Resolucion 621 EXENTA
Resolucion 621 EXENTA RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO PLAYA BLANCA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO PLAYA BLANCA
Núm. 621 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que da inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 201/2021, de 18 de junio de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que el artículo 1º de la ley Nº 21.202, establece que dicha ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
2. Que la ley Nº 21.202 establece la procedencia de la declaratoria de Humedal Urbano respecto de aquellos ecosistemas que sean humedales y que se ubiquen, total o parcialmente, al interior del límite urbano.
3. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
4. Que con la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, que da inicio al proceso de Declaración de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales Urbanos que indica ("Resolución Nº 62"), se inició el primer proceso de declaración de humedales urbanos de oficio respecto de los 33 humedales que en dicha resolución se indican. Asimismo, dicha resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal.
5. Que, con la publicación de la resolución Nº 62 en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes contemplado en el artículo 13 del Reglamento. Al respecto, cabe señalar que se considera como información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, según lo establecido en el artículo 1 de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
6. Que mediante memorándum 201/2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Playa Blanca, considerado en el listado de 33 humedales contenido en la resolución Nº 62.
7. Que el humedal Playa Blanca, según consta en el documento denominado "Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a ser Declarado de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Descriptiva"), es un humedal natural marino y costero de tipo intermareal, ubicado en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, que posee una superficie aproximada de 132,6 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
8. Que, para efecto de seleccionar los Humedales Urbanos a ser incluidos en el primer proceso de declaración de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente, se consideró el cumplimiento de, al menos, alguno de los siguientes criterios: i) Que el ecosistema presente altos niveles de amenaza actual y/o proyectada; ii) Que el ecosistema constituya hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias, y iii) Que constituyan áreas de relevancia en términos culturales sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local.
9. Que, según consta en la Ficha Descriptiva, el humedal Playa Blanca fue considerado en el presente proceso de declaratoria de oficio por cuanto es un ecosistema que constituye hábitat de especies clasificadas en categoría de amenaza, como el chungungo (Lontra felina) clasificado como Vulnerable, el gaviotín chico (Sterna lorata) y la fardela blanca (Puffinus creatopus) clasificados En Peligro; y es un ecosistema que en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos es relevante a nivel local, especialmente respecto de la provisi�n de servicios de importancia turística por cuanto se realizan actividades de buceo y usos consuetudinarios como la recolección de algas y pesca artesanal.
10. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Declaratoria de Humedal Urbano de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente", respecto del Humedal Playa Blanca no se recibió antecedente alguno. Por lo anterior, no fue necesario modificar la cartografía propuesta por este Ministerio, pasando a ser la cartografía oficial del Humedal Urbano Playa Blanca.
11. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace: http://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/06/Expediente-Playa-Blanca.zip. Así mismo, en dicho expediente e contiene la cartografía oficial del Humedal Urbano Playa Blanca.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Playa Blanca, ubicado en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, que posee una superficie aproximada de 132,6 hectáreas.
2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Playa Blanca, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:


Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace http://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/06/Cartografía-Humedal-Urbano-Playa-Blanca.pdf.
3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-JUL-2021
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01-JUL-2021 |
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