Decreto 36
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Decreto 36
Decreto 36 REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO SANITARIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO SANITARIO
Santiago, 14 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 36.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960; la ley Nº 19.774, que aprueba la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2002, partida 13, Capítulo 4, Programa 01, Subtítulo 25, Item 31, Asignación 407, y el Nº 8, del artículo 32º de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Los recursos que consulte la Ley de Presupuestos de cada año en el Servicio Agrícola y Ganadero para el "Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario", en adelante el Fondo, se adjudicarán mediante concursos públicos, en los que podrán postular los titulares de proyectos que requieran de un aporte del Fondo no superior a $75.000.000.- anuales y que sean presentados por personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se comprometan a contribuir a la ejecución de los mismos con, a lo menos, el 30% del costo total de cada proyecto.
En casos de manifiesto interés público, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo sucesivo el Director Nacional, con la opinión del Consejo Asesor, podrá autorizar la postulación de proyectos que excedan el monto máximo señalado en el inciso anterior o en los que los interesados se comprometan a contribuir con un aporte inferior al mínimo expresado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Director Nacional, en casos de emergencias agrícolas o sanitarias o de trabas que afecten el comercio exterior de productos agropecuarios que estén en el ámbito de competencia del Servicio, podrá, con la opinión del Consejo Asesor, contratar directamente la ejecución de proyectos específicos sobre tales materias con cargo al Fondo.
Artículo 2º.- El Fondo estará destinado al financiamiento de proyectos sobre las siguientes áreas estratégicas del Servicio Agrícola y Ganadero:
1. Control y erradicación de plagas cuarentenarias, vigilancia y defensa del patrimonio sanitario agrícola.
2. Defensa, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que afecten el patrimonio sanitario pecuario.
3. Manejo sustentable de los recursos naturales y fomento de prácticas agropecuarias de producción limpia.
4. Reducción de los niveles de degradación de suelos y aguas relacionados con la producción silvoagropecuaria y la vida silvestre.
5. Desarrollo de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
6. Protección y mejoramiento del recurso genético, su adecuación ecosistémica y biodiversidad.
7. Inocuidad de alimentos.
8. Aquellas que determine el Director Nacional, con la opinión del Consejo Asesor.
En las Bases de cada concurso, se señalarán los ámbitos de acción o temas específicos de cada área estratégica antes enumerada.
Artículo 3º.- Los recursos del Fondo serán administrados por el Director Nacional, asistido de un "Consejo Asesor", formado por cinco integrantes, vinculados a la actividad agrícola, pertenecientes a organismos del sector público y por cinco integrantes de entidades del sector privado, vinculados a la misma actividad, que serán designados previa invitación a participar.
Los integrantes del Consejo Asesor serán nominados por el Director Nacional, debiendo, en el caso de los representantes del sector privado, contar con la conformidad previa de dichas entidades para su designación.
Cuando lo estimen conveniente, el Ministro de Agricultura o el Subsecretario de Agricultura podrán incorporarse a dicho Consejo Asesor.
El Consejo Asesor tendrá por función asistir al Director Nacional, entre otras, en las siguientes materias:
1. El marco de acción del Fondo, el programa de concursos a que se llamará durante el año calendario y la focalización de los recursos en concursos generales o específicos, ya sea por área estratégica, zonas geográficas, ámbito de acción considerado dentro de una determinada área estratégica o por temas específicos considerados al interior de un área estratégica determinada. Asimismo, la realización de concursos especiales, fuera del programa general, cuando las disponibilidades de recursos y razones de oportunidad así lo ameriten.
2. El financiamiento de proyectos cuyo aporte anual del Fondo exceda de $75.000.000.- o en que el aporte del postulante interesado sea inferior al 30%, cuando existan razones de evidente interés público, debidamente acreditadas.
3. La contratación directa de proyectos específicos, en los casos previstos en el inciso final del artículo 1º.
4. La aprobación de Bases Generales, Especiales y Técnicas, cuando corresponda, para los llamados a concurso público de proyectos.
5. La adjudicación de los proyectos mejor evaluados.
6. La proposición de las políticas de difusión de los proyectos seleccionados y de sus resultados.
Artículo 4º.- Los recursos del Fondo se adjudicarán mediante llamados a concurso público de proyectos, salvo los casos previstos en el inciso 3º del artículo 1º.
Los llamados a concurso se efectuarán mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional, con una antelación no inferior a 20 días a la fecha de cierre del llamado; en caso de concursos públicos para determinadas zonas geográficas, el aviso se publicará en un periódico de circulación en esa zona geográfica. Por resolución del Director Nacional, se podrá reducir prudencialmente el plazo señalado.
El aviso deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1. La o las áreas estratégicas para las cuales se convoca a presentar proyectos u otro criterio de focalización que se determine.
