Resolución 8309 EXENTA
Resolución 8309 EXENTA ESTABLECE LA COMPARTIMENTACIÓN COMO INSTRUMENTO PARA LA GESTIÓN SANITARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
ESTABLECE LA COMPARTIMENTACIÓN COMO INSTRUMENTO PARA LA GESTIÓN SANITARIA
Núm. 8.309 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2011.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Protección y Sanidad Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar todas las medidas sanitarias pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales.
3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su Código Sanitario para los Animales Terrestres define al compartimento como un instrumento de gestión sanitaria, por el cual se designa a "una subpoblación animal mantenida en uno o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional".
4. Que, en dicho Código, la OIE, sugiere que en los países o zonas libres de enfermedad, "...será preferible definir los Compartimentos antes que se produzca un brote de la enfermedad", ya que, en presencia de un brote, la compartimentación evitará las pérdidas productivas y, consecuentemente, facilitará el comercio internacional.
5. Que, los principios de la compartimentación, como bioseguridad, identificación animal, control de movimiento, trazabilidad, vigilancia y monitoreo, se aplican en la mayoría de los programas de control y erradicación de enfermedades desarrollados por el Servicio.
6. Que, es necesario adecuar las regulaciones nacionales y las medidas de gestión en el ámbito de la sanidad animal, a aquellas directrices que disponen los Organismos Internacionales.
7. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene autoridad para aprobar, suspender o revocar la condición de estatus sanitario de un compartimento.
Resuelvo:
1. Establécese la compartimentación como instrumento de gestión sanitaria, aplicable a la prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales.
2. Entiéndase por compartimento, a uno o más establecimientos de producción animal y sus unidades conexas, bajo un mismo sistema de gestión de bioseguridad, que contienen una población animal con un estatus sanitario particular, respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad suficientes para mantener su estatus sanitario particular con el objetivo de mantener el comercio internacional y como instrumento de gestión de la o las enfermedades.
3. El interesado en la aprobación oficial de un compartimento deberá cumplir, según corresponda, con los siguientes requisitos:
a. Solicitar formalmente al Servicio la aprobación del compartimento.
b. Definir y sustentar técnicamente el compartimento, en su carácter preventivo, respecto de una o varias enfermedades, determinando su estatus sanitario, localización de todos sus componentes y unidades conexas, las relaciones entre éstas, movimiento animal y medidas de mitigación establecidas en los planes de bioseguridad.
c. Establecer y documentar la separación epidemiológica del compartimento, especialmente relacionados con factores críticos de gestión y posibles fuentes de infección.
d. Contar con un sistema de vigilancia para la detección precoz y control de las enfermedades definidas en el compartimento.
e. Contar con el servicio de diagnóstico, en laboratorios con carácter de oficial para cada enfermedad definida en el compartimento.
f. Contar con procedimientos que definan la notificación oportuna al Servicio sobre el cambio del estatus sanitario definido para el compartimento.
g. Contar con un plan de emergencia en caso de que se produzca un cambio del nivel de exposición que afecte el estatus sanitario del compartimento.
h. Contar con un sistema de autocontrol, adoptado por el establecimiento para garantizar la mantención de los requisitos del compartimento.
4. Si los antecedentes presentados por el interesado fueren evaluados favorablemente por el SAG, el compartimento será aprobado por medio de una resolución del Servicio.
5. El Servicio, a objeto de comprobar la mantención de las garantías que permitieron la aprobación del compartimento, establecerá un sistema de verificación.
6. La autorización del compartimento será de carácter indefinido, mientras mantenga las condiciones que permitieron su aprobación.
7. Los costos que demanden la aprobación y mantención del compartimento por parte del SAG, serán de cargo de los interesados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2012
|
04-ENE-2012 |
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