Decreto 78
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Decreto 78
- Encabezado
- CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
- CAPÍTULO II CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LA COMBUSTIÓN RESIDENCIAL DE LEÑA DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
- CAPÍTULO III CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A FUENTES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y CALDERAS DE CALEFACCIÓN GRUPALES DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
- CAPÍTULO IV CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LAS QUEMAS AGRÍCOLAS Y OTRAS QUEMAS NO CLASIFICADAS DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
- CAPÍTULO V CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS AL SECTOR TRANSPORTE PÚBLICO DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
- CAPÍTULO VI GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS
- CAPÍTULO VII PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INVOLUCRAMIENTO CIUDADANO
- CAPÍTULO VIII INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS
- CAPÍTULO IX FISCALIZACION, VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL PDA
- CAPÍTULO X VIGENCIA
- Promulgación
- Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Decreto 78 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 20-JUL-2009
Publicación: 03-JUN-2010
Versión: Texto Original - de 03-JUN-2010 a 16-NOV-2015
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
Núm. 78.- Santiago, 20 de julio de 2009.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, lo dispuesto en la ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL. Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS. N° 94, de 1995, Reglamento que Fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS. Nº 35, de 2005, que declaró zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, al área correspondiente a las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en el DS. Nº 59, de 1998, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia; todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Resolución Exenta Nº 1194, de fecha 28 de julio del año 2005, que dio inicio al Proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, o PDA, publicada en el Diario Oficial de 12 de agosto de 2005 y en el diario La Tercera y El Austral del día 14 de agosto de 2005; el análisis general de impacto económico y social del Plan, la Resolución Exenta N° 1190, de fecha 23 de mayo de 2007, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 1º de junio de 2007, que aprobó el anteproyecto respectivo; la opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de fecha 22 de enero de 2009; el acuerdo Nº 402, de 26 de marzo de 2009, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y los demás antecedentes, estudios e informes contenidos en el expediente del procedimiento para la elaboración del PDA; lo dispuesto en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que por D.S. Nº35 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, al área correspondiente a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
2.- Que, declarada zona saturada el área indicada y de conformidad con el procedimiento y etapas señalado en el artículo 44 de la ley 19.300 y en el decreto supremo Nº 94 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se elaboró el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, de lo que da cuenta el expediente público llevado para tales efectos.
3.- Que el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles de calidad ambiental señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.
4.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 19.300, corresponde que mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que llevará además la firma de los ministros sectoriales que correspondan, se establezca el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas,
Decreto:
Artículo 1.- El presente Plan de Descontaminación Atmosférica, regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas y tiene por objetivo lograr que, en un plazo de 10 años, en la zona saturada que abarca dichas comunas, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el DS. N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en adelante DS. Nº 59/98.
Artículo 2.- Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación se indican a continuación:
A. Antecedentes, identificación, delimitación y descripción de las comunas de Temuco y Padre Las Casas
La ciudad de Temuco, capital de la región de La Araucanía, se ubica a 674 Km al sur de Santiago, a riberas del río Cautín y en la depresión intermedia de la región a 38º46' Latitud Sur y 72º38' Longitud Oeste, incluyendo las comunas de Temuco y Padre Las Casas que ocupan una superficie de 875,7 Km2, lo que corresponde al 2,7% del territorio regional. El relieve de la zona, está constituido al Norponiente por el cerro Ñielol, con una altura de 340 msnm, y por el Sur-Este el cerro Conun Huenu, que alcanza una altura de 350 msnm.
La comuna de Temuco limita al norte con las comunas de Lautaro y Galvarino, al sur-este con Padre Las Casas - separadas ambas comunas por el río Cautín-, al este con Lautaro y Vilcún, y al oeste con Nueva Imperial. Por otra parte, la comuna de Padre Las Casas limita al sur con la comuna de Freire, al este con la de Vilcún y al oeste con la de Nueva Imperial.
La principal actividad económica de la región es silvoagropecuaria, donde se destacan los cultivos tradicionales, la ganadería y la producción forestal. En este marco, la ciudad de Temuco se ha transformado en el centro de la mayoría de las actividades comerciales de la región, debido a la ubicación estratégica donde se emplaza la ciudad: prácticamente en el centro de la región y al costado de la principal vía de transporte. Del mismo modo, su condición de capital regional hace que se reúnan todos los estamentos político-administrativos del Estado, las principales instituciones financieras del país y se encuentren la mayor cantidad de proveedores de diversos productos y servicios, como educación y salud.
