Resolucion 785 EXENTA
Resolucion 785 EXENTA RECONOCE HUMEDAL URBANO HUMEDAL ESTERO LIRCAY
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 30-JUL-2021
Publicación: 19-AGO-2021
Versión: Única - 19-AGO-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
RECONOCE HUMEDAL URBANO HUMEDAL ESTERO LIRCAY
Núm. 785 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 161, de 3 de febrero de 2021, presentado por la Municipalidad de Temuco; en la resolución Nº 10, de 9 de febrero de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Estero Lircay presentada por la Municipalidad de Temuco; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 244/2021 de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio Nº 161, ingresado a Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Temuco el 4 de febrero de 2021, la Municipalidad de Temuco solicitó el reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Estero Lircay, de Temuco, Región de la Araucanía, con una superficie de 71 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta por la Municipalidad, entre otros antecedentes.
4. Que la información presentada por la municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de Declaración Humedal Urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/ Expediente-Humedal-Estero-Lircay.zip.
5. Que, mediante la resolución Nº 10, de 9 de febrero de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía declaró admisible la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Humedal Estero Lircay presentada por la Municipalidad de Temuco, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1º de marzo de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se consideró como información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. Por lo tanto, en dicha etapa se recibió un antecedente adicional pertinente respecto del Humedal Estero Lircay, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Temuco" ("Ficha Técnica").
7. Que el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
8. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, para la declaratoria, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Temuco dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al cumplimiento del criterio de delimitación por régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
9. Que, de este modo, el Humedal Urbano Humedal Estero Lircay, según consta en la Ficha Técnica, es un humedal natural ribereño permanente, ubicado en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, que posee una superficie aproximada de 22,9 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
10. Que mediante memorándum 244/2021, de 15 de julio de 2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Humedal Estero Lircay.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el Humedal Estero Lircay, cuya superficie aproximada es de 22,9 hectáreas, ubicado en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Humedal Estero Lircay, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:


Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Mapa-Oficial-H.U- Humedal-Estero-Lircay.pdf.
3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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