Decreto 17
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Decreto 17
- Encabezado
-
CAPITULO PRIMERO Norma técnica chilena de producción orgánica
- TITULO I Introducción
- TITULO II Alcance y Campo de Aplicación
- TITULO III Términos y Definiciones
- TITULO IV Requisitos Generales para la Producción Orgánica
- TITULO V Normas específicas para la producción vegetal orgánica
- TITULO VI Normas específicas para la producción pecuaria orgánica
- TITULO VII Normas específicas para la producción apícola orgánica
- TITULO VIII Normas específicas para la producción fúngica orgánica
- TITULO IX Normas específicas para productos procesados orgánicos
- TITULO X Normas específicas para el vino orgánico
- TITULO XI Registros
- TITULO XII Etiquetado o rotulado
- TITULO XIII Almacenamiento, envases y embalaje
-
CAPTITULO II Normativa especial para el registro de normas, registro de las entidades certificadoras y pequeños agricultores ecológicos y para el uso del sello oficial
- TITULO I Registro de normas
- TITULO II Requisitos especiales de las entidades certificadoras para ingresar al Registro
- TITULO III Obligaciones especiales de las entidades certificadoras para permanecer en el Registro
- TITULO IV De los pequeños agricultores ecológicos
- TITULO V Exigencias especiales para el uso del sello oficial
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 17 OFICIALIZA NORMAS TECNICAS DE LA LEY 20.089, QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 14-FEB-2007
Publicación: 27-AGO-2007
Versión: Intermedio - de 06-MAR-2009 a 09-SEP-2011
OFICIALIZA NORMAS TECNICAS DE LA LEY 20.089, QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS
Santiago, 14 de febrero de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 17.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 294 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Ley Nº 18.755, que establece la Organización y Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; decreto Nº 36 de 2006, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.089; el D.F.L. Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas y que por decreto Nº 36 de 2006, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento de la Ley.
Que el artículo 5º de la referida Ley estableció que los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas, las que serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que en consecuencia tendrán el carácter de obligatorios.
Decreto:
Oficialízase el siguiente texto de Normas Técnicas de la Ley 20.089 que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas:
Artículo 1º. Los crecientes niveles de deterioro de los ecosistemas hacen necesario a la sociedad buscar alternativas de producción más amigables con el medioambiente. La producción silvoagropecuaria, no ajena a este problema global, ha generado alternativas sustentables y ecológicas, destacando la Agricultura Orgánica con un creciente desarrollo, tanto en el ámbito nacional como mundial.
Entre los elementos en los cuales se basa la Agricultura Orgánica se destacan:
a) realizar prácticas silvoagropecuarias que no deterioren los recursos productivos y que restablezcan los equilibrios naturales;
b) favorecer la fertilidad del suelo, desde el punto de vista químico, físico y biológico;
c) conservar o aumentar la materia orgánica del suelo, reciclando los restos de cosecha, poda, estiércol y guano de animales, entre otras prácticas, a través de distintos sistemas de incorporación al suelo;
d) potenciar la biodiversidad espacial y temporal de los predios con prácticas tales como cultivos asociados, rotación de cultivos y sistemas silvopastorales;
e) eliminar el uso de productos de origen químico sintético que dañen el medio ambiente o afecten la salud humana;
f) propender a un balance armonioso entre la producción de cultivos y la producción animal; y
g) proveer las condiciones adecuadas que permitan a los animales mantener una buena conformación física y expresar los aspectos básicos de su comportamiento innato.
Todo lo anterior incide de manera preventiva en la aparición de plagas y enfermedades, al mismo tiempo que se incrementa la fertilidad natural de los suelos. Esto reduce la necesidad de uso de insumos externos, permitiendo recuperar el equilibrio natural de los ecosistemas agrícolas.
Artículo 2º. Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de los productos orgánicos, ecológicos o biológicos en Chile:
La presente norma aplica a:
a) vegetales no procesados;
b) animales y productos pecuarios no procesados;
c) productos apícolas no procesados;
d) productos fúngicos no procesados; y
e) productos vegetales, pecuarios, apícolas, vinícolas y fúngicos procesados.