Con relación a sus características demográficas, como se observa en la tabla Nº 1 la comuna de Temuco posee la mayor parte de su población concentrada en el área urbana alcanzando un 94,8% del total. Por otra parte, la comuna de Padre Las Casas presenta una distribución más uniforme de su población, con un 57,3 % de población urbana.
Tabla Nº1. Población urbana y rural de las comunas de Temuco y Padre Las Casas

Según el último Censo poblacional (INE, 2002), ambas comunas presentan un gran incremento demográfico ínter censal, del orden de un 25% aproximadamente, crecimiento que se explica fundamentalmente por el alto grado de atracción que ejerce la ciudad de Temuco. Producto de este aumento poblacional, se tiene el desarrollo de nuevas áreas urbanas y la consiguiente necesidad de consumir recursos energéticos con la finalidad de calefacción residencial, que en el caso puntual de Temuco y Padre Las Casas, es preferentemente el combustible leña.
Respecto a las características climáticas, la ciudad de Temuco se caracteriza por un tipo de clima templado lluvioso con influencia mediterránea, presentando temperaturas promedio cercanas a los 12ºC y precipitaciones de más de 1.000 mm al año. Durante el invierno, sucesivas perturbaciones frontales dejan caer gran parte de las precipitaciones registradas en esta zona. En los meses de verano se registran precipitaciones superiores a los 50 mm, por lo que no se puede hablar de estaciones secas.
Durante el año se presentan marcadas diferencias de temperatura mostrando una oscilación anual de unos 9°C entre Enero y Julio, para los valores medios. Por otra parte, las extremas absolutas pueden variar entre los -5°C (junio) y 37°C (febrero). Precisamente, son las temperaturas extremas de los meses invernales las que hacen particularmente intensivo el uso de calefacción residencial en la ciudad.
La humedad relativa del aire también presenta una marcada variación anual. En términos de valores medios mensuales, todos los meses del año presentan una alta humedad (mayor al 50%). Sin embargo, los registros de humedad relativa mínimas medias mensuales alcanzan valores tan bajos como 35%, con valores absolutos del 15%. La frecuencia media del viento para cada estación del año indica que en la primavera y el verano (octubre a marzo) son dominantes los vientos de dirección SW y W, en cambio en los meses de otoño e invierno (abril a septiembre) los vientos dominantes pasan a ser los de dirección N y NE.
B. Antecedentes sobre la Declaración de Zona Saturada
A través del DS. Nº 35/2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declara zona saturada por material particulado respirable (MP10) promedio diario, la correspondiente a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3-18.175, publicado en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989; y el artículo único de la ley Nº 19.391, publicado en el Diario Oficial del 2 de junio de 1995, respectivamente.
La declaración como zona saturada se fundamenta en los registros obtenidos mediante el monitoreo oficial de MP10 (acorde a lo establecido en el DS. Nº 59/98) desde el año 2000 en adelante, en los que se constató superación de la norma primaria de MP10 en los años 2001, 2003 y 2004; siendo este último, el año base y de referencia para la solicitud de declaración de zona saturada y el diseño del presente Plan.
Una vez declarada las mencionadas comunas como zona saturada, y conforme a lo establecido en los artículos 32 y 44 de la ley 19.300, y en el Decreto Supremo Nº 94 de año 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se da inicio a la elaboración de un Plan de Descontaminación Atmosférica, en adelante PDA, a través de Resolución Exenta Nº 1.194, publicada en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2005.
Desde el año 2001 se han desarrollado diversas acciones tendientes a disminuir las emisiones de material particulado respirable MP10 en el área saturada. Hasta antes de la existencia de este PDA, estas medidas eran de carácter voluntario, enmarcadas en el contexto de un plan de gestión de calidad del aire.
Los instrumentos que aquí se plantean permitirán salir de la condición de zona saturada, es decir, cumplir la norma primaria de MP10 según lo establecido en DS. Nº 59/98, sin perjuicio que se establezcan de manera operacional otros indicadores de gestión que permitan visualizar el cumplimiento de los objetivos del Plan.
