Resolución 349 EXENTA
Resolución 349 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.280, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL EN RÉGIMEN DE CUARENTENA DE POST ENTRADA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.280, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL EN RÉGIMEN DE CUARENTENA DE POST ENTRADA
Núm. 349 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2012.- Vistos: La Ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.815 de 2003, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que es necesario actualizar los requisitos de ingreso de los materiales de propagación que cumplen Cuarentena de Post Entrada.
4. Que es necesario reforzar en forma periódica la conducción del Régimen de Cuarentena de Post Entrada, en base a la experiencia adquirida en el manejo de los materiales que han ingresado previamente bajo este régimen y con los antecedentes técnicos adquiridos a través de informes fitosanitanos emitidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Que es necesario reforzar las medidas de confinamiento relacionadas con las plagas reglamentadas asociadas a los materiales de propagación que ingresan bajo este régimen, a objeto de prevenir el escape del recinto cuarentenado.
6. Que de acuerdo a la revisión de nueva información técnica, a la importancia del cultivo Solanum tuberosum en el país y a objeto de mejorar la detección de las plagas cuarentenarias asociadas a las especies vegetales Actinidia spp., Dianthus spp., Olea europaea, Solanum tuberosum se hace necesario incluir nuevas especies en Cuarentena de Post Entrada y modificar períodos vegetativos requeridos en ella,
Resuelvo:
Modifícase la resolución Nº 3.280 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de Cuarentena de Post Entrada, en lo siguiente:
1. Reemplázase en el Resuelvo número 1, Frutales Mayores, respecto de las especies Actinidia spp. y Olea europaea, lo siguiente:

2. Reemplázase en el Resuelvo número 1, Ornamentales, respecto de la especie Dianthus spp., lo siguiente:

4. Agrégase en el Resuelvo número 1, en Hortalizas, a continuación de Cynara spp., la especie Solanum tuberosum, quedando de la manera que se señala:

5. Reemplázase el Resuelvo número 4, por el siguiente: "La Cuarentena de Post Entrada deberá contar con una contraparte técnica ante el Servicio, quien deberá ser un profesional del agro, con una carrera de a lo menos 10 semestres, el cual actuará como responsable técnico de la Cuarentena de Post Entrada. Será esta contraparte quien defina al personal de apoyo autorizado para ingresar al recinto de cuarentena y realizar las prácticas operativas a los materiales cuarentenados, quienes deberán tener conocimientos en el manejo y condiciones de aislamiento mínimas requeridas por el Servicio para la adecuada conducción de éstos".
6. Reemplázase el primer párrafo del Resuelvo número 5, por el siguiente: "Los materiales deberán estar establecidos en condiciones de aislamiento artificial, a objeto de contener las plagas reglamentadas asociadas a éstos, entendiéndose por contención las condiciones mínimas requeridas por el recinto de cuarentena y los alrededores inmediatos a éste de forma de evitar el escape de plagas reglamentadas asociadas a los materiales. El establecimiento y mantención durante todo el período de Cuarentena de Post Entrada de las referidas condiciones, serán responsabilidad exclusiva del importador; y son las que se describen a continuación:"
7. Reemplázase en la última viñeta de la letra a), del Resuelvo número 5, por lo siguiente: "La(s) estructura(s) de confinamiento del material cuarentenado deberá estar ubicada a una distancia mínima de 30 metros a la redonda respecto a cualquier especie vegetal. Para el caso de material gámico la distancia será evaluada y establecida caso a caso por la División de Protección Agrícola y Forestal.
8. Reemplázase en el Resuelvo número 5, letra c), el término "sustancia desinfectante" por "solución desinfectante que permita el lavado de éstos, tanto al ingresar como al salir de la nave de cuarentena,".
9. Reemplázase la letra e) del Resuelvo número 5, por lo siguiente:
Accesorios:
. "Se deberán utilizar buzos desechables de uso exclusivo en el recinto de cuarentena, los cuales deberán ser usados por todo aquel personal autorizado que ingrese a la nave de cuarentena y durante toda su permanencia dentro de ésta.
. Se deberá disponer de una solución desinfectante para manos, la cual debe ser siempre utilizada antes de salir de la nave de cuarentena".
10. Reemplázase el último párrafo del Resuelvo número 17, por el siguiente: "Contar con un sistema de riego tecnificado que evite el escurrimiento de agua sobre y dentro del perfil del suelo, de manera de evitar la dispersión de plagas transmisibles por el agua desde el recinto de cuarentena hacia territorio nacional".
11. El Resuelvo número 4 de la presente resolución entrará en vigencia a partir de marzo de 2012, el resto de las disposiciones entrarán en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ENE-2012
|
26-ENE-2012 |
Comparando Resolución 349 EXENTA |
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