2. Fecha hasta la cual deberán presentarse los proyectos.
3. Lugar en que los interesados podrán adquirir o retirar las bases correspondientes.
4. Las demás que el Director Nacional estime necesario incorporar.
Lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo es sin perjuicio de la difusión que pueda hacerse del concurso público a través de otro medio de difusión o por intermedio de las asociaciones o agrupaciones de agricultores o ganaderos.
Artículo 5º.- Las personas naturales y las personas jurídicas de derecho privado interesadas en postular en el concurso público por sí o en representación de terceros, deberán presentar sus proyectos en los términos y según las bases del llamado.
Los proyectos deberán tener, a lo menos, la siguiente información:
1. Identificación del postulante: nombre o razón social, RUN o RUT, según el caso, y domicilio.
2. Identificación del proyecto: nombre, descripción de sus objetivos y de sus resultados.
3. Costo total del proyecto y de sus etapas, y el aporte que efectuará el interesado e instituciones asociadas.
4. Etapas en que se ejecutará el proyecto, en el evento que contemplare su ejecución por etapas anuales, el presupuesto de gasto total y por etapa, el programa de ejecución y el resultado por cada etapa y final.
Los proyectos, una vez adjudicados, podrán ser ejecutados con el aporte financiero o asistencia técnica de terceros.
Artículo 6º.- No podrán postular a los concursos a que se refiere el presente reglamento:
a) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en estado de quiebra, insolvencia o sujetas a convenio judicial preventivo;
b) Los que hayan sido adjudicatarios en concursos de este mismo Fondo, a cuyos contratos se les haya puesto término anticipado en los tres últimos años, por incumplimiento de sus obligaciones, por una causa imputable a ellos, y
c) Los proyectos que presenten duplicidad de aportes con otras iniciativas de financiamiento del Estado o duplicidad con otros proyectos del Fondo.
Tampoco podrán postular las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero o contratados a honorarios por éste o que tengan la calidad de cónyuge, hijos biológicos, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de funcionarios o de personas contratadas a honorarios del Servicio Agrícola y Ganadero.
Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como socio, trabajadores, directores, administradores o gerentes, a una o más personas que tengan la calidad de funcionario o de contratado a honorarios del Servicio Agrícola y Ganadero.
Se aceptará por cada concurso, la postulación de hasta tres proyectos por cada persona natural o jurídica interesada en participar.
Artículo 7º.- Los postulantes podrán presentar proyectos que se desarrollen a su costa, con anterioridad a la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, que debe celebrarse conforme a lo que se dispone en el artículo 15.
Esta circunstancia no reportará responsabilidad alguna para el Servicio Agrícola y Ganadero, en el evento que el proyecto no resulte seleccionado en el concurso.
Artículo 8º.- Los proyectos podrán desarrollarse hasta en un plazo máximo de cuatro años.
En caso de exceder de un año, el proyecto deberá desarrollarse en etapas anuales, debiendo cada etapa cumplir con un determinado resultado, pudiendo la última etapa tener una duración menor a un año.
Aquellos proyectos que se ejecuten con cargo a años presupuestarios distintos, proseguirán en su ejecución sólo en caso que el nuevo Presupuesto de la Nación consigne recursos suficientes. Si los recursos fueren insuficientes, se privilegiarán, en primera prioridad, aquellos cuyo plazo de desarrollo y de término del proyecto sea menor y, en segunda prioridad, aquellos que tengan la mejor evaluación en el factor "Evaluación Global de Impacto".
Artículo 9º.- Tratándose de proyectos que hubieren contemplado su ejecución por etapas anuales, al término de cada una de ellas, el Servicio Agrícola y Ganadero hará una evaluación del proyecto y de su sustentabilidad.
Si tal evaluación arrojare un resultado positivo, el Servicio Agrícola y Ganadero autorizará su continuación. En caso contrario, lo declarará no viable y suspenderá definitivamente su ejecución. La no viabilidad podrá fundarse, entre otras causas, en la deficiente administración del proyecto, en fuerza mayor o caso fortuito sobreviniente, en la obsolescencia tecnológica o científica, o en cualquier otra causa grave de similar importancia o entidad que la justifique.
En las bases de los concursos deberá establecerse que en los casos en que un proyecto sea declarado inviable, el Director Nacional podrá disponer que los bienes adquiridos con los recursos aportados por el Fondo se destinen al uso en alguna dependencia del Servicio Agrícola y Ganadero, que se donen a un tercero que ejecute actividades relacionadas con el proyecto o que se ,iquiden.
Aprobada una etapa anual, se podrá, de común acuerdo entre el Servicio Agrícola y Ganadero y el titular del proyecto, poner término anticipado al mismo, en cuyo caso se entenderá que el proyecto comprendía hasta la etapa aprobada. Por las etapas siguientes, el titular del proyecto podrá participar en nuevos concursos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-SEP-2002
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03-SEP-2002 |
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