C. Sobre la evolución y condiciones de la calidad del aire en la Zona Saturada
c.1) Monitoreo de MP10
En el año 1997, se inició la medición de material particulado respirable (MP10), utilizando equipos de medición no oficial, en cuatro sectores de la comuna de Temuco y un sector de la comuna de Padre Las Casas. Además, se midió a través de la técnica de tubos pasivos dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2), y ozono (O3). En esta etapa se constató la existencia de altas concentraciones de MP10, superándose algunos días el valor de la norma fijado como concentración promedio para 24 horas. En consecuencia, se dio inicio al monitoreo continuo de MP10 con una técnica de medición que cumple con las especificaciones de la normativa vigente (DS. Nº 59/98).
Conforme a lo anterior, en el mes de julio del año 2000 inició su operación la estación de monitoreo Las Encinas, implementada con un equipo continuo de MP10 y con instrumental meteorológico para medir temperatura, humedad relativa, velocidad y dirección del viento. Posteriormente, con el aporte de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) en marzo de 2004, se incorporó a la estación la medición de gases NOx (NO – NO2), y CO. La Estación está ubicada en Av. Las Encinas de Temuco, en un recinto de la Universidad de La Frontera. La estación cumple con los requisitos de exposición y representación poblacional.
Por otro lado, en el mes de abril del año 2002 se puso en marcha la estación de monitoreo Padre Las Casas, que cuenta con un equipo continuo para MP10 y con instrumental meteorológico para registrar las variables ya señaladas. La estación de monitoreo Padre Las Casas se encuentra emplazada dentro del Parque Pulmahue de la comuna, cumpliendo con los requisitos de exposición y representación poblacional.
Los resultados han permitido concluir que la norma primaria de 24 horas para MP10 se encuentra sobrepasada (DS. Nº 59/98), como se observa en la tabla Nº 2, en donde se señala para cada año el número de días con promedios por sobre los 150 µg/m3 y el valor del percentil 98, por cuanto se justifica la declaración de la ciudad como zona saturada.
Tabla Nº2. Resumen Concentraciones de MP10. Estación Las Encinas de Temuco
Años 2001 al 2007

Se entiende sobrepasada la norma diaria de MP10 cuando el percentil 98 es mayor o igual que 150 ug/m3, o cuando en el periodo de un año hay más de 7 días con concentraciones superiores a ese valor.
Es importante destacar que durante los años 2001 y 2007 los resultados del monitoreo muestran una marcada estacionalidad con niveles de concentración que se incrementan en los meses fríos, principalmente entre abril y septiembre. Como se observa en la Tabla N° 3, en estos meses las concentraciones se pueden elevar considerablemente, alcanzando en promedio casi el doble de lo presentado en los meses más cálidos de Octubre a Marzo.
Tabla N° 3. Promedios de concentración mensual de MP10 en ug/m3 N Estación Las Encinas de Temuco
Años 2001 al 2007

c.2) Condiciones meteorológicas que dan origen a episodios de contaminación
Los altos niveles de concentraciones de MP10 presentan una estacionalidad anual muy marcada y un ciclo diario característico. En términos de ciclo anual, las concentraciones promedio diarias se incrementan entre los meses de abril y septiembre, ocurriendo en este período los casos en los que se supera el valor establecido por la norma; en términos de ciclo diario, a partir de las 18:00 hrs. se experimenta un incremento de las concentraciones de MP10 horarias, alcanzándose los valores máximos entre las 20:00 y las 00:00 horas de cada día.
Tanto el ciclo anual como el ciclo diario están fuertemente asociados a condiciones meteorológicas que determinan la mala dispersión de contaminantes y la ocurrencia de episodios (estabilidad atmosférica y bajas temperaturas), así como también al aumento en las emisiones producto de la calefacción residencial. Adicionalmente, las características topográficas de la ciudad propician que altos niveles de MP10 se concentren en las áreas de planicie y terraza inferior del río Cautín, las que por su condición de ribera favorecen la presencia de neblina en épocas invernales, empeorando la calidad de aire.
Durante los meses fríos (Abril-Agosto), el clima de la Región de la Araucanía, a nivel global, es gobernado principalmente por la zona del frente polar, y a escala sinóptica por la sucesión de sistemas frontales y altas presiones en superficie; y por vaguadas, dorsales y núcleos fríos en altura.
De forma general se distinguen las siguientes condiciones meteorológicas que caracterizan los episodios de contaminación:
1) Condición caracterizada por una alta fría en superficie, sincronizada con la irrupción de una dorsal cálida en altura y el desarrollo de una vaguada costera en la zona central. De esta forma, al irrumpir una dorsal cálida en altura, los procesos asociados a la misma, tales como movimientos de descenso de masas de aire, calentamiento por compresión adiabática y generación de una inversión de temperatura cercana a la superficie, crean condiciones propicias para la generación de episodios de contaminación.
