Resolución 8473 EXENTA
Resolución 8473 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.559, DE 2006, QUE APRUEBA LAS NORMAS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.559, DE 2006, QUE APRUEBA LAS NORMAS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
Núm. 8.473 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Vistos: El decreto ley Nº 1.764 de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 188 de 1978, reglamentario del anterior, y la resolución Nº 6.559 de 2006, que aprueba Normas Generales de Certificación de Semillas.
Considerando:
1.- Que, al Servicio Agrícola y Ganadero le corresponde dictar las Normas Generales y Específicas de Certificación.
2.- Que es necesario perfeccionar y actualizar las Normas Generales de Certificación de Semillas, de modo que permitan la producción y comercialización de semillas de calidad, tanto en el mercado nacional como de exportación, manteniendo la armonización con las normas internacionales a las cuales Chile ha adherido.
Resuelvo:
Modifícase la resolución 6.559 de 2006, que establece las Normas Generales de Certificación de Semillas, en lo siguiente:
1. Agrégase un nuevo literal e), al numeral 2.3 Semillas provenientes del extranjero:
"e) U otro sistema de certificación, el cual tendrá que ser validado por profesionales de la División de Semillas."
2. Agrégase un nuevo último párrafo del numeral 2.5.3 Semilla Certificada (C):
"Tratándose de la producción de semilla híbrida, corresponderá a una única generación, la cual se denominará Semilla Certificada primera generación (C1)."
3. Agrégase un nuevo segundo párrafo en el numeral 2.7 Semillas destinadas al comercio internacional:
"Para comprobar la identidad varietal de los semilleros establecidos con materiales provenientes del extranjero, el productor debe entregar al Servicio, al momento de solicitar la certificación, la descripción varietal oficial de la variedad, o de las líneas en el caso de un híbrido. Excepcionalmente, se podrá aceptar la presentación de una descripción varietal no oficial, proporcionada por el propio obtentor."
4. Reemplázase el segundo párrafo del numeral 4.1 Plantas Seleccionadoras, por el siguiente:
"La semilla de papa podrá ser seleccionada en bodegas autorizadas, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Específica de Certificación de Semilla de Papa."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-ENE-2012
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05-ENE-2012 |
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