Decreto 33
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Decreto 33
Decreto 33 DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LOS ARCHIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN (ENACAR), COMUNA DE LOTA, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
Promulgación: 29-OCT-2021
Publicación: 03-DIC-2021
Versión: Única - 03-DIC-2021
DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LOS ARCHIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN (ENACAR), COMUNA DE LOTA, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm 33.- Valparaíso, 29 de octubre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 23 de junio de 2021 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante correos electrónicos de fechas 6 y 22 de enero del año 2021, Ingreso CMN N° 365 del 22 de enero del año 2021, por encargo de la Directora del Archivo Nacional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 29, N° 2 de la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se solicitó la declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de los Archivos de la Empresa Nacional del Carbón (en adelante, el "Archivo Enacar"), ubicados en la comuna de Lota, Provincia de Concepción, Región del Biobío. La iniciativa se enmarca en el denominado "Plan Lota: Hacia un Sitio de Patrimonio Mundial", cuyo fin es promover el desarrollo integral de la comuna de Lota y permitir avanzar hacia la incorporación sostenible del área asociada a la industria minera del carbón a la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco.
2. Que, el Archivo Enacar constituye un archivo público, administrado por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), ubicado al interior de dos inmuebles que pertenecen a dicha institución: la Casa Oficina, ubicada en calle Carlos Cousiño N° 226, al interior de la Zona Típica o Pintoresca Sector de Lota Alto, y el Edificio Búnker, ubicado al interior del Monumento Histórico Sector de Chambeque, ambos en la comuna de Lota, provincia de Concepción, Región del Biobío. Mediante el Ord. N° 2.925 del 15 de junio de 2021, el Sr. Pablo Terrazas Lagos, Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, manifestó su apoyo a la solicitud de declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Archivo Enacar.
3. Que, la solicitud cuenta con un amplio respaldo ciudadano, incluyendo cartas de apoyo del Alcalde de Lota Sr. Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela; los Premios Nacionales de Historia Sres. Sergio González Miranda y Julio Pinto Vallejos; la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales; la Mesa Ciudadana de Patrimonio, Cultura y Turismo de Lota; 35 agrupaciones y organizaciones civiles y territoriales de Lota y otras comunas; la Fundación Cepas y Fundación Proyecta Memoria; el Centro de Formación Técnica Lota Arauco; el Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile; la Facultad de Arquitectura, Construcción y Diseño de la Universidad del Biobío; 24 académicos de las universidades de Chile, de Santiago, de Concepción, del Biobío, de Magallanes, Diego Portales, San Sebastián, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Austral y Universidad Católica Silva Henríquez, además de 86 cartas de apoyo de personas naturales.
4. Que, la Enacar fue constituida el año 1921, encargándose de la exploración, prospección, reconocimiento y explotación de yacimientos carboníferos de la zona de la cuenca del carbón, continuando la labor iniciada por los privados Cousiño & Garland en Lota en 1852, y Federico Schwager en Coronel el año 1857.
5. Que, en 1964 la Compañía Carbonífera e Industrial de Lota y la Compañía Carbonífera y de Fundición Schwager S.A. se fusionaron, dando origen a la Carbonífera Lota Schwager. El 31 de diciembre de 1970 la Corfo pasó a ser propietaria mayoritaria de las acciones de la carbonífera, dando inicio al proceso de estatización de la empresa.
6. Que, durante la década de 1990 se produjo el cierre de los principales yacimientos carboníferos de la cuenca del carbón, concretándose en abril de 1997 el cierre de las minas de Lota. Lo mismo ocurrió posteriormente con la mina Trongol en Curanilahue y La Fortuna en Lebu, en 2006 y 2008 respectivamente, proceso que finalizó con el acuerdo de disolución anticipada y liquidación de Enacar S.A. en abril del año 2013.
7. Que, tras el cierre del yacimiento de Lota, se decidió trasladar gran parte de la documentación perteneciente a las distintas gerencias y departamentos de la Enacar al Edificio Búnker, antes utilizado para el almacenamiento de la dinamita. Cada gerencia determinó los documentos que debían ser resguardados, sin mediar un procedimiento archivístico documentado del proceso. La mayoría de los documentos fueron centralizados en Lota, incorporando documentación procedente de esta localidad, de Santiago, de Antofagasta y de Coronel.
8. Que, luego del cierre de las minas y el traslado de los archivos, el fondo documental careció de un tratamiento archivístico especializado. No obstante, se ha realizado un ordenamiento y clasificación paulatino de los archivos, como el trabajo de digitalización realizado en 2015 y 2016, que permitió generar cerca de 30.000 carpetas de trabajadores en formato PDF, sobre un total de 72.000 carpetas.
