Resolucion 468 EXENTA
Resolucion 468 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.410, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PROVISIONALES PARA DROSOPHILA SUZUKII
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.410, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PROVISIONALES PARA DROSOPHILA SUZUKII
Núm. 468 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 1.410 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 1.423 de 2010; y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que se ha detectado en los estados de California, Oregon, Washington, Florida, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Louisiana, Utah y Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, la presencia de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) que afecta frutos frescos de varias especies, por lo cual se decidió realizar un Análisis de Riesgo para esta plaga, debido al eventual riesgo de ingreso de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) a Chile.
3. Que el Análisis de Riesgo para la plaga Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) (2010 ARPC 2), determinó que ésta califica como cuarentenaria para Chile, y que frutos frescos de kiwis (Actinidia spp.), constituyen las vías potenciales de introducción de esta plaga al país.
4. Que, es necesario aplicar un tratamiento fito-sanitario con bromuro de metilo en forma provisional para el control de Drosophila suzuki (Dip.: Drosophilidae), y dicho tratamiento es más exigente que el solicitado como requisito fitosanitario en la resolución Nº 1.423 de 2010 para el control de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae).
Resuelvo
I. Modifícase la resolución Nº 1.410 de 2001 que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de kiwis (Actinidia spp.) desde el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:
1. Agrégase previo al punto final del resuelvo número 1, la siguiente
frase: "y ha sido sometido a un tratamiento para el control de
Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae), y Epiphyas postvittana (Lep.:
Tortricidae)en el caso que provengan de áreas reglamentadas por
USDA/APHIS para E. postvittana.
2. Agrégase a continuación de la sexta viñeta del resuelvo 2, tres nuevas
viñetas estipulando los siguientes textos:
. Para frutos frescos de kiwi se aceptará el siguiente tratamiento de
fumigación con bromuro de metilo para Drosophila suzukii (Dip.:
Drosophilidae) y Epiphyas post-vittana (Lep.: Tortricidae), el que
deberá ser realizado en origen o destino. Las especificaciones del
tratamiento realizado deberán estar indicadas en la sección
correspondiente del Certificado Fitosanitario:

MAF Biosecurity New Zealand Standard: 152.02: Importation and Clearance of Fresh Fruit and Vegetables into New Zealand.
. Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el envío mantenga
el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su
despacho a Chile.
. Las medidas para el control de Drosophila suzukii (Dip.:
Drosophilidae) son de carácter provisional mientras no se tengan
nuevos antecedentes sobre medidas de manejo para el control de la
plaga en origen.
II. Modifícase la resolución Nº 1.423 de 2010 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:
1. Elimínase en el inciso primero del resuelvo número 1, lo siguiente:
"1.410 de 2001;".
2. Elimínase en el resuelvo número 1.2 las siguientes palabras "Actinidia
spp.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-ABR-2012
|
17-ABR-2012 |
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