Resolucion 467 EXENTA
Resolucion 467 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.409, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE FRUTILLA (FRAGARIA SPP.) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA DROSOPHILA SUZUKII
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.409, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE FRUTILLA (FRAGARIA SPP.) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA DROSOPHILA SUZUKII
Núm. 467 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 1.409 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 1.423 de 2010; y sus modificaciones.
Considerando
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que se ha detectado en los estados de California, Oregon, Washington, Florida, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Louisiana, Utah y Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, la presencia de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) que afecta frutos frescos de varias especies, por lo cual se decidió realizar un Análisis de Riesgo para esta plaga, debido al eventual riesgo de ingreso de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) a Chile.
3. Que el Análisis de Riesgo para la plaga Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) (2010 ARPC 2), determinó que ésta califica como cuarentenaria para Chile, y que frutos frescos de frutillas (Fragaria spp.), constituyen las vías potenciales de introducción de esta plaga al país.
4. Que, es necesario aplicar un tratamiento fitosanitario con bromuro de metilo para el control de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae), y dicho tratamiento es más exigente que el solicitado como requisito fitosanitario en la resolución Nº 1.423 de 2010 para el control de Epiphyas post-vittana (Lep.: Tortricidae), y a su vez el tratamiento cuarentenario establecido en la resolución Nº 1.409 de 2001 para el control de Cnephasia longana (Lep.: Tortricidae) es más exigente que los dos anteriores.
Resuelvo
I. Modifícase la resolución Nº 1.409 de 2001 que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de frutilla (Fragaria spp.) desde Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:
1. Agrégase en la última viñeta del resuelvo número 1, a continuación de las
palabras "Cnephasia longana", lo siguiente: ", Drosophila suzukii, y
Epiphyas postvittana en el caso que provengan de áreas reglamentadas por
USDA/APHIS para E. postvittana, el que deberá ser realizado en origen".
2. Agrégase una nueva tercera viñeta en el resuelvo 1 indicando lo
siguiente: "Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el envío
mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta
su despacho a Chile."
II. Modifícase la resolución Nº 1.423 de 2010 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:
1. Elimínase en el inciso primero del resuelvo número 1, lo siguiente:
"1.409 de 2001;".
2. Elimínase en el resuelvo número 1.2 las siguientes palabras "Fragaria
spp.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-ABR-2012
|
17-ABR-2012 |
Comparando Resolucion 467 EXENTA |
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