Artículo 3º. Para los propósitos de esta Norma, se aplicarán los siguientes términos y definiciones:
1. acreditación oficial: procedimiento mediante el cual un organismo gubernamental con jurisdicción para ello reconoce formalmente la competencia de un órgano de inspección y/o certificación para prestar servicios de inspección y/o certificación. En el caso de la producción orgánica la autoridad competente puede delegar la función de acreditación en un organismo privado.
2. aditivo alimentario: sustancia agregada a alimentos, con el propósito de satisfacer una necesidad nutricional y/o tecnológica específica (Ejemplo: nutriente esencial en la formación de aminoácidos, vitaminas y minerales).
3. agricultura convencional: sistema de producción distinto al establecido en esta Norma.
4. agricultura orgánica, ecológica o biológica: sistema integral de producción silvoargropecuaria basado en prácticas de manejo ecológico, cuyo objetivo principal es alcanzar una productividad sostenida en base a la conservación y/o recuperación de los recursos naturales de acuerdo a lo establecido en esta Norma.
5. alimentos para animales: materias o sustancias comestibles destinadas a ser consumidas por los animales; pueden ser concentrados proteicos o energéticos (Ejemplo: granos de una o varias especies, enteros, triturados y/o molidos, y sus subproductos); forrajes conservados (Ejemplo: pasto, heno, ensilajes, pienso) y forraje verde.
6. año agrícola: temporada normal de crecimiento de un cultivo, que abarca, en el caso de cultivos anuales, desde su siembra hasta su cosecha y en cultivos perennes, desde la floración hasta las operaciones posteriores a la cosecha.
7. área de cultivo: superficie de suelo identificada como una unidad dentro de la operación de producción orgánica.
8. autoridad competente: el Servicio Agrícola y Ganadero o el Servicio.
9. bienestar animal: sistema de manejo en el cual se brinda a los animales normas mínimas de protección, sanidad adecuada, acceso a alimentación acorde a las características de la especie, evitando maniobras que provoquen dolor innecesario y respetando el comportamiento propio de cada especie, debiendo además el propietario o propietaria mantener un registro del manejo realizado.
10. biodegradable: sustancia sujeta a descomposición biológica en componentes bioquímicos o químicos simples.
11. certificación: procedimiento por el cual el organismo de certificación, certifica que el proceso de producción silvoagropecuaria se ha desarrollado de acuerdo a normas técnicas aplicables a la obtención de productos orgánicos u orgánicos de transición.
12. coadyuvante de procesamiento: corresponde a sustancias agregadas durante el procesamiento de un producto, en alguna de las siguientes circunstancias:
a) siendo luego removida, de alguna manera, del producto antes que éste sea envasado en su forma final;
b) se convierte en un constituyente normalmente presente en el producto y no incrementa significativamente la cantidad de constituyentes naturales que se encuentran normalmente en el producto en cuestión; y
c) tiene efecto técnico o funcional en el proceso, pero que está presente en el producto terminado en niveles no significativos y no tiene un efecto técnico o funcional en ese producto.
13. comercialmente disponible: condición de poder obtener un insumo en la forma, calidad, cantidad y oportunidad necesaria para satisfacer una función esencial en un sistema de producción orgánica, manejo o intermediación, en la forma que determine un organismo de certificación, en el curso de la revisión de un plan orgánico.
14. compost: producto resultante de la fermentación aeróbica de una mezcla de materias orgánicas, en condiciones específicas de humedad y temperatura, cuyo producto es inocuo y libre de efectos fitotóxicos y no se reconoce su origen.
15. compuestos biológicos: virus, sueros, toxinas y productos análogos de origen natural o sintético, ya sea que se use para diagnósticos, antitoxinas, vacunas; se trate de organismos vivos o muertos; y, los antígenos o componentes inmunológicos de microorganismos destinados al uso en diagnósticos, tratamientos o prevención de enfermedades animales.
16. contaminación: movimiento físico de sustancias prohibidas hasta hacer contacto físico con una operación orgánica, parte de ella o con productos orgánicos o con sus ingredientes.