9. Que, en virtud de su estado de conservación y en el marco del Convenio Plan Lota, la solicitud de declaratoria está articulada con otras acciones dirigidas a la puesta en valor sostenible del archivo en el tiempo. Entre ellas se cuentan las obras de normalización eléctrica del Edificio Búnker, a ejecutar por el Consejo de Monumentos Nacionales, y la primera fase del tratamiento archivístico que está siendo ejecutado por el Archivo Nacional, con el apoyo del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Corfo y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que incluye el control físico, acciones de conservación y organización documental. Con la declaratoria del Archivo Enacar como Monumento Histórico se espera avanzar en la formulación de una iniciativa para la habilitación de un espacio definitivo para su resguardo, dentro de la comuna de Lota.
10. Que, la protección del Archivo Enacar es coherente con las cartas y recomendaciones internacionales en la materia, como los principios establecidos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) y el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) para la conservación de sitios, estructuras, áreas y paisajes de patrimonio industrial (2011). Estos principios establecen que el patrimonio industrial está compuesto no solo por los sitios, estructuras, complejos, áreas y paisajes, sino también por la maquinaria, los objetos y los documentos relacionados, que proporcionan pruebas de procesos de producción industrial pasados o en desarrollo. Establecen además la necesidad de fomentar la investigación y preservación de registros documentales, archivos corporativos, planes de construcción y ejemplares de productos industriales.
11. Que, como valores históricos y sociales que sustentan la solicitud de declaración del Archivo Enacar, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El Archivo Enacar da cuenta de un sinnúmero de procesos históricos asociados a la empresa carbonífera y a la cuenca del carbón, que por su alcance abarcan el ámbito regional, nacional e internacional, conformando una valiosa fuente informativa para estudios de corte histórico, socioeconómico, demográfico, cultural y urbano, entre otros.
. Constituye un testimonio único de las actividades desarrolladas por la empresa, incluyendo documentos contables, administrativos, laborales y técnicos, que dan cuenta, entre otros aspectos, de procesos tecnológicos, constructivos, sociales y económicos, abarcando un período de gran extensión, entre los años 1924 y 2016.
. El Archivo posee una relación estrecha e indivisible con los habitantes de la cuenca del carbón, en tanto constituye un soporte material no solo de la memoria de la empresa, sino de toda una comunidad vinculada a la extracción del mineral. En él se encuentran registradas las vidas de generaciones de mineros que trabajaron en la industria carbonífera y constituye una fuente vigente de documentación para las y los ex trabajadores del carbón y sus familias.
12. Los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. El Archivo Enacar está compuesto por 1.270 metros lineales de documentos en soporte papel, generados entre los años 1924 y 2016, por la Empresa Nacional del Carbón, abarcando en su mayoría el período comprendido entre 1960 y 2016.
. Alberga documentos de índole laboral, administrativa, técnica y contable, destacando series documentales como las carpetas de los trabajadores, las actas del directorio, planos, correspondencia recibida, contratos colectivos, libros contables, documentos administrativos y escrituras públicas, entre otros. El archivo contiene documentos en soporte papel, pudiendo observarse pasta mecánica (roneo, tipo cartulina y otros de calidad ácida); pasta química (papel blanco no ácido) y diferentes calidades de papel que se aprecian en los planos existentes. Dentro de los elementos sustentados, se han visualizado diferentes tipos de tintas: solubles (en manuscritos con bolígrafo o tinta) y no solubles (en fotocopias e impresos).
. Constituye un fondo documental cerrado, que conjuga la condición de archivo de empresa y la de fondo acumulado, siendo inhabitual encontrar una muestra documental de las dimensiones, diversidad y con una cronología tan amplia como la del Archivo Enacar.
13. Que, en sesión ordinaria de fecha 23 de junio de 2021, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar, por unanimidad, la solicitud de declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de los Archivos de la Empresa Nacional del Carbón ubicados en la comuna de Lota, provincia de Concepción, Región del Biobío y requerir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del correspondiente decreto que así lo declare.
Decreto:
Artículo 1°: Declárese Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, los Archivos de la Empresa Nacional del Carbón (Enacar), ubicados en la Casa Oficina, ubicada en calle Carlos Cousiño N° 226, al interior de la Zona Típica o Pintoresca Sector de Lota Alto, y el Edificio Búnker, ubicado al interior del Monumento Histórico Sector de Chambeque, ambos en la comuna de Lota, provincia de Concepción, Región del Biobío.
Artículo 2°: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo 3°: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de los Archivos de la Empresa Nacional del Carbón (Enacar), ubicados en la Casa Oficina, ubicada en calle Carlos Cousiño N° 226, al interior de la Zona Típica o Pintoresca Sector de Lota Alto, y el Edificio Búnker, ubicado al interior del Monumento Histórico Sector de Chambeque, ambos en la comuna de Lota, provincia de Concepción, Región del Biobío, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo 4°: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, Corporación de Fomento de la Producción, Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural e ilustre Municipalidad de Lota.
Artículo 5°: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6°, numeral 1° de su reglamento.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.
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