Decreto 612 EXENTO
Decreto 612 EXENTO DEROGA DECRETO Nº 108 EXENTO, DE 2005 Y FIJA TARIFAS POR CERTIFICACION DE PRODUCTOS PECUARIOS DE EXPORTACION
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DEROGA DECRETO Nº 108 EXENTO, DE 2005 Y FIJA TARIFAS POR CERTIFICACION DE PRODUCTOS PECUARIOS DE EXPORTACION
Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 612 exento.- Visto: El artículo 6 del DFL Nº 294 de 1960; el artículo 7, letra ñ) de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el artículo 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; el dictamen Nº 40.235, de 28 de agosto de 2006, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que por decreto exento Nº 108, de 22 de febrero de 2005, de Agricultura, se fijó la tarifa por la certificación de productos pecuarios de exportación;
2.- Que la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 40.235, de 28 de agosto de 2006, se pronunció sobre una presentación de la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. y otras entidades gremiales, que impugnaron la legalidad del decreto señalado y declaró que ha sido procedente que el Ministerio de Agricultura, a proposición del Servicio Agrícola y Ganadero, haya fijado las tarifas considerando tanto los costos directos como los asociados que se generen por la prestación de las labores de inspección y de certificación que realice dicho Servicio, a petición de terceros. Agrega, además, que no ha correspondido incluir en la determinación de tales valores tarifarios los costos atingentes a aquellas funciones que la misma repartición debe realizar de oficio, en cumplimiento de la ley, costos que deben financiarse con cargo a los fondos presupuestarios pertinentes. Concluye que, en mérito de lo anterior, el Ministerio de Agricultura debe adoptar las medidas que correspondan, tendientes a modificar los decretos exentos que fijaron las tarifas analizadas;
3.- Que los dictámenes que emite el Contralor General, son obligatorios para los servicios y funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran, debiendo implementarse las modificaciones correspondientes con la mayor oportunidad a contar de la fecha de su emisión, y 4.- Que el artículo 52 de la ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece que los actos administrativos podrán tener efecto retroactivo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Decreto:
1º Fíjase la siguiente tarifa a ser aplicada en las labores de certificación de productos pecuarios de exportación:
Certificación de U.T.M.
Productos Pecuarios
de Exportación
Por kilo certificado 0,00011
2º La tarifa señalada en el presente decreto y los valores aplicables no incluyen el valor de los servicios de laboratorios que deban efectuarse, ni el costo de las horas extraordinarias habilitadas a cobrar.
3º Derógase el decreto exento Nº 108 de Agricultura, de 22 de febrero de 2005.
4º El presente decreto regirá a contar del 1 de septiembre de 2006.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-MAR-2007
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10-MAR-2007 |
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