Decreto 51
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Decreto 51
- Encabezado
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Artículo N° 1
-
Doble Articulado del Artículo N° 1
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CAPÍTULO I
- Título I Ámbito de aplicación y definiciones
- Título II De las Actividades y Prácticas Bonificables
- Título III De los Comités Técnicos Regionales
- Título IV De la Tabla Anual de Costos
- Título V De los Operadores Acreditados y del Registro de Operadores
- Título VI De los Laboratorios y su Acreditación
- Título VII De los Planes de Manejo
- Título VIII De la Postulación
-
CAPÍTULO II Normas Particulares
- Título I De las Normas para la Asignación de los Incentivos
- Título II Del cumplimiento y Pago de los Planes de Manejo
- Título III De las Evaluaciones y de la Fiscalización
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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CAPÍTULO I
-
Doble Articulado del Artículo N° 1
- Promulgación
Decreto 51 FIJA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.412 QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 24-OCT-2011
Publicación: 14-ABR-2012
Versión: Texto Original - de 14-ABR-2012 a 09-JUL-2014
FIJA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.412 QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
Núm. 51.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios; el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, yel artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 20.412 establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
Que la referida ley ha entregado la regulación de diversos aspectos, propios del sistema establecido, a un reglamento.
Que luego de un par de años de aplicación del reglamento vigente, aprobado por decreto Nº 59, de 2010, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Agricultura, se ha estimado necesario reemplazarlo por uno nuevo, simplificando procedimientos y otorgando un mayor grado de participación regional en la gestión de los incentivos y su focalización.
Que se dio cumplimiento a lo exigido por el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.412, en el sentido que fue solicitada la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales.
Decreto:
1.- Fíjase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.412, en adelante la ley, que establece el "Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios".
Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el "Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios", en adelante, indistintamente, el Programa o SIRSD-S. La vigencia del Programa, de conformidad con el artículo 1º de la ley, se extenderá hasta el 9 de febrero de 2022.
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1. Aporte financiero adicional: aquel que decida realizar el postulante, que
le permite solicitar un monto de incentivo inferior al máximo posible de
acceder con su Plan de Manejo, a fin de obtener un puntaje mayor en el
proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en las Bases del
Concurso al cual postula.
2. Asistencia técnica para la ejecución del Plan de Manejo: asesoría
prestada al usuario por un operador acreditado, conducente a elaborar,
acompañar y apoyar la adecuada ejecución técnica en terreno de aquellas
prácticas comprometidas en el Plan de Manejo.
3. Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan
árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros
cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa
arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas
y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables, según lo
establecido en el numeral 2) del artículo 2º de la ley Nº 20.283.
4. Capacitación: actividad destinada a transmitir conocimientos técnicos o
administrativos necesarios para el mejor logro de los objetivos del
Programa, implementada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en
adelante indistintamente INDAP, o por el Servicio Agrícola y Ganadero, en
adelante indistintamente SAG, o por terceros a su nombre y con su
autorización, en materias propias del Programa.
5. Costo neto: valor de los insumos o labores susceptibles de ser
bonificadas sin considerar el impuesto al valor agregado, según se
establezca en la Tabla Anual de Costos.
6. Cubierta vegetal permanente: formación vegetal herbácea o arbustiva
perenne con una densidad tal que permita tanto la protección del suelo
como su uso agropecuario, de conformidad al artículo 4º de este
Reglamento.
7. Especialidad: práctica o grupo de prácticas sobre las cuales un operador
rinde satisfactoriamente una prueba de suficiencia, que lo faculta para
inscribirse en el Registro correspondiente.
8. Exclusión de uso de áreas de protección: aquellos sectores de extrema
fragilidad y escaso desarrollo de suelo, donde la única práctica posible
de implementar es mantener la cubierta vegetal herbácea sin carga animal
por un período mínimo de tres años.
9. Fertilización de mantención: aquella que tiene por finalidad evitar que
los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado,
a fin de que éstos mantengan su capacidad productiva sin sufrir
degradación o pérdida de sus niveles naturales de elementos nutritivos.
10. Fertilización de recuperación o corrección: aquella que consiste en
aplicar fertilizantes al suelo para elevar su contenido actual de fósforo
u otros elementos químicos esenciales, hasta el nivel referencial
establecido como nivel mínimo técnico.
11. Formación xerofítica: formación vegetal, constituida por especies
autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de
condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones de Tarapacá y
Coquimbo, incluidas la Metropolitana de Santiago y la Región de Los Ríos
y en las depresiones interiores de las Regiones del Maule y del Biobío,
según lo establecido en el numeral 14, del artículo 2º de la ley Nº
20.283.
12. Georreferenciación: Se refiere al posicionamiento o localización de un
punto, una línea o un área en la superficie terrestre, en un sistema de
coordenadas y un datum determinado.
13. Gran productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un
nivel de ventas anuales brutas superior a las 25.000 Unidades de Fomento.