2) Condición caracterizada por la aproximación de un sistema frontal cálido de lento desplazamiento, acompañado de abundante nubosidad media, observándose condiciones de estancamiento atmosférico cerca de la superficie y baja dispersión atmosférica en Temuco.
3) Condición mixta de las dos anteriores.
4) Condición asociada a núcleos fríos correspondiente a perturbaciones del aire polar desprendido hacia latitudes medias. Generando subsidencia y por consiguiente una reducción de la capa de mezcla superficial, produciendo malas condiciones de ventilación.
D. Sobre los responsables de las emisiones y su impacto en la calidad del aire
El origen de las emisiones de material particulado respirable se estableció a través de un inventario de emisiones, que se realizó en el 2000 y que posteriormente, en el año 2004, fue mejorado y actualizado parcialmente. La tabla Nº 4 muestra de forma porcentual el resumen del inventario de emisiones actualizado al año 2004:
Tabla Nº 4. Inventario de Emisiones 2004

En la tabla Nº 4 se observa que las fuentes residenciales, que corresponden a combustión residencial de leña, aportan al año 2004, un 87,2% de las emisiones totales, lo que implica que son las principales responsables de la contaminación por MP10 en las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
Para determinar el aporte de cada una de las fuentes emisoras a las concentraciones de MP10 en las comunas de Temuco y Padre Las Casas (y, de esta manera, evaluar su impacto en la calidad del aire), se aplicaron modelos de dispersión y transporte. Se estableció que las fuentes residenciales aportan sobre el 98% de las concentraciones registradas en las estaciones Las Encinas, Temuco (LET), y Padre Las Casas (PLC). De este grupo de fuentes, las cocinas aportan con un 52% en LET y un 58% en PLC. De las fuentes no residenciales, las industrias son las que más aportan con un 1%. La contribución de las quemas agrícolas, incendios forestales, edificios y los vehículos no se refleja en las estaciones monitoras, debido a su carácter local. Cabe señalar que, habiendo estudiado mediante modelación si existían sectores dentro de la ciudad en los que las concentraciones de MP10 eran mayores que las registradas en las estaciones de monitoreo, se estableció que el máximo global (debido a todas las fuentes) ocurre en el área en la que, precisamente, se localiza la estación LET. Por otra parte, se realizó la estimación del material particulado secundario a través de un sistema de modelación, estableciéndose que su aporte al MP10 era despreciable.
En consecuencia, el PDA de Temuco y Padre Las Casas pondrá especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la combustión residencial de leña, complementado también con algunas medidas de control de las fuentes industriales, de transporte y agrícolas.
E. Sobre el combustible leña, su combustión y su regulación
La leña es el principal combustible residencial en las ciudades de Temuco y Padre Las Casas, empleándose tanto para calefacción como para cocción de alimentos. Se estima que su consumo en el área urbana de Temuco y Padre Las Casas alcanza a 365.000 metros cúbicos (U. Concepción, 2002). Este alto consumo se explica principalmente por las siguientes condiciones:
1) bajas temperaturas, desde marzo a fines de septiembre, período en que se concentra el consumo y uso de leña;
2) la disponibilidad local del combustible;
3) su bajo precio de venta, comparado con el de otros combustibles tales como gas, petróleo, parafina y electricidad, y
4) el arraigo cultural, asociado principalmente al uso de cocinas a leña.
Sin embargo, hoy no existe un marco regulatorio especial en esta materia y la institucionalidad existente no se encuentra preparada para controlar este tipo de combustibles, así como los artefactos que lo utilizan. Esta debilidad en el marco regulatorio e institucional ha constituido uno de los principales obstáculos para enfrentar, desde el punto de vista de la institucionalidad ambiental, este tipo de fuentes contaminantes.
A pesar de lo anterior, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (en adelante CONAMA) junto a otras reparticiones del sector público han abordado el tema a través de diferentes instrumentos e iniciativas, tales como: la elaboración de un anteproyecto de norma de emisión para artefactos que usan leña; la participación en el Sistema Nacional de Certificación de Leña; el desarrollo y oficialización de una Norma Chilena sobre requisitos de la leña como combustible y, con especial énfasis, la formulación de estudios para la elaboración de una propuesta de modificación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que permita contar con el marco regulatorio e institucionalidad fiscalizadora en el corto plazo.
