Decreto 104
Decreto 104 ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A GENUINIDAD DE VARIEDADES EN TRANSACCIONES DE ESPECIES QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A GENUINIDAD DE VARIEDADES EN TRANSACCIONES DE ESPECIES QUE INDICA
Santiago, 8 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 104.- Visto: El decreto ley Nº 1.764, de 1977; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que el artículo 25º del decreto ley Nº 1.764, de 1977, expresa que la transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuinidad.
Que para establecer la genuinidad de las variedades o híbridos de semillas, es necesario cotejar sus características botánicas y agronómicas con las de una descripción varietal oficial.
Que, por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero requiere emplear pautas objetivas para determinar, en cumplimiento de su labor de fiscalización, la genuinidad de una variedad.
Que las normas sobre esta materia deben aplicarse tanto a las especies incluídas en el inciso primero del artículo 6º del decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, como a las que se incluyan posteriormente en conformidad con el inciso segundo de la disposición citada,
Decreto
1.- La obligación de garantizar la genuinidad de
las semillas que se transfieran, establecida en el
artículo 25º del decreto ley Nº 1.764, de 1977, se entenderá cumplida respecto de las especies que figuran en la nómina contenida en el inciso primero del artículo 6º del decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, cuando tales semillas correspondan a su descripción varietal, establecida oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero.
2.- La misma norma regirá respecto de las especies a las que se extienda la protección del Registro de Propiedad, en conformidad con el inciso segundo del artículo 6º del referido decreto Nº 188, de 1978.
3.- Para los efectos de establecer la descripción oficial a que se refiere el número 1 de este decreto, los interesados deberán entregar al Servicio Agrícola y Ganadero los siguientes antecedentes:
a) Nombre de la variedad o híbrido.
b) Descripción de las características botánicas y agronómicas de la variedad o híbrido, indicando su origen genético y la Estación Experimental inscrita que realizó la descripción.
c) Muestra representativa de la variedad.
El Servicio Agrícola y Ganadero determinará la pauta de descripción y para cada especie la cantidad de semilla que deba entregarse.
4.- Las descripciones se publicarán en el Boletín oficial de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 04-NOV-1983
|
04-NOV-1983 |
Comparando Decreto 104 |
Loading...