14. Labores anticipadas: aquellas prácticas realizadas con anterioridad a la
fecha de postulación del Plan de Manejo respectivo y desde una fecha
definida por el Director Regional del SAG o del INDAP, según corresponda,
con opinión del Comité Técnico Regional, en adelante indistintamente CTR,
lo que será establecido en las bases de los respectivos concursos.
15. Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un
nivel de ventas anuales brutas superior a las 2.400 UF y que no exceda
las 25.000 UF.
16. Pago parcial: corresponde al pago de las prácticas, determinadas en este
Reglamento, efectivamente ejecutadas a una cierta etapa del año. Este
pago no libera al agricultor de la obligación del cumplimiento de la
totalidad de las prácticas comprometidas en el Plan de Manejo.
17. Pago proporcional: corresponde al pago de parte de las prácticas
comprometidas en el Plan de Manejo, existiendo la imposibilidad de
ejecutar las restantes, en razón de emergencia agrícola o catástrofe
declarada por la autoridad competente o razones de fuerza mayor,
calificada por el Director Regional del SAG o INDAP, según corresponda.
18. Plan de Manejo de Mantención: aquel Plan de Manejo definido en la letra
f) del artículo 2º de la ley, que contenga prácticas que eviten que los
suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado.
19. Plan de Manejo de Recuperación: aquel Plan de Manejo definido en la letra
f) del artículo 2º de la ley, que contenga prácticas destinadas a reparar
el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo
determinado, para llevarlo al nivel mínimo técnico para enfrentar
adecuada y sosteniblemente el proceso productivo.
20. Potrero: área al interior de un predio debidamente delimitado,
habitualmente a través de cercos, destinada a un mismo uso o manejo, como
por ejemplo cultivos anuales, hortalizas o empastadas.
21. Práctica: tarea específica que contribuye al mantenimiento y mejora del
recurso suelo, en el ámbito de alguna de las actividades o subprogramas
establecidos en el inciso segundo del artículo 3º de la ley.
22. Prácticas agroambientales: prácticas que contribuyen al mantenimiento y
mejora del recurso suelo, a través de la puesta en marcha de métodos de
producción agropecuaria respetuosos con el medio ambiente, las cuales
eventualmente pueden ocasionar pérdida de renta o mayores costos para el
productor.
23. Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a
lo establecido en la ley Nº 18.910, orgánica del INDAP; aquel productor
agropecuario que tenga un ingreso máximo de 2.400 UF al año por concepto
de ventas anuales brutas; los integrantes de las comunidades agrícolas
reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio
de Agricultura, y los integrantes de las comunidades indígenas regidas
por la ley Nº 19.253, cuyos ingresos por ventas brutas sean inferiores a
2.400 UF al año.
24. Rotación de cultivos conservacionista: secuencia con que se alternan
cultivos de diversas características y exigencias, con el fin de lograr
el mejor aprovechamiento del suelo y a la vez mejorar sus características
físicas, químicas y biológicas, sin exponerlo a agotamiento.
25. Suelos degradados: aquellos que presentan un deterioro de sus cualidades
físicas, químicas o biológicas, que provocan una declinación en su
capacidad actual o potencial para producir, sustentablemente, bienes y
servicios.
26. Superficie de uso agropecuario: superficie del predio que corresponde a
suelos de uso actual o potencial agropecuario, clasificados según el
decreto supremo Nº 83, de 2010, del Ministerio de Agricultura.
27. UF: Unidad de Fomento, considerándose el valor que ésta tenga el primer
día de cada mes.
28. UTM: Unidad Tributaria Mensual, considerándose el valor que ésta tenga en
el mes de enero de cada año.
Artículo 3º.- El Programa consiste en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas contempladas dentro de las actividades o subprogramas señalados en el artículo 3º de la ley.
Las prácticas a bonificar en cada una de las Macrorregiones son las siguientes:


Artículo 4º.- Con cargo a los recursos del Programa podrán bonificarse las siguientes actividades o subprogramas:
a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.
Tiene por objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización de recuperación en suelos deficitarios, mediante una bonificación de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.
Serán considerados suelos deficitarios en fósforo aquellos que presenten valores inferiores a 20 miligramos de fósforo por kilogramo de suelo (20 ppm), según el método P-Olsen. El Director Regional del SAG o INDAP, según corresponda, con opinión del Comité Técnico Regional, en adelante CTR, podrá establecer un valor inferior al señalado precedentemente, lo que será definido en las bases de los respectivos concursos. El valor inicial será establecido con el correspondiente análisis de suelo.
Esta actividad o subprograma, y sólo para el caso de los pequeños productores agrícolas, también contempla la fertilización fosfatada de mantención, cuyo porcentaje de bonificación corresponderá a lo establecido en las bases del respectivo concurso.
b) Incorporación de elementos químicos esenciales.
Tiene por objeto incentivar la incorporación al suelo de azufre, potasio y calcio, para corregir déficit de estos elementos, y la incorporación de sustancias para reducir la acidez, para neutralizar la toxicidad del aluminio. Estos incentivos serán de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.