En este contexto, el PDA constituye un primer marco regulatorio para la leña como combustible, que se aplicará sólo en la zona saturada de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, lo que se verá fortalecido con la futura institucionalidad y marco regulatorio específico para la producción, distribución y comercialización del recurso energético leña.
Es importante señalar que son cuatro los factores que han convertido a la combustión residencial de leña en la principal fuente de contaminación en Temuco y Padre Las Casas (y en otras ciudades de la zona centro-sur de Chile):
1) La comercialización y uso de leña que no cumple con los estándares mínimos de calidad para generar una reacción de combustión óptima, es decir, que entregue toda la energía contenida en el combustible y produzca, a la vez, un mínimo de emisiones. Actualmente, en la comercialización de la leña existe una gran heterogeneidad en formatos de venta, contenidos de humedad y, en definitiva, en poder calorífico.
2) La leña se usa, mayoritariamente, en equipos (calefactores y cocinas) que carecen de la tecnología adecuada para mantener una reacción de combustión de bajas emisiones.
3) La alta demanda de leña para calefacción, producto de la precaria aislación térmica con que cuentan las viviendas existentes. El calor obtenido de la leña no se conserva dentro de la vivienda, sino que se disipa rápidamente al exterior a través de la envolvente (muros, techos y pisos).
4) Se estima que una cierta porción de los consumidores de leña no adopta conductas adecuadas en el uso de ésta: no adquieren ni usan leña seca y no operan los artefactos de la forma correcta.
La combinación de estos factores implica que las emisiones de MP10 pueden ser hasta trescientas veces mayores que las que se generan en condiciones óptimas o ideales, tal como ha sido demostrado en estudios realizados en laboratorios de Chile y Suiza.
La descripción presentada en los párrafos anteriores da cuenta de la complejidad a la que se enfrenta toda iniciativa que busca regular esta fuente de emisión. El éxito de cualquier medida en pos de este objetivo dependerá, de manera imprescindible, del grado de cumplimiento por parte de la población, puesto que no es viable pensar en la existencia de un sistema de fiscalización que pueda cubrir, efectivamente, las 80.000 viviendas existentes en la zona saturada. El PDA, en particular, requiere de un alto grado de compromiso e involucramiento ciudadano. He aquí que en el PDA se refuerzan los programas de educación que CONAMA junto a otras reparticiones del Estado ha venido desarrollando desde el año 2000, pues el usuario de la leña se hace parte de la solución en la medida que ha tomado conciencia del problema y de los impactos adversos que tiene en su calidad de vida y en el conjunto de la población.
F. Sobre las metas del PDA
f.1) Meta global de reducción de emisiones
Dado que la declaración de zona saturada de Temuco y Padre Las Casas se fundamenta en la superación de los valores establecidos en la norma primaria diaria de MP10 establecida en el DS. Nº 59/98, la meta del Plan dice relación con disminuir las concentraciones diarias de MP10 hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación, de tal forma de dar cumplimiento a dicha normativa.
Considerando el año 2004 como "año base"; tomando en cuenta como información de referencia, aquella que es obtenida en la Estación de Monitoreo Las Encinas de Temuco, que está clasificada como EMRP (Estación de Monitoreo con Representatividad Población); teniendo a la vista que el PDA tiene un horizonte de tiempo de 10 años; y sobre la base que al 2012 la norma MP10 considera un valor de 120 µg/m3N (según dispone el DS. Nº 45, de 2001 que modificó el DS. Nº 59, de 1998), se infiere que para superar el estado de saturación, se deben disminuir en un 31% las concentraciones y las emisiones en relación con el año base (utilizando método roll-back y un valor de fondo igual a cero).
Tabla Nº 5. Meta de reducción para salir de estado de saturación

f.2) Plazo y cronograma de reducción de emisiones
A través de la aplicación del presente instrumento es posible lograr una reducción de un 31% de las emisiones en el plazo de 10 años.
La reducción de emisión global respecto a la línea base del año 2004 y las concentraciones en percentil 98 para MP10, estimadas como resultado de la aplicación del conjunto de medidas del PDA, a partir de su entrada en vigencia alcanza los valores señalados en la tabla siguiente:
Tabla Nº 6. Meta de Reducción de Emisiones asociadas a las medidas del PDA

f.3) Indicadores de efectividad
Si bien la meta del PDA es cumplir la norma diaria de MP10, existe un conjunto de indicadores que perseguirán demostrar que las medidas del PDA tienen un efecto positivo en la calidad del aire.
