Decreto 607 EXENTO
Decreto 607 EXENTO DEROGA DECRETO Nº 109 EXENTO, DE 2005 Y FIJA TARIFAS POR LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACION
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 15-DIC-2006
Publicación: 10-MAR-2007
Versión: Última Versión - 07-ENE-2013
DEROGA DECRETO Nº 109 EXENTO, DE 2005 Y FIJA TARIFAS POR LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACION
Santiago, 15 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 607 exento.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960; el artículo 7, letra ñ), de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el artículo 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; el dictamen Nº 40.235, de 28 de agosto de 2006, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que por decreto exento Nº 109, de 22 de febrero de 2005, de Agricultura, se fijaron las tarifas por la certificación de productos forestales de exportación;
2.- Que la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 40.235, de 28 de agosto de 2006, se pronunció sobre una presentación de la Corporación Chilena de la Madera, A.G. y otras entidades gremiales, que impugnaron la legalidad del decreto señalado y declaró que ha sido procedente que el Ministerio de Agricultura, a proposición del Servicio Agrícola y Ganadero, haya fijado las tarifas considerando tanto los costos directos como los asociados que se generen por la prestación de las labores de inspección y de certificación que realice dicho Servicio, a petición de terceros. Agrega, además, que no ha correspondido incluir en la determinación de tales valores tarifarios, los costos atingentes a aquellas funciones que la misma repartición debe realizar de oficio, en cumplimiento de la ley, costos que deben financiarse con cargo a los fondos presupuestarios pertinentes. Concluye que, en mérito de lo anterior, el Ministerio de Agricultura debe adoptar las medidas que correspondan, tendientes a modificar los decretos exentos que fijaron las tarifas analizadas;
3.- Que los dictámenes que emite el Contralor General son obligatorios para los servicios y funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran, debiendo implementarse las modificaciones correspondientes con la mayor oportunidad, a contar de la fecha de su emisión, y 4.- Que el artículo 52 de la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece que los actos administrativos podrán tener efecto retroactivo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Decreto:
1º Fíjanse las siguientes tarifas a ser aplicadas en las labores de inspección y certificación de productos forestales de exportación:
a) Rollizos, maderas aserradas y aserrables, por metro cúbico, 0,00064 U.T.M.
b) MaderasDecreto 766 EXENTO,
AGRICULTURA
Nº1 1.1
D.O. 07.01.2013 elaboradas, por tonelada, 0,00080 U.T.M.
AGRICULTURA
Nº1 1.1
D.O. 07.01.2013 elaboradas, por tonelada, 0,00080 U.T.M.
c) Varas de coligüe, por cada muestra de 300 unidades que ampara un lote 6.000 unidades, 0,5 U.T.M.
d) Tejuelas de maderas y otros productos forestales elaborados, no incluidos en los tipos anteriores, 0,5 U.T.M., por hora funcionaria.
e) AstDecreto 766 EXENTO,
AGRICULTURA
Nº 1 1.2
D.O. 07.01.2013illas, 0,000054 UTM por tonelada húmeda.
AGRICULTURA
Nº 1 1.2
D.O. 07.01.2013illas, 0,000054 UTM por tonelada húmeda.
2º Las tarifas señaladas en el presente decreto y los valores aplicables no incluyen el valor de los servicios de laboratorios que deban efectuarse, ni el costo de las horas extraordinarias habilitadas a cobrar. Con todo,Decreto 766 EXENTO,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 07.01.2013 los valores a cobrar según el presente decreto, no podrán ser inferiores a 0,5 horas funcionarias.
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 07.01.2013 los valores a cobrar según el presente decreto, no podrán ser inferiores a 0,5 horas funcionarias.
3º Derógase el decreto exento Nº 109 de Agricultura de 22 de febrero de 2005.
4º El presente decreto regirá a contar del 1 de septiembre de 2006.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-ENE-2013
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07-ENE-2013 | |||
Texto Original
De 10-MAR-2007
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10-MAR-2007 | 06-ENE-2013 |
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