Serán considerados suelos deficitarios en elementos químicos esenciales, aquellos que presenten valores que se encuentren entre los siguientes rangos:
Potasio: De 0 a 0,52 centimoles de potasio por kilogramo de suelo (de 0 a 0,52 cmol/kg).
Calcio: De 0 a 10 centimoles de calcio por kilogramo de suelo (de 0 a 10 cmol/kg).
Azufre: De 0 a 20 miligramos de azufre por kilogramo de suelo (de 0 a 20 ppm).
En todo caso, los Directores Regionales respectivos, con opinión del CTR, podrán definir valores que se encuentren dentro de los rangos precedentes, los que se establecerán en las bases de los respectivos concursos. El valor inicial será establecido con el correspondiente análisis de suelo.
Para la acidez del suelo se considerará como nivel mínimo técnico un pH de hasta 5,8 y para la toxicidad del aluminio se considerará un nivel mínimo técnico de hasta 5%. El valor inicial será establecido con el correspondiente análisis de suelo.
Para el caso de los suelos afectados por sales (suelos salinos, sódicos y salinos no sódicos) los niveles mínimos técnicos corresponderán a las especificaciones técnicas que para cada una de las prácticas pertinentes resulten definidas en la Tabla Anual de Costos vigente al momento de la postulación.
Esta actividad o subprograma, y sólo para el caso de los pequeños productores agrícolas, también contempla la mantención de los niveles recuperados a través de los elementos químicos y otras sustancias señaladas precedentemente.
c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.
Tiene por objeto el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.
Para esta actividad o subprograma, el nivel mínimo técnico se establecerá en función del porcentaje de cobertura vegetacional, estimada sobre la base de la emergencia obtenida, que para el caso serán los siguientes:
1. Regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta y de Tarapacá: 50%;
2. Sectores de secano costero o interior de las Regiones de Atacama, de
Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del
Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena; provincia de Palena y
comuna de Cochamó en la Región de Los Lagos: 60%.
3. Resto del país: 80%.
Esta actividad o subprograma también contempla la mantención de los niveles de cobertura recuperados, para el caso de los pequeños productores agrícolas, a través de la aplicación de los fertilizantes necesarios para asegurar la sostenibilidad de las coberturas que serán especificadas en las bases de los respectivos concursos, frente a situaciones adversas que hayan disminuido la cobertura de los suelos.
En las prácticas que técnicamente deban desarrollarse por un período superior a un año, aprobadas por INDAP y SAG, y que requieran la presentación de análisis de suelos, éste se solicitará sólo la primera vez, considerándose para las etapas siguientes el valor que se esperaba alcanzar en el Plan de Manejo de la etapa anterior.
d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros, rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión, y a favorecer su conservación.
Tiene por objeto incentivar la utilización de métodos de intervención de los suelos para evitar las pérdidas de los mismos, tales como: cero o mínima labranza, manejo de rastrojos, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica y/o "compost", nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo, exclusión de uso de áreas de protección, enmiendas cálcicas u otros. Para las prácticas consideradas en esta actividad, se otorgará un incentivo de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.
Dentro de esta actividad o subprograma, se consideran las prácticas agroambientales, tales como rotaciones de cultivo, la no quema de rastrojos, exclusiones totales, exclusiones parciales que tengan por objetivo la regulación de la carga animal, establecimiento de sistemas silvopastorales, prácticas relacionadas con el manejo del suelo que favorezcan la adopción de una agricultura orgánica.
Los niveles mínimos técnicos de las distintas prácticas consideradas en este subprograma, corresponderán a las especificaciones técnicas que para cada una de ellas resulten definidas en la Tabla Anual de Costos vigente al momento de la postulación.
e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.
Tiene por objeto incentivar la eliminación, limpieza o confinamiento de tocones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero o sin valor en la protección del suelo u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.
La aplicación de las prácticas contempladas en esta actividad o subprograma, deberá ser focalizada sobre aquellos suelos que efectivamente reúnan las condiciones para ser puestos bajo explotación agropecuaria sin sufrir deterioros en sus condiciones físicas, químicas y/o biológicas.
Si esta actividad o subprograma se ejecuta en suelos aptos para fines agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales que constituyan bosques nativos o formaciones xerofíticas de conformidad a la ley Nº 20.283, o constituyan terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de acuerdo con el DL Nº 701, se exigirá un Plan de Manejo o Plan de Trabajo, según corresponda, aprobado por la Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF. Si entre la formación vegetal se incluyen especies bajo protección oficial, deberá cumplirse con la normativa específica sobre la materia. La superficie en que se apliquen estas prácticas deberá ser incorporada a la producción agropecuaria en la misma temporada o en la inmediatamente siguiente a su ejecución.
Para el caso de las actividades referidas en el literal e), el nivel mínimo técnico corresponderá a un porcentaje no superior al 5% de cobertura final del impedimento físico de que se trate.
Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 14-ABR-2012
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