17. contaminación residual inevitable del medioambiente: niveles básicos de productos químicos naturales o sintéticos que están presentes en el suelo, las aguas o en productos silvoagropecuarios, cuya concentración se ubica por debajo de las tolerancias establecidas.
18. control: aplicación de cualquier método que reduce o limita daños a los productos agrícolas, causados por pestes, malezas o enfermedades, reduciéndolos a niveles que no disminuyan significativamente la productividad.
19. cosecha: operaciones de recolección de productos generados por una explotación agrícola.
20. crianza de reproducción: conjunto de hembras cuyas crías serán incorporadas dentro de una explotación al tiempo de su nacimiento.
21. cultivo anual: ciclo vital que desarrolla una especie vegetal dentro de una misma temporada, que no dura más de un año y que comprende desde la germinación de la semilla hasta la cosecha.
22. cultivo paralelo: variedad que se produce según el método convencional y orgánico en forma simultánea y cuyo producto final no es claramente distinguible y/o no permite determinar el método de producción del cual proviene. Se aplica solamente a cultivos perennes
23. declaración de ingredientes: lista de los ingredientes contenidos en el producto, consignados en la etiqueta o rótulo, identificados por su nombre común y seguidos de la palabra orgánico, cuando corresponda.
24. declaración de la calidad de orgánico: información entregada en forma oral, escrita, implícita o representada simbólicamente; afirmación o publicidad u otras formas de comunicación relativa al proceso de certificación de productos orgánicos; o a los términos 100% orgánico; orgánico; o fabricado con productos orgánicos.
25. detergentes: compuestos tensioactivos que tienen la propiedad de disminuir la tensión superficial de los líquidos en los que se hayan disueltos.
26. drogas de uso animal: productos utilizados en prácticas de sanidad animal. Incluye, además, componentes que se consideran en la dieta con fines específicos (Ejemplo: aceleradores de crecimiento, entre otros). No incluye el alimento propiamente tal.
27. empastada: suelo recubierto de vegetación herbácea, utilizado para el pastoreo del ganado, que es manejado para proveer valor alimenticio y mantener o mejorar el suelo, el agua y los recursos vegetativos.
28. envases externos: cualquier envase, envoltorio, vasija o contenedor de un producto agrícola que es utilizado con propósitos distintos de la exhibición y/o venta del producto.
29. estiércol: fecas, orinas y productos de cama de animales, que no ha sido compostado.
30. fertilizantes: sustancias simples o mezclas de ellas que contengan uno o más nutrientes reconocidos, los que son utilizados principalmente por su contenido nutritivo para las plantas y que son designados, usados o reconocidos por tener un valor en la promoción de crecimiento de las plantas.
31. forraje: material vegetal en estado fresco, seco o ensilado (pasto, heno o ensilaje) con el cual es alimentado el ganado.
32. ganado: cualquier bovino, ovino, caprino, porcino, equino o camélido utilizado para alimento o en la producción de un alimento, fibras u otros productos de consumo de base agropecuaria; incluye animales domésticos y silvestres.
33. guano: materia excrementaria de aves.
34. guano de covadera: guano de aves marinas que se encuentra acumulado en gran cantidad en las costas de varias islas del Perú y del Norte de Chile. Se utiliza como abono en la agricultura.
35. ingeniería genética: ciencia que involucra la transferencia de la información genética específica de un organismo a otro o la manipulación y modificación de la información genética de un organismo. Ella incluye el uso de la técnica de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante entre sus ámbitos de aplicación.
36. ingrediente: cualquier sustancia usada en la preparación de un producto agropecuario que esté aún presente en el producto comercial final para ser consumido; incluye aditivos.
37. ingrediente inerte: cualquier sustancia (o grupo de sustancias con similar estructura química) identificado por la autoridad competente, incluido intencionalmente en un plaguicida para cumplir funciones distintas a las de un ingrediente activo.
38. inspección: evaluación de la conformidad por medio de observación y dictamen, acompañada cuando sea apropiado por medición, ensayo / prueba o comparación con patrones.
39. insumos restringidos: sustancias o materiales que pueden ser usados con algunas limitaciones en la producción orgánica.
40. lodos: residuos sólidos, semisólidos o líquidos generados de procesos productivos distintos a los resultantes de tratamientos de aguas servidas domiciliarias.