Se identifican los siguientes indicadores relacionados con exposición-dosis. La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, puede señalar que existe una disminución de las emisiones y, por tanto, de las concentraciones, lo que implica que la población se verá menos expuesta:
1) Disminución de la duración de los episodios, lo que se puede medir de acuerdo a la disminución del número de horas continuas con promedios móviles de 24 horas por sobre los 150 µg /m3.
2) Disminución de las máximas concentraciones horarias entre las 18:00 y 24:00 hrs. en período de otoño e invierno de cada año.
3) Disminución de las concentraciones promedio anual.
G. Beneficios y costos del PDA
Existe una comprobada relación entre la concentración de material particulado respirable (MP10) y los efectos nocivos de corto plazo sobre la salud de las personas. Este aumento en casos de mortalidad y morbilidad se manifiesta a través de muertes prematuras por causa cardiovascular y respiratoria, además de hospitalizaciones, consultas en servicios de urgencia, días de ausentismo laboral y escolar, exacerbaciones de cuadros asmáticos y aumento de síntomas como tos. Con relación a lo anterior, es importante expresar que contar con un instrumento de gestión como el PDA permitirá mejorar la calidad de vida de la población al disminuir los riesgos en salud y, del mismo modo, los costos en que debe incurrir el Estado y la población para tratar los efectos en la salud atribuibles a la contaminación.
El DS. Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento que fija el Procedimiento y Etapas para establecer Planes de Prevención y de Descontaminación exige la elaboración de un análisis general del impacto económico y social de los planes de descontaminación (AGIES).
Dicho AGIES abordó la evaluación de beneficios y costos económicos y sociales producto de la implementación del PDA, evaluando sus efectos sobre los distintos agentes (población, emisores y Estado) en función de los impactos sobre el medio ambiente; la salud de las personas; los costos que deban asumir los individuos o empresas; y finalmente los esfuerzos que realice el Estado para descontaminar el área saturada. Las medidas del PDA evaluadas en este estudio fueron: prohibición de la comercialización de leña húmeda; norma de emisión para fuentes estacionarias; prohibición del funcionamiento de chimeneas de hogar abierto; mecanismo de compensación de emisiones para proyectos inmobiliarios; programa de arborización urbana; prohibición de las quemas agrícolas; programa de subsidios para el aislamiento térmico de viviendas, y programa de recambio de artefactos antiguos de calefacción.
Los beneficios directos del PDA corresponden a: reducción en el número de casos por mortalidad y morbilidad asociados a la contaminación atmosférica por MP10; mejoras en la visibilidad de las personas que habitan el área afectada; y un menor consumo de energía (leña). Siendo los beneficios más relevantes los asociados a la salud de la población, éstos se estimaron usando el método de la función de daño, que consiste en:
1. Estimar el cambio de emisiones de contaminantes y de sus concentraciones ambien-tales.
2. Estimar el cambio en el número de efectos en salud en exceso, debido a los cambios en concentraciones ambientales, utilizando funciones dosis-respuesta.
3. Realizar una valoración social del cambio en los efectos en exceso, basado en la disposición a pagar de la sociedad por reducir cada uno de los efectos.
Respecto a los costos económicos, éstos pueden asociarse a mayores costos de fiscalización y monitoreo por parte del Estado; costos de abatimiento de contaminantes para fuentes emisoras existentes, ya sea residenciales, industriales, comerciales, inmobiliarias o vehiculares, entre otras; y mayores costos por acreditación de emisiones para fuentes emisoras contaminantes.
La estimación de beneficios y costos del PDA, según su distribución entre distintos agentes afectados: Estado, emisores y la población, se resume en la siguiente tabla:
Tabla Nº7. Beneficios y Costos del PDA, Resultado Neto por Sector (valor presente en millones de US$, período 2010-2019)

Se puede observar que el PDA de Temuco y Padre Las Casas presenta beneficios que superan largamente a los costos sociales de su implementación. El beneficio social neto estimado del PDA alcanza a US$ 48,8 millones en valor presente para el período 2010-2019. Los beneficios vienen principalmente dados por reducción de casos de morbilidad y mortalidad en salud con cerca del 87% del total de beneficios estimados
Respecto a la distribución de beneficios y costos, la mayor parte de los beneficios estimados son asignados a la población afectada, aun cuando también se perciben beneficios producto del PDA para los emisores. Estos últimos corresponden a ahorro en costos de energía producto del uso de artefactos de calefacción más eficientes energéticamente. Respecto a los costos, se estima que un 54% de ellos son asumidos por el Estado, mientras que el sector privado asume el 46% restante. De los costos del Estado, una parte importante corresponde a tareas de fiscalización, monitoreo y educación (US$ 5,2 millones estimados en valor presente); y el resto, corresponde a las medidas de arborización urbana y los programas de subsidio al aislamiento térmico de viviendas sociales y subsidio al recambio de estufas.
H. Sobre los contenidos del Plan: descripción general de sus contenidos y estructuración
El PDA es el resultado de un trabajo realizado desde agosto del año 2005 por todos los organismos públicos con competencia en la materia, correspondiéndole a la CONAMA, Región de la Araucanía, la coordinación del proceso.
Dado que la fuente principal de MP10 en la zona saturada es la combustión residencial de leña, usada para cocción de alimentos y calefacción, el PDA pondrá especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la combustión residencial de leña, complementado también con medidas de control de las fuentes industriales, transporte y agrícolas.
En lo que se refiere a la combustión residencial de leña, las medidas se enmarcan en las siguientes líneas estratégicas:
1. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña.
2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos residenciales que combustionan leña.
3. Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda.
4. Programas referidos a la educación ambiental y sensibilización de la ciudadanía.
El Capítulo II presenta las medidas para cada una de estas líneas. En particular, en el caso de la regulación de los artefactos que combustionan leña, ésta considera la aplicación de un instrumento económico que acelere el recambio natural de artefactos en las viviendas de Temuco y Padre Las Casas, por artefactos de menores emisiones. En el caso de las medidas referidas al mejoramiento térmico de la vivienda, se consideran incentivos económicos focalizados al sector de menores ingresos de la población.
Los Capítulos III, IV y V contienen las medidas para las otras fuentes de MP10 detectadas en el inventario de emisiones (Industrias y Comercio, Quemas Agrícolas y Transporte, respectivamente). Aun cuando el aporte de este tipo de fuentes a las concentraciones de MP10 es sustancialmente menor que el de las fuentes residenciales, se estima necesario establecer una reducción de las emisiones del sector industrial, fundado en la peligrosidad del contaminante y en la factibilidad técnica y económica para su implementación; una reducción de las emisiones del sector agrícola, particularmente en relación a las quemas agrícolas, por su incidencia en el aumento de la concentración del contaminante; y en el caso del sector transporte, se congela su aporte con el objeto de evitar que las emisiones crezcan en el futuro.
Mientras se da cumplimiento a los objetivos de este PDA, es dable esperar que todavía ocurran episodios de contaminación. El Capítulo VI presenta las medidas que serán adoptadas cuando el modelo de pronóstico de calidad del aire prediga que la concentración de MP10 promedio 24 horas superará el máximo diario establecido por la norma.
La implementación de este PDA implica cambiar conductas ciudadanas que muchas veces se encuentran culturalmente arraigadas. Consciente de esto, la misma comunidad de Temuco y Padre Las Casas, representada en el Comité Ampliado, ha demandado, entre otras acciones, incluir la temática ambiental y atmosférica en contenidos curriculares en todos los niveles del sistema educacional. Asimismo, en el Informe Final del Estudio Básico "Análisis de Medidas para Incorporar al PDA de Temuco y Padre Las Casas" se señala claramente que el éxito de aplicación de las medidas que reduzcan emisiones de material particulado, depende fuertemente de la aceptación de ellas por parte de la población, por lo que se hace necesario llevar a cabo programas destinados a su educación y sensibilización, demostrando claramente cuáles son las ventajas de acatar las medidas que se proponen en este PDA. El Capítulo VII describe el Programa de Educación Ambiental, Participación Ciudadana e Involucramiento Ciudadano.
Para reforzar la implementación de las medidas incluidas en los capítulos anteriores, se ha considerado hacer uso de Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, los que son descritos en el Capítulo VIII. Finalmente, para garantizar el cumplimiento de este Plan se desarrolló un Programa de fiscalización, verificación del cumplimiento y actualización del PDA que es presentado en el Capítulo IX.
Artículo 3.- Para los efectos de este decreto se entenderá por:
1) Artefacto: aquel calefactor o cocina que combustiona o puede combustionar leña u otros dendroenergéticos, fabricado, construido o armado en el país o importado, que tiene una potencia menor a 20 kW, de alimentación manual o automática, de combustión abierta o cerrada, que proporciona calor en el espacio en que se instala y está provisto de un ducto para la evacuación de gases al exterior.
2) Leña: porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles y arbustos, utilizada como combustible sólido residencial e industrial.
3) Leña seca: aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra. Para efectos de este decreto se considera leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca.
4) Fuente Estacionaria: es toda fuente diseñada para operar en lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento. Se excluyen los artefactos.
5) Fuente Estacionaria Puntual: es toda fuente estacionaria cuyo caudal o flujo volumétrico de emisión es superior o igual a mil metros cúbicos por hora (1.000 m3/h) bajo condiciones estándar, medido a plena carga.
6) Fuente Estacionaria Grupal: es toda fuente estacionaria cuyo caudal o flujo volumétrico de emisión es inferior a mil metros cúbicos por hora (1.000 m3/h) bajo condiciones estándar, medido a plena carga.
7) Caldera de Calefacción Grupal: es toda fuente estacionaria grupal destinada a la calefacción central de edificios, por agua caliente o por vapor.
8) Fuente Existente: aquella fuente estacionaria puntual o grupal que se encuentra instalada con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, siempre que cumpla la obligación de declarar sus emisiones dentro del primer año de vigencia del presente decreto
9) Fuente Nueva: aquella fuente estacionaria o caldera de calefacción instalada con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, o que estando instalada con anterioridad a dicha fecha, no haya declarado sus emisiones dentro del primer año de vigencia del presente decreto.
10) Chimenea de Hogar Abierto: artefacto construido en albañilería, piedra, metal u otro material, en que la combustión de leña u otro dendroenergético se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre hermético y, por tanto, está desprovista de un mecanismo – adicional a la regulación del tiraje – que permita controlar la entrada de aire.
11) Quema Forestal o Agrícola: el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal.
12) Norma Chilena Oficial N° 2907/2005: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh 2907.Of 2005, sobre Combustible sólido – Leña – Requisitos, declarada oficial por Resolución Exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2005.
13) Norma Chilena Oficial N° 2965/2005: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh 2965.Of 2005, sobre Combustible Sólido Leña – Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en NCh 2907; declarada oficial por Resolución Exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2005.
14) PDA: Plan de Descontaminación Atmosférica.
15) Año Base: Corresponde al año 2004, el cual se ha tomado como referencia para calcular el porcentaje en el que deben reducirse las emisiones y concentraciones de MP10 para lograr el cumplimiento de la Norma Primaria de Calidad del Aire para este contaminante.
CAPÍTULO II
CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LA COMBUSTIÓN RESIDENCIAL DE LEÑA DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
Artículo 4.- Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda la leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial Nº 2907/2005, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en Norma Chilena Oficial NCh 2965.Of 2005.
Las Municipalidades de Temuco y Padre Las Casas, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, establecerán medidas para el control del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, dentro de las cuales podrá considerar, de acuerdo a sus atribuciones, la dictación de una ordenanza.
CONAMA, en coordinación con los demás organismos públicos competentes, realizará las gestiones necesarias para la elaboración de un proyecto de ley destinado a la reglamentación y fiscalización de la leña y otros dendroenergéticos y de los artefactos de uso no industrial que los utilicen como combustible.
Artículo 5.- Transcurridos doce meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, quedará prohibido el uso de leña que no cumpla los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial Nº 2907/2005 Requisitos leña sobre Combustible Sólido – Leña – Requisitos, de acuerdo a la especificación de "leña seca" establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en Norma Chilena Oficial NCh 2965/2005.
Artículo 6.- La Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, dará a conocer a la comunidad los establecimientos que cuentan con stock de leña seca, según lo establecido en la Norma Chilena Oficial Nº 2907/2005. Además informará acerca de aquellos comerciantes que se encuentren certificados por el Sistema Nacional de Certificación de Leña. Dicha información será proporcionada al SERNAC, por la CONAMA, en coordinación con el Consejo de Certificación de Leña Araucanía (COCEL).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-NOV-2015
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17-NOV-2015 |
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Texto Original
De 03-JUN-2010
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03-JUN-2010 | 16-NOV-2015 |
Comparando Decreto 78 |
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