Decreto 83
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Decreto 83
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- CAPITULO I Normas generales
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CAPITULO II Normas para la asignación del incentivo
- TITULO I Normas especiales para la asignación del incentivo por INDAP
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TITULO II Normas especiales para la asignación del incentivo por el SAG
- Artículo 22 (DEL ART. PRIMERO)
- Párrafo 1º De los Comités Técnicos Regionales
- Párrafo 2º De los llamados a concurso
-
Párrafo 3º De la selección de los planes de manejo
- Artículo 28 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 29 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 30 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 31 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 32 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 35 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 36 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 37 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 39 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 40 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 41 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO III Del cumplimiento y pago de los planes de manejo
- CAPITULO IV De las sanciones
- ARTICULOS TRANSITORIOS
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Promulgación
Decreto 83 FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 05-DIC-2005
Publicación: 18-FEB-2006
Versión: Última Versión - 11-JUN-2008
FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 5 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 83.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado; el artículo 56 del DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el dictamen Nº 45.287 de 2000 de la Contraloría General de la República y lo establecido en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el DFL Nº 235 de 1999, del Ministerio de Agricultura, establece un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, entregando la regulación de diversos aspectos propios de dicho sistema a un reglamento;
Que la actual regulación del sistema se encuentra contenida en el D.S. Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, el cual ha sido objeto de numerosas modificaciones, las que han alterado de manera considerable y en diversas materias su texto original; Que es conveniente contar con un texto reglamentario que recoja la experiencia acumulada durante los años de aplicación del sistema, a la vez que pueda ser utilizable en forma simple y expedita para todos los operadores y usuarios que intervienen o puedan intervenir en el sistema.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase el siguiente Reglamento del DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, que sustituye al establecido por el decreto Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura:
Artículo 1.- El presente reglamento regula el sistema de incentivos que tiene por objeto estimular la ejecución de prácticas destinadas a la recuperación de suelos degradados, de conformidad con el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Comité Técnico Regional o CTR: El Comité a que se refiere el artículo 23 de este reglamento.
2. CONADI: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
3. CONAF: Corporación Nacional Forestal.
4. Costo neto: Es el valor de los insumos o labores susceptibles de ser bonificadas sin considerar el impuesto al valor agregado.
5. Cubierta vegetal permanente: Es la formación vegetal herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal que permita el uso agropecuario.
6. Curso Oficial de Capacitación: Aquel que es otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su nombre y con su autorización, en las materias propias del Programa.
7. Exclusión de uso de áreas de protección: Considera áreas de extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo, donde la única alternativa de manejo es mantener la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no considere la utilización con animales por un período mínimo de tres años.
8. INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario.
9. INIA: Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
10. Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha incorporado a un registro público que lleva el SAG o el INDAP, según el caso, luego de acreditar que cuenta con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuar los análisis necesarios para el otorgamiento de los incentivos que establece la ley.
11. ODEPA: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
12. Operador acreditado: Son los profesionales o técnicos que cumplen los requisitos establecidos en la ley y que se encuentran incorporados en los registros correspondientes.
13. Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este reglamento, señala las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que se ejecutarán en un predio y en un período determinado.
14. Predio agrícola: Aquel, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
15. Productor Orgánico: Aquel que emplea un sistema integral de producción agropecuaria basado en prácticas de manejo, que no utilizan productos de origen químico sintético, y cuyo objetivo principal es alcanzar una producción limpia y sustentable sobre la base de la conservación y/o recuperación de los recursos naturales.
16. Programa o Sistema: En aquellos casos en que se utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a un programa específico, se entiende que comprende al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
17. Rotación de cultivos: Secuencia con que se alternan cultivos de diversas características y exigencias, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento del suelo, mejorando sus características físicas, químicas y biológicas, sin exponerlo a agotamiento.
18. SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.
19. Suelos Degradados: Aquellos que por la carencia de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o por presentar otras limitaciones físicas, químicas o estructurales para su ocupación, no pueden ser utilizados eficientemente de modo sustentable en la producción agropecuaria.
20. Superficie de uso agropecuario: Es la superficie del predio que corresponde a suelos de uso actual o potencial agropecuario clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de secano con potencial productivo agropecuario de la clase VII y, en el caso de las Regiones XI y XII, los suelos planos de clase VII con potencial agropecuario o clasificados mediante equivalencias similares definidas por el Servicio de Impuestos Internos a través de su Dirección Nacional o de sus Direcciones Regionales correspondientes, primando las de estas últimas para los efectos de este programa.
21. Tabla anual de Costos o Tabla de Costos: Es el documento por medio del cual anualmente se fijan los valores de las prácticas y labores que inciden en los distintos programas específicos a que se refiere este reglamento, la que es confeccionada en forma conjunta por las dependencias regionales competentes del SAG y de INDAP, y es aprobada posteriormente mediante resolución de los Directores Nacionales de cada uno de esos servicios, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
22. U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual, considerándose el valor que ésta tenga en el mes de enero de cada año.