41. lodos domiciliarios: residuos sólidos, semisólidos o líquidos generados durante el tratamiento de aguas servidas domiciliarias.
42. materia orgánica: remanentes, residuos o desechos de cualquier organismo vivo.
43. materias primas no orgánicas permitidas: sustancias naturales o sintéticas aceptadas por la normativa vigente para ser utilizadas en la producción, preparación y/o en el manejo o intermediación de productos orgánicos.
44. métodos excluidos: conjunto de métodos utilizados para modificar genéticamente a individuos o influenciar su crecimiento y desarrollo, mediante sistemas que no son posibles bajo condiciones o procesos naturales y que no se consideran compatibles con la producción orgánica. Tales métodos no incluyen el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o cultivo de tejidos.
45. mezcla contaminante: contacto físico entre productos orgánicos y no orgánicos sin envasar, durante la producción, procesamiento, transporte almacenaje, manejo u otras operaciones, así como en la fabricación de un producto multicomponente, que contiene ambos tipos de ingredientes.
46. mulch: cubierta del suelo formada por materiales tales como astillas de madera, hojas o paja, o cualquier otro material, sintético o no, como papel de periódicos o plásticos, que sirvan para evitar el crecimiento de malezas, moderar la temperatura del suelo o conservar su humedad.
47. normas técnicas: normas oficializadas mediante decretos del Ministerio de Agricultura.
48. orgánico, biológico o ecológico: términos equivalentes utilizados en el rotulado, identificación, denominación o comercialización de productos producidos y manejados de acuerdo a las normas de producción orgánica.
49. organismo de certificación: entidad encargada de verificar que la producción silvoagropecuaria se realice de acuerdo a normas técnicas aplicables para la obtención de productos orgánicos u orgánicos en transición.
50. organismo transgénico: planta, animal o microorganismo que contiene uno o más genes introducidos mediante el uso de ingeniería genética.
51. organismo genéticamente modificado (OGM): organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas: las técnicas de recombinación del ácido desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores; las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección y la microencapsulación), como así también, las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización, en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario, mediante la fusión de dos o más células, utilizando métodos que no se dan naturalmente.
52. período de transición: tiempo que debe transcurrir previo a la certificación del carácter orgánico del producto por parte del organismo de certificación y durante el cual se han aplicado todas las normas de producción orgánica sin excepción.
53. plaguicida: compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas, potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos.
54. preparación: operaciones de preservación, clasificación, selección y/o procesamiento de un producto agrícola, incluidas la matanza y cortado de carnes en productos pecuarios, el envasado de los productos resultantes y las modificaciones hechas al rotulado inicial concernientes a la presentación del producto orgánico y a los métodos de preservación como producto fresco o procesado.
55. procesamiento: operaciones de cocido, horneado, curado, calentado, secado, mezclado, tamizado, batido, separado, extraído, beneficio, cortado, fermentado, destilado, eviscerado, preservado, deshidratado, congelado, enfriado, o manufacturado de otra forma incluyendo el empaque, appertizado (conservas) envasado en potes u otras formas de encerrar un alimento en un envase.
56. producción: conjunto de operaciones en el contexto silvoagropecuario que incluyen la génesis propiamente tal, el envasado y el rotulado original de un producto.
57. producción animal: producción de especies animales domésticas o domesticadas incluidos insectos.
58. producción orgánica: sistema holístico de gestión de la producción en el ámbito silvoagropecuario, que fomenta y mejora la salud del agro ecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.
59. producción paralela: producción simultánea, por parte de un productor o productora, en la misma unidad productiva, de cultivos o animales convencionales, en transición y/u orgánicos de la misma variedad o raza.
60. producto a granel: presentación a los consumidores, intermediario o al comerciante detallista, de un producto sin un envase individual, en que las unidades que lo componen se adaptan a la forma del espacio en que están contenidas, permitiendo la elección de determinadas unidades, cantidad o volumen de producto.
61. producto agrícola: cualquier producto de la agricultura, ya sea un producto fresco, una materia prima o un producto procesado, incluyendo cualquier producto de origen animal, sea éste un producto fresco, una materia prima o un producto procesado, que se comercialice para consumo humano o animal.
62. producto natural, producto no sintético: sustancia que deriva de material mineral, vegetal o animal y no ha sido objeto de un proceso de síntesis.
63. producto orgánico agrícola: producto que ha sido recolectado, producido, procesado, manipulado y/o comercializado en cumplimiento de las normas de producción orgánica.
64. producto orgánico en transición: producto obtenido en una unidad productiva en la cual se han aplicado normas técnicas de producción orgánica durante un período de tiempo especificado, aún no suficiente para cumplir con los tiempos establecidos en esta Norma para ser considerado producto orgánico propiamente tal.
65. productor o productora: persona natural o jurídica involucrada en la producción de alimentos, fibras, forrajes y otros productos de consumo agropecuario.
66. productos orgánicos primarios: productos y subproductos de origen vegetal, pecuario, apícola y fúngico, en su estado natural, pudiendo ser sometidos a procesos para su comercialización, que no han modificado su naturaleza original, sin alterar su condición orgánica.
67. productos orgánicos procesados: productos y subproductos de origen vegetal, pecuario, apícola y fúngico, que han sido sometidos a procesos para su comercialización, que han modificado su naturaleza original, sin alterar su condición orgánica.
68. producto silvestre: vegetal o porción de un vegetal y hongos que ha sido recolectado o cosechado de un sitio que no se mantiene bajo cultivo u otro manejo agrícola.
69. producto sintético: sustancia obtenida artificialmente a través de un proceso químico.
70. profilaxis: prevención o conjunto de medidas para evitar una enfermedad.
71. programa de emergencia de tratamiento de pestes o enfermedades: programa obligatorio autorizado por la autoridad competente con el propósito de controlar o erradicar una peste o enfermedad.
72. programa de producción orgánica: plan de manejo para la producción orgánica o para la preparación, manejo e industrialización de los bienes producidos orgánicamente, desarrollado por el productor o productora, o el intermediario, según corresponda, que contiene especificaciones escritas concernientes a todos los aspectos de la producción o manejo de los productos orgánicos y que ha sido aprobado por el organismo de certificación, de acuerdo a normas técnicas aplicables.
73. purines: mezcla producida por excretas y agua de limpieza de los corrales.
74. rastrojos: residuos o remanentes de plantas que quedan en el campo luego de la cosecha de un cultivo, que incluye cañas, vástagos, hojas, raíces, frutos y hierbas.
75. recursos naturales de la operación: características físicas, hidrológicas y biológicas de una operación de producción, incluyendo suelo, aguas, humedales, terrenos boscosos y vida silvestre.
76. registro: cualquier información en forma escrita, visual o electrónica que documente las actividades realizadas por el productor o productora, intermediario u organismo de certificación en cumplimiento de las especificaciones establecidas por esta Norma y por la autoridad competente.
77. reservorio de plantas: planta o tejido diferente de semillas anuales, que incluye rizomas, brotes, hojas o tallos cortados, raíces o tubérculos usados en producción de plantas o propagación.
78. residuos detectables: cantidad o presencia de residuos químicos o vestigios de sustancias que pueden ser fehacientemente observados o encontrados en una muestra, por métodos de análisis aprobados.
79. residuos, determinación de: procedimiento analítico oficial o validado que detecta, identifica y mide la presencia de sustancias químicas, sus metabolitos o productos de degradación sobre un producto al estado natural o procesado.
80. rotación de cultivos: práctica de alternar cultivos en un mismo suelo específico, dentro de un patrón o secuencia programada de cultivos anuales sucesivos, de modo que cultivos de las mismas especies o familias no crezcan repetidamente sin una interrupción en el mismo suelo. Los sistemas de cultivos perennes emplean fórmulas similares consistentes en cultivos asociados, intercultivos y setos vivos para introducir biodiversidad.
81. rótulo: etiqueta, marca u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, marcado en relieve o en hueco grabado o adherido al envase de un producto. No considera aquellas identificaciones para contenedores externos.
82. segmento de información del envase: parte del rótulo de un producto envasado, inmediatamente contiguo y a la derecha de la parte principal, según la perspectiva del observador, destinado a entregar la información legalmente requerida y otros antecedentes que el productor / envasador consideren relevantes. Puede ser designada por otra parte del rótulo a este propósito, en razón del tamaño o de otras características del paquete, por ejemplo si tiene forma irregular y/o dispone de una sola superficie utilizable al efecto.
83. stock para beneficio: animales en espera de ser beneficiados para su consumo.
84. suplemento alimenticio: alimento o combinación de varios alimentos agregado(s) a una ración para el consumo animal, con el objeto de mejorar el balance nutritivo, parámetros de aceptabilidad o los resultados de la ración integral. Puede ser:
a) integrado con los otros alimentos al momento de hacer la entrega de alimentos a los animales;
b) ofrecido en libre opción, separadamente de otras partes de la ración; y
c) totalmente integrado y mezclado para producir un alimento completo.
85. sustancia no agrícola: materia que no es producida por la agricultura, tal como un mineral o un cultivo bacteriano, que es usada como ingrediente en un producto agrícola. Para los propósitos de esta Norma, un ingrediente no agrícola también incluye cualquier sustancia, como gomas, ácido cítrico o pectina que es extraída, aislada o fraccionada de un producto agrícola tal, que la identidad del producto agrícola es organolépticamente irreconocible en el extracto, aislado o fracción.
86. sustancia no tóxica: materia no identificada como causante de algún efecto fisiológico adverso en animales, plantas, humanos o al medioambiente.
87. sustancias permitidas: aquellas determinadas por la autoridad competente y contenidas en los anexos de esta Norma.
88. sustancias prohibidas: elementos, compuestos o materias cuyo uso, en algún aspecto de la producción o preparación de un producto orgánico, está prohibido expresamente por esta Norma y por la autoridad competente.
89. sustentable: capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad que tendrán las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
90. tolerancia: máximo nivel legal permisible de un determinado residuo químico, de un plaguicida o de otro producto químico, presentes en un producto agrícola natural, una materia prima o un alimento procesado.
91. transplante: acción de remover una plántula proveniente de semilla, desde su lugar original de producción, transportarla y replantarla.
92. trazabilidad: capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración. Al considerar un producto orgánico, la trazabilidad está relacionada con el origen de los materiales y las partes, los procesos productivos, la distribución y la localización del producto después de la entrega.
93. unidad productiva orgánica o unidad de producción orgánica: superficie de suelos, aguas o bosques, debidamente delimitada, en la cual se producen o recolectan productos vegetales, pecuarios, avícolas y/o fúngicos, de acuerdo a normas de producción orgánica.
94. vector: plantas o animales que son portadores o transmiten organismos causantes de enfermedades o patógenos que puedan atacar cultivos o animales.
95. zona de amortiguamiento, zona de amortiguación o zona buffer: área o espacio localizado entre una explotación orgánica o una porción de ella y un área adyacente que no es mantenida bajo manejo orgánico. La zona de amortiguamiento debe ser de tamaño suficiente y tener otras características, para prevenir contactos accidentales de sustancias aplicadas en las tierras adyacentes con el área que es parte de una operación orgánica. Las zonas de amortiguación no deben recibir tratamientos convencionales.
Artículo 4. Para que en la denominación de un producto natural o elaborado se pueda utilizar el término orgánico y/o todos o algunos de sus ingredientes, según el caso, se debe, además de la normativa legal vigente, cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser producido exclusivamente por métodos contemplados en la presente norma;
b) no utilizar lodos u otros residuos del proceso de tratamiento de aguas servidas domiciliarias;
c) no incluir formas orgánicas y no orgánicas de un mismo ingrediente; y
d) utilizar solamente los productos autorizados para los fines que se señalan, que aparecen en los anexos de esta Norma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-ABR-2016
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09-ABR-2016 | |||
Intermedio
De 10-SEP-2011
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10-SEP-2011 | 08-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 06-MAR-2009
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06-MAR-2009 | 09-SEP-2011 | ||
Texto Original
De 27-AGO-2007
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27-AGO-2007 | 05-MAR-2009 |
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