacional de Educación
- TÍTULO V Normas finales
- Artículos transitorios
- Promulgación
DFL 2 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 16-DIC-2009
Publicación: 02-JUL-2010
Versión: Última Versión - de 21-FEB-2024 a
Materias: Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Educación, Reconocimiento del estado, Certificación y Acreditación, Establecimientos Educacionales, Instituciones de Educación, Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media, Educación Superior, Ley no. 20.370, D.F.L. no. 1, 2005
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
DFL Núm. 2.- Santiago, 16 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº 20.370; en el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Educación, y en el artículo 64 inciso 5º de la Constitución Política de la República.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º. La presente ley regula los derechos y deberes de losLey Nº 20.370 Art.
1º D.O. 12.09.2009 integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
1º D.O. 12.09.2009 integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Art. 2º. La educación es el proceso de aprendizaje permanente Ley Nº 20.370 Art.
2º D.O. 12.09.2009que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
2º D.O. 12.09.2009que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Art. 3º. El sistema educativo chileno se construye sobre la base deLey Nº 20.370 Art.
3º D.O. 12.09.2009 los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
3º D.O. 12.09.2009 los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Gratuidad. El Estado implantará progreLey 20845
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 08.06.2015sivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 08.06.2015sivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.
c) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
d) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
e) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
f) Diversidad. El sistema debe promover y Ley 20845
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 08.06.2015respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 08.06.2015respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.
g) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
Asimismo, el sistema educativo deberá proLey 20845
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 08.06.2015mover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 08.06.2015mover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.
h) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
i) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adLey 20845
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 08.06.2015ecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos.
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 08.06.2015ecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos.
j) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eLey 20845
Art. 1 N° 1 e)
D.O. 08.06.2015liminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, y posibilitaLey 21164
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 27.06.2019rá la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales.
Art. 1 N° 1 e)
D.O. 08.06.2015liminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, y posibilitaLey 21164
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 27.06.2019rá la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales.
Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.
l) Sustentabilidad. El sistema incluirá y fomentará el respLey 20845
Art. 1 N° 1 f)
D.O. 08.06.2015eto al medio ambiente natural y cultural, la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.
Art. 1 N° 1 f)
D.O. 08.06.2015eto al medio ambiente natural y cultural, la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.
m) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
n) Dignidad del ser humano. El sistema debe orientarsLey 20845
Art. 1 N° 1 g)
D.O. 08.06.2015e hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Art. 1 N° 1 g)
D.O. 08.06.2015e hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
ñ) Educación integral. El sistema educativo buscará desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de la realidad y de las formas múltiples del conocer, considerando además, los aspectos físico, social, moral, estético, creativo y espiritual, con atención especial a la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas del saber.
Art. 4º. La educación es un derecho de todas las personas.Ley Nº 20.370 Art.
4º D.O. 12.09.2009 Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
4º D.O. 12.09.2009 Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado propender a asegurar a todLey 20845
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 08.06.2015as las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 08.06.2015as las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso equitatLey 20845
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 08.06.2015ivo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 08.06.2015ivo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusióLey 20845
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 08.06.2015n social, la equidad, la libertad y la tolerancia.
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 08.06.2015n social, la equidad, la libertad y la tolerancia.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado, propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Art. 5º. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad,Ley Nº 20.370 Art.
5º D.O. 12.09.2009 el desarrollo de una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y Ley 20845
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 08.06.2015conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; fomentar el desarrollo de una cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda Ley 20845
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 08.06.2015expresión religiosa; y que promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad, con fundamento en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
5º D.O. 12.09.2009 el desarrollo de una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y Ley 20845
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 08.06.2015conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; fomentar el desarrollo de una cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda Ley 20845
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 08.06.2015expresión religiosa; y que promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad, con fundamento en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Art. 6º. Es deber del Estado propender a asegurar una educaciónLey Nº 20.370 Art.
6º D.O. 12.09.2009 de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
6º D.O. 12.09.2009 de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a los artículos 46 y 89 de la presente norma por el Art. 81, Título VI, de la ley 21.040, entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a los artículos 46 y 89 de la presente norma por el Art. 81, Título VI, de la ley 21.040, entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. | |||
Última Versión
De 21-FEB-2024
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21-FEB-2024 | |||
Intermedio
De 09-FEB-2023
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09-FEB-2023 | 20-FEB-2024 | ||
Intermedio
De 05-FEB-2022
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05-FEB-2022 | 08-FEB-2023 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2019
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27-JUN-2019 | 04-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2018
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29-MAY-2018 | 26-JUN-2019 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2018
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23-MAY-2018 | 28-MAY-2018 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2017
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30-NOV-2017 | 22-MAY-2018 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2016
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01-MAR-2016 | 29-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2015
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18-JUN-2015 | 29-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 05-MAY-2015
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05-MAY-2015 | 17-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2013
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25-ABR-2013 | 04-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 17-SEP-2011
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17-SEP-2011 | 24-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2011
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26-FEB-2011 | 16-SEP-2011 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2010
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30-DIC-2010 | 25-FEB-2011 | ||
Texto Original
De 02-JUL-2010
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02-JUL-2010 | 29-DIC-2010 |
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