Artículo 3.- La coordinación general del Programa estará radicada en la Subsecretaría de Agricultura, la que se ejercerá a nivel nacional a través de ODEPA y a nivel regional a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura correspondientes.
Artículo 4.- Se podrán bonificar los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al Sistema:
a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización de corrección basal en suelos deficitarios mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos. La fertilización de mantención, esto es, aquella necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción de los cultivos y para obtener un rendimiento óptimo económico, será de cargo del productor.
b) Programa de enmiendas calcáreas, estimula la incorporación de productos al suelo, equivalentes a carbonato de calcio, con el objeto de reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de estos insumos.
c) Programa de praderas, tiene por objeto el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de hasta el 80% de los costos netos,DTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 26.02.2007 determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, los siguientes porcentajes del área bonificable:
AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 26.02.2007 determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, los siguientes porcentajes del área bonificable:
i) Regiones I, II y XV: 50%;DTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 1 a)
D.O. 11.06.2008
Art. único Nº 1 a)
D.O. 11.06.2008
ii) Sectores de secano costero o interior en
las Regiones V, VI, VII y VIII: 70%;
iii) Provincia de Palena y comuna de Cochamó en
la X Región y Región XI: 75%;
iv) Región XII: 70%
v) Resto del país: 90%.
d) Programa de conservación de suelos, estimula evitar las pérdidas de suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o mínima labranza, incorporación de rastrojos, utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno, establecimiento de coberturas forestales en suelos con erosión severa o que correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o precordillera y para protecciones de riberas de ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica o "compost", nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo apto para el uso agropecuario, exclusión de uso de áreas de protección u otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, por efectos de aplicación de tales métodos de conservación de suelos.
En las Regiones VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI yDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 1 b)
D.O. 11.06.2008 XII, este programa comprenderá, además, incentivos de hasta un 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios, aquellos que presenten valores inferiores a los que a continuación se indica y para las regiones que se señalan:
Art. único Nº 1 b)
D.O. 11.06.2008 XII, este programa comprenderá, además, incentivos de hasta un 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios, aquellos que presenten valores inferiores a los que a continuación se indica y para las regiones que se señalan:
i) Para las Regiones XI y XII: 20 mg/Kg de fósforo (20 ppm), 2,5 cmol/kg de calcio, 0,3 cmol/kg de potasio ó 10 mg/kg de azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo.
ii) Para las Regiones VIII, IX, XIV y X: 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 9 cmol/Kg de calcio, 0,52 cmol/Kg de potasio ó 20 mg/Kg de azufre (20 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo.
iii) Para las Regiones VI y VII: para texturas gruesas 20 mg/Kg de fósforo (20 ppm), 6 cmol/Kg de calcio, 0,26 cmol/Kg de potasio ó 6 mg/Kg de azufre (6 ppm). Para texturas medias 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 8 cmol/kg de calcio, 0,31 cmol/Kg de potasio u 8 mg/Kg de azufre (8 ppm).
Para texturas finas 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 10 cmol/Kg de calcio, 0,41 cmol/Kg de potasio ó 10 mg/Kg de azufre (10 ppm). Todos los valores anteriores deben ser certificados con el correspondiente análisis de suelo. La clasificación de textura antes señalada podrá ser realizada por el operador respectivo:"
e) Programa de rehabilitación de suelos, estimula la eliminación, limpia o confinamiento de tocones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de tales labores. Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose de sectores afectados por catástrofes o emergencias agrícolas declaradas por la autoridad.
Si este programa se ejecuta en suelos aptos para fines agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales que constituyan bosques, se exigirá un plan de manejo aprobado por la CONAF. Si entre la formación vegetal se incluyen especies protegidas deberá cumplirse con la normativa específica sobre la materia.
Se considerarán como suelos aptos para fines agropecuarios, aquellos suelos que se incorporen a la producción desde la temporada inmediatamente siguiente a la de la ejecución del Plan de Manejo.
f) Programa de Rotación de Cultivos, que incentiva la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en un 50% el costo neto de los cultivos que forman parte de la misma, determinados en la tabla anual de costos.
Los Directores Regionales de INDAP y de SAG, por resoluciones fundadas en los recursos asignados y en las necesidades específicas de sus respectivas regiones, podrán, para las temporadas correspondientes, otorgar prioridad y asignar financiamiento al desarrollo de sólo algunos de los programas específicos señalados precedentemente o a determinadas prácticas de algunos de esos programas, pudiendo focalizarlos a áreas agropecuarias específicas, a localidades determinadas, a suelos que registren avanzados niveles de degradación o con otros criterios técnicos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-JUN-2008
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11-JUN-2008 | |||
Intermedio
De 26-FEB-2007
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26-FEB-2007 | 10-JUN-2008 | ||
Texto Original
De 18-FEB-2006
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18-FEB-2006 | 25-FEB-2007 |
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