Resolución 3001 EXENTA
Resolución 3001 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.254, DE 1991, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS GENERALES PARA LA INTERNACIÓN DE ANIMALES Y AVES A CHILE
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 28-MAY-2012
Publicación: 05-JUN-2012
Versión: Única - 05-JUN-2012
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.254, DE 1991, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS GENERALES PARA LA INTERNACIÓN DE ANIMALES Y AVES A CHILE
Núm. 3.001 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; la resolución Nº 1.254, de 1991, del Servicio, que fija exigencias sanitarias para la internación de animales y aves, y las recomendaciones del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias que afectan la salud animal.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado y autorizado a centros científicos y de investigación en forma sistemática y reiterada.
4. Que es necesario facilitar el proceso de autorización de estas instalaciones para asegurar el cumplimiento de sus objetivos de investigación.
Resuelvo:
Modifícase el numeral 7 de la resolución Nº 1.254, de 1991, en el sentido de incorporar un nuevo inciso segundo:
"No obstante que se otorgue la autorización indicada en el inciso anterior, los Centros Científicos y de Investigación podrán solicitar al Servicio que se autorice, mediante resolución del Director Regional respectivo, los lugares de cuarentena de manera permanente, debiendo cada 6 meses acreditarse que cumplen con las condiciones establecidas en la presente resolución".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-JUN-2012
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05-JUN